Convenio Regulador de Mutuo Acuerdo con Hijos: Requisitos y Proceso en España

El convenio regulador es un documento legal fundamental en procesos de separación, divorcio o para parejas no casadas con hijos, que detalla los derechos y obligaciones de las partes. Este documento es esencial para aportar claridad y seguridad jurídica en procesos de separación o divorcio.

En España, el convenio regulador es obligatorio para formalizar una separación y tramitar un divorcio y además será ratificado por un Juez o Notario (en caso de divorcios exprés). La ley exige su presentación como requisito imprescindible para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo (ya sea judicial o notarial).

En este artículo, exploraremos en detalle qué es un convenio regulador, sus requisitos, cómo se elabora, qué aspectos debe contemplar y cómo se puede modificar.

Qué se puede negociar del Convenio Regulador de un divorcio

¿Qué es un Convenio Regulador?

El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Precisamente por resultar obligatorio, el contenido del convenio regulador es muy importante.

Al iniciar un proceso de separación o divorcio, es común escuchar el término “convenio regulador”. Este documento es esencial en los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, ya que establece las bases de la nueva organización familiar y patrimonial. Se trata del pacto que firman los cónyuges para regular de manera ordenada la custodia de los hijos, los usos de la vivienda, las pensiones y la liquidación de bienes una vez decidida la ruptura matrimonial.

El convenio regulador es un documento legal que los cónyuges deben presentar ante el juez en los procesos de divorcio o separación cuando existen hijos menores de edad, así como en los procesos de medidas paternofiliales al regular las medidas que afectan a las personas menores de edad. Ante la disolución de la pareja, es necesario regular los derechos y obligaciones de cada progenitor con respecto de los hijos.

Un proceso de separación supone, en muchas ocasiones, un momento difícil para las partes. Sin embargo, las cosas se complican cuando hay hijos menores de por medio. En estos casos y para determinar la situación de los niños, los progenitores que se separan deben firmar un convenio regulador.

Si vienes de un proceso de divorcio con hijos menores de edad o mayores incapacitados, dentro del procedimiento se firma ya todo lo relativo a los estos. Es decir, dentro de un mismo proceso, las partes que se divorcian llegan a un acuerdo con respecto de los hijos, los bienes y la resolución del vínculo matrimonial.

Requisitos para el Convenio Regulador

El artículo 90 del Código Civil obliga a los cónyuges que deciden separarse o divorciarse de común acuerdo a plasmar en un convenio regulador las consecuencias personales y patrimoniales de esa ruptura. Este documento debe presentarse junto con la demanda de divorcio o con la escritura notarial y debe ser aprobado por un juez o por el notario competente.

Para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que exista riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o sexual del cónyuge demandante o de los hijos. En ese supuesto excepcional no es necesario esperar (art.

El Código Civil establece un listado de cuestiones que deben incluirse en cualquier convenio regulador:

  • La salvaguarda de los derechos de ambas partes.
  • El interés y derechos de los menores.

El artículo 90 del Código Civil recoge el contenido mínimo del convenio regulador en caso de separación. En el convenio se determina el tipo de custodia acordada por los progenitores y cómo se distribuye el tiempo en que los hijos quedan bajo el cuidado de cada padre. Aquí se establece si se trata o no de una custodia compartida o monoparental.

El convenio, como decíamos más arriba debe especificar a cuál de los dos progenitores se atribuye la custodia de los hijos menores de edad. La custodia puede corresponder a uno solo de los progenitores, custodia monoparental materna o paterna; o a ambos, custodia compartida.

En caso de haber hijos menores del matrimonio que ahora se divorcia, en el convenio regulador se indica la guarda y custodia del menor a uno de los progenitores, aunque actualmente, salvo circunstancias concretas, se suele intenta la guarda y custodia compartida.

Contenido Mínimo del Convenio Regulador

Un convenio regulador deberá contener en su redacción una serie de medidas y previsiones, que se determinan según el caso. No siempre se ha de incluir la misma información, pues cada caso requiere de unos apartados diferentes, en función de las circunstancias. De manera general, estas son todas las cuestiones que pueden tener que tratarse en el convenio regulador:

  • Patria potestad: Es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto de los hijos. La patria potestad suele ejercerse de forma conjunta. Salvo que existan motivos legales que priven su ejercicio, la patria potestad pertenece a ambos progenitores por igual.
  • Guarda y custodia de los hijos: Puede ser compartida o exclusiva de un progenitor. La custodia puede ser monoparental o compartida.
  • Régimen de visitas y comunicaciones: Se recoge también el régimen de visitas, las comunicaciones entre padres e hijos. Cuando se adopta la custodia monoparental, es necesario establecer en el convenio regulador cuándo y cómo se comunicarán los hijos con el otro progenitor. Además, también se determina el régimen de visitas y estancia. En este sentido, suelen establecerse de una a dos tardes por la semana y un fin de semana cada dos. El régimen de comunicaciones y estancia se dirige al cónyuge que no tiene la guarda y custodia, si esta es exclusiva de uno de los progenitores.
  • Pensión de alimentos: la cuantía que corresponde pagar por cada menor, el periodo para pagarla, la forma de pago… es decir queda estipulado todo. De acuerdo con el artículo 93 del Código Civil, en el convenio regulador se establece la forma en la que los progenitores deben contribuir a satisfacer las necesidades de alimentos de los hijos. Aquí se incluyen el sustento, habitación, vestido, gastos médicos y educación, incluyendo actividades extracurriculares. Cubre los gastos ordinarios de los hijos. Debe fijarse según las necesidades del menor y los ingresos de los progenitores. En custodia exclusiva, el no custodio paga una cantidad mensual; en custodia compartida se puede usar una cuenta común. La pensión de alimentos incluirá todo lo necesario para sufragar la educación y el cuidado de los hijos. Suelen compartirse los gastos al 50 %. Lo más habitual es que la pensión corra a cargo del progenitor no custodio, es decir, aquel que no pasa mucho tiempo con los hijos.
  • Gastos extraordinarios: Son los imprevistos o no recurrentes (tratamientos médicos, viajes, actividades nuevas).
  • Pensión compensatoria: Procede cuando uno de los cónyuges sufre desequilibrio económico tras el divorcio.
  • Uso de la vivienda familiar: El uso de la vivienda suele atribuirse al progenitor custodio. En custodia compartida, puede acordarse la venta o adjudicación a uno de los cónyuges con compensación económica. La asignación del uso de la vivienda y del ajuar familiar suele asignarse a la parte que queda más económicamente más desfavorecida o a la que ostenta la guarda y custodia exclusiva.
  • Destino de los animales de compañía: Desde 2022 los animales son considerados seres sintientes. El convenio debe prever su destino, los turnos de cuidado y la distribución de gastos veterinarios y de manutención.
  • Liquidación del régimen económico del matrimonio: Si rige el régimen de gananciales, y no el de separación de bienes. La liquidación del régimen económico del matrimonio: si los cónyuges desean hacerlo en ese momento. Sin embargo, es posible posponer esta liquidación para tratarla en un procedimiento separado. Aunque la ley no obliga a resolverlo de inmediato, hacerlo evita mantener bienes o deudas comunes después de la ruptura.
  • Régimen de visitas y comunicaciones con los abuelos: Recordemos que los menores también tienen derecho a mantener la relación con los padres del progenitor no custodio.

Además de lo anterior, incluir cláusulas específicas evita discusiones. Por ejemplo, fijar el modo de comunicación con los hijos, el reparto de gastos extraordinarios o las condiciones para cambios de domicilio.

Redactar un convenio regulador claro y equilibrado evita conflictos futuros.

Tratamiento de los Hijos Mayores de Edad

Cuando los hijos de una pareja en proceso de divorcio o separación son mayores de edad, el tratamiento en el convenio regulador varía en comparación con los casos en los que los hijos son menores. El Artículo 93 del Código Civil establece que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad se mantiene si estos no tienen independencia económica, ya sea porque están estudiando, no han accedido aún al mercado laboral o por otras circunstancias justificadas.

El tratamiento de los hijos mayores de edad en el convenio regulador está regulado principalmente por el Artículo 90 del Código Civil y complementado por el Artículo 93, que aborda la obligación de alimentos. No es obligatorio, pero es altamente recomendable incluir acuerdos relacionados con los hijos mayores de edad para prevenir futuros conflictos y garantizar que se cubran sus necesidades económicas de manera justa.

Por lo general, la pensión se mantiene hasta que el hijo alcance la independencia económica.

¿Cómo Hacer un Convenio Regulador?

Con la orientación de un abogado de familia, se definen de forma precisa aspectos clave como la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, así como las obligaciones económicas, incluyendo la pensión de alimentos y el reparto de gastos extraordinarios.

En principio, como se aplica a casos de mutuo acuerdo, se considera que es el matrimonio el que se encarga de la redacción del convenio regulador. Para ello, lo más habitual es contar con la ayuda de un abogado especialista, cuya labor consiste en plasmar correctamente en el documento los pactos que alcancen los cónyuges.

Aunque en teoría las partes pueden elaborar por sí mismas un borrador de convenio, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especializado para abordar todos los aspectos legales y evitar problemas futuros. Además, la intervención de abogado es obligatoria en cualquier procedimiento de divorcio. En los divorcios judiciales también se requiere la representación de un procurador. En los divorcios notariales basta con la asistencia de un abogado en ejercicio y no se exige procurador.

Para que estos acuerdos entren en vigor y surtan plenos efectos, se tienen que aprobar en sede judicial. A continuación, se explica el procedimiento a seguir, que incluye preferiblemente la asistencia de un abogado especialista en Derecho de Familia.

Tipos de Convenio Regulador

Existen diferentes vías para llegar a un convenio regulador:

  • Convenio regulador de mutuo acuerdo: Es una vía rápida, no hay juicio y participan el abogado y un procurador. La demanda de medidas paternofiliales se presenta ante el juez que, de haber hijos menores, pide un informe de viabilidad al Ministerio Fiscal. Los padres acuden a ratificar el acuerdo y el juez dicta sentencia con las medidas aprobadas.
  • Convenio regulador con negociación extrajudicial: Las partes están de acuerdo en la mayoría de las decisiones acordadas, pero piden la negociación de ciertos puntos. En este caso, aunque los padres comparten abogado, es necesaria una negociación previa antes de la presentación de la demanda en el juzgado.
  • Medidas contenciosas: Cuando los padres no llegan a un acuerdo, es necesario ir por la vía contenciosa y cada uno cuenta con su propio abogado. La resolución judicial es la que determina las medidas relativas a la pensión, custodia, etcétera.

Aprobación Judicial del Convenio Regulador

Para que lo acordado en el convenio regulador adquiera plena validez y efectos, resulta necesario que lo apruebe un juez. No obstante, si no hay hijos menores o con discapacidad en el matrimonio, el documento puede aprobarlo un notario. Es lo que se conoce como divorcio notarial.

Una vez redactado, el convenio regulador se presenta junto con la demanda de divorcio, ya sea ante el juzgado o, en determinados casos, ante notario. El juez revisa su contenido para comprobar que respeta la legalidad, no perjudica a ninguna de las partes y, sobre todo, que protege el interés superior de los hijos menores.

En divorcios sin hijos menores o dependientes, un notario puede otorgar validez al convenio regulador, lo que agiliza el proceso y evita pasar por la vía judicial. Sin embargo, incluso en este escenario, el notario también puede negarse a autorizarlo si aprecia que las medidas acordadas son gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si el juez o notario detecta cláusulas que impliquen perjuicios graves o que no cumplan con el contenido mínimo exigido por la ley, exigirá modificaciones. Esto obliga a presentar una nueva propuesta que corrija los puntos conflictivos. En casos con hijos menores, el Ministerio Fiscal interviene de forma obligatoria, emitiendo un informe que el juez tendrá muy en cuenta para su decisión final.

En cambio, si el juez aprecia que los pactos alcanzados pueden dañar o perjudicar gravemente a uno de los cónyuges o a los hijos, puede denegar su aprobación. Si esto sucede, los cónyuges deberán presentar otra propuesta. Si, de nuevo, la propuesta sigue sin convencer al juez, será él quien establezca las medidas que considere más adecuadas.

Es importante señalar que, si las medidas rechazadas por el juez se refieren a los hijos menores, participa en el proceso el Ministerio Fiscal, que tomará cartas en el asunto en defensa de sus intereses.

Una vez aprobado judicialmente, el convenio regulador del divorcio adquiere la misma fuerza que una resolución judicial. Así, en caso de incumplimiento de alguna de las partes, podrá forzarse el cumplimiento mediante un proceso de ejecución por la vía de apremio.

Incumplimiento y Modificación del Convenio Regulador

El incumplimiento de un convenio regulador en divorcio habilita a la otra parte a acudir a los tribunales para exigir su cumplimiento. Dependiendo del tipo de incumplimiento, las consecuencias varían. En el caso de impago de pensiones, se puede reclamar el embargo de bienes o iniciar un proceso penal por abandono de familia. Si se incumplen visitas, el juez puede modificar el régimen o imponer sanciones.

El incumplimiento permite a la otra parte acudir al juzgado para su ejecución.

Las medidas establecidas en el convenio regulador pueden modificarse si se producen cambios sustanciales en las circunstancias. La modificación debe tramitarse mediante un procedimiento judicial o un nuevo acuerdo aprobado por el juez o notario, según corresponda.

¿Es Posible Modificar un Convenio Regulador?

Sí, un convenio regulador en divorcio puede modificarse si cambian las circunstancias que motivaron las medidas iniciales. Estos cambios pueden ser económicos, familiares o incluso de salud. Por ejemplo, una pérdida de empleo, un traslado de residencia o nuevas necesidades de los hijos son motivos habituales.

La modificación del convenio reguladorLas medidas y reglas acordadas en el convenio regulador pueden ser modificadas, siempre y cuando resulte conveniente. Es decir, para atender las necesidades y circunstancias de los hijos o de los cónyuges, cuando estas hayan cambiado desde la aprobación del convenio inicial. En cualquier caso, se trata de un trámite legal no siempre sencillo de llevar a cabo, aunque en apariencia los cónyuges estén de acuerdo.

El convenio no es inmutable. Los tribunales han reiterado que el convenio regulador debe adaptarse siempre al interés del menor.

Errores Comunes al Redactar un Convenio Regulador

Un convenio mal redactado suele omitir detalles prácticos que, a simple vista, parecen menores pero que en la práctica generan conflictos importantes. La ausencia de precisión en cuestiones como quién asume ciertos gastos, cómo se actualizarán las pensiones o qué procedimiento seguir ante gastos extraordinarios puede desembocar en discusiones constantes.

Otro error frecuente es dejar abiertas cláusulas sin definir plazos, horarios o condiciones específicas. Por ejemplo, no establecer con claridad las fechas exactas de entrega y recogida de los hijos durante las vacaciones o no concretar cómo se repartirán días especiales como cumpleaños y festivos.

También es habitual no prever escenarios futuros, como el cambio de domicilio de uno de los progenitores, la variación en los ingresos o la aparición de nuevas necesidades en los hijos. Incluir disposiciones que regulen estas situaciones otorga seguridad y evita tener que renegociar el convenio desde cero.

El Papel del Abogado Especializado

Aunque la ley permite que los cónyuges lo elaboren, la experiencia demuestra que la intervención de un abogado especializado evita errores y omisiones. Este profesional conoce las exigencias legales y las interpreta según las particularidades de cada familia.

Pese a ser de mutua acuerdo, es aconsejable contar con una abogado experto que sepa velar por tus intereses.

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