El complemento de paternidad para jubilados, también conocido como complemento para la reducción de la brecha de género, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados, siempre que hayan sufrido un perjuicio en su carrera profesional por el cuidado de los mismos. Este complemento busca reparar el perjuicio que han sufrido los progenitores a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Pese a que el complemento de maternidad ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él pueden reclamarlo de forma retroactiva.
❗Cómo reclamar el plus de paternidad de efecto retroactivo❓
¿A Quién Beneficia el Complemento de Paternidad?
Dicho plus se reconocía inicialmente a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.
Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. Para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.
No obstante, quienes no cumplan los requisitos para el complemento de paternidad, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.
Requisitos para Reclamar el Complemento de Paternidad
Para reclamar el complemento de paternidad, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos:
- Que la pensión afectada se haya obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Haber tenido dos hijos o más (descendiente natural o adoptado). No es suficiente con uno solo.
- Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos.
- Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
¿Qué Dice el TJUE Sobre la Discriminación a los Padres?
En diciembre de 2019, el TJUE dictaminó que el complemento por maternidad concedido solo a las mujeres era discriminatorio para los hombres, contraviniendo el derecho europeo. A partir de esa sentencia, muchos padres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 han podido reclamar el complemento de paternidad, aunque inicialmente no estuviera contemplado.
Requisitos Exigidos a los Padres para Reclamar
Los padres deben:
- Haber accedido a una pensión contributiva entre 2016 y 2021.
- Tener dos o más hijos (requisito que aplicaba antes del cambio normativo de 2021).
- No haber recibido ya el complemento por maternidad.
- Acreditar que cumplen los requisitos que en su momento se exigieron a las madres.
No es necesario que el INSS lo reconozca de oficio: hay que reclamarlo formalmente, e incluso acudir a los tribunales si lo deniegan.
El Complemento por Hijo es Retroactivo
Sí, puede reclamarse con carácter retroactivo, aunque no es automático. La retroactividad puede implicar:
- Cobrar los atrasos desde la fecha de jubilación, si se reconoce que el complemento debió aplicarse entonces.
- En ocasiones, se reconocen 4 años de retroactividad, dependiendo de cuándo se presentó la solicitud o la reclamación.
Los tribunales han dado la razón en numerosos casos a padres que reclamaron el complemento con efectos desde el inicio de su pensión, incluso aunque ya hubieran pasado años.
Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad
Para solicitar el complemento de paternidad, se deben seguir los siguientes pasos:
- Presentar solicitud ante el INSS, incluyendo todos los datos personales y familiares.
- Aportar documentación acreditativa: DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento.
Si el INSS deniega o ignora la solicitud:
- Presentar reclamación previa administrativa.
- Si no responde o vuelve a rechazar, se puede presentar demanda judicial ante lo social.
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.
¿Existe un Plazo para Reclamar?
No existe un plazo cerrado, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar que se limite la retroactividad. Si ya has reclamado y no te han respondido o te han denegado el derecho, puedes acudir a la vía judicial.
El complemento por hijo es un derecho que muchas personas, especialmente hombres jubilados entre 2016 y 2021, no están cobrando pese a que les corresponde. Reclamarlo puede suponer decenas de euros al mes y miles en atrasos.
Importe del Complemento de Paternidad
El complemento de paternidad, si se reclama con éxito, incrementa la mensualidad que ingresa la Seguridad Social al padre en concepto de pensión. Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes.
En el año 2025, el importe del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento.
En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
Complemento de Paternidad y Jubilación Anticipada
Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
Tabla Resumen del Complemento de Paternidad
| Aspecto | Detalles |
|---|---|
| Beneficiarios | Padres y madres con pensiones contributivas que hayan tenido hijos y, en el caso de los hombres, demuestren perjuicio laboral. |
| Período de Aplicación | Pensiones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (complemento de maternidad); desde el 4 de febrero de 2021 (complemento de brecha de género). |
| Requisitos | Tener uno o más hijos, haber accedido a una pensión contributiva, y en el caso de los hombres, demostrar perjuicio laboral por cuidado de los hijos. |
| Importe (2025) | 35,90 € mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos. |
| Retroactividad | Posible, reclamando los atrasos desde la fecha de jubilación si se cumplen los requisitos. |
| Compatibilidad | Incompatible con jubilación anticipada voluntaria (complemento de paternidad); compatible con jubilación anticipada voluntaria (complemento de brecha de género). |
| Solicitud | Presentar escrito en el INSS con documentación acreditativa. En caso de denegación, reclamación administrativa y judicial. |
