La Lotería del Niño es un sorteo muy famoso que se juega en España y que pone el punto final a las fiestas navideñas cada 6 de enero, coincidiendo con el Día de Reyes.
Este sorteo extraordinario también está disponible para todas las personas que residen en el extranjero.
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Participar en la Lotería del Niño desde el Extranjero
Tanto los españoles residentes en el extranjero como las personas de otras nacionalidades pueden comprar décimos de la Lotería del Niño sin restricciones, siempre y cuando sean mayores de edad.
Cómo comprar un décimo online:
- Es muy importante utilizar una plataforma oficial o una administración de lotería reconocida para garantizar la validez de tu décimo. La web oficial de Loterías y Apuestas del Estado es la opción más segura para comprar tus números favoritos.
- La mayoría de las plataformas requieren un registro previo.
- Una vez te hayas registrado, podrás buscar y seleccionar el número que desees.
- El pago puede hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, PayPal u otros métodos admitidos por la plataforma.
- El décimo adquirido queda registrado de manera digital, eliminando el riesgo de pérdida o deterioro del boleto.
Cobro de premios:
- Décimos comprados en España de forma presencial: Deberás cobrar el premio de forma presencial. Para premios inferiores a 2.000 euros, puedes acudir a cualquier administración de lotería.
- Décimos comprados online: Si adquiriste tu décimo a través de una plataforma digital oficial, el premio se abonará directamente en la cuenta asociada al registro.
En España, los premios superiores a 40.000 euros están sujetos a una retención del 20%. Si resides en otro país, es posible que también debas declarar el premio según la normativa fiscal local.
Aunque los premios de la Lotería del Niño no son tan cuantiosos como los del Sorteo de Navidad, las probabilidades de ganar son bastante mayores.
Cobro de Premios de la Lotería de Navidad
El 22 de diciembre de 2022 se celebró el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad en el Teatro Real de Madrid.
Una vez repartidos los 2.520 millones de euros, los ganadores deberán reclamar su dinero, y lo harán en función de la cantidad premiada y de dónde fue adquirida su participación.
- Si el premio es inferior a 2.500 euros, se puede cobrar en cualquier administración de loterías.
- Si la cantidad es superior a esa cifra, se deberá acudir a entidades financieras autorizadas concertadas.
Entidades Financieras Autorizadas:
- Abanca Corporación Bancaria
- Banco de Sabadell
- Bankia
- BBVA
- Caixabank
- Cajamar
- Cajasur BBK
- Ibercaja Banco
- Kutxabank
- Unicaja Banco
Documentación Necesaria para Cobrar un Décimo en el Banco
Si el ganador valida su papeleta en un establecimiento de la Red Comercial, es imprescindible que presente el resguardo o el décimo triunfador para solicitar su premio.
Por otro lado, si la apuesta ha sido reconocida por Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las aplicaciones oficiales, el afortunado debe presentar la siguiente documentación en la página oficial de SELAE:
- La información requerida para completar el 'Proceso de Verificación Documental de Identidad'.
- La información adicional a través del formulario de 'Conocimiento adicional del jugador'.
- La confirmación de la cuenta bancaria con su titularidad.
Una vez SELAE haya confirmado la dicha del ganador, las entidades financieras podrán hacer efectivo el pago del cambio, pero no antes sin recoger los datos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones legales de identificación:
- Normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Normativa fiscal.
- Normativa de cualquier otra índole que resulte de aplicación.
Desde la celebración del Sorteo, hay un plazo de tres meses para poder acudir a cobrar los premios. La misma noche de la reclamación del dinero, los bancos procederán a ejecutar la transferencia, pero no podrán cobrar comisiones por realizar el pago, ni tampoco obligar al solicitante a abrirse una cuenta en la entidad.
Qué ocurre si hay dos o más beneficiarios
Cuando el premio es compartido se procede de manera diferente al cobro del premio. Para poder hacer efectivo el pago, todas las entidades financieras están obligados a reconocer a los titulares del décimo ganador, por lo que todos ellos tienen que acudir al banco para identificarse.
Sin embargo, si el grupo de premiados es muy grande, pueden asignar de manera voluntaria a un responsable que se encargue de realizar las gestiones en representación de todos. Eso sí, este proceso solo se puede llevar a cabo a través de un documento público firmado ante un notario.
Proceso de Escolarización para el Primer Ciclo de Educación Infantil
Para acceder por primera vez a una escuela infantil se requerirá la presentación de una solicitud de admisión formalizada por el padre, madre, tutor o tutora del alumno/a, en la que se indicará la escuela solicitada en primer lugar y también, podrán hacerse constar otras escuelas alternativas, por orden de preferencia.
En el caso en el que el interesado/a señale un número de escuelas que resulte insuficiente para atender la solicitud de escolarización, se le escolarizará después de haber atendido todas las solicitudes presentadas por otros alumnos/as.
Las solicitudes de admisión se presentarán en los plazos que fije la Consejería de Educación y Empleo y cada solicitante presentará una única instancia en la escuela en la que solicita plaza en primera opción, pudiendo realizar la presentación también por medios telemáticos, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la solicitud se presentará la documentación necesaria que se indique en la normativa vigente.
Para la obtención de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los/as solicitantes con la firma de la solicitud autorizan a la administración educativa para que pueda recabar de la Agencia Tributaria la información fiscal correspondiente, salvo oposición expresa de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el caso de que la Agencia Tributaria no suministrase datos por cualquier razón, será el interesado/a el que deberá presentar la correspondiente certificación.
