La pronunciación y el significado de la palabra fecundación en el contexto de las técnicas de reproducción asistida

La palabra "fecundación" se refiere al proceso de unión de un espermatozoide y un óvulo, dando como resultado la formación de un cigoto, que es el inicio del desarrollo embrionario. En el ámbito de las técnicas de reproducción asistida (TRA), este término adquiere una relevancia particular, ya que estas técnicas buscan facilitar o sustituir los procesos biológicos naturales de la procreación humana.

Es importante distinguir entre la fecundación homóloga y la heteróloga. Se habla de fecundación homóloga cuando se utilizan gametos masculinos procedentes del marido o, en su caso, del conviviente o del varón que consiente la fecundación y asume así la paternidad. Por otro lado, la fecundación heteróloga implica el uso de material genético de un donante, lo que plantea consideraciones legales y éticas adicionales.

En España, la ley sobre técnicas de reproducción asistida establece que estas prácticas solo pueden llevarse a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente.

Convencionalmente, el punto de partida de la actual eclosión de las técnicas de reproducción asistida se sitúa en 1978, cuando nació el primer bebé concebido fuera del cuerpo de la madre por método de fecundación in vitro. Diez años más tarde, se promulgó en España la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida Humana (LTRA), que fue una de las pioneras en el panorama internacional.

La LTRA fue modificada por la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, obligada por los avances médicos y biológicos, especialmente los relativos a la investigación y experimentación con células madre embrionarias, así como por la necesidad de dar solución a la situación del alto número de embriones congelados, propiciada por la práctica de la reproducción asistida en España, y por las lagunas e imprevisiones de la TRLA.

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA), representa por ahora el punto final de la evolución normativa en la materia y parece tener como objetivo central la derogación de la Ley 45/2003, en cuya virtud existía una limitación de producir un máximo de tres ovocitos por ciclo reproductivo. Derogada dicha limitación, uno de los objetivos siguientes de esta nueva Ley radica en delimitar el concepto de preembrión.

Es clave en esta regulación la introducción de este concepto legal en su articulado, concepto que, para evitar equívocos, no es médico o biológico, sino puramente jurídico o legal, siendo su finalidad básica la de dotar de seguridad a quienes investigan sobre embriones, permitiéndolo hasta el día 14, pero no después. Se trata por tanto, de fijar una frontera cronológica, totalmente segura, que elimine incertidumbres.

La nueva ley se inspira, por tanto, en los planteamientos permisivos a que respondía la derogada LTRA, pero aplicados ahora a los avances médicos y biológicos producidos desde 1988.

A continuación, se presenta una tabla comparativa de las regulaciones en diferentes países:

PaísRegulaciónCaracterísticas
ItaliaLey 40/2004Permite la reproducción artificial como último recurso terapéutico contra la esterilidad. Solo permite el uso de gametos de la pareja y excluye donantes.
FranciaLey nº 2004/800 relativa a la BioéticaReserva la procreación artificial para parejas heterosexuales vivas y en edad de procrear. No prohíbe la reproducción heteróloga, pero no establece relación de filiación entre el niño nacido y el donante.
PortugalLey nº 32/2006 de Procreación Médicamente AsistidaConsidera las técnicas reproductivas como un método subsidiario, permitido solo en caso de infertilidad o para prevenir enfermedades genéticamente transmisibles. Permite la reproducción asistida heteróloga.

La regulación española sobre filiación se contempla en el Código civil, y en leyes civiles autonómicas que deberán respetar los principios constitucionales. El principio de la realidad genética o biológica en materia de filiación pater is quem sanguinis demostrat ha sido reformulado en nuestra legislación desde el año 1988 en que se promulgó la ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

Las mismas TRA demuestran que la filiación es, cada vez más, un concepto social y cultural, más que biológico.

Proceso de fecundación in vitro

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