El sistema fiscal español se articula a base de trimestres. Así pues, las declaraciones informativas y las presentaciones de impuestos deben llevarse a cabo al cierre de cada periodo de tres meses. Muchas personas que están a punto de darse de alta como autónomos o empresarios desconocen cómo funciona este sistema. En consecuencia, pueden verse en la situación de recibir demandas o sanciones por parte de la Administración.
En las siguientes líneas detallaremos cuáles son los impuestos que se abonan trimestralmente, en qué consisten y cómo se confeccionan. Ante todo, le recomendamos que cuente con una asesoría que le mantenga informado de sus obligaciones fiscales y tributarias.
💸 ¿Cuándo debo DECLARAR IMPUESTOS en España como Autónomo? ✅ Modelo 130 IRPF y Modelo 303 IVA
¿Cuáles son los Trimestres Fiscales?
- Primer trimestre (enero - marzo)
- Segundo trimestre (abril - junio)
- Tercer trimestre (julio - septiembre)
- Cuarto trimestre (octubre - diciembre)
Los impuestos de carácter trimestral, a su vez, son de obligada presentación para autónomos y propietarios de pymes.
Impuestos Trimestrales Fundamentales
En resumidas cuentas, hay tres impuestos trimestrales con carácter general fundamentales, a los que se le pueden añadir otros en función de la actividad específica del negocio. Algunas son el instrumento con el que se ingresan cantidades a cuenta de impuestos que se liquidan anualmente, como por ejemplo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades. Con otras se pagan los importes que se retienen a terceros, como pueden ser los trabajadores o los propietarios de locales arrendados. Lo que debes tener muy presente es que todas son obligatorias.
Es decir, si tu actividad conlleva la obligación de presentar determinadas declaraciones tienes que cumplir con ella sí o sí y, además, dentro de los plazos que la ley establece.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se abona mediante declaraciones trimestrales, que tienen por objetivo dividir el pago anual de esta tasa. El pago del IRPF puede estar ligado a un sistema de ingresos y retenciones que se calcula en función de tipo de autónomo y su actividad concreta.
Prácticamente todos los autónomos han escuchado hablar del modelo 130. Básicamente, es el modelo a través del cual se realizan adelantos del IRPF todos los trimestres. Con el modelo 130 se realizan adelantos a cuenta del IRPF.
A grandes rasgos, el modelo 130 debe ser presentado por todos aquellos autónomos que realizan actividades profesionales. A no ser que más del 70% de sus ingresos tengan retenciones, o bien que no sean residentes en España (es decir, que lleven menos de 183 días residiendo en el país).
Hay que declarar el rendimiento neto, o beneficio del ejercicio acumulado hasta el momento de su realización, es decir, el modelo 130 del primer trimestre se calculara usando el rendimiento neto de la actividad a fecha 31 de marzo de dicho ejercicio, el correspondiente al 2º trimestre se calcula tomando como base el resultado neto a fecha 30 de Junio de dicho ejercicio y así de forma sucesiva.
El resultado neto a fecha de fin del trimestre lo pondremos en la casilla 03, y seguidamente calcularemos el 20% de dicho resultado en la casilla 04. Si el resultado fuese negativo (pérdidas) se pondría el valor cero en esa casilla. En el caso de las declaraciones de los trimestres 2º, 3º y 4º hay que incluir la suma de los importes de los modelos 130 anteriores que hayamos satisfecho (casilla 05). Y también habrá que incluir los importes de las retenciones que hayamos sufrido durante el ejercicio.
En el caso de realizar este tipo de actividades económicas el porcentaje en vez del 20%, baja a un 2% pero no del beneficio acumulado, sino sobre todos los ingresos de la actividad, incluidas ayudas y subvenciones para la actividad pero sin incluir las ayudas ó subvenciones recibidas para hacer inversiones, ni tampoco las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
Casilla 12: suma de los importes de la casilla 7 y de la casilla 11, tanto positivos como negativos. Este rendimiento neto de ejercicio anterior corresponde al declarado antes de aplicar las reducciones.
Casilla 14: diferencia entre la casilla 12 y la casilla 13. A Ingresar (4): si el resultado es positivo se debe reflejar el importe en la casilla «I» y la forma de pago: en efectivo, adeudo en cuenta o domiciliación bancaria.
Mediante este modelo se ingresa en Hacienda el 20% del beneficio que tu actividad haya generado hasta el último día del trimestre, por eso en él los datos que aparecen son acumulativos. Básicamente contiene el importe total de ingresos, el de gastos y el resultado, al cual se le aplica el 20% que te he comentado. Puede ser que no tengas que pagar nada por dos motivos: bien porque tengas pérdidas o bien porque las retenciones y pagos ya realizados superen el 20% del beneficio. Aún así, aunque el modelo sea negativo, su presentación es obligatoria.
Además de los pagos a cuenta de IRPF, están las declaraciones con las que se ingresan las cantidades que el autónomo ha retenido a otros porque le obliga la ley. Si tienes trabajadores en tu empresa deberás descontarle un porcentaje de su nómina en concepto de IRPF. Su resultado puede ser cero, a pagar o a compensar.
Modelos Comunes del IRPF
- Modelo 130
- Modelo 131
- Modelo 111
- Modelo 115 (Solo en caso de que tenga alquilado el inmueble en el que lleva a cabo su actividad profesional)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Como autónomo, usted no tiene que pagar el IVA de manera directa. En realidad son sus clientes los que le deben abonar el impuesto sobre el valor añadido a usted, que actúa como recaudador. Para realizar este trámite obligatorio debe rellenar el modelo 303 en los plazos que le hemos indicado anteriormente.
- IVA devengado. Es el porcentaje que usted aplica a sus bienes o servicios en el momento de realizar la factura.
- IVA deducible.
Muchos autónomos y propietarios de pymes lo desconocen, pero es posible presentar el IVA mensualmente. Para ello debe solicitarlo mediante el modelo 037 y rellenar el modelo 340 cada mes.
Impuesto de Sociedades
Como empresario, también se verá obligado a abonar el Impuesto de Sociedades cuando corresponda. Para ello se debe presentar el modelo 202 por vía telemática, en el que se abonará la cantidad correspondiente al periodo de tres meses que acabe de finalizar.
El modelo 202 es al Impuesto de Sociedades lo que el modelo 130 o 131 es al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Solo se presenta si sale a pagar y para saberlo existen dos métodos de cálculo: o bien aplicando un porcentaje a la cuota íntegra el último Impuesto de Sociedades presentado, o bien sobre el resultado de la empresa hasta el fin del período que comprende la declaración.
Numerales Ordinales
Los numerales ordinales expresan orden o sucesión en relación con los números naturales. Por lo tanto, no cuantifican al sustantivo, como los cardinales, sino que indican el lugar que su referente ocupa dentro de un conjunto ordenado de elementos de la misma clase. Generalmente son adjetivos, y pueden ir antepuestos o pospuestos al sustantivo, aunque suele ser más frecuente la anteposición: Acaba de terminar su tercera novela; Ese personaje aparece por primera vez en el capítulo segundo. Pueden ser asimismo pronombres: Ha dirigido muchas películas, pero mi favorita es la quinta; y algunos, como primero, pueden funcionar también como adverbios: Escribió primero en español y luego en inglés.
A diferencia de los cardinales, todos los ordinales presentan variación de género: primer(o)/a, segundo/a, tercer(o)/a, décimo/a, vigésimo/a, quincuagésimo/a, etc. También varían en número en los casos, poco frecuentes, en que los ordinales se usan referidos a sustantivos plurales: terceros, vigésimas, cuadringentésimos, etc.
Son palabras simples los ordinales correspondientes a los números 1 al 9: primero, segundo, tercero, etc.; los correspondientes a todas las decenas (de 10 a 90): décimo, vigésimo, trigésimo, cuadragésimo, etc.; y los correspondientes a todas las centenas (de 100 a 900): centésimo, ducentésimo, tricentésimo, cuadringentésimo, etc. También son simples los ordinales correspondientes a 1000 y a las potencias superiores: milésimo, millonésimo, billonésimo, etc.
El resto de los ordinales son complejos y se generan por yuxtaposición o por fusión de formas simples. Así, los correspondientes a las series de las decenas y las centenas se construyen posponiendo al ordinal de orden superior los ordinales correspondientes a los órdenes inferiores: decimotercero, vigesimocuarto, trigésimo noveno, ducentésimo segundo, tricentésimo cuadragésimo noveno, etc.
Los ordinales correspondientes a los números 11 y 12 presentan hoy dos formas válidas: las etimológicas simples undécimo y duodécimo (del lat. undecmus y duodecmus, respectivamente), aún preferidas en el uso más culto, y las compuestas decimoprimero y decimosegundo, creadas modernamente por analogía con la forma que adoptan los ordinales del resto de las series (vigesimoprimero, vigesimosegundo, trigésimo primero, trigésimo segundo, etc.).
Los ordinales complejos correspondientes a la primera y a la segunda decena se pueden escribir en una o en dos palabras, pero hoy son mayoritarias y, por ello, preferibles las grafías univerbales (decimotercero, decimocuarto, vigesimoprimero, vigesimoctavo, etc.), más acordes con el proceso de cohesión prosódica y morfológica experimentado por estas formas complejas (v. cap. V, § 2.1). A partir de la tercera decena solo se emplean tradicionalmente las grafías pluriverbales (trigésimo primero, cuadragésimo segundo, quincuagésimo tercero, etc.), aunque no serían censurables las grafías univerbales en estos ordinales, puesto que, al igual que los correspondientes a las decenas primera y segunda, también manifiestan tendencia a la cohesión prosódica y morfológica: trigesimoprimero [trijesimopriméro], cuadragesimosegunda [kuadragesimosegúnda], etc.
Si el ordinal se escribe en dos palabras, el primer elemento mantiene la tilde que le corresponde como palabra independiente: vigésimo segundo, vigésima cuarta, trigésimo octavo, cuadragésima quinta; pero, si se escribe en una sola palabra, el compuesto resultante, al ser ser una voz llana terminada en vocal, debe escribirse sin tilde, pues no le corresponde llevarla según las reglas de acentuación (v. cap. II, § 3.4.5.1.1): vigesimosegundo (no ⊗vigésimosegundo).
Los ordinales complejos escritos en una sola palabra solo presentan variación de género y número en el segundo componente: vigesimoprimero, vigesimoprimera, vigesimoprimeros, vigesimoprimeras; pero, si se escriben en dos palabras, ambos componentes son variables: vigésimo primero, vigésima primera, vigésimos primeros, vigésimas primeras. No se consideran correctas las grafías en dos palabras si se mantiene invariable el primer componente: ⊗vigésimo segundos, ⊗vigésimo cuarta, ⊗vigésimo octavas.
Los ordinales complejos de la serie de los millares, los millones, los billones, etc., en la práctica poco o nada usados, se forman prefijando al ordinal simple el cardinal que lo multiplica, y posponiendo los ordinales correspondientes a los órdenes inferiores: dosmilésimo (2000.º), tresmilésimo tricentésimo cuadragésimo quinto (3345.º), quinientosmilésimo (500 000.º), milmillonésimo (1 000 000 000.º), etc. También en estas series, cuando el numeral se escribe en varias palabras, deben manifestar la variación de género y número todos sus componentes: tresmilésimas tricentésimas cuadragésimas quintas.
Debe tenerse en cuenta que, en la lengua actual, existe una marcada tendencia a evitar el uso de los ordinales más allá de los correspondientes a la segunda o tercera decenas, de manera que hoy es normal y frecuente emplear como ordinales los numerales cardinales.
Los ordinales pueden abreviarse gráficamente utilizando dos sistemas: la numeración romana o la numeración arábiga seguida de voladita. Para la correcta formación y uso de este tipo de abreviaciones, v. cap. V, § 3.2.2b.
Se ofrece a continuación el inventario de formas de los numerales ordinales.
- primero (apocopado primer), fem.
- segundo, fem.
- tercero (apocopado tercer), fem.
- cuarto, fem.
- quinto, fem.
- sexto, fem.
- séptimo, fem. séptima (tb.
- octavo, fem.
- noveno, fem.
- décimo, fem.
- undécimo, fem. undécima (tb. hoy decimoprimero o décimo primero; apocopado decimoprimer o décimo primer; fem.
- duodécimo, fem. duodécima (tb. hoy decimosegundo o décimo segundo, fem.
- decimotercero o décimo tercero (apocopado decimotercer o décimo tercer), fem.
- decimocuarto o décimo cuarto, fem.
- vigésimo, fem.
- vigesimoprimero o vigésimo primero (apocopado vigesimoprimer o vigésimo primer), fem.
- vigesimosegundo o vigésimo segundo, fem.
- vigesimoctavo o vigésimo octavo, fem.
- trigésimo, fem.
- trigésimo primero (apocopado trigésimo primer), fem. trigésima primera, etc. (tb.
- centésimo primero (apocopado centésimo primer), fem.
- centésimo vigésimo, fem.
- centésimo trigésimo cuarto, fem.
NOTA: Cuando no se hace explícito, se entiende que el femenino se forma sustituyendo la -o final por una -a y, en el caso de la expresión numérica abreviada, sustituyendo la º volada por una ª de la misma clase.
