Cómo Reanudar la Paternidad: Pasos y Requisitos

Todo el mundo sabe que, cuando una mujer trabajadora da a luz, tiene derecho a cogerse la baja por maternidad. Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, a partir de enero de 2021 se produjo la completa consolidación de las 16 semanas de permiso de paternidad y de maternidad: ahora, estos son iguales e intransferibles entre los progenitores y, en los casos de nacimiento, pasan a considerarse causas de suspensión por “parto” y “cuidado de menor”.

La ley se ha adaptado a los nuevos modelos de familia que, tradicionalmente, consistían en un matrimonio constituido por un hombre y una mujer. Al igual que ocurre con el permiso para la madre biológica, el “permiso por paternidad” consiste en el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, por el cual las primeras 6 semanas después del parto las deberá disfrutar el/la trabajador/a obligatoriamente; para la madre biológica, este está pensado para su recuperación tras el parto, mientras que, para el otro progenitor, constituye un deber civil de colaboración familiar.

En cuanto a Seguridad Social, las prestaciones por permiso de paternidad serán gestionadas directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no rigiendo el pago delegado de la empresa. Nuestros abogados laboralistas pueden resolver todas sus dudas en esta y otras materias.

Ampliación del Permiso de Paternidad

Hace unos años, el permiso de baja por paternidad tan solo duraba cuatro semanas, pero este plazo se ha ido ampliando con el objetivo de facilitar la igualdad de género en el ámbito laboral y una mayor conciliación. En 2020, aumentó hasta un máximo de 10 semanas y, a partir de 2021, su duración ha alcanzado las 16 semanas, igualándose con el de las mujeres. Las primeras seis semanas después del parto son obligatorias y las diez restantes se pueden disfrutar voluntariamente a continuación o durante el primer año de vida del bebé.

La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Unos tiempos de descanso que se pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos múltiples.

Con la ampliación del servicio para los periodos sucesivos se agiliza la resolución de la solicitud, además de evitarse desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atención presencial en las oficinas. Se podrá solicitar presentando el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos, que encontrará en este enlace, y el resto de documentación. En 2020, para los casos de nacimiento la duración del permiso es de 16 semanas en el caso de la madre biológica, de las que las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa. No obstante, existen excepciones como la ampliación para familias monoparentales o la posibilidad de la cesión de periodos de descanso.

Requisitos para Autónomos

Los autónomos deben cumplir con una serie de requisitos para acceder a este permiso.

Solicitud del Permiso

El permiso de paternidad, al igual que el de maternidad, puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los Centros de atención e información de la Agencia de la Seguridad Social (CAISS). Basta con rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente en esta página web, que también permite realizar una simulación de la prestación. Los autónomos que no cuenten con ningún método de identificación previa, pueden utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.

Si eligen la opción de solicitud por correo solo tendrían que descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Prestación Económica para Autónomos

¿En qué consiste la prestación económica que se recibe? “En el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) varía con respecto al régimen general, ya que se percibe el 100 % de la base reguladora”, explica Agustín Hernández. Por ejemplo, si durante los últimos seis meses la base de cotización ha sido de 1.323 €, esta será la cantidad que se cobre al mes. El cálculo de lo que corresponde diariamente sería: 1.323 € x 6 meses= 7.938 € y 7.938 € /180= 44,1 €/día.

Cómo simular tu prestación por paternidad

En cuanto a la tributación, “desde el año 2019, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, esta prestación está exenta de tributación, por lo que no computa como renta a efectos del IRPF”, cuenta Agustín Hernández. Por lo tanto, según establece la Ley 35/2006 del IRPF, no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, como ocurre con otras ayudas como la prestación contributiva por desempleo.

Reanudar el Paro o Subsidio Durante la Paternidad

En algunas ocasiones los ciudadanos que perciben una prestación por desempleo pueden suspenderla para cobrar posteriormente el tiempo que le resta. Solo puede darse cuando suceden ciertas circunstancias y en estos casos el ciudadano ha de hacerlo respetando un plazo y un procedimiento muy concretos.

Tal y como explica el SEPE en su página web, el ciudadano dispone de un plazo de 15 días hábiles desde que se extinguiese la causa por la que se solicitó la suspensión de la prestación. En el momento de pedir esta reanudación el ciudadano debe estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerlo) y haber recuperado el compromiso de actividad con el SEPE. Para hacer el trámite de forma presencial es indispensable pedir cita previa para ser atendido en una oficina del SEPE. En esta guía puede conocer todos los detalles para pedir cita previa en cualquiera de las dos vías.

Cuándo se puede reanudar el paro o un subsidio

Para solicitar la reanudación del paro o un subsidio evidentemente tiene que darse una suspensión anterior.

  • El traslado de la residencia al extranjero tras solicitarlo al SEPE y con la autorización del organismo por un periodo inferior a 12 meses y para "la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional".
  • La estancia en el extranjero por un periodo máximo de 90 días cada año, aunque con autorización del SEPE.
  • Las situaciones de maternidad o paternidad.
  • El cumplimiento de una condena privativa de libertad.
  • La realización de un trabajo por cuenta ajena de menos de 12 meses de duración.

Es posible que llegue el día y no recibas tu prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal puede suspenderte el pago del paro por diferentes motivos. Por ejemplo, porque el beneficiario se haya ido al extranjero a vivir o trabajar, o se ha pasado a una situación de maternidad o paternidad.

Pasos para Recuperar la Prestación por Desempleo

Para recuperar la prestación por desempleo o un subsidio, el propio SEPE indica cuáles son los pasos a seguir.

  • Mediante la Sede Electrónica del SEPE. Es la manera más rápida de hacerlo.
  • Presencialmente en tu oficina de prestaciones más cercana.

Por lo general dispones de 15 días hábiles para pedir al SEPE que reanude tu prestación por desempleo o subsidio. Estos días empiezan a contar desde que se hicieron efectivas las causas de la suspensión.

Si la prestación o subsidio se ha parado por imposición de sanción por haber cometido una infracción, ya sea leve o grave, de las que establece la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se volverá a establecer cuando haya terminado el periodo de dicha sanción.

Si un desempleado solicita recuperar el cobro de su prestación por desempleo fuera de los 15 días hábiles establecidos por el SEPE perderá dinero. Concretamente, perderá hasta el día anterior de la solicitud que le pertenecía, desde que la tendría que hacer solicitado como máximo.

Motivos para Cesar el Pago de la Prestación

Hay varios motivos que el Servicio Público de Empleo Estatal ve faltas suficientes para cesar el pago de tu prestación por desempleo o subsidio.

  • Procedimiento sancionador. Siempre se te comunicará por correo certificado.
  • Porque la prestación se haya agotado.
  • Compensación de un cobro indebido.
  • Causas de incompatibilidad. Cobrar una pensión o prestación de la Seguridad Social, o trabajos por cuenta propia o ajena pueden causar en una incompatibilidad. Si se trata de una colocación a tiempo parcial, se puede solicitar la compatibilización.
  • Por clave de impago en tu prestación al no haber cobrado el mes anterior.

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