El reconocimiento de un hijo es un acto legal fundamental para establecer la identidad y filiación de un niño. Este proceso tiene importantes implicaciones tanto para el niño o niña como para el padre, desde la asignación de derechos y responsabilidades hasta la garantía del bienestar del menor. El reconocimiento de paternidad es el procedimiento legal a través del cual se establece la filiación entre un padre y un hijo.
Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. La Ley 11/1981 de 13 de Mayo modificó las normas de la filiación. Y ahora la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI modifica diversos preceptos, entre otros, del CC y de la Ley del Registro Civil. Por el reconocimiento se determina la filiación biológica de una persona.
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Definición y Marco Legal
El reconocimiento de paternidad es el acto mediante el cual una persona reconoce legalmente ser el padre biológico de otra. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código Civil, donde además se regulan los derecho y obligaciones que conlleva la filiación.
El reconocimiento de paternidad es vital para establecer la filiación del menor y garantizarle derechos fundamentales, como el acceso a la herencia o la pensión alimenticia, así como el propio derecho de conocer sus orígenes biológicos. Además, el vínculo jurídico permite que el niño o niña pueda disfrutar de una relación con su padre y contar con el respaldo legal en términos de protección y cuidados. Para el padre, este proceso le otorga derechos sobre el niño, como el ejercicio de la patria potestad y el derecho a disfrutar de la custodia o un régimen de visitas.
Casos Comunes en los que se Requiere
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, por tanto, el reconocimiento de paternidad se suele dar en aquellos casos en los que, en parejas no casadas, el menor no ha sido inscrito como hijo del padre en el registro civil al nacer.
Existen casos específicos en los que el reconocimiento de paternidad es especialmente relevante. Como se acaba de señalar, cuando un niño nace fuera del matrimonio, es necesario que el padre lo reconozca formalmente en el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil para establecer la filiación.
Pasos para Iniciar el Trámite
En el primer caso, el padre biológico puede acudir directamente al registro civil con la madre para formalizar el reconocimiento. En relación a cuándo se puede iniciar la acción, el hijo o hija tendrá este derecho para toda su vida. Igualmente, la reclamación de la filiación matrimonial es imprescriptible.
El proceso de reconocimiento de paternidad puede variar en duración dependiendo de si es voluntario o judicial. Si se realiza de forma voluntaria, suele ser rápido y sin mayores complicaciones. Sin embargo, en procedimientos judiciales, el tiempo puede alargarse, especialmente si es necesaria la realización de pruebas de ADN.
¿Cuándo se Solicita la Prueba de ADN?
La prueba de ADN es un recurso común en los procesos de reconocimiento de paternidad, especialmente cuando existen dudas o conflictos sobre la filiación. Esta prueba puede ser solicitada por cualquiera de las partes involucradas: el padre, la madre o el hijo.
A los efectos de que Tribunales acepte el reconocimiento de paternidad, deberá acompañarse a la demanda con un principio de prueba. En el contexto judicial, si una de las partes se niega a someterse a la prueba de ADN, el juez suele interpretar la negativa como una admisión de paternidad.
Requisitos del Reconocimiento de Hijos No Matrimoniales
Requisitos Subjetivos
Por parte de quien reconoce:
- No le afecta su estado civil (esté soltero, casado, divorciado, viudo, etc.).
- A partir del 3 de septiembre de 2021, el artículo 121 del CC según la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene la siguiente redacción: El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
- Para la validez del reconocimiento otorgado por personas mayores de edad respecto de las que hayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin.
El reconocido:
- Debe ser realmente hijo biológico de quien le reconoce.
- Puede hallarse en las siguientes situaciones:
- Por el status: El hijo no tiene status de filiación o no la tiene completa.
- Hijo que tiene status de filiación completa.
- Por la edad:
- Puede ser mayor de edad: Dice el art. 123 CC, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
- Puede ser un menor de edad o discapacitado: Según el art. 124 CC, - redacción dada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio - La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.
- Por la relación de los padres:
- Puede ser hijo de personas extrañas entre sí.
- Puede ser un hijo incestuoso.
- Por su existencia actual:
- Hijo ya nacido.
- Caso del nasciturus.
- Persona fallecida: el actual art. 126 CC lo admite, pero exige el consentimiento de sus descendientes por sí o por sus representantes legales.
Requisitos Formales
El reconocimiento de hijos no matrimoniales puede realizarse de las siguientes maneras:
- Declaración del padre o la madre o ambos ante el encargado del Registro civil.
- En testamento válido y eficaz.
- En otro documento público.
Efectos del Reconocimiento de Paternidad
Con independencia de la forma en la que se lleve a cabo, los efectos que despliega el reconocimiento de un hijo son los derivados de la filiación. Y, además, con efectos retroactivos.
Estos efectos incluyen:
- Patria Potestad: Una vez que se reconoce la paternidad, el padre adquiere la patria potestad, lo que implica la responsabilidad de cuidar, proteger y tomar decisiones en nombre del niño.
- Pensión Alimenticia: El reconocimiento de paternidad conlleva la obligación del padre de proporcionar una pensión alimenticia al niño. La obligación de prestar pensión alimenticia nace desde el momento de su solicitud. Esto implica cubrir las necesidades básicas del menor, como la alimentación, la educación y la atención médica.
- Custodia y Régimen de Visitas: El reconocimiento de paternidad otorga al padre el derecho a solicitar la custodia del niño o, en su defecto, un régimen de visitas.
- Derecho a la Herencia: El reconocimiento de paternidad también afecta directamente al derecho a la herencia.
El Reconocimiento de Hijos ante Notario
El reconocimiento de hijos ante un notario se puede llevar a cabo por varias razones. Una de las principales razones es la de proteger los derechos del niño. Por otro lado, el reconocimiento del niño también se puede deber para cumplir con las obligaciones financieras que supongan el bienestar y cuidado del niño.
También se lleva a cabo este reconocimiento ante notario cuando suele haber una custodia compartida. El notario, además de poder tramitar la separación o el divorcio de los padres también podrá reconocer legalmente a los hijos de estos para que se tengan en cuenta en estos casos.
En definitiva, podemos afirmar que el reconocimiento de hijos ante notario permite que los hijos estén mucho más protegidos ante cualquier contingencia que se pueda dar en el futuro. Se trata de una forma muy efectiva de que no haya problemas con la herencia y, además, también sirve para reforzar la relación familiar al ofrecer protección emocional y psicológica. Ahora es mucho más fácil llevar a cabo un reconocimiento de hijos ante notario gracias a los servicios de notarías como Notaría Farrés en Barcelona.
Situaciones en las que se Puede Impugnar
Existen circunstancias en las que el reconocimiento de paternidad puede ser impugnado, como cuando un hombre descubre que no es el padre biológico del niño. El proceso para impugnar o modificar la filiación en España requiere la presentación de una demanda judicial. El tribunal evaluará las pruebas presentadas y determinará si procede anular o modificar la filiación.
Es fundamental que los padres entiendan las implicaciones legales que supone el reconocimiento de un hijo y la responsabilidad que conlleva. El acta notarial será firmada por los padres y el notario, lo que servirá para certificar el reconocimiento del hijo de forma legal habiendo cumplido todos los requisitos que establece la ley.
