El Registro Civil puede parecer una institución estricta, pero la ley ha evolucionado para permitir cambios de apellidos bajo ciertas condiciones. La Ley 6/2021 de 28 de abril modifica la Ley del Registro Civil, permitiendo a cualquier persona cambiar sus apellidos siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados.
A continuación, te explicamos los requisitos y el proceso para cambiar el apellido paterno de tu hijo en España.
Requisitos Generales para el Cambio de Apellidos
El cambiarse de apellido en el registro civil exige de cumplir ciertos requisitos. Aunque el apellido Expósito es el único contemplado de forma explícita en la Ley de Registro Civil, existen otros que guardan similitudes, como Delofeu en Cataluña.
Para cambiar el apellido, es necesario:
- Que los apellidos que trate de unir o modificar pertenezcan legítimamente al interesado.
- Que los apellidos que resulten del cambio no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
- Que el afectado por el cambio use y sea conocido por el apellido solicitado y que esa situación no haya sido creada por el interesado.
Excepciones:
- No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español.
- No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales.
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Cambio de Apellido por Abandono Paterno
El abandono paterno puede definirse como la realidad en la que un padre deja de velar por los intereses de su hijo o hija. El ordenamiento jurídico español permite solicitar dicho cambio bajo determinadas circunstancias. En Carlos Baño Abogados son conscientes de que el abandono paterno puede generar un gran impacto emocional y psicológico en quienes lo sufren.
El cambio de apellido ha sido uno de los casos que más han llegado a los Tribunales. Aun así, tras la modificación de la Ley del Registro Civil, el cambio de apellidos puede otorgarse en argumentos excepcionales. Por ejemplo, en el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo número 795/2022, del 21 de noviembre.
Consecuencias del Abandono Paterno:
- En algunos casos, el padre está ausente desde el momento del nacimiento.
- Cuando el niño ya le conoce, este podría llegar a sufrir traumas.
- Al llegar a la adultez, dichos niños pueden presentar consecuencias emocionales, afectando su vida diaria.
Si necesitas asistencia legal para este trámite o cualquier otra cuestión relacionada con el derecho de familia, no dudes en contactar a un abogado especializado.
Proceso para Solicitar el Cambio de Apellido
En el momento de cambiarse de apellidos se necesitará presentar una solicitud al registro civil de nacimiento del peticionario en el que se manifieste la causa que motiva el cambiarse de apellido. Para iniciar el proceso, se deben seguir los siguientes pasos:
- Buscar un buen abogado que conozca las leyes, así como los antecedentes del caso.
- Preparar la solicitud y documentación necesaria.
- Presentar la solicitud en el Registro Civil correspondiente.
- Esperar la resolución del Registro Civil.
Documentación Necesaria:
- Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
- Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
- Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
- Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.
Casos Específicos:
En ciertos casos, se requiere documentación adicional:
- Inversión del orden de los apellidos: Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos. Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
- Cambio por nombre habitualmente usado: Solicitud dirigida al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
Consideraciones Adicionales
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. No caben imponerse nombres que hagan confusa la identidad de la persona. No es válido que dos hermanos con idénticos apellidos tengan el mismo nombre, a no ser que uno haya fallecido. No es posible poner en primer lugar el segundo apellido de la madre (el cuarto apellido).
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.
Conforme al artículo 204 del Reglamento del Registro Civil el adoptado transmite el primer apellido a los descendientes. Por su parte, el artículo 201 RRC establece que el adoptado por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante. Se exceptúan el caso en que uno de los cónyuges adopte al hijo de su consorte, aunque haya fallecido y aquel en que la única adoptante sea mujer.
En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia. Se notificará a los interesados (cónyuges, o si hay hijos menores de edad, a cualquiera de los progenitores, independientemente del estado civil actual que tengan) e hijos mayores de edad.
Apellidos Extranjeros:
Los nombres y apellidos de los extranjeros se rigen por la Ley personal, determinada por su nacionalidad, por lo que a la hora de inscribir en el Registro Civil español a sus hijos recién nacidos, no son de aplicación las normas que rigen para los españoles, por lo que el Registro Civil español no podrá conceder ningún cambio ni modificación de tales nombres o apellidos cuando afecten a ciudadanos extranjeros.
Ahora bien, un extranjero naturalizado español puede conservar los apellidos que le identificaban legalmente por aplicación de su ley personal anterior, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
A petición del interesado mayor de edad o de quien tenga la representación legal del menor, se suprimirán en el Registro los nombres de cualquiera de los progenitores que se hubieran escrito a los efectos identificadores.
Trámites Legales y Herencias
También a la hora de trámites legales respecto de las herencias o con el patrimonio, pues es el apellido, es la referencia para identificar a las partes implicadas.
Tabla Resumen de Requisitos y Documentación
| Requisito/Documento | Descripción |
|---|---|
| Solicitud Escrita | Dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado, explicando la causa del cambio. |
| Certificación de Nacimiento | Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado. |
| Prueba Documental | Documentos que acrediten el uso del apellido solicitado, legitimidad y línea de procedencia. |
| Certificación de Padres y Ascendientes | Inscripciones de nacimiento de padres y ascendientes; partidas de bautismo si es necesario. |
| Certificados de Academias de Lenguas | En caso de adecuación a otras lenguas españolas. |
