Requisitos para el Pasaporte de un Recién Nacido en España

Obtener un pasaporte para un recién nacido en España requiere cumplir con ciertos requisitos específicos. Este documento es esencial para viajar al extranjero y garantiza la identificación del menor.

Documentación Necesaria

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Si el menor dispone de Pasaporte expedido por la Dirección General de la Policía, para cuya obtención ya aportó la certificación registral a que se ha hecho referencia, puede optar por presentar el pasaporte anterior o esta certificación, opción que no será posible en el caso de pasaportes expedidos por las Representaciones Diplomáticas y Consulares, en que será necesario presentar la referida certificación.

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Consentimiento de los Padres o Tutores

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas con capacidad judicialmente complementada, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela (TODAS LAS PERSONAS QUE LA TENGAN ATRIBUIDA) con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

El consentimiento ha de ser prestado por TODAS las personas que ostenten la patria potestad o tutela del menor o persona incapacitada. Esto supone que, en el caso de que la patria potestad/tutela esté otorgada a ambos progenitores, el consentimiento ha de ser prestado por los dos.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte, por las personas que tengan atribuida la patria potestad o tutela juntos o acudiendo por separado, en el mismo o en diferentes equipos de expedición. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, (en caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que “los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular”.) o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley.

Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

Casos Especiales

Si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial por la cual se priva a uno de los padres de la patria potestad el pasaporte se emitirá con la sola autorización del otro progenitor. Igualmente, si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial que dice que los dos padres ostentan la patria potestad, pero atribuye su ejercicio en exclusiva a uno de ellos, el pasaporte se emitirá con la sola autorización de quien tiene atribuido su ejercicio.

En el supuesto de que la tutoría la tenga atribuida una Entidad Pública que en cada Comunidad Autónoma ostente las competencias de protección de los menores, la autorización para la expedición del Pasaporte ha de ser otorgada por esa Institución. Es decir, el documento ha de provenir del órgano administrativo competente, con independencia de quien sea la persona que vaya a acudir al equipo acompañando a los menores.

Dónde Prestar el Consentimiento

El consentimiento podrá prestarse ante:

  • El órgano competente para la expedición del pasaporte. En este apartado se incluyen los propios equipos/oficinas de expedición o cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía. También ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.
  • En el caso de que dos personas ostenten la patria potestad o tutela, pueden acudir conjuntamente con el menor o tutelado al equipo en el momento de la expedición del pasaporte, o acudir por separado y en momentos distintos a efectos de cumplimentar la autorización. Así mismo, la autorización se puede cumplimentar en un equipo distinto al que comparecerá el menor o tutelado, siempre que se especifique el lugar donde el titular acudirá a efectuar la expedición. Es IMPRESCINDIBLE presentarse ambos cónyuges físicamente en la Oficina de expedición para verificar los datos de la autorización por un funcionario público habilitado al efecto.
  • Fedatario público: Notarios (españoles o extranjeros, en éste último caso deben venir legalizadas - ver formas de legalización -), Interventores del Ejército en funciones notariales y Cónsules Generales (o quienes les sustituyan cuando actúen en funciones notariales). A falta de éstos, autorización judicial, que habrá de ser de un Juzgado español. Las Resoluciones Judiciales de un Juzgado extranjero deben venir refrendadas, mediante el procedimiento exequátur, por un Juzgado español.

Para conocer las peculiaridades de la expedición del pasaporte español en el extranjero, puedes visitar la página del Ministerio de Asuntos Exteriores.

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