En España, la Seguridad Social ofrece una prestación por nacimiento y cuidado del menor, un derecho fundamental para los progenitores. Este artículo detalla los aspectos clave de esta prestación, incluyendo cómo solicitarla y los requisitos necesarios.
Solicitud de la Prestación
Existen diversas maneras de solicitar esta prestación:
- A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Puede acceder al portal Tu Seguridad Social mediante certificado digital o usuario y contraseña. Una vez autenticado, podrá rellenar los datos y adjuntar la documentación requerida.
- Plataforma para trámites sin certificado digital del INSS: Si no dispone de métodos de identificación previa, esta plataforma le permite realizar el trámite sin certificado digital.
- Correo ordinario: Descargue y rellene el formulario de solicitud, y remítalo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con la documentación necesaria.
Para acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, puede utilizar este enlace.
Documentación Necesaria
La documentación requerida varía según su situación laboral:
- Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Además, para dar de alta al bebé como beneficiario de asistencia sanitaria, deberá presentar:
- Solicitud debidamente cumplimentada (descargable aquí).
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Duración y Condiciones del Permiso
Como establece la ley, las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda.
Además, las familias pueden disfrutar de dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro en el caso de familias monoparentales), de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir del 31 de julio de 2025, se pueden solicitar hasta 19 semanas al INSS.
España equiparó en enero de 2021 el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas, situándose como uno de los países más avanzados en este aspecto, similar a Suecia, Islandia o Dinamarca.
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Datos Clave de la Prestación
Es importante comprender los siguientes datos que aparecerán en su certificado de prestación:
- Tipo de prestación: PF (Prestación Familiar) P.
- Carácter contributivo: Todas las prestaciones del Sistema de Seguridad Social son contributivas, excepto la Protección Familiar.
- Fecha de hecho causante: En prestaciones de Nacimiento y cuidado del menor, corresponde con la fecha de inicio del descanso.
- Fecha de efecto: Fecha de inicio de la prestación.
- Fecha de fin prevista: Fecha de finalización de la prestación.
- Importe bruto: Incluye el importe de la prestación, deducciones e IRPF (si procede).
- Importe líquido: Importe de la prestación después de aplicar deducciones e IRPF (si procede).
- Número de pagas: Indica el número de pagos (si es una única paga, no aparecerá).
- Base reguladora: Base sobre la que se calcula la prestación.
- Tipo de pago: Forma en que se realiza el pago.
Tabla Resumen de la Prestación
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tipo de Prestación | PF (Prestación Familiar) P |
| Carácter Contributivo | Contributiva (excepto Protección Familiar) |
| Fecha Hecho Causante | Fecha de inicio del descanso |
| Semanas Mínimas Obligatorias | 6 semanas ininterrumpidas |
| Equiparación Permisos | 16 semanas para ambos progenitores (desde 2021) |
