El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Inscribir en el Padrón municipal de habitantes del municipio a un hijo recién nacido es un trámite importante. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente.
En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio por parte de los vecinos de los derechos de acceso y de rectificación y cancelación regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
¿Quiénes deben ser inscritos en el Padrón?
Serán altas por nacimiento a efectos padronales las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero, que se empadrone por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil, siendo necesario que estén empadronados en el municipio.
Dicha inscripción tendrá como fecha de alta la del nacimiento, por lo que se aplicarán efectos retroactivos a su tramitación.
¿Quién puede realizar la inscripción?
Pueden ser inscripciones de oficio, a partir de las comunicaciones de los Registros Civiles, o a instancia de los padres o, en su defecto, representantes legales.
En este caso, el plazo para la comunicación del nacimiento será de un año desde el nacimiento del menor. A partir de dicha fecha, el alta deberá formalizarse por la causa que proceda (alta por cambio de residencia u omisión).
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En los supuestos de adopciones, y dado que en el Registro Civil se extiende una nueva inscripción por nacimiento, el Ayuntamiento a instancia de los padres podrá optar entre formalizar un alta por omisión o un alta por nacimiento, en este último caso siempre que los padres adoptivos residieran en el municipio en la fecha en la que se produjo el nacimiento del menor adoptado.
Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
Datos obligatorios para la inscripción
La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Domicilio habitual.
- Nacionalidad.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
- Certificado o título escolar o académico que posea.
- Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Datos voluntarios para la inscripción
Con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos:
- Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.
- Número de teléfono.
En el supuesto de representación y ésta no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, deberá actuar como representante puntual.
