La protección de menores es un tema de suma importancia, y las administraciones públicas juegan un papel crucial en garantizar su bienestar. Un menor se encuentra en situación de desamparo cuando se ve privado de la necesaria asistencia moral y material debido al incumplimiento, la imposibilidad o el inadecuado ejercicio de los deberes de protección por parte de quienes están obligados a proporcionarla.
Una vez que la Administración asume la tutela o simple guarda de un menor, debe atender sus necesidades, ya sea confiando su guarda y custodia a una familia, extensa o ajena, o internándolo en un centro residencial de protección de menores.
El Acogimiento Familiar como Medida de Protección
Un grupo destacado de reclamaciones se centra en la medida de acogimiento familiar propuesta por la Entidad Pública para el menor. La Dirección General de Infancia y Familias coincide en la necesidad de una incorporación progresiva del menor a su nueva familia.
Asimismo, el ICIF (Instituto de la Infancia y la Familia) elabora una propuesta de acoplamiento, junto con el centro o la familia acogedora, si es el caso, que estará en relación con la preparación del menor y en la que se recogerán los aspectos más relevantes del acoplamiento: objetivos, duración inicial, descripción del proceso, contactos con la familia biológica, etc.
Una vez que se inicia el acople, el ICIF se encarga de realizar el seguimiento del mismo y de proporcionar al menor y a la familia acogedora el acompañamiento y apoyo que precise, coordinándose de manera permanente con el equipo de menores de la Delegación Territorial, con el centro y, en su caso, con la familia acogedora que inicialmente estaba con el menor.
En el Protocolo del Programa de Acogimiento Familiar que elaboró la Dirección General en el año 2008 y que fue remitido a todos los Servicios de Protección de Menores, se le dedica un apartado a la fase de acoplamiento donde se contemplan todos estos aspectos.
En el acogimiento familiar de menores, sin expectativa de adopción, la cuestión de los vínculos que se fraguan con el menor tiene necesariamente incidencia en las decisiones que en su beneficio ha de adoptar la Administración, con las que no siempre se muestra conforme la familia acogedora.
Adopción de Menores Nacionales
En lo que respecta a las actuaciones de la Junta de Andalucía en expedientes de adopción de menores nacionales, las quejas que recibimos normalmente son presentadas por personas directamente afectadas por tales actuaciones que inciden en aspectos muy sensibles de su vida privada y familiar.
En lo que atañe a la selección de la familia idónea para la adopción del menor no siempre se logra el resultado esperado.
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Requisitos y Consideraciones Legales
Es fundamental destacar que la mera existencia de una situación de guarda de hecho no conlleva necesariamente la declaración del desamparo, como así reconoce la Fiscalía General del Estado en la Circular 8/2011 (apartado IV Guardas de Hecho).
Una vez alcanzada la mayoría de edad (conforme al artículo 12 de la Constitución las personas alcanzan la mayoría de edad a los 18 años) desde ese momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 322 del Código Civil, dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar para todos los actos de su vida civil.
En tal sentido, al estar muy cercana esa fecha le corresponderá decidir la opción de demandar a sus progenitores las obligaciones establecidas en el artículo 148 del Código Civil, donde se regula la figura jurídica conocida en la doctrina como «deuda alimentaria», que puede definirse como la que afecta a una persona, llamada alimentante, que resulta obligada a prestar a otra, llamada asimismo alimentista, lo indispensable para cubrir sus necesidades, no meramente de subsistencia sino también relacionadas con la formación, como sería su caso.
