Muchas personas se preguntan cómo cambiar sus apellidos, ya sea porque aparecen incorrectos en sus documentos oficiales, desean preservar el de uno de sus progenitores o por cualquier otra razón. La respuesta es sí, esta es una opción real y contemplada por la legislación española, pero tiene muchos matices.
Los apellidos son una parte fundamental de nuestra identidad, siendo elementos que nos acompañan a lo largo de nuestra existencia. Aunque no los escogemos al nacer, es posible modificarlos bajo ciertos requisitos, según lo señala el Ministerio de Justicia.
Requisitos Esenciales para el Cambio de Apellidos
Uno de los requisitos esenciales para cambiar los apellidos es que la persona afectada utilice y sea reconocida por el apellido que solicita. Además, los nuevos apellidos deben ser legítimamente suyos y deben pertenecer a ambas líneas familiares, tanto paterna como materna. Sin embargo, hay excepciones, como cuando el cambio evita inconvenientes graves o el riesgo de que desaparezca un apellido. Estos requisitos no son necesarios en casos de violencia de género o procedimientos especiales.
Para proceder con el cambio de apellidos se requiere una causa justificada. Siempre y cuando no afecte a terceros, la solicitud se debe presentar en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.
Excepciones Contempladas por la Normativa
Si no cumples con todos los requisitos generales, la normativa que regula el Registro Civil contempla una serie de excepciones:
- Apellidos contrarios al decoro: Hay casos de apellidos que pueden resultar ofensivos contra la propia persona que los ostenta o contra terceros.
- Regularización ortográfica: Es posible que, por un fallo del progenitor o del encargado del Registro Civil que realizó la inscripción, haya algún defecto ortográfico en el apellido.
El Proceso para Cambiar tus Apellidos
El trámite necesario para cambiar los apellidos de un sujeto debe dar comienzo en la sede del Registro Civil que corresponda al domicilio en el que el interesado esté empadronado. A continuación, el encargado de esa sede del Registro Civil será el que prepare el expediente. El único miembro de la Administración Pública con potestad para realizar los cambios deseados en los apellidos es el Ministro de Justicia.
Entraremos al apartado de “Ciudadanos” como es habitual para realizar gestiones que atañen a nuestro estado civil y/o aspectos personales, y dentro de todos los “trámites y gestiones personales” clicaremos, en Cambio de Nombre y Apellidos.
Este trámite, dada su complejidad, no se puede realizar con certificado digital, aunque sí puedes realizar otros trámites ante el Registro civil online.
Documentos necesarios
Para el cambio de apellidos, es necesario presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia o al Director General de los Registros y del Notariado, explicando la causa del cambio, una certificación literal de la inscripción de nacimiento y pruebas que acrediten la procedencia de los apellidos. Si se trata de una adaptación a otras lenguas españolas, deben presentarse certificados de las Reales Academias correspondientes.
El Orden de los Apellidos
Este proceso permite ajustar el orden de los apellidos. Respecto al orden de los apellidos, se espera que los padres acuerden el orden antes de la inscripción registral. Si no hay acuerdo, el Registro Civil determinará el orden basado en el interés superior del menor.
Como sabemos, como norma general, hoy día, al recién nacido se le imponen dos apellidos: el primero, que coincide con el primero de los que ostenta el padre, y el segundo, que es el primero de los que ostenta la madre. Aunque, por tradición, suele colocarse el primer apellido del padre antes que el de la madre, hoy en día las parejas que tienen un hijo pueden hacerlo a la inversa. Además, cualquier persona, al alcanzar la mayoría de edad, puede solicitar la inversión de dicho orden ante el Registro Civil con el objetivo de preservar mediante su descendencia el que ocupase el segundo lugar.
El mismo Código Civil español, en su artículo 109, establece que la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley, esto es, si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.
Para cambiar el orden de los apellidos, se requiere una certificación del matrimonio de los padres o del nacimiento del solicitante junto a una declaración de mutuo acuerdo de los padres sobre el cambio.
En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.
Es importante saber, que existen casos especiales en los que puede que no se conozca a uno de los progenitores. En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto.
¡ IMPORTANTE ! Esta petición es exclusivamente para aquellos apellidos inequívocamente valencianos, que estén mal escritos, p.ej: Alemañ por ALEMANY, pero no para el resto de casos, p.ej.
¿Puedo cambiarme de nombre y de APELLIDO?
Cambio de Nombre
Muchas personas no desean cambiar sus apellidos, sino el nombre que ostentan en el Registro Civil y en sus documentos oficiales. Por norma general, esto no se puede hacer. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, hay excepciones que permiten a cualquier sujeto cambiarlo por otro. Además, existen otras causas que pueden derivar en el consentimiento de la Administración para proceder al cambio de nombre. Para terminar de contestar a la pregunta sobre como cambiarse el nombre, debemos decir que el procedimiento a seguir será el mismo que hemos comentado anteriormente.
No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro (v.g.
A petición del interesado mayor de edad o de quien tenga la representación legal del menor, se suprimirán en el Registro los nombres de cualquiera de los progenitores que se hubieran escrito a los efectos identificadores.
Consideraciones Adicionales
En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia. Se notificará a los interesados (cónyuges, - o si hay hijos menores de edad, a cualquiera de los progenitores, independientemente del estado civil actual que tengan) e hijos mayores de edad.
En principio, el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española, ha de inscribirse en el Registro Civil español con los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas. Ahora bien, un extranjero naturalizado español puede conservar los apellidos que le identificaban legalmente por aplicación de su ley personal anterior, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
Conforme al artículo 204 del Reglamento del Registro Civil el adoptado transmite el primer apellido a los descendientes. Por su parte, el artículo 201 RRC establece que el adoptado por una sola persona tendrá por su orden los apellidos del adoptante. Se exceptúan el caso en que uno de los cónyuges adopte al hijo de su consorte, aunque haya fallecido y aquel en que la única adoptante sea mujer.
El cambio de apellidos puede ser solicitado por la persona interesada si es mayor de 16 años, o por sus representantes legales si es menor. La solicitud debe presentarse en el Registro Civil del domicilio del interesado, aunque también puede enviarse por correo certificado.
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Uso y reconocimiento del apellido | La persona debe ser conocida por el apellido que solicita. |
| Legitimidad del apellido | El apellido debe pertenecer a las líneas familiares paterna y materna. |
| Causa justificada | Debe existir una razón válida para el cambio que no afecte a terceros. |
En definitiva, tanto cambiar los apellidos como el nombre de cualquier persona no son procesos sencillos ya que se consideran como excepciones a la norma.
