Cuando tienes un negocio pequeño, cada persona del equipo cuenta y una baja por maternidad puede descolocarlo todo. Trabajo pendiente, clientes que esperan, plazos que se alargan y facturación que se resiente. Por ello, el contrato de sustitución por maternidad (también llamado contrato de interinidad por sustitución por maternidad) se ha convertido en una herramienta muy valiosa para pymes y autónomos con equipo. Gracias a esta fórmula legal puedes cubrir de forma inmediata el puesto de la persona que está de baja y el día a día sigue funcionando sin perder calidad en el servicio. ¿Quieres saber cómo funciona y qué requisitos debes cumplir? Te lo contamos.
Baja MATERNIDAD en ESPAÑA 👩🍼 Actualizado 2024 ⚖ Abogada Laboral
¿Qué es un Contrato de Sustitución por Maternidad?
Es un tipo de contrato temporal que puedes hacer cuando necesitas cubrir la baja de una persona trabajadora, ya sea por embarazo, parto o cualquier situación similar protegida por la ley. Está ideado para que puedas contratar a alguien solo durante el tiempo que la persona sustituida y que tiene reserva de puesto de trabajo, esté ausente, sin tener que ampliar plantilla ni hacer cambios a largo plazo. Y en cuanto se reincorpora, el contrato finaliza.
En concreto, los contratos de sustitución por maternidad se aplican cuando un empleado o empleada:
- Está de baja por maternidad, paternidad o lactancia.
- Está en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Tiene un permiso por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
- Cuando la persona reduce su jornada por cuidados y necesitas cubrir solo la parte que deja libre.
Y, ¿qué pasa exactamente cuando termina la baja o la situación similar protegida por la ley? En el momento en que la persona sustituida vuelve a su puesto, el contrato se extingue sin necesidad de preaviso ni indemnización. Menos gestiones es más tiempo para tu negocio.
Simplifica tu día a día.
Requisitos para Bonificar un Contrato de Sustitución por Maternidad
Hasta hace unos años, contratar a alguien para cubrir una baja por maternidad te daba derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas de la Seguridad Social. Esto cambió en septiembre de 2023 con la entrada en vigor del Real Decreto‑ley 1/2023. La bonificación ahora es fija y asciende a 366 €/mes tanto para la persona que está de baja como para la persona contratada para sustituirla.
Esto significa que cada mes tendrás un descuento de 366 € en la cotización durante toda la duración del contrato. Así, por ejemplo, si la cotización de la persona contratada o sustituida asciende a 500 €/mes, solo pagarías 134 €.
Ahora bien, para poder beneficiarte de esta bonificación hay que cumplir con una serie de requisitos. Los repasamos.
Requisitos de la persona contratada y sustituta de la persona con reserva de puesto de trabajo
- Ser menor de 30 años.
- Estar inscrita como demandante de empleo en el SEPE antes de la contratación.
- No haber trabajado recientemente en tu empresa:
- No puede haber tenido un contrato indefinido en los 12 meses anteriores.
- Ni haber trabajado con un contrato temporal o formativo en los 6 meses anteriores.
Hasta aquí todo sigue igual que antes. La novedad importante llega con el Real Decreto-Ley 8/2023, que modificó el artículo 11.1.c) del RD-Ley 1/2023, introduciendo una excepción muy relevante para pymes y negocios pequeños.
Ahora la ley dice que, si la sustitución está relacionada con una baja por riesgo durante el embarazo o una baja por maternidad, puedes contratar a la misma persona para los dos periodos (primero para cubrir la baja por riesgo y después, sin interrupción, la baja por maternidad) y seguir disfrutando de la bonificación. Pero, recuerda que cada causa se tiene que justificar en el contrato y se tiene que tramitar aparte en cada contrato.
En otras palabras, aunque esa persona ya haya trabajado en tu empresa con un contrato temporal de sustitución para la primera baja, no perderás la bonificación si continúas con ella para cubrir la baja posterior, con otro contrato de sustitución por otra causa.
Esta medida se aprobó para dar solución a una situación muy habitual en negocios pequeños, en los que resulta más práctico formar a una sola persona y mantenerla durante toda la ausencia que pueda tener un trabajador con reserva de puesto de trabajo siempre que esté en una de las situaciones antes indicadas para los contratos de sustitución por maternidad, y así no cambiar de trabajador a mitad del proceso.
Requisitos de tu empresa
Para poder aplicar la bonificación:
- Tienes que estar al día con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Si tu empresa tiene plantilla suficiente para estar obligada a ello (cincuenta o más personas trabajadoras), debes contar con un plan de igualdad.
- No haber hecho despidos improcedentes (ni colectivos ni individuales) de personas con contrato bonificado en los últimos 12 meses.
Coste para la Empresa de un Empleado de Baja por Maternidad
Cuando uno de tus trabajadores se va de baja por maternidad o paternidad, la nómina no corre de tu cuenta, sino que es la Seguridad Social (a través del INSS) quien se hace cargo de la prestación económica.
Lo que sí mantienes son las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social mientras dure la baja. No obstante, si decides cubrir el puesto con un contrato de sustitución por maternidad, ya sabes que puedes beneficiarte de la bonificación de 366 €/mes en las cuotas. Recuerda que esta bonificación se aplica tanto a las cotizaciones del trabajador de baja como a las del sustituto. En muchos casos, este ahorro hace que el coste real de la baja para la empresa se reduzca al mínimo.
Eso sí, tendrás que pagar el salario de esa persona sustituta igual que con cualquier otro empleado en activo. Vamos a verlo con un caso práctico. Imagina que tienes una empleada que se va de baja de maternidad y contratas a una sustituta con un sueldo bruto de 1.200 €.
- A la persona de baja de maternidad no le pagas sueldo (lo hace el INSS en concepto de prestación de maternidad), pero sigues cotizando por ella.
- A la persona sustituta sí le pagas los 1.200 € mensuales y su cotización.
Con la bonificación, si la cuota de Seguridad Social de cada una fuera de 400 €, podrías restar 366 € en cada caso:
- Cuota trabajadora de baja: 400 € - 366 € = 34 €.
- Cuota sustituta: 400 € - 366 € = 34 €.
Esto significa que el coste total para la empresa se centra en el salario de la persona sustituta más unas cotizaciones muy reducidas.
Bonificaciones para Autónomos
Estas bonificaciones, ¿sirven también para sustituir a un autónomo que está de baja por maternidad?
La ayuda está pensada para contratos por cuenta ajena. Ahora bien, los autónomos sí cuentan con un incentivo propio vinculado a la conciliación.
El artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) establece que, si un autónomo contrata a alguien para poder atender obligaciones familiares (por ejemplo, el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes), puede beneficiarse de una bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses. Aunque, ¡ojo! Porque hay condiciones. Y una de ellas es que tiene que contratar a un trabajador por cuenta ajena (jornada completa o al menos al 50 %) para poder disfrutar de la bonificación. Además, la contratación debe mantenerse al menos 3 meses y el autónomo seguir de alta 6 meses después de finalizar el período de bonificación.
Cambios Significativos Introducidos por el RD Ley 8/2023
El Real Decreto Ley 8/2023 de Septiembre de 2023 introdujo modificaciones significativas en las bonificaciones por baja de maternidad-paternidad e interinidad.
Bonificaciones por baja de maternidad en los seguros sociales
Se pueden distinguir dos escenarios diferentes, antes y después de la entrada en vigor del RD 8/2023 en relación con las bonificaciones por baja de maternidad-paternidad.
- Antes de septiembre de 2023: Las empresas podían bonificar al 100% los seguros sociales de la persona sustituida durante su baja por maternidad o paternidad, sin límite y sin condiciones.
- Desde septiembre de 2023: La bonificación al 100% fue reemplazada por una bonificación fija de 366 € mensuales sobre la cotización de la persona de baja. Con esta nueva medida la empresa está obligada a abonar la diferencia entre la cotización del trabajador y el tope máximo de bonificación.
Coste para la empresa de un trabajador o trabajadora por baja de maternidad-paternidad
La empresa está obligada a asumir los seguros sociales de la persona de baja por maternidad siempre que no sea sustituida. No obstante con este nuevo decreto ley las condiciones se han vuelto más desfavorables a los intereses de las empresas y ya no es posible disfrutar de unas bonificaciones por baja de maternidad al 100%.
- Caso A. La empresa no sustituye al personal de baja por maternidad-paternidad. En este caso, la seguridad social se hace cargo del salario de la persona trabajadora y la empresa de sus seguros sociales.
- Caso B. La empresa decide sustituir a la persona de baja. Antes de 2023 si una empresa sustituía a una persona por baja de cuidado de un menor bonificaba al 100% los seguros sociales de la persona sustituida y de su sustituta. A partir de septiembre de 2023 solamente pueden bonificar 366€ de los seguros sociales de cada empleado (persona de baja y sustituta).
Reemplazar personal cualificado durante una baja por maternidad o paternidad y disfrutar de bonificaciones en los seguros sociales es extremadamente complicado.
Requisitos para la empresa para la aplicación de bonificaciones por baja de maternidad-paternidad
- No tener ninguna deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
- La empresa no ha sido nunca inhabilitada para aplicar beneficios en los seguros sociales.
- Disponer de un “Plan de Igualdad” según lo dispuesto en la normativa vigente.
- No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados en los últimos 12 meses.
Maternidad para autónomas: ¿Qué debes saber?
Sí, al igual que las trabajadoras asalariadas, las madres autónomas también podéis disfrutar de una baja de maternidad. Esta prestación es un derecho en España para todas las mujeres trabajadoras, y concede un período de descanso remunerado durante y después del embarazo. Está regulado por la Seguridad Social y tiene como objetivo permitir a las mujeres dedicar tiempo a su recuperación física y emocional después del parto, así como a su bebé. Es importante recalcar que todas las madres tienen derecho a esta prestación, incluso si no han tenido un hijo biológico.
¿Cuánto se cobra de baja por maternidad?
Durante el período de baja por maternidad, las autónomas tienen derecho a una prestación económica del 100% de su base reguladora de cotización. Para calcular cuánto te corresponde por baja de maternidad como autónoma, tendrás que sumar las bases de tus últimos 6 meses y dividir el resultado entre 180. El importe que dé será tu prestación diaria.
María es una autónoma embarazada y quiere calcular cuánto cobrará durante su baja de maternidad. Lleva tres años como autónoma, y siempre ha cotizado por una base de 960,60€. María recibirá 32,02€ diarios durante su baja por maternidad.
Como habrás comprobado, para calcular tu baja por maternidad solo se tiene en cuenta tu cotización de los últimos 6 meses. Sin embargo, no es obligatorio ausentarse tanto tiempo. Además, como complementaria a la baja por maternidad, las autónomas también tienen derecho a disfrutar del permiso de lactancia hasta que el bebé cumpla 9 meses de edad, aunque el médico de la Seguridad Social o de la Mutua deberá firmarlo.
Requisitos de la Seguridad Social
¿Qué te exige la Seguridad Social para que puedas disfrutar de tu baja por maternidad? Llegar al tiempo mínimo cotizado según tu edad.
Si tienes más de 21 años y no has cotizado la cantidad mínima que fija la Seguridad Social, no podrás acceder a la baja por maternidad para autónomas.
Es una ayuda de 17,75€ al día que está disponible durante 42 días naturales desde el parto o la adopción.
En Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Tendrás que pinchar en Trabajadores, Prestaciones / Pensiones de Trabajadores, Nacimiento y cuidado de menor y Solicitudes.
Cotización a la Seguridad Social durante la baja
¿Te has preguntado cómo puede afectar la baja de maternidad a tu cotización a la Seguridad Social? Si bien es cierto que hasta 2022 las autónomas no tenían que pagar cuota de autónomos durante su baja de maternidad, a partir de enero de 2023 tendrán que abonar una parte a la Seguridad Social. ¿Qué parte?
María ha cotizado por la base de 960,60€ desde que se dio de alta de autónoma en 2019. Contingencias comunes: 54,37€ (28,30% de 960,60 = 271,85.
Tarifa plana al regresar al trabajo
Al regresar a tu trabajo como autónoma dentro de los dos años posteriores a la baja por maternidad, tendrás acceso a la tarifa plana durante un período de 24 meses, en vez de los 12 meses que permitían hasta 2022. Al regresar a tu trabajo como autónoma dentro de los dos años posteriores a la baja por maternidad, tendrás acceso a la tarifa plana durante un período de 24 meses, aunque no será la habitual cuota de 80€.
Para saber la cuota reducida a la que tienes derecho, toma aire y coge calculadora, que se vienen curvas. Según la Seguridad Social, las madres que regresan a su actividad tienen derecho a una bonificación del 80% de la cuota por contingencia común aplicada sobre la base media de los 12 últimos meses anteriores a la fecha del cese de tu actividad.
Empezamos por lo último: la base media de cotización de los 12 meses anteriores a la baja. Pues simple, puede que tú misma lo sepas, y si no lo puedes comprobar en el portal de la Seguridad Social. Imagina que tu base de cotización antes de dar a luz fue de 1.000€ durante los 6 primeros meses y de 1.500€ los siguientes 6. Tu media anual es de 1.250€.
Lo segundo, aplicar el porcentaje de contingencias comunes a la base. No hace falta que te lo sepas de memoria, que te lo chivamos nosotros: actualmente el porcentaje es 28,30%, que multiplicándolo a la base media que hemos calculado antes da 353,75€.
Último paso del crucigrama, aplicar la bonificación sobre esa cantidad. Hemos dicho que la tarifa reducida es el 80%, así que se lo restamos a 353,75 y nos da que tenemos que pagar 70,75€.
¡Genial! Ahora solo te queda sumar el resto de porcentajes que se cubren con la cuota (aplicados a tu base original de 1.250€) y tendrías tu cuota reducida. En total, 108,25€ de tarifa plana.
Otros casos particulares
¿Qué sucede si quieres trabajas a jornada parcial? ¿O si en el momento de la baja tienes que cerrar tu negocio? ¿Pierdes el derecho a la baja por maternidad en algún caso? Son preguntas que pueden surgir si estás en una situación más particular.
- Existe la opción de reducir tu jornada laboral en vez de ausentarte por completo de tu actividad laboral.
- Si el cese de actividad sucede durante tu baja de maternidad, seguirás cobrando la prestación por maternidad de manera normal hasta que finalice.
- Puedes solicitar esta prestación el día después de tener el certificado médico del INSS o de tu Mutua y de haber cesado tu actividad en Hacienda.
- Las trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género no tendrán la obligación de cotizar durante los 6 siguientes meses posteriores a la baja por maternidad.
Mutua o Seguridad Social
Muchas madres autónomas se preguntan qué es más beneficioso para cobrar la prestación de maternidad, la Mutua o la Seguridad Social.
Ayudas adicionales
- Ayuda de 100€ al mes a madres trabajadoras: esta ayuda se puede cobrar con un cheque mensual o a través de una deducción en la renta de 1.200€.
- Otras deducciones autonómicas: las comunidades autónomas también pueden aprobar medidas que favorezcan la natalidad.
Conclusión
Ahora ya lo sabes, si tienes una empleada que va a ser madre y necesitas a alguien que la sustituya durante su baja, el contrato de sustitución por maternidad es la respuesta para que tu negocio siga funcionando sin complicaciones. ¿Todavía tienes dudas? ¿Necesitas ayuda para gestionarlo?
