Este artículo aborda las implicaciones de presentar una baja voluntaria mientras se está disfrutando de una baja por maternidad en España, detallando los derechos, finiquitos, indemnizaciones y otras situaciones relevantes.
Permiso de Maternidad: Un Derecho Fundamental
El permiso de maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o desde el inicio del descanso pactado previamente. La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:
- Mayores de 21 años y menores de 26 años: Se exigirán 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización. La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
Desde el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.
¿Qué sucede si decides presentar una baja voluntaria durante la baja por maternidad?
Sí, podés. La legislación laboral en España permite que un trabajador renuncie a su puesto de trabajo incluso mientras está de baja médica, ya sea por una enfermedad común o un accidente laboral. Ningún trabajador puede ser obligado a mantener su contrato de trabajo con la empresa si no quiere, y en consecuencia, en cualquier momento puede solicitar la baja voluntaria, incluso aunque se encuentre de baja médica. La clave está en que la baja voluntaria es una decisión personal, no depende del estado de salud ni requiere una causa específica.
Eso sí, tenés que notificarlo como corresponde: dar los 15 días de preaviso, salvo que el convenio diga otra cosa. Aunque estés de baja, podés enviarlo por correo, burofax o de manera fehaciente. Durante todo el tiempo de preaviso, puede mantener la baja por incapacidad temporal.
¿Puedo pedir una excedencia estando de baja?
También es posible. Pedir una excedencia estando de baja médica no está prohibido, pero hay un detalle clave: la excedencia suspende la relación laboral, y con ella, la prestación por incapacidad temporal. Es decir, si pasás a excedencia voluntaria, dejás de cobrar la baja. Por eso, si la motivación es médica, conviene pensarlo bien o pedir asesoramiento antes de hacer el trámite.
El Finiquito en Caso de Baja Voluntaria
Si decidís dejar el trabajo estando de baja, la empresa tiene 15 días naturales desde la fecha de efectos de tu renuncia para pagarte el finiquito. Este debe incluir:
- Salario pendiente del mes en curso
- Vacaciones no disfrutadas
- Parte proporcional de pagas extra
No hay indemnización, porque al ser una baja voluntaria, no se genera derecho a cobro por despido. Tampoco tendrás acceso a la prestación por desempleo, salvo algunas excepciones muy puntuales.
¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito?
Lo mismo que en cualquier otra situación: tenés un año para reclamarlo por vía legal. Podés acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o directamente a los tribunales. Si la empresa se retrasa, además de la deuda, podrían sumarse intereses e incluso una sanción por demora.
Cambiar de Trabajo Estando de Baja
Sí, pero con matices. Cambiar de empresa estando de baja laboral es legal si renunciás a tu actual puesto, das los 15 días y firmás un nuevo contrato. Eso sí, no podés trabajar activamente para el nuevo empleador mientras aún estás oficialmente de baja, porque se consideraría fraude en la incapacidad temporal.
Por eso, algunos optan por pedir el alta voluntaria estando de baja médica, lo cual también es legal si hay voluntad de reincorporarse a la vida laboral, aunque tiene sus riesgos si la recuperación no está completa.
¿Puedo firmar el finiquito estando de baja?
Sí. Podés firmar el finiquito estando de baja médica, de forma presencial o digital. Lo importante es que sea voluntario y que te entreguen el documento de liquidación. Si no estás conforme con lo que figura allí, podés firmar con un “no conforme” o no firmarlo en absoluto y reclamar.
Podés firmar un nuevo contrato estando de baja, pero no debés empezar a trabajar en el nuevo empleo mientras no tengas el alta médica. Si lo hacés, la mutua o la Seguridad Social podrían retirarte la prestación por IT, además de sancionarte.
Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento
¿Qué tener en cuenta antes de renunciar estando de baja?
- No hay indemnización ni paro salvo excepciones
- El finiquito debe pagarse en 15 días, estés o no en activo
- Podés retractarte de la baja voluntaria antes de que se haga efectiva
- Si firmás una excedencia estando de baja médica, dejás de cobrar la prestación
- Firmar un nuevo contrato es legal, pero trabajar estando de baja no lo es
La Baja por Maternidad Cuando No Se Trabaja
El permiso de maternidad es un derecho de las trabajadoras de descansar durante 16 semanas, casi 4 meses, cobrando el 100% del salario. El requisito para percibir esta prestación es estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, el día del nacimiento.
Es decir, que si en el momento del nacimiento no estamos trabajando o cobrando el paro, es indiferente que a los pocos días o semanas encontremos un empleo, que ya no tendremos derecho. Lo que determina nuestra situación es el día que se de a luz.
Por último, si estamos percibiendo una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, sí que tendremos derecho a la prestación por nacimiento, ya que estaremos en situación asimilada al alta aunque no estemos trabajando de manera efectiva.
Situaciones Específicas
- Finalización del Contrato Durante el Permiso de Maternidad: La trabajadora sigue percibiendo la prestación sin cambios. Al finalizar el permiso, debe solicitar el paro en los 15 días hábiles siguientes.
- Cobrando el Desempleo y Solicitando la Prestación por Maternidad: Se suspende el desempleo y se percibe la prestación por maternidad, aumentada hasta el 100% de la base utilizada para calcular el desempleo.
- Cobrando el Subsidio por Desempleo y en Situación de Maternidad: No se tiene derecho a la prestación de maternidad, y el subsidio se mantiene sin cambios.
- Sin Trabajo ni Subsidio: Existen ayudas económicas en casos de familias numerosas, monoparentales o padres con discapacidad, así como en adopciones o partos múltiples.
Ayudas Específicas
En caso de no estar trabajando ni percibiendo el paro o subsidio, existen algunas situaciones en las que se puede acceder a una ayuda económica:
- Familias numerosas, monoparentales o padres con discapacidad: Se puede recibir una ayuda de 1.000 € si no se superan ciertos límites de ingresos.
- Adopción o parto múltiple: Se puede recibir una ayuda cuya cuantía depende del número de hijos nacidos o adoptados.
La cuantía de la ayuda está relacionada con el SMI que en el año 2025 es de 1.184 euros.
| Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces SMI | Cuantías año 2025 |
|---|---|---|
| 2 | 4 | 4.736 |
| 3 | 8 | 89.472 |
| 4 y más | 12 | 14.208 |
Requisitos para Solicitar el Permiso de Maternidad
El primer requisito para tener derecho a la prestación por nacimiento es estar trabajando, en situación de alta o asimilada. Además, es necesario tener un periodo de cotización mínimo en función de la edad de la trabajadora:
- Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización
- Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Si no se cumplen estos requisitos, en lugar de la prestación de 16 semanas se tendrá derecho a un subsidio de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.
Baja Voluntaria, ¿Sigo Cobrando la Baja Médica?
Sí, aunque notifiques una baja voluntaria la persona trabajadora seguirá cobrando mientras mantenga la baja por incapacidad temporal. En dicho caso, el trabajador estará obligado a preavisar con lo indicado en el convenio colectivo, y en su defecto, se recomienda 15 días ya que es lo que se suele entender como costumbre de lugar, en relación con la obligación indicada en el estatuto de los trabajadores. Durante todo el tiempo de preaviso, puede mantener la baja por incapacidad temporal.
En cuanto a quién le sigue pagando la baja por incapacidad temporal, puede ser la mutua o el INSS, en función de la causa de la baja. Normalmente es la mutua a la que tendremos que reclamarle el pago.
¿Qué cuantía recibirá el trabajador? ¿Alguien cotiza?
En este caso hay que diferenciar si la baja es por contingencias comunes o por contingencias profesionales.
- Contingencias comunes: enfermedad o accidente no laboralMientras no se haga efectiva la baja voluntaria, la empresa paga por incapacidad temporal durante la relación laboral lo siguiente:
- Los tres primeros días, nada.
- Del 4 al 21 día, el 60 % de la base de contingencias comunes.
- A partir del día 22, cobrará el 75 % de la base
- Contingencia profesional: accidente de trabajo o enfermedad profesionalEn caso de baja por enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 75 % de su salario durante toda la baja. Ese mismo salario percibirá en caso de que se extinga la relación laborar por baja voluntaria.
Por otro lado, nadie cotiza por la persona trabajadora tras la baja voluntaria, por lo que podría suscribir un convenio especial con la seguridad social.
¿Qué perjuicios tiene solicitar una baja voluntaria? ¿Consumo paro?
En caso de contingencias comunes, el primer perjuicio más evidente es la pérdida económica, ya que salvo casos muy particulares, el trabajador va a percibir una cuantía inferior a la que le correspondería de mantener la relación laboral con la empresa.
Por otro lado, el trabajador puede verse perjudicado para cobrar el paro, la jubilación o solicitud de una futura incapacidad permanente, ya que el tiempo que esté en pago directo no cotiza a la seguridad social, situación diferente que si mantuviera su puesto en la empresa.
Por último, no, no se consume paro por el tiempo que se está percibiendo la baja después de la baja voluntaria, ya que no se puede solicitar el desempleo.
¿Por qué no querer volver al trabajo?
Cuando alguien se encuentra en situación de baja laboral y no desea retornar al trabajo, puede haber una multitud de razones subyacentes. Desde problemas de salud física o mental no resueltos, hasta situaciones de estrés laboral, acoso, o conflictos interpersonales en el entorno laboral, las razones pueden ser diversas y complejas.
Derechos del trabajador en baja médica
Cuando un empleado se encuentra en situación de baja laboral, es importante reconocer los derechos que lo respaldan durante este período:
- Prestación económica.
- Protección contra el despido injustificado.
- Intimidad y confidencialidad médica.
Opciones legales si no quieres reincorporarte
La decisión de no reincorporarse a un trabajo puede plantear una serie de cuestiones legales y laborales que requieren atención cuidadosa. Aquí exploraremos algunas opciones disponibles para aquellos que optan por no volver a su puesto de trabajo, considerando factores como contratos laborales, políticas de empresa y derechos individuales.
- Renuncia voluntaria durante la baja
- Solicitar vacaciones tras la baja
- Negociar una suspensión de la relación laboral
- Buscar una incapacidad permanente
¿Pueden despedirme si estoy de permiso por maternidad/paternidad? ¿Cómo debo actuar si ocurre el despido?
Los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET) protegen a mujeres embarazadas, padres y madres en situaciones de maternidad y paternidad. Lo primero que has de tener en cuenta es que no se puede negar el disfrute del permiso, siempre que se cumpla con los requisitos y plazos establecidos. Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas y, el resto, pueden repartirse siempre antes de que se cumpla un año.
La negación del permiso de maternidad/paternidad, la reducción de salario o el despido son denunciables. No obstante, la opción que recomendamos desde USO es la del diálogo con la empresa, siempre y cuando sea posible.
Es importante verificar que la fecha indicada en la carta de despido coincida con la fecha en que la recibes. El plazo para reclamar la nulidad del despido es de 20 días hábiles tras su notificación.
