El embarazo, en general, permite seguir trabajando, pero existen muchas circunstancias que impiden que la mujer pueda continuar en su puesto de trabajo. En estos casos, el médico puede ser el que tome la decisión de dar una baja laboral o ser tú quien la pida. Si estás embarazada y eres madre primeriza tendrás muchas dudas sobre tu estado que resolverá tu médico, pero también puede que tengas dudas sobre la baja laboral por embarazo: en qué casos se pide, de qué forma, a qué tienes derecho.
Es importante que distingamos bien entre la baja por incapacidad temporal, la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo, seguidamente hablaremos de la baja por riesgo de embarazo.
La prestación por riesgo durante el embarazo nace para proteger a aquellas mujeres embarazadas que desempeñan una actividad laboral que puede poner en peligro su salud o la del feto. Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. Pero este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo.
Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.
La prestación económica de riesgo durante el embarazo es una prestación a la que tiene derecho toda mujer embarazada cuando existen riesgos que pueden influir negativamente en su salud o la del feto.
¿Quién tiene derecho a pedir la baja por riesgo en el embarazo?
El único requisito es estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y no se exige periodo mínimo de cotización.
¿En qué casos se pide la baja por riesgo en el embarazo?
- Cuando exista peligro de aborto o de parto prematuro.
- El feto no se está desarrollando correctamente y necesitas reposo.
- En el caso en que exista un embarazo múltiple.
- En los casos en que la embarazada realice un trabajo con riesgos y la empresa no pueda reubicarla durante el embarazo.
¿Cómo pedir la baja por riesgo en el embarazo?
Para solicitar la baja por riesgo durante el embarazo, se deben seguir los siguientes pasos:
- Solicita un informe a tu médico de la Seguridad Social.
- Solicita a tu empresa un informe sobre el tipo de trabajo que realizas y los riesgos que puede suponer.
- El médico de la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina) o de la Mutua elaborará un certificado médico relativo a los efectos negativos del trabajo sobre el embarazo.
- Presenta la solicitud de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia junto con los dos informes anteriores. La solicitud la podrás presentar en los Centros de la Entidad Gestora o en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Eso va a depender de cada caso. A partir del octavo mes, la baja será tramitada por la Seguridad Social. Ahora, la baja por la mutua se puede solicitar a cualquier momento del embarazo, cuando la madre tenga riesgos de aborto o parto prematuro o cuando su trabajo pueda afectar su embarazo.
Antes de poder tramitar la prestación económica por riesgo durante el embarazo, es imprescindible que realices la solicitud de la certificación médica. Sin este certificado no es posible solicitar la prestación.
Con ese informe y un certificado de la empresa sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo, la trabajadora solicita al INSS o a la mutua la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo.
Si se certifica el riesgo, y no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Es imprescindible que la empresa adapte el puesto de trabajo o bien lo cambie por otro compatible.
Documentación necesaria
Tendrás que presentar una serie de documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (los encuentras aquí). También es necesario presentar un informe médico del centro público de salud o de la mutua de la empresa, y una declaración de la empresa.
Los documentos que se deben presentar son:
- DNI, NIE o TIE, según el caso, para la acreditación de identidad de la interesada.
- Original y copia de la documentación relativa a la cotización:
- Trabajadora por cuenta ajena del régimen general: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
- Trabajadoras por cuenta ajena agrarias: certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los tres últimos meses (TC 1/9).
- Para las artistas y profesionales taurinas: declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5), que no hayan sido presentados.
- Trabajadora por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
- Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
- Documentación que acredite el riesgo:
- Informe médico del Servicio Público de Salud.
- Certificación médica expedida por los servicios médicos de la entidad gestora en la que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
- Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico y de la inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
- En el caso de las trabajadora autónomas, declaración de situación de actividad.
- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, que deberá estar expedida como máximo 3 meses antes de la fecha de la solicitud. Para acreditarla, será válido aportar el Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria; cualquier recibo donde aparezca tu identificación y el número de cuenta (por ejemplo recibo de suministros); nómina en la que se te identifique y en la que se vea la cuenta bancaria y la fecha; o copia de la primera página de la cartilla bancaria.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles. O cuando estos existan, declaración sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo en el embarazo?
El importe de la prestación económica por baja laboral por embarazo es equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda, y que será la que se establezca para la incapacidad temporal. Del importe del subsidio se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, así como las retenciones por IRPF.
Derechos laborales de la mujer en el embarazo | La aventura del Saber RTVE 1
Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar. En este caso se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.
La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21. Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tienen que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral.
Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto significa que las mujeres tienen derecho a solicitar una baja médica desde esa semana y recibir el correspondiente subsidio por parte de la Seguridad Social.
