El debate sobre el aborto es uno de los más polarizados y complejos en la sociedad contemporánea. Se entrelazan consideraciones éticas, morales, religiosas y legales, que generan una profunda división de opiniones. En el centro de esta discusión se encuentra la cuestión de si el aborto debe ser considerado un derecho constitucional, una decisión que tiene profundas implicaciones para los derechos humanos, la autonomía de la mujer y el papel del Estado.
Partimos de la idea de que todas las personas tienen los mismos derechos, independientemente de donde vivan y cual sea su sexo, edad, identidad, etnia, religión o creencias. Esto significa que todos los derechos humanos son universales. Pero, además, los derechos humanos son interdependientes, es decir, que el derecho a la igualdad implica a su vez el derecho a la no discriminación, o que los derechos económicos y sociales comprometen el derecho a la salud, a la vivienda... y, en definitiva, el derecho a contar con los recursos para tener una vida digna. Y, además, todos los derechos humanos valen igual, no hay unos derechos que estén por encima del resto.
La Declaración Universal de Derechos Humanos consagró estos principios básicos, basados en la inalienable dignidad de la persona. Pero los derechos humanos no son un listado cerrado, inamovible o al margen de los diferentes contextos y situaciones históricas. A lo largo del tiempo se han ido ampliando y extendiendo. Y como son los Estados los que deben protegerlos y garantizar que se cumplen, y siempre hay que reivindicarlos. De hecho, su universalidad puede resultar dudosa cuando miramos a la situación actual de los derechos en el mundo.
Este es el caso de las mujeres porque su subordinación y desigualdad histórica interpela al cumplimiento de los derechos humanos. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, ratificó que los derechos de las mujeres son derechos humanos, por ejemplo, al reconocer este estatuto a los derechos sexuales y reproductivos, o al considerar la violación que sufren muchas mujeres en los conflictos armados como crimen de guerra.
Argumentos a Favor del Aborto como Derecho Constitucional
Los defensores del aborto como derecho constitucional argumentan que la prohibición o restricción del acceso al aborto vulnera una serie de derechos fundamentales de las mujeres y de todas las personas que pueden quedarse embarazadas:
- Derechos sexuales y reproductivos: Estos significan que todas las personas deben tener acceso a la educación afectivo-sexual, a la formación e información sobre su salud sexual y reproductiva, el derecho a la autonomía personal de las mujeres para decidir sobre si tener hijos o no, el acceso a métodos anticonceptivos y a los servicios de salud integral. Y es aquí donde se enmarca el derecho al aborto, realizado con garantías sanitarias.
- Derecho a la autonomía personal: La capacidad de decidir sobre su maternidad y embarazos.
- Derecho a la salud: El acceso a un aborto seguro y legal es esencial para proteger la salud física y mental de las mujeres.
- Derecho a la intimidad: La decisión de abortar es una cuestión personal y privada que no debe ser objeto de injerencias estatales.
- Derecho a la igualdad y no discriminación: La penalización del aborto afecta de manera desproporcionada a las mujeres con menos recursos económicos y a las minorías étnicas.
- Derecho a no sufrir violencia: Obligar a una mujer a continuar con un embarazo no deseado puede ser considerado una forma de violencia.
- Derecho a la vida: Sí, cuando se criminaliza el aborto se puede vulnerar el derecho a la vida de la mujer embarazada. Porque con la prohibición no desaparecen los abortos, sino que se obliga a las mujeres a acudir a métodos inseguros, clandestinos y sin garantías sanitarias.
Marcha por el aborto legal en Argentina
Es una gran contradicción que gobiernos como el de Polonia o el de Paraguay, que establecen una política muy restrictiva de aborto, prohíban al mismo tiempo la educación afectivo-sexual en las escuelas. Los derechos sexuales y reproductivos se vulneran cuando los Estados permiten la mutilación genital femenina o las esterilizaciones forzadas de determinados grupos de población, como pasó en Perú, o la política del hijo único en China, o los matrimonios tempranos que dan lugar a que niñas se quedan embarazadas, y cuando se prohíbe o dificulta el aborto y se encarcela a las mujeres acusadas de abortar.
Por tanto, el acceso al aborto seguro está esencialmente ligado a la protección y respeto de los derechos de las mujeres y las niñas y de todas las personas que pueden quedarse embarazadas. Son estos derechos los que no protegen los Estados cuando criminalizan el aborto. Porque penalizar el aborto no lo impide, sólo hace que sea menos seguro.
La mera percepción de que el aborto es ilegal o inmoral da lugar a que el personal sanitario, los jueces, la familia y la propia sociedad, estigmaticen a las mujeres y las niñas que quieren ejercer su derecho responsable a abortar y, por tanto, sean discriminadas. Como también son denostadas, perseguidas, atacadas e incluso condenadas judicialmente quienes defienden este derecho y sus organizaciones. Es el caso de Justyna Wydrzynska, una defensora polaca de los derechos humanos que se arriesgaba a una pena de tres años de cárcel por ayudar a abortar a una mujer que sufría violencia de género. En Polonia sólo es posible abortar si peligra la vida de la embarazada o si el embarazo es fruto de una violación.
El Foro de la Familia reiteró que "el aborto es un asesinato" y defendió el derecho a la vida
En Andorra, el único país europeo junto a Malta en el que el aborto está prohibido en todas las circunstancias. Vanessa Mendoza Cortés tuvo que soportar un proceso judicial durante más de cuatro años por apoyar a mujeres y niñas embarazadas para que puedan acceder a un aborto legal y seguro en el extranjero desde su organización Stop Violències. La buena noticia es que la movilización internacional ha conseguido que a Justyna Wydrzynska se le repita el juicio y seguimos presionando para que quede libre de toda culpa, y Vanessa Mendoza fue absuelta en enero de 2024.
En España, desde la regulación del aborto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el acoso a las mujeres que van a las clínicas autorizadas, ha sido una constante. Según un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), a partir de una encuesta realizada a 300 mujeres que acudieron a abortar en clínicas de toda España, el 89% se había sentido acosado y un 66%, amenazado. Pero también el 12 de abril de 2022, penaliza con penas de hasta un año de cárcel esta forma de acoso, precisamente para proteger la intimidad y el derecho a decidir de las mujeres que acuden a estas clínicas.
Cuando la Organización Mundial de la Salud promueve la práctica de abortos seguros, está hablando no solo de la disponibilidad de los servicios para practicarlos, sino también de la forma en que se ofrecen esos servicios, de la confidencialidad y la privacidad en la toma de decisiones de las mujeres, por lo que recomienda, entre otras cuestiones, la señalización discreta de la ubicación de los servicios de aborto. Por ejemplo, en Irlanda del Norte, aunque el aborto se despenalizó en 2019, las mujeres encuentran muchos obstáculos para ver atendidas sus necesidades y poder ejercer en la práctica su derecho a un aborto seguro.
Según la Organización Mundial de la Salud, cada año en el mundo se producen 33 millones de abortos peligrosos. En 2023 unas 260.000 mujeres murieron durante o tras el embarazo o el parto; entre el 4,7% y el 13% de las muertes maternas se deben a un aborto peligroso.
Los países que prohíben el aborto sancionan también al personal sanitario que pudiera practicarlos, de manera que, ante el riesgo de ir a la cárcel, es muy probable que se les niegue la atención médica a mujeres que piden ayuda después de un aborto practicado sin garantías sanitarias y del que se derivan complicaciones, poniendo así en peligro su vida.
Fue el caso de Savita, una mujer residente en Irlanda, de 31 años y embarazada de 17 semanas, que murió en 2012 de septicemia porque los médicos se negaron a practicarle un aborto pese a que estaba muy enferma y el feto no podría sobrevivir. En aquel momento en Irlanda estaba prohibido abortar bajo cualquier circunstancia. Este terrible caso contribuyó a que desde diciembre de 2018 el aborto en Irlanda sea un derecho.
Rosaura murió en 2012 después de que no le suministraran el tratamiento médico necesario ante una grave leucemia porque estaba embarazada, además de denegarle un aborto terapéutico. República Dominicana es uno de los países donde el aborto está prohibido en todas las circunstancias. El Estado no amparó a Rosaura y su madre ha tenido que recurrir a la justicia internacional para denunciar la desprotección de los derechos sexuales y reproductivos en su país. La buena noticia es que en 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió estudiar el caso.
En Marruecos murió en 2023 una niña de 14 años de un pueblo cerca de Midelt, en el centro del país, a causa de una aborto inseguro que le practicaron tras haber sido violada.
Contrariamente a lo que manifiestan quienes defienden la prohibición del aborto (alegando que el aborto es un asesinato y debe estar castigado por el código penal), el derecho a un aborto legal y seguro está amparado por los organismos internacionales de derechos humanos, y ninguno ha dicho que el aborto sea incompatible con el derecho a la vida.
Porque el derecho a la vida comienza al nacer la persona, como cualquier otro derecho humano y, por tanto estos no son aplicables a fetos, embriones, zigotos o gametos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia de 2004 señaló que "el feto no se considera como una persona directamente protegida por el artículo 2 de la Convención” (el referido al derecho a la vida), porque si así fuera, “se limitarían de manera abusiva los derechos establecidos a las personas ya nacidas”.
Argumentos en Contra del Aborto como Derecho Constitucional
Quienes se oponen al aborto como derecho constitucional sostienen, principalmente, que:
- El derecho a la vida es absoluto y comienza desde la concepción: Argumentan que el feto es un ser humano con derecho a la vida y que el aborto constituye un asesinato.
- El Estado tiene la obligación de proteger la vida desde la concepción: Consideran que el Estado debe garantizar la protección del feto y restringir o prohibir el aborto.
- Existen alternativas al aborto: Promueven la adopción y otras opciones para las mujeres que no desean continuar con su embarazo.
- El aborto puede tener consecuencias negativas para la salud mental de la mujer: Señalan que algunas mujeres pueden experimentar sentimientos de culpa, tristeza o arrepentimiento después de un aborto.
Ninguna mujer debería ir a la cárcel acusada de abortar. Es una gran contradicción que países muy permisivos con la violencia sexual hacia las mujeres, incluso cuando esta pueda ser la causa de embarazos no deseados -en muchos casos de niñas-, prohíban el aborto, como sucede en Nicaragua, El Salvador o República Dominicana, entre otros.
Las mujeres con menos información y con menos recursos económicos no sólo tienen mucho más difícil acceder a un aborto seguro, sino que también es desigual su acceso a la justicia cuando son acusadas de abortar y se les imputa un delito. Veamos la situación real con un caso concreto:
En El Salvador el aborto está prohibido en todas las circunstancias, incluso aunque la vida de la embarazada esté en riesgo o el embarazo sea a causa de una violación. Allí las mujeres acusadas de abortar pueden ser condenadas hasta con 40 años de cárcel y para quienes las ayudan a abortar, incluido el personal médico, las condenas pueden suponer 12 años de cárcel.
Evelyn es una mujer que carecía de recursos económicos y, por tanto, no pudo pagar un abogado que hiciera una buena defensa de su caso. Su defensa y todo el proceso quedaron condicionados por la presunción del aborto como delito. En el juicio la sentenciaron a 30 años de cárcel por “homicidio agravado”, es decir bajo el supuesto de que había cometido el asesinato de su propio hijo. Cuando llegó al hospital el personal médico la denunció a la policía y fue arrestada, vulnerando así el derecho a su intimidad y el código médico que obliga a preservar el secreto profesional.
Gracias a la presión de organizaciones de mujeres y de derechos humanos de su país e internacionales, en 2019 se consiguió que el juicio fuera revisado y finalmente fue declarada inocente. Pero ella ya había pasado tres años encarcelada y alejada de su familia. Se vulneró así el derecho de Evelyn a un juicio justo y la obligación del Estado a protegerla. Todavía hoy otras mujeres como Evelyn, todas ellas con vidas precarias y con escasos recursos económicos, siguen en la cárcel acusadas de “homicidios” que nunca pudieron cometer, porque el aborto no es un delito.
Está demostrado que son las mujeres con menos recursos y más vulnerables las que se someten a abortos clandestinos, arriesgando incluso su vida y su libertad en los países donde el aborto está prohibido o castigado por el código penal. La Organización Mundial de la Salud calcula que todos los años tienen lugar 33 millones de abortos inseguros, la gran mayoría de ellos en países en vías de desarrollo. En las regiones desarrolladas se producen 30 defunciones por cada 100.000 abortos peligrosos, mientras que esta proporción aumenta en las regiones en desarrollo hasta 220 defunciones por cada 100.000 peligrosos.
Las personas que sufren pobreza, marginación social y discriminación de género, se ven afectadas de manera desproporcionada cuando la legislación prohíbe el aborto, pues no tienen medios para recurrir a servicios legales de aborto. Entre ellas están las mujeres y las niñas con bajos ingresos, las refugiadas y migrantes, las adolescentes, las lesbianas, las personas transgénero y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.
Muchas mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir sobre su embarazo y maternidad se ven obligadas a desplazarse a otros países. Era el caso de Irlanda antes de que se aprobara la despenalización del aborto en 2018. Entonces, cada año se obligaba a un mínimo de 4.000 mujeres a viajar fuera de su país, con el considerable coste mental, económico y físico. Pero las que no ...
Mapa del aborto ilegal en el mundo
En España la ley reconoce el derecho al aborto y, sin embargo, las mujeres que deciden abortar tienen muy difícil acceder a los servicios públicos de salud. Más del 80% de los abortos legales se realizan en clínicas privadas concertadas, bajo la supuesta causa de la objeción de conciencia del personal sanitario de los hospitales públicos. Pero avanzamos porque la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, incluye la obligación de que cada hospital cuente con la relación de personal sanitario objetor y poder así planificar la garantía de la prestación, mayoritariamente en la sanidad pública y, por tanto, cerca de los domicilios de las mujeres.
La Situación en España y la Reforma Constitucional Propuesta
En España, la Ley Orgánica 2/2010 permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, introduciendo el denominado “sistema de plazos”, vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea.
El Tribunal Constitucional considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad.
En España, desde la regulación del aborto en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el acoso a las mujeres que van a las clínicas autorizadas, ha sido una constante. Según un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), a partir de una encuesta realizada a 300 mujeres que acudieron a abortar en clínicas de toda España, el 89% se había sentido acosado y un 66%, amenazado. Pero también el 12 de abril de 2022, penaliza con penas de hasta un año de cárcel esta forma de acoso, precisamente para proteger la intimidad y el derecho a decidir de las mujeres que acuden a estas clínicas.
El Gobierno español ha dado luz verde a un anteproyecto para incluir el aborto en la Constitución, añadiendo un párrafo al artículo 43 que regula la protección de la salud. Con esta reforma, "se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo" y se establece que su ejercicio debe "ser garantizado" por los poderes públicos "asegurando" que se presta en igualdad y que se protegen "los derechos fundamentales de las mujeres".
El Ejecutivo elige así incorporarlo entre los “principios rectores de la política social y económica”, en el capítulo tres, y renuncia a que figure entre las materias especialmente protegidas, entre las que están los derechos fundamentales. Esto tiene un primer efecto: hacerlo así conlleva una reforma ordinaria, que aunque exige una mayoría cualificada, impone requisitos menos estrictos que hacerlo como derecho fundamental, un cauce que requeriría la disolución de las Cortes o un referéndum obligatorio. Pero también es esta una vía que “tiene menos alcance a nivel de garantías”.
Aunque el anteproyecto debe ahora someterse a los informes perceptivos, entre ellos el del Consejo de Estado, la opción elegida por el Gobierno es la de reconocer el aborto “como garantía prestacional”, como un servicio “que debe ser satisfecho dentro del sistema sanitario público”, defendió la ministra Redondo, para la que es desde ese punto de vista desde el que “tiene sentido su cabida” en el capítulo tres de la Carta Magna.
El Tribunal considera que la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2010, no deja sin objeto dicho recurso dado que en las sesiones plenarias que tuvieron lugar los días 8 y 9 de febrero - con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica de reforma- el Pleno deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad.
El Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad.
En España la ley reconoce el derecho al aborto y, sin embargo, las mujeres que deciden abortar tienen muy difícil acceder a los servicios públicos de salud. Más del 80% de los abortos legales se realizan en clínicas privadas concertadas, bajo la supuesta causa de la objeción de conciencia del personal sanitario de los hospitales públicos. Pero avanzamos porque la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, incluye la obligación de que cada hospital cuente con la relación de personal sanitario objetor y poder así planificar la garantía de la prestación, mayoritariamente en la sanidad pública y, por tanto, cerca de los domicilios de las mujeres.
La sentencia del Constitucional afirma que la ley de plazos "garantiza la protección" del no nacido: solo hablando de abortos quirúrgicos, desde su implantación en 2010 han sido asesinados cerca de un millón de niños.
En todo caso, subraya, el ejercicio de la libertad y la objeción de conciencia "debe compatibilizarse con el derecho de la mujer" al aborto, avalando el recurso a la objeción de conciencia únicamente a los médicos que practiquen el aborto e impidiéndola a "otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental anteriores o posteriores" al mismo.
Finalmente, la sentencia subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva.
