El embarazo es un largo camino de 40 semanas, con diferentes etapas, donde los sentimientos cambian. El embarazo consume mucha energía: tu organismo a partir de una diminuta célula, semana a semana, tiene que crear un bebé. A menudo resulta agotador y es probable que en algunos momentos sientas que “el cuerpo no te da”.
Si estás embarazada y eres madre primeriza, es natural tener muchas dudas sobre tu estado. Además de las preguntas que resolverá tu médico, es posible que tengas inquietudes sobre la baja laboral por embarazo: en qué casos se pide, de qué forma, a qué tienes derecho.
Es importante distinguir entre la baja por incapacidad temporal, la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo. En este artículo, nos centraremos en la baja por riesgo de embarazo, sus requisitos y el proceso para solicitarla.
¿Qué es la Baja por Riesgo Durante el Embarazo?
La prestación económica de riesgo durante el embarazo es un derecho de toda mujer embarazada cuando existen riesgos que pueden influir negativamente en su salud o la del feto. Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación.
Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto.
En España, la baja por riesgo de embarazo está regulada por la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Un aspecto relevante de estos derechos, es que durante la baja por riesgo de embarazo, la trabajadora mantiene su puesto de trabajo y no puede ser despedida por este motivo.
La Seguridad Social es responsable de gestionar las prestaciones y asegurar el derecho a la baja. Las mutuas colaboradoras pueden gestionar la baja y evaluar las condiciones laborales para determinar si la trabajadora cumple con los requisitos para acceder a la prestación.
¿En qué casos se puede pedir la baja por riesgo en el embarazo?
Existen muchas circunstancias que impiden que la mujer pueda continuar en su puesto de trabajo. En estos casos, el médico puede ser el que tome la decisión de dar una baja laboral o ser tú quien la pida. Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses.
- Cuando exista peligro de aborto o de parto prematuro.
- En el caso en que exista un embarazo múltiple.
- En los casos en que la embarazada realice un trabajo con riesgos y la empresa no pueda reubicarla durante el embarazo.
- El feto no se está desarrollando correctamente y necesitas reposo.
Pero este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.
Ejemplos de factores de riesgo según la SEGO:
La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado unas tablas con algunos factores de riesgo y cuándo es recomendable pedir la baja. Hay que tener en cuenta que se trata solo de unas recomendaciones, y no de una ley y que, por lo tanto, que el médico dé o no la baja va a depender de otras situaciones.
- Si la embarazada tiene que estar de pie durante más de 4 horas seguidas: entre las semanas 20 y 22.
- Si por tu puesto de trabajo tienes que agacharte por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora: a partir de la semana 20.
Riesgo durante el embarazo
Requisitos para Solicitar la Baja por Riesgo en el Embarazo
Para solicitar la baja por riesgo en el embarazo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar afiliada y de alta.
- Solicita un informe a tu médico de la Seguridad Social.
- Solicita a tu empresa un informe sobre el tipo de trabajo que realizas y los riesgos que puede suponer.
- El médico de la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina) o de la Mutua elaborará un certificado médico relativo a los efectos negativos del trabajo sobre el embarazo.
- Presenta la solicitud de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia junto con los dos informes anteriores. La solicitud la podrás presentar en los Centros de la Entidad Gestora o en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Documentación Necesaria
Para tramitar la solicitud, necesitarás la siguiente documentación:
- NIF/NIE/ Pasaporte, NAF y fecha de la baja (según la prestación).
- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, que deberá estar expedida como máximo 3 meses antes de la fecha de la solicitud. Para acreditarla, será válido aportar el Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria; cualquier recibo donde aparezca tu identificación y el número de cuenta (por ejemplo recibo de suministros); nómina en la que se te identifique y en la que se vea la cuenta bancaria y la fecha; o copia de la primera página de la cartilla bancaria.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles. O cuando estos existan, declaración sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Proceso de Solicitud
El proceso de solicitud se divide en dos fases:
- Antes de poder tramitar la prestación económica por riesgo durante el embarazo, es imprescindible que realices la solicitud de la certificación médica. Sin este certificado no es posible solicitar la prestación.
- Una vez validada la documentación por la mutua, el facultativo de Umivale Activa procederá a emitir, en el plazo legal establecido de 30 días a contar desde la presentación de toda la documentación anterior, un certificado por escrito reconociendo o no la existencia del riesgo.
- Con el certificado de riesgo aprobado y si la empresa confirma que no es posible adaptar o reubicar tu puesto, puedes iniciar la solicitud de la prestación económica.
- Una vez validada la documentación, el servicio de prestaciones de Umivale Activa procederá a emitir una resolución reconociendo o no el derecho a la prestación. Se te notificará por escrito y podrás consultar todos los detalles en la aplicación para pacientes de Umivale Activa online personas.
Cuantía de la Prestación
El importe de la prestación económica por baja laboral por embarazo es equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda, y que será la que se establezca para la incapacidad temporal. Es del 100% de la base reguladora, calculada como la media de las cotizaciones de los doce meses anteriores a la baja.
Importante: Esta prestación no cubre patologías o complicaciones del embarazo no relacionadas con el trabajo (embarazo de riesgo).
Otras Consideraciones
- Si como trabajadora por cuenta ajena quieres proteger de la manera más eficaz tu proceso de gestación o de lactancia natural, comunica a tu empresario la situación de embarazo o lactancia natural; tu empresa, con apoyo en su Servicio de Prevención, deberá evaluar tu puesto y, de ser posible, adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, proceder al cambio de puesto de trabajo para protegerte.
- Recuerda que, 15 días antes de la fecha prevista de parto, Umivale Activa suspende el pago hasta que nos comuniques el mismo.
La empresa está obligada a adaptar las condiciones laborales para garantizar la seguridad de la trabajadora. Las condiciones laborales pueden afectar el bienestar de la madre y del bebé. El trabajo físico intenso puede incrementar las probabilidades de complicaciones. El trabajo durante la noche y el estrés pueden afectar la salud de la gestante.
Ejemplo de Tabla de Factores de Riesgo y Semanas de Gestación Recomendadas para la Baja (Según la SEGO)
| Factor de Riesgo | Semanas de Gestación Recomendadas para la Baja |
|---|---|
| Estar de pie durante más de 4 horas seguidas | Semanas 20-22 |
| Agacharse por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora | A partir de la semana 20 |
Nota: Esta tabla es solo una guía orientativa basada en las recomendaciones de la SEGO. La decisión final sobre la baja laboral dependerá de la evaluación médica individual.
Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad. Recuerda que puedes consultar con tu médico y con los servicios de prevención de riesgos laborales de tu empresa para obtener información más específica sobre tu situación.
