La baja por maternidad, conocida formalmente como "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor", es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras disfrutar de un descanso retribuido antes, durante y después del nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo.
Este permiso unificado desde 2019 equipara los derechos de ambos progenitores, reconociendo a padres y madres con una misma duración de 16 semanas.
Requisitos Generales
Para acceder a la baja por maternidad, tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos deben cumplir ciertos requisitos:
Trabajadores por Cuenta Ajena
- Certificado de empresa: Debe constar la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Las primeras 6 semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento, adopción, acogimiento familiar o guarda.
- Posibilidad de disfrutar de dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor (cuatro en caso de familias monoparentales) de forma flexible hasta que el hijo cumpla los 8 años.
Trabajadoras Autónomas
- Estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de las cuotas.
- Las mayores de 26 años deben haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso, o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. Este periodo varía en función de la edad. A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo.
- La prestación es del 100% de la base reguladora, ya sea por nacimiento, adopción, acogimiento o tutela.
- La baja puede pedirse antes del parto, pero al menos 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento.
Duración de la Baja
La duración estándar de la baja es de 16 semanas, pero puede extenderse en los siguientes casos:
- Partos múltiples: Se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
- Nacimiento, adopción, acogimiento o guarda a partir del 31 de julio de 2025: Se pueden solicitar 19 semanas al INSS.
Además, es importante recordar que España equiparó en enero de 2021 el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación.
Trámites con el Médico de Cabecera
El papeleo tras el parto puede ser abrumador, especialmente para las madres primerizas. Aquí te explicamos los pasos a seguir:
- Justificante de Nacimiento: Recoger el justificante de nacimiento en la sala de partos. Este documento es necesario para los trámites ante el Registro Civil.
- Informe de Baja por Permiso de Nacimiento: Si la madre está trabajando, deberá cubrir el informe de baja por permiso de nacimiento de hijo/hija, el cual debe ser entregado debidamente firmado y validado.
- Registro del Hijo/Hija: Registrar al hijo/hija dentro de los 8 días posteriores al nacimiento en el Registro Civil, presentando el justificante de nacimiento cumplimentado y el DNI/NIE/Pasaporte de los progenitores.
- Solicitar Inscripción en el INSS: Solicitar al INSS la inscripción del hijo/hija.
- Solicitar Prestación de Maternidad: Recoger la documentación para solicitar la prestación de maternidad en el INSS.
- Solicitar el papel de baja por maternidad: Llamar al médico de cabecera para solicitar el papel de baja por maternidad.
- Comunicar a la Empresa: Comunicar a la empresa el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.
- Recoger el Documento: Acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
En cualquier caso, el facultativo médico del Servicio Público de Salud debe hacer entrega de un informe de maternidad para tener el derecho de acceso a cobrar esta prestación contributiva gestionada por el INSS.
Cómo Solicitar la Prestación
La prestación puede solicitarse de varias maneras:
- Online: A través de la sede electrónica de la Seguridad Social (la forma más rápida).
- Correo Ordinario: Remitir el formulario de solicitud a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con la documentación.
- Oficinas de Atención de la Seguridad Social (CAISS): Presentar la solicitud en persona.
Si no se sabe cuál es la Oficina de la Seguridad Social más cercana a la residencia de la persona interesada, se puede consultar desde este enlace.
Para la solicitud, necesitarás:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- La hoja “Prestación Nacimiento y Cuidado del Menor por parto”, debidamente cumplimentada.
Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
Prestación para Autónomas
La prestación por maternidad para las mujeres autónomas que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 19 semanas. Durante ese tiempo, las trabajadoras autónomas cesan su actividad laboral por el parto y para el cuidado de su hijo sin dejar de cobrar.
Otros Trámites Importantes
Además de la solicitud de los permisos, hay otros trámites que debes realizar para el recién nacido:
- Alta como Beneficiario: Dar de alta al bebé como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Cheque Bebé: Solicitar el "cheque bebé" a través del Modelo 140 del IRPF. Deducción por maternidad.
Tabla Resumen de Requisitos y Duraciones
| Tipo de Trabajadora | Requisitos | Duración Estándar | Duración Adicional |
|---|---|---|---|
| Cuenta Ajena | Certificado de empresa | 16 semanas | 2 semanas por hijo adicional en partos múltiples; semanas flexibles hasta los 8 años del hijo |
| Autónoma | Alta en la Seguridad Social, pago de cuotas, periodo de cotización según edad | 19 semanas | Ninguna especificada |
Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.
En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.
Baja por MATERNIDAD Y PATERNIDAD: 5 claves que debes conocer del permiso laboral por nacimiento
Dolencias lumbares o musculares pueden impedir el desarrollo normal de la ocupación, dando origen a una IT con su correspondiente prestación, distinta a la de maternidad. La situación de IT también se da cuando el trabajo supone un riesgo para el embarazo. Hay que tener cuidado con este tipo de situaciones.
Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.
Es necesario apuntar que la configuración de este permiso también permite romper con la tradición y la concepción única de la existencia de la familia tradicional, poniendo a un mismo nivel la protección de todas las familias. En ese sentido, este permiso se reconoce a padres y madres con una misma duración (16 semanas).
Permite a los progenitores ausentarse de su puesto para dedicarse al cuidado del menor, con ciertas garantías y condiciones. Esta excedencia puede durar hasta un máximo de 3 años desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Debe solicitarse por escrito a la empresa, especificando la fecha de inicio y, si es posible, una estimación de la fecha de finalización.
La baja puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Si las vacaciones coinciden con la baja por maternidad, se pueden disfrutar en otro momento, incluso si ya ha pasado el año natural.
Desde octubre de 2018, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de IRPF.
¿Tu fecha probable de parto se acerca? Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".
