La baja por maternidad es un derecho fundamental para las funcionarias docentes en España. Este artículo aborda los requisitos, la duración del permiso, los subsidios correspondientes y otros permisos adicionales relevantes para las docentes, tanto interinas como de carrera.
Duración del Permiso de Maternidad
Tanto el art. 49.1 del EBEP como la Circular de 6 de febrero de 2013 estipulan que la duración del permiso es de 16 semanas, ampliables en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple. De estas semanas, al menos 6 deberán disfrutarse tras el parto.
Para solicitarlo, se debe presentar en el centro de servicio una instancia en modelo normalizado (Anexo I) junto con copia de la solicitud del subsidio de maternidad, que se solicita en el INSS, y un informe del médico de la Seguridad Social que certifique la fecha probable del parto. Además, en el plazo de veinte días se debe presentar una copia compulsada de la inscripción del nacimiento en el libro de familia.
Es importante tener en cuenta que, para tener derecho a la prestación contributiva, se debe contar con un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social en la fecha del parto, que dependerá de la edad:
- Menor de 21 años (hasta 20 años inclusive): 0 días cotizados.
- Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados durante los últimos 7 años anteriores al permiso.
- 26 años en adelante: 180 días cotizados también en los últimos 7 años.
(artículos 178 y 179 de Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
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Subsidio No Contributivo
En caso de reunir todos los requisitos excepto el de cotización, se tendría derecho a un subsidio no contributivo durante 42 días de duración (artículos 181 y 182).
Permiso de Gestación
A partir del primer día de la semana 37 o de la semana 35 en caso de parto múltiple, se puede solicitar el permiso de gestación, recogido en la Disposición adicional decimosexta del EBEP. Para ello, se debe presentar una instancia en modelo normalizado (Anexo I) en el centro de destino, junto con un informe médico.
Subsidio de Maternidad y Cese en el Nombramiento
El subsidio de maternidad se continuará percibiendo aunque cese el nombramiento.
Permisos Adicionales y Lactancia
Si al terminar el permiso de maternidad se continúa teniendo un nombramiento vigente, se podrá disfrutar del permiso adicional de cuatro semanas reconocido a los empleados públicos de la Junta de Andalucía (art. 12.1.5 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 y en la Circular), y del permiso de lactancia. En el caso de que se solicite el disfrute acumulado del permiso de lactancia, la duración será proporcional al nombramiento.
¿Qué ocurre si no tengo nombramiento vigente al finalizar el permiso de maternidad?
En el supuesto de que cuando finalice el permiso de maternidad, no se tenga nombramiento vigente, se podrá solicitar la prestación por desempleo, si corresponde, hasta que se tenga un nuevo nombramiento.
Vacantes y Sustituciones
Si para el próximo curso se adjudicara una vacante informatizada en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, se podrá solicitar el permiso de lactancia. En el caso de que se adjudique una vacante sobrevenida o una sustitución, se deberá solicitar en el momento de la participación con carácter obligatorio, la no incorporación a los puestos convocados, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente. Se reconocerá a efectos de bolsa de trabajo, el período más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado.
Permiso Adicional de Cuatro Semanas
Aunque no se recoja expresamente la posibilidad de disfrutarlo el curso siguiente cuando se cuente con un nuevo nombramiento, a diferencia de lo que ocurre con el permiso de lactancia, en el caso de que se solicitara y se denegara, se recomienda impugnar dicha denegación, ya que podría vulnerar la Directiva 1999/70/CE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la no discriminación del personal con contrato temporal (personal interino) respecto al personal con contrato indefinido (personal funcionario de carrera).
Subsidio por Riesgo Durante el Embarazo
Es crucial tener en cuenta que el subsidio por riesgo durante el embarazo se extingue por la finalización de la relación laboral. Por lo tanto, si el nombramiento finaliza antes del parto, y no se tiene nombramiento en vigor cuando se produzca el nacimiento, no se tendría derecho al subsidio de maternidad, salvo que se encuentre percibiendo una prestación contributiva por desempleo, al ser una situación asimilada al alta.
Tabla Resumen de Requisitos y Duraciones
| Concepto | Requisitos | Duración |
|---|---|---|
| Permiso de Maternidad | Cumplir con los periodos mínimos de cotización según la edad. | 16 semanas (ampliable por discapacidad o parto múltiple). |
| Subsidio No Contributivo | No cumplir con los periodos mínimos de cotización. | 42 días. |
| Permiso de Gestación | Estar en la semana 37 (o 35 en caso de parto múltiple). | Hasta la fecha del parto. |
| Permiso Adicional de 4 Semanas (Andalucía) | Tener un nombramiento vigente al finalizar el permiso de maternidad. | 4 semanas. |
