Convenio Colectivo para Fisioterapeutas: Baja por Maternidad y Condiciones Laborales

El presente artículo detalla los aspectos más relevantes del convenio colectivo que regula las condiciones laborales de los fisioterapeutas en España, con especial atención a la baja por maternidad y otros derechos y obligaciones.

Jornada Laboral y Horas Extraordinarias

La jornada de trabajo de los fisioterapeutas a jornada completa es de 1779 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales, considerando el mes de vacaciones. En jornadas continuadas que excedan de 6 horas seguidas, se establece un descanso de media hora (comida) que se computa como tiempo de trabajo.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que excedan la jornada normal del fisioterapeuta establecida en su empresa. Las horas extras no pueden superar las 80 horas al año y se retribuyen con un incremento del 125% sobre la hora normal.

Vacaciones y Fiestas Laborales

Todos los trabajadores afectados por este convenio tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán de carácter local. Se respetarán las fiestas de ámbito nacional como Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo (fiesta del trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

Permisos y Excedencias

Adjuntamos un cuadro resumen de los permisos que especifica el art.

Las excedencias que pueden solicitar los fisioterapeutas pueden ser voluntarias o forzosas. Las forzosas van siempre vinculadas a la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Respecto a la excedencia voluntaria, se requiere una antigüedad de al menos 1 año en la empresa y puede solicitarse por un periodo mínimo de 4 meses hasta 5 años. Existe la posibilidad de solicitar una excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza o adopción. Durante el primer año se conserva el derecho a la reserva del puesto de trabajo, y después, el derecho a la reserva de un puesto de trabajo garantizado del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad en la empresa.

También es destacable la excedencia por cuidado de un familiar.

Contratos de Trabajo

Los contratos de trabajo deben formalizarse por escrito, especificando claramente el grupo profesional del fisioterapeuta y el periodo de prueba, que puede llegar hasta los seis meses. Lo común es que, cuando la actividad del fisioterapeuta sea de carácter estructural, el contrato se formalice con carácter indefinido.

Existe el contrato temporal o eventual por circunstancias de la producción, con una duración máxima de 6 meses ampliables a 12 meses.

Otro aspecto importante es el preaviso que debe comunicar el fisioterapeuta cuando se marcha de la empresa.

Estructura Salarial

Según el convenio, el salario establecido para los fisioterapeutas durante el año 2023 es de 1.282,02 euros mensuales, lo que equivale a 17.948,28 euros anuales. El convenio también contempla pluses por nocturnidad, festividad y domingos, y festivos de especial significación (Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Reyes).

Señala el Convenio en cuanto a pluses a abonar el plus de nocturnidad (cuando se trabaje entre las 22.00 horas y las 6.00 de la mañana), el plus de festividad y domingos y el plus festivos de especial significación (Nochebuena turno de noche, Navidad turnos de mañana y tarde, Nochevieja y Reyes).

Tabla Resumen de la Estructura Salarial (2023)

ConceptoImporte
Salario Mensual1.282,02 €
Salario Anual17.948,28 €

Ámbito de Aplicación del Convenio

El ámbito funcional de aplicación de este convenio colectivo abarca las empresas y establecimientos que ejercen su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas, servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia.

El presente convenio colectivo entró en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias donde se establezca algo diferente.

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Comisión Paritaria

Se establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal. Es intención de ambas partes negociadoras que se tienda a una mejor ordenación del sector.

La denuncia para la revisión del Convenio se efectuará por escrito y con una antelación mínima de tres (3) meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas anuales. Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.

En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno.

Al personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicará las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, ni compensable, ni revalorizable.

- Adaptación o modificación del convenio durante su vigencia. - Para los casos en que en un ámbito inferior, durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la parte empresarial y la representación sindical o comisión «ad hoc», con respecto a la inaplicación de condiciones de trabajo (artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), o a la modificación sustancial de las condiciones establecidas en el presente convenio (artículo 41.6, en relación con el artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores), o en los casos de movilidad geográfica de carácter colectivo (artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores), las partes deberán dirigirse a la comisión paritaria que en el plazo máximo de 7 días deberá resolver sobre el asunto planteado. En caso de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria las partes se someterán al proceso de solución extrajudicial de conflictos contemplado en este convenio.

- Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación.

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