El Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos que residen habitualmente en el municipio. La inscripción en el padrón es un derecho y un deber para todos los ciudadanos que viven en Paterna.
Trámites relacionados con el Padrón Municipal
En el Ayuntamiento de Paterna, puedes realizar los siguientes trámites relacionados con el Padrón Municipal:
- Inscripción: Solicitud de alta en el Padrón del municipio en el que reside.
- Modificación: Solicitud de modificación de sus datos si ya está empadronado en el municipio.
Inscripción en el Padrón Municipal
El alta en el Padrón puede ser:
- Por cambio de residencia (de municipio o país).
- Por nacimiento (en el plazo de un año desde el mismo).
- Por omisión.
Modificación de Datos en el Padrón Municipal
La modificación puede ser por:
- Cambio de domicilio.
- Cambio en los datos personales (de nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, expedición del DNI, tarjeta de extranjero, titulación académica, lugar de nacimiento).
¿Quién puede solicitar estos trámites?
Cualquier persona física puede realizar estos trámites a instancia de parte.
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Documentación Necesaria para la Inscripción o Cambio de Domicilio
Para realizar la inscripción padronal o el cambio de domicilio, necesitarás la siguiente documentación:
- Hoja de Inscripción Padronal: (anexo 1) Sin este documento no se puede proceder al empadronamiento.
- Documentación acreditativa de la identidad: Los documentos deben estar vigentes, y si están caducados deben ir acompañados de una solicitud de renovación.
Documentos de Identidad Aceptados
- Españoles/as: DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
- Extranjeros/as:
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión , junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Menores de edad:
- Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de nacimiento, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.
- Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.
Documentación Acreditativa de la Representación (Menores de Edad)
- Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
Empadronamiento con un solo progenitor
- Si existe, resolución judicial sobre la guarda y custodia.
- Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del artículo 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o de residencia.
- Excepcionalmente, en determinados supuestos, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
- Personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica: autorización o resolución judicial que acredite la representación.
Documentación Acreditativa del Domicilio de Residencia
- Vivienda en propiedad: Si el recibo del IBI no figura a su nombre deberá aportar escritura de compraventa, herencia o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Vivienda en alquiler: Contrato vigente de arrendamiento y último recibo de alquiler.
- Domicilio en el que constan personas empadronadas: Autorización por escrito de una persona mayor de edad empadronada. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda a su nombre (escritura propiedad, contrato de alquiler...).
Dónde realizar el trámite
Puedes realizar este trámite en los siguientes lugares:
- Sede Electrónica.
- Servicio de Información y Atención a la ciudadanía (SIAC).
- Cualesquiera otra de las sedes que se regulan en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).
Están obligados a relacionarse a través de esta Sede Electrónica para la realización de cualquier trámite, al menos:
- Personas jurídicas.
- Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- Cualquier otro sujeto de los regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (entidades sin personalidad jurídica, empleados/das de las Administraciones Públicas y otros/as que puedan establecerse).
Información Adicional
- Servicio gratuito.
- Unidad Tramitadora: SIAC/ESTADÍSTICA. Tenencia de Alcaldía.
- Plazo de resolución: En el momento o como máximo 3 meses.
- Efecto del silencio administrativo: Estimatorio (Art 24 L 39/2015).
Legislación Aplicable
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- Ordenanzas Municipales.
- Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
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