Complemento de Paternidad: Requisitos y Proceso para Jubilados en España

El complemento de paternidad, técnicamente denominado complemento para la reducción de la brecha de género, es un plus en la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que se reconoce a quienes hayan tenido hijos, como compensación por el impacto que la maternidad y paternidad tienen en la carrera profesional y, por tanto, en la cuantía de la pensión. En este artículo te explicamos qué es este complemento, quién puede reclamarlo, cuánto podrías recuperar y cuál es el proceso legal para solicitarlo.

¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo! Una particularidad de esta prestación es que únicamente se puede percibir si se reclama, no es automático. En onLygal, conocemos bien lo abrumador que puede ser enfrentarse a este tipo de trámites burocráticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien.

¿Qué es el Complemento de Paternidad para Jubilados?

Es un importe económico adicional que se suma a la pensión contributiva de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) de aquellas personas que, habiendo tenido uno o más hijos o hijas, han visto mermadas sus oportunidades laborales y, consecuentemente, la cuantía de su futura pensión. Su objetivo es compensar la brecha de género que aún persiste en el ámbito de las pensiones.

El complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es una prestación económica adicional destinada a compensar el impacto que la maternidad o la paternidad pueden tener en la carrera laboral. A través de este pago, el sistema reconoce que la maternidad y la paternidad generan un impacto económico diferido que no solo afecta en el presente de la crianza, sino también en el futuro, durante la jubilación.

Evolución del Complemento

Los complementos de paternidad han tenido un cambio fundamental en los últimos años, distinguiendo dos casos:

  • Antes de febrero de 2021: existía el complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Solo podían percibirlo las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos biológicos o adoptados y accedieran a una pensión contributiva.
  • Desde febrero de 2021: el Tribunal de Justicia de la UE obligó a España a ampliar el derecho también a los hombres. Se creó el actual complemento para la reducción de la brecha de género, que pueden solicitar tanto mujeres como hombres si cumplen los requisitos.

¿Quién puede solicitar el Complemento de Paternidad?

El complemento de paternidad puede solicitarlo toda persona que acceda a una pensión contributiva de la Seguridad Social y que haya tenido hijos, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • Mujeres: deben tener pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, con al menos un hijo (biológico o adoptado). No necesitan justificar perjuicio laboral derivado de la maternidad.
  • Hombres: la diferencia fundamental es que sí deben acreditar que su carrera profesional se vio afectada tras el nacimiento/adopción, por ejemplo, si se produjo una interrupción o reducción de cotización. Es decir, deben demostrar que su carrera se vio afectada en términos de cotización, interrupciones o pérdida de ingresos.

Es importante señalar que solo lo cobra uno de los progenitores: si la madre también tiene derecho, en principio se le reconoce a ella salvo que el padre demuestre mayor perjuicio.

Otros Beneficiarios

No solo los jubilados con una pensión contributiva tienen derecho a este complemento, también pueden acceder:

  • Pensionistas de incapacidad permanente: tanto hombres como mujeres y tengan al menos un hijo. En los hombres, igual que en la jubilación, deben demostrar que el nacimiento o adopción tuvo un impacto en su carrera de cotización. No importa si la incapacidad deriva de accidente, enfermedad común o enfermedad profesional.
  • Pensiones de viudedad: se reconoce a quien perciba una pensión contributiva de viudedad y tenga hijos en común con la persona fallecida. También pueden acceder al complemento quienes perciban una pensión de viudedad, siempre que existan hijos comunes y se cumplan los requisitos establecidos.

Jubilados entre 2016 y 2020

Este plus a la pensión se creó en el año 2016 bajo el nombre de complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Solo lo podían cobrar las mujeres que accedieran a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y que tuvieran dos o más hijos.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) declaró que este complemento de paternidad, tal como estaba concebido, era discriminatorio para los hombres. Por ello, desde el 4 de febrero de 2021 entró en vigor el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, abierto tanto a hombres como a mujeres. Esto ha creado distintas casuísticas:

  • Mujeres que lo cobraban desde 2016 a 2020: lo siguen manteniendo en las mismas condiciones, considerándolo como un derecho adquirido.
  • Hombres: si se jubilaron en ese periodo (2016-2020) y tenían 2 o más hijos, pueden reclamar con efecto retroactivo el complemento, ya que fueron discriminados.
  • Jubilados desde 2021: pueden solicitarlo con el nuevo sistema de cálculo que explicaremos más adelante.

❗Cómo reclamar el plus de paternidad de efecto retroactivo❓

¿Quiénes no tienen derecho al Complemento de Paternidad?

El complemento de paternidad no se concede en todos los casos. Así quedan excluidos:

  • Pensionistas con jubilación parcial: aunque sí puede aplicarse si luego se accede a la jubilación ordinaria.
  • Si se ha solicitado una jubilación anticipada voluntaria. Si se puede aplicar si la jubilación anticipada es forzosa, por ejemplo por un despido objetivo. Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.
  • Pensionistas de pensiones no contributivas.
  • Cuando ya lo percibe el otro progenitor. En caso de concurrencia, la ley da preferencia a la madre, salvo que el padre demuestre mayor perjuicio en su carrera laboral. Si su cónyuge lo ha solicitado entonces él no tendría derecho. Sólo se le concede a uno de ellos.

Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad

El procedimiento de solicitud es sencillo, tan solo hay que cumplir estos puntos:

  • Momento en el que se solicita: al pedir la pensión contributiva: jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Documentación: En el caso de los hombres, documentación que acredite que la paternidad influyó en su carrera de cotización, por ejemplo, periodos sin cotizar tras el nacimiento/adopción. Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.

Si se aprueba, los efectos económicos son desde la fecha de la pensión si se solicitó en el momento inicial, o desde la fecha de la solicitud si se pide después. En los casos de hombres jubilados entre 2016 y 2020, puede haber efecto retroactivo si se reclama el complemento anterior como porcentaje sobre la pensión.

La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial. Como ya se ha indicado, no existe un modelo oficial específico para solicitar el complemento de paternidad con carácter retroactivo (pensiones entre 2016 y 2021). No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible. La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

¿A cuánto asciende esta pensión por paternidad?

La cuantía del complemento de paternidad depende de cuándo se haya reconocido la pensión y del sistema aplicable:

Complemento antiguo (2016 - 3 febrero 2021)

Se aplicaba a las mujeres con 2 o más hijos y a los hombres que lo reclamen retroactivamente. Como se ha explicado anteriormente su pago es un porcentaje sobre el importe de la pensión:

  • 2 hijos: 5% adicional.
  • 3 hijos: 10% adicional.
  • 4 o más hijos: 15 % adicional.

Complemento actual (desde 4 febrero 2021)

Es una cantidad fija por cada hijo, actualmente 33,20 euros al mes por hijo en 14 pagas, hasta un máximo de cuatro descendientes:

Número de Hijos Importe Mensual Importe Anual
1 hijo 33,20 euros 464,80 euros
2 hijos 66,40 euros 929,60 euros
3 hijos 99,60 euros 1.394,40 euros
4 hijos 132,80 euros 1.859,20 euros

Este sistema, a diferencia del antiguo, ahora no depende de la cuantía de la pensión, sino que es un complemento fijo igual para todos. Por ello, la antigua forma de cálculo por porcentaje beneficiaba especialmente a las pensiones altas, mientras que el actual, una cantidad fija por hijo, es más equitativo y beneficia sobre todo a pensiones bajas y medias.

¿Qué hacer si te lo deniegan?

El complemento de paternidad no siempre se concede a la primera. Si la Seguridad Social lo deniega, existen varios pasos a seguir:

  1. Revisión interna en la Seguridad Social: presentar un escrito de reclamación previa ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación. La respuesta a este escrito hasta el momento siempre ha sido negativa y te dan un plazo para que interpongas lo que se llama reclamación previa, que es un escrito donde puedes explicar por qué entiendes que tienes derecho a ese complemento. La respuesta a este escrito suele también ser negativa y es cuando se interpone una demanda judicial en la jurisdicción social (Juzgados de lo Social). En el caso de la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.
  2. Vía judicial (si persiste la denegación): si el INSS rechaza la reclamación o no contesta en 45 días, se puede acudir a la jurisdicción social. El plazo es de 30 días hábiles desde la nueva notificación o desde el silencio administrativo. Si se vuelve a denegar comienza la vía judicial: se concede un plazo de 30 días para interponer una demanda en la Jurisdicción Social (Juzgado de la Social). En un plazo de aproximadamente mes/mes y media se dicta una sentencia (y esa sentencia se transmite al abogado). En principio, suele ser favorable. Muchas resoluciones judiciales están dando la razón a los solicitantes, especialmente a los hombres jubilados entre 2016 y 2020 que fueron discriminados con el sistema anterior. Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

Pero posteriormente los Tribunales superiores a los juzgados han discutido si la fecha de efectos tenía que ser de sólo 3 meses previos a la solicitud o desde el momento en el que esa persona se jubiló (fecha de la resolucíón de jubilación).

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