Ayudas de hasta 700 Euros por Hijo: Requisitos y Cómo Acceder

La inflación y la precariedad laboral afectan a la estabilidad económica de muchas familias. Esta situación provoca que el acceso a una vivienda, llenar la compra del supermercado y cubrir las necesidades básicas sea cada vez más complicado.

La Seguridad Social ofrece una prestación mensual a quienes cumplan los requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV), una ayuda económica dirigida a personas en situación de vulnerabilidad. Esta medida, activa desde 2020, se ha consolidado como un pilar clave del sistema de protección social en España.

Una de las prestaciones más conocidas es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que está dirigida a las personas que viven solas o que están integradas en una unidad de convivencia y no cuentan con los recursos suficientes.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo.

El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente.

El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserción de las CCAA, simplificando los trámites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada.

Fuente: Seguridad Social

Cuantías del Ingreso Mínimo Vital

La cuantía exacta del IMV depende de la composición familiar. Para un beneficiario individual, la cuantía garantizada en 2025 es de 658,81 euros mensuales. Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100.

Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 147,49 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.081,59 euros al mes.

Para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores, el importe puede alcanzar los 1.594,33 euros mensuales.

A la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

Esta prestación se puede complementar con otras ayudas, como la de 700 euros mensuales. En concreto, el Boletín Oficial del Estado (BOE) señala que es compatible «con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales».

Esta cifra puede aumentar hasta los 784 euros al mes cuando hay menores a cargo. La primera condición para obtenerla es que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a la cuantía garantizada por el IMV, con un margen de al menos 10 euros.

Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. A estas ayudas se suma el Complemento de Ayuda para la Infancia, con hasta 115 euros mensuales por menor de tres años.

En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea superior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, se reconocerá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital. En el supuesto de que la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital sea inferior a la de la asignación económica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguirá el derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo del beneficiario del ingreso mínimo vital.

Es importante tener en cuenta que la prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.

En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior.

Ejemplos de Cuantías Garantizadas en 2025

A continuación, se presentan ejemplos de las cuantías garantizadas en 2025 para diferentes tipos de hogares:

  • Beneficiario individual: 658,81 euros
  • Unidad de convivencia (un adulto y un menor o dos adultos): 856,46 euros
  • Unidad monoparental: Se aplica un complemento del 22% a la cuantía base.

Fuente: Publico.es

Requisitos para Acceder al Ingreso Mínimo Vital

Para solicitar el IMV es necesario acreditar residencia legal y efectiva en España durante al menos un año y cumplir condiciones económicas específicas. Se exige que los ingresos del hogar estén por debajo del umbral establecido, que en 2025 es de 7.905,72 euros anuales para una persona sola.

También se evalúa el patrimonio neto, excluyendo la vivienda habitual, y no puede superar los 20.353,62 euros en el caso de un adulto individual. Además, se aplican complementos adicionales para unidades monoparentales o con personas con discapacidad superior al 65 %.

Se debe cumplir una serie de requisitos para acceder al subsidio, como tener una residencia legal e ininterrumpida en España durante al menos un año y acreditar que se está en situación de vulnerabilidad económica.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.

Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19.

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.

Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.

Otros requisitos incluyen:

  • No formen parte de otra unidad de convivencia.
  • Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
  • No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho.

Podrán ser beneficiarias de la prestación las personas que, sin integrarse en la unidad de convivencia o integradas en una unidad de convivencia independiente, residan en el mismo domicilio con otras con las que tengan alguno de los vínculos de parentesco señalados.

Cuando se trate de personas que figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, la unidad de convivencia estará constituida por las personas unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopción o en virtud de régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

¿Cómo se Solicita el Ingreso Mínimo Vital?

El trámite para solicitar esta prestación se puede realizar por diversas vías. Los que prefieran cumplimentar la solicitud presencialmente tienen la opción de acudir a las oficinas de la Seguridad Social con cita previa. Otra opción es enviar la documentación requerida por correo electrónico. La tercera alternativa es a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Una vez que se hayan rellenado todos los formularios y adjuntado los documentos necesarios, la solicitud queda registrada en el sistema y la persona recibirá una confirmación.

La identidad, tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o de procedencia, o la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros que, además, deben aportar el número personal de identificación (NIE) si no consta en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en España.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales.

No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc.

En Preguntas Frecuentes hay publicadas una serie de cuestiones sobre el Ingreso mínimo vital que podrán aclarar las dudas más comunes sobre esta nueva prestación.

La comunicación del cambio de la cuenta bancaria puede realizarse por la entidad financiera en nombre del titular del Ingreso Mínimo Vital.

Compatibilidad con Otras Prestaciones

El IMV es compatible con otras prestaciones como pensiones contributivas o no contributivas y el subsidio para mayores de 52 años, aunque el importe del IMV se ajusta en función de estos ingresos.

Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación.

Además, el IMV está diseñado para generar incentivos al empleo y al emprendimiento. En primer lugar, porque, a diferencia de otras prestaciones o ayudas sociales, su percepción es compatible con tener un trabajo o se establece como autónomo/a, lo cual va a ayudar a evitar que quienes lo cobran acaben en la economía informal.

Pero, además, el IMV está diseñado para desincentivar esa economía informal, ya que, a diferencias de la gran mayoría de prestaciones y ayudas sociales, es compatible con la percepción de ingresos salariales o de las actividades de los autónomos/as.

Gestión y Revisiones

La Seguridad Social realiza revisiones periódicas y puede modificar la cuantía si varían las circunstancias personales o económicas del beneficiario o su unidad familiar. Las personas beneficiarias también están exentas del copago farmacéutico y del abono de tasas para el DNI en el caso de menores incluidos en la solicitud.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiere sido impugnada.

La entidad gestora, podrá proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.

Serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta.

El derecho a la prestación nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

La suspensión del derecho al ingreso mínimo vital implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Otras Ayudas Complementarias

INGRESO MÍNIMO VITAL 2025. Tutorial cómo solicitar la ayuda económica, requisitos y dudas frecuentes

Además del IMV, existen otras ayudas complementarias a nivel autonómico. Por ejemplo, la Ayuda Complementaria al Ingreso Mínimo Vital en Andalucía está dirigida a unidades familiares que, aún siendo perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo. Para acceder a esta ayuda en Andalucía, es necesario ostentar vecindad administrativa en Andalucía, al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, en Aragón existe la Prestación Aragonesa Complementaria al Ingreso Mínimo Vital (PACIMV) y el Ingreso Complementario de Salarios Sociales (ICSS). Para acceder a estas ayudas en Aragón, es necesario tener residencia efectiva en Aragón y pertenecer a alguno de los colectivos previstos en el art. e) Las mujeres y unidades familiares víctimas de cualquiera de las formas de violencia contra la mujer, según la tipología y formas de violencia establecidas en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.

El importe máximo de la prestación aragonesa del ingreso mínimo vital se publica en la ley de presupuestos del Gobierno de Aragón.

Publicaciones populares: