En España, la legislación laboral establece ciertas condiciones para que los menores de edad puedan trabajar. Llegó el verano, y muchos jóvenes de entre 16 y 18 años aprovechan el descanso estival para ganar dinero. La posibilidad de que menores de edad (entre 16 y 18 años) puedan firmar un contrato de trabajo se encuentra recogida en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
¿A qué edad se puede trabajar en España?
El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe el trabajo a los menores de dieciséis años. Por otro lado, aunque con ciertas limitaciones como indicamos posteriormente, los mayores de 16 años no emancipados, pero menores de 18 años, podrán trabajar siempre y cuando lo autoricen los progenitores.
Desde un punto de vista jurídico, para poder firmar un contrato de trabajo o iniciar una relación laboral, se debe tener la plena capacidad de obrar, y ésta se adquiere a los 18 años, por ello los menores de edad siempre tendrán que contar con la autorización de los padres o tutores legales.
Autorización para Mayores de 16 años
Para que un menor de entre 16 y 18 años pueda firmar un contrato laboral, se necesita una autorización escrita de sus padres o tutores legales. Debe constar claramente por escrito la voluntad de los padres o tutores de permitir, de forma expresa, la firma del contrato de trabajo. Al menos uno de los progenitores o tutores legales del menor deben firmar a mano esta autorización.
El principal requisito para la firma de esta autorización es que el padre y/o madre tenga reconocida la patria potestad sobre el menor o tenga su custodia legal. Esta autorización puede ser firmada por ambos padres o tutores legales, o solo por uno de ellos.
En general, es de aplicación a esta autorización de trabajo para menor de edad lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (especialmente, sus artículos 6 y 7).
Antes de firmar el contrato de trabajo, la empresa ha de exigir pruebas de que el trabajador tiene capacidad para firmarlo. Una autorización de la persona que lo tenga a cargo sería suficiente.
Documentación Necesaria
- Documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del menor de edad.
- El plazo concreto de duración de la autorización (es decir, fecha hasta la que este documento se considerará válido).
Ahora bien, no supone ningún cambio o restricción en la patria potestad o custodia de los padres o en la capacidad de los tutores para tomar decisiones sobre el menor. No, no es necesaria la firma de esta autorización de ante notario.
Excepción para Menores de 16 años en Espectáculos Públicos
Excepcionalmente, podrán trabajar en espectáculos públicos siempre que sean autorizados por la autoridad laboral. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana.
En menores de 16 años existe una excepción en la Ley que permite que puedan realizar una actividad. En concreto, su contratación sí que está permitida para su intervención en espectáculos públicos, como una obra de teatro, una película, un anuncio de televisión, un desfile de modelos, etc.
Para que la contratación menores de 16 años sea válida, la participación del menor no puede suponer un peligro para su salud ni para su formación profesional. Para controlar que se cumple este requisito, la empresa debe solicitar autorización y comunicar previamente a la Autoridad Laboral las características del trabajo, rellenando un formulario que deben firmar los padres del niño. Si la autoridad Laboral no autoriza la contratación, la empresa no podrá contratar al menor.
Una vez la empresa tenga la autorización, ya podrá contratar al menor. Si se trata de una necesidad temporal, se deberá firmar un contrato temporal. Si el trabajo se realizara en un espectáculo permanente, el contrato sería indefinido.
Para dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, la empresa debe solicitar previamente un CCC, Código Cuenta de Cotización, en el régimen de artistas. Al tratarse de un colectivo especialmente protegido, también hay que verificar si el convenio establece alguna particularidad.
Documentación Adicional para Espectáculos Públicos:
- Solicitud de autorización de trabajo de menores de 16 años para participar en espectáculos públicos.
- Fotocopia del DNI del menor, si dispone de dicho documento.
- Nombre, domicilio y representante legal de la empresa productora de los espectáculos públicos.
- Solicitud del/de la o dels/de las representantes legales del/de la menor (anexo I).
- Fotocopia de la hoja del Libro de Familia de inscripción del/s titular/s.
- Fotocopia de la hoja del Libro de Familia de inscripción del/de la hijo/a.
- Fotocopia DNI/Passaport del/de la representante legal del/de la menor.
- Fotocopia DNI/Passaport u otro documento identificativo del/de la menor.
- Fotocopia de la tarjeta de residencia del menor extracomunitario.
- Fotocopia de la partida de nacimiento del menor extracomunitario.
- Certificado de escolarización emitido por el centro donde el/la menor esté escolarizado.
- Story board, script, guion teatral, película, ópera, etc. de la actuación o breve descripción de la obra y, en concreto, de la intervención del menor.
Limitaciones Laborales para Menores de 18 Años
Para proteger a los trabajadores menores de 18 años, la ley establece una serie de restricciones:
- Prohibición de trabajo nocturno: Los jóvenes no pueden trabajar entre las 22:00 y las 06:00 horas.
- Horas extras: No pueden realizar horas extraordinarias, aunque pueden hacer horas complementarias si están contratados a tiempo parcial.
- Límite de horas diarias: No pueden trabajar más de ocho horas al día, sumando horas de formación y actividades laborales.
- Descansos obligatorios: Tienen derecho a 30 minutos de descanso si su jornada supera las cuatro horas y media continuas.
- Descanso semanal: Su descanso semanal debe ser, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Además, para garantizar los beneficios del trabajo infantil, deben cumplir con un mínimo de horas de estudio y tiempo de recreación. El trabajo no podrá interferir con sus actividades escolares.
Los trabajadores menores de 18 años, están sometidos las siguientes limitaciones o prohibiciones:
- No podrán realizar trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. (artículo 6 del ET)
- No podrán realizar horas extraordinarias. (artículo 6 del ET)
- No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada una de ellas. (artículo 34 del ET)
- Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos. (artículo 34 del ET)
- La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos. (artículo 34 del ET)
- En caso de tele trabajo o trabajo a distancia, en virtud del artículo 3 de la Ley 10/2021, se deberá de garantizar como mínimo un 50% del tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.
En caso de tele trabajo o trabajo a distancia, en virtud del artículo 3 de la Ley 10/2021, se deberá de garantizar como mínimo un 50% del tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.
Trabajos Prohibidos para Menores de 18 años
Con el fin de proteger su salud, los jóvenes menores de 18 años no pueden desempeñar trabajos peligrosos, insalubres, tóxicos o excesivamente penosos.
Evidentemente, un joven de entre 16 y 18 años no ha desarrollado aún toda su capacidad física ni mental. Por lo tanto, el legislador ha tenido en cuenta situaciones y puestos de trabajo en los que un menor nunca podrá desempeñar su trabajo.
- El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos. En general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes.
- Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo.
Mientras no se desarrolle reglamentariamente esta cuestión, en virtud de la Disposición derogatoria de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, está vigente el Decreto de 26 de julio de 1957 relativo a trabajos prohibidos a menores.
Este Real Decreto establece, de manera general, que está prohibido cualquier trabajo relacionado con maquinaria de naturaleza peligrosa, cualquier trabajo realizado a más de cuatro metros de altura sobre el terreno salvo que exista una pasarela, o aquellos con un elevado esfuerzo físico.
Por último, el Real Decreto 783/2001 establece en su artículo 19 que los menores de edad no pueden realizar trabajos expuestos a radiaciones ionizantes.
Riesgos y Beneficios de Contratar Menores
El trabajo infantil es un tema controversial en España y en todo el mundo. Por un lado, la contratación de menores de 16 años ofrecería una oportunidad de ingresos y experiencia laboral temprana. Por otra parte, la contratación de menores de 16 años también puede ofrecer beneficios valiosos. Los trabajos de medio tiempo o a tiempo parcial pueden proporcionar ingresos adicionales a las familias que los necesitan.
Los trabajos pueden ofrecer habilidades valiosas en la vida laboral y comercial, experiencia que les hará competentes al entrar al mercado laboral más tardíamente. Además, el trabajo puede ayudar a los niños a desarrollar la disciplina, la independencia y la confianza que les proporcionará habilidades importantes durante toda su vida.
Uno de los riesgos de la contratación de menores es la violación de los derechos laborales y la explotación. Los niños en este grupo de edad no están en condiciones de comprender plenamente sus derechos y no pueden negociar condiciones justas de trabajo. Además, su falta de experiencia comercial puede hacerlos más vulnerables. Es por ello que se regula en qué puede trabajar un adolescente de 16 años.
Sanciones por Incumplimiento
Si una empresa contrata a un joven, debe comprobar en su DNI que al menos haya cumplido 16 años. Si contrata a un menor de dicha edad le puede ocurrir lo siguiente:
Si una empresa realiza la contratación menores de 16 años fuera de los supuestos permitidos la Inspección de Trabajo puede sancionarla con multas que parten de los 7.501 euros. Esta multa siempre se dirige a la empresa, no al trabajador.
Asimismo, si una empresa permite la participación de un menor de 16 años en un espectáculo público sin la autorización debida, la multa será también de al menos 7.501 euros.
El empresario puede incurrir en una infracción muy grave si transgrede las normas de trabajo de menores contempladas en la legislación laboral, así como las relativas a la protección de la seguridad y salud.
Contratar a un trabajador menor de edad puede suponer una infracción muy grave según el apartado 4 del artículo 8 de la LISOS RDL 5/2000, sancionable con multa desde los 7.501 hasta los 225.018 euros, en virtud del artículo 40 de la citada Ley.
La Inspección de trabajo puede considerarlo una infracción grave contemplada en la legislación laboral y sancionar a la empresa con una multa mínima de 7.501,00 euros. Siempre se sancionará a la empresa y no al trabajador.
El contrato de trabajo será nulo, pero el trabajador menor podrá exigir, por su trabajo que hubiese prestado la remuneración equivalente a un contrato valido.
Medidas de Prevención de Riesgos
Para poder incorporar al trabajo a menores de 18 años, así como para poder modificar sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar.
El objetivo de la evaluación es determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
La evaluación tendrá en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
El empresario informará a dichos jóvenes y a los padres o tutores que hayan intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
En cuanto a riesgos laborales (artículo 27 Ley prevención Riesgos Laborales): Antes de iniciar la relación laboral, el empresario deberá efectuar una evaluación del puesto de trabajo para conocer los riesgos específicos.
El empresario deberá informar a los jóvenes y progenitores de los posibles riesgos del trabajo, así como todas las medidas adoptadas para la protección de su salud.
Alternativas a la Autorización Paterna
No obstante, puede ocurrir que el menor se encuentre emancipado de sus padres. Esto puede suceder con consentimiento de estos o de sus tutores legales, en cuyo caso el menor tiene capacidad plena para firmar el contrato.
Aunque en la práctica es casi excepcional, no necesita el consentimiento de los padres o tutores legales para trabajar, aquellas personas menores de edad, pero mayores de 16 años, que sean emancipados.
Se considera menor de edad emancipado cuando se encuentre en alguna de las siguientes causas:
- Por matrimonio del menor.
- Concesión de quienes ejerzan la patria potestad.
- Por concesión judicial, cuando la pidiera el mayor de 16 años y concurran los siguientes requisitos:
- Quien ejerce la patria potestad se case o conviva con otra persona distinta del progenitor.
- Cuando los padres viven separados.
- Cuando concurra cualquiera causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
- Por concesión judicial. El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, podrá conceder el beneficio de la mayor de edad al sujeto a tutela de mayor de 16 años que lo solicitare.
Es cierto que también se puede considerar emancipado de hecho, es decir, un menor de edad que vive de manera emancipada con el permiso de sus tutores, pero como en los casos anteriores, será una situación excepcional que no se da en la práctica.
Por concesión judicial. Como puede verse, la contratación de menores requiere un especial cuidado. Por eso, desde Imhotep Prevención recomendamos que consulten a un técnico experto a la hora de llevar a cabo un acuerdo laboral con un menor de edad. Nosotros contamos con especialistas cualificados que le asesorarán.
Tabla Resumen de Requisitos y Limitaciones
| Aspecto | Condiciones |
|---|---|
| Edad Mínima General | 16 años (excepciones para espectáculos públicos) |
| Autorización Paterna | Requerida para menores de 18 años no emancipados |
| Trabajo Nocturno | Prohibido (entre 22:00 y 06:00) |
| Horas Extras | Prohibidas |
| Límite Diario | 8 horas (incluyendo formación) |
| Descanso Diario | 30 minutos (si la jornada supera 4.5 horas) |
| Descanso Semanal | Mínimo 2 días ininterrumpidos |
| Trabajos Peligrosos | Prohibidos |
