Asignación por Hijo a Cargo: Requisitos y Trámites en España

En España, la ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social representa un apoyo económico fundamental para muchas familias. Esta prestación está diseñada para ayudar a los hogares que tienen hijos menores o mayores dependientes bajo su cuidado, especialmente cuando estos hogares enfrentan situaciones de vulnerabilidad económica.

Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social uno de los beneficios menos conocidos son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000.

A continuación, desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre esta ayuda, incluyendo qué es, quiénes tienen derecho a recibirla, cuánto se puede recibir, cuándo se termina el beneficio, y cómo puedes verificar si tienes derecho a recibirlo.

¿Qué es la prestación familiar por hijo a cargo?

La prestación familiar por hijo a cargo es una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social española a las familias que tienen hijos menores de 18 años o hijos mayores de edad con discapacidades, y que no superan un determinado umbral de ingresos. Esta prestación se otorga para contribuir a la manutención del hijo a cargo y está estructurada según el número de hijos y sus necesidades específicas.

La prestación por hijo a cargo consiste en una ayuda económica a la que se puede optar por cada uno de los hijos que se tuvieran, no importando si estos fueran biológicos, adoptados o en acogida.

La definición de este término se resume en una ayuda económica que se puede dar a aquellas familias en las que existen menores de edad, o mayores o menores de edad pero discapacitados.

A efectos de la prestación, se entiende que un “hijo a cargo” es aquel que convive y depende económicamente de quien saliera beneficiado de esta ayuda.

Se considera «hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción» a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario.

Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario.

Si esta persona dependiente se separara del núcleo familiar transitoriamente por estudios, trabajo o tratamiento médico, no se entenderá rota tal relación de convivencia.

El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

Se considera que el hijo o el menor «no está a cargo» del beneficiario:

  • Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.
  • Cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

¿Quién tiene derecho a cobrar la ayuda por hijo a cargo?

El derecho a cobrar esta ayuda lo tienen las familias residentes en España que cumplen con ciertos requisitos económicos y familiares. Los principales requisitos incluyen:

  • Ser responsable de menores de 18 años o de hijos mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • No superar un determinado límite de ingresos y patrimonio, el cual varía según el número de hijos y las condiciones del hogar.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Residir legalmente en España. Esta condición también es válida en los casos de trabajadores trasladados por su empresa fuera del país, pero deben encontrarse en alta y cotizar en el correspondiente régimen de la Seguridad Social española. No se considera interrumpida la residencia si se sale fuera de España por un periodo inferior a 90 días a lo largo de cada año, ni cuando la ausencia se debe a enfermedad debidamente justificada.
  • Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una Discapacidad de al menos un 65%. Éstos deben residir en España, pero si los padres por motivos de trabajo son trasladados fuera del país y ellos acompañan a los progenitores, se considera que residen en España.

Los progenitores (padre, madre) son quienes habitualmente piden esta ayuda, pero también pueden solicitarla, si cumplen con todos los requisitos, los adoptantes o acogedores del menor, los huérfanos de ambos progenitores, o los hijos abandonados.

Para determinar esto se tienen en cuenta los siguientes criterios:

  • Determinación del umbral de ingresos: El umbral de ingresos se establece anualmente y varía en función de la cantidad de hijos a cargo y de las circunstancias particulares de cada familia. La Seguridad Social calcula este umbral basándose en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es un indicador utilizado en España para determinar la elegibilidad para ciertos beneficios y ayudas sociales.
  • Ingresos y número de hijos: Generalmente, cuanto mayor es el número de hijos a cargo, mayor es el umbral de ingresos permitido para acceder a la prestación. Esto reconoce el mayor costo de vida y las necesidades adicionales que enfrentan las familias más numerosas.
  • Actualización anual: El umbral de ingresos se revisa y actualiza anualmente para reflejar los cambios en la economía y asegurar que la ayuda se ajuste a las condiciones de vida actuales. Esto es crucial para mantener la relevancia y efectividad de la prestación en el apoyo a las familias necesitadas.
  • Efecto de la discapacidad: Para las familias con hijos mayores de 18 años con discapacidades, el umbral de ingresos suele ser más alto. Esto tiene en cuenta los gastos adicionales que implican cuidar a una persona con discapacidad, reconociendo que estos hogares pueden enfrentar desafíos financieros más significativos.
  • Documentación y verificación: Para solicitar la prestación, las familias deben proporcionar pruebas de sus ingresos a través de declaraciones de la renta, nóminas u otros documentos financieros. La Seguridad Social verifica esta información para asegurar que los solicitantes no superen el umbral de ingresos establecido.
  • Consecuencias del excedente de ingresos: Si una familia supera el umbral de ingresos establecido, no será elegible para recibir la prestación. Sin embargo, si los ingresos familiares disminuyen en el futuro, pueden volver a solicitar la prestación.

Y todo esto se examina porque el sistema de prestaciones familiares por hijo a cargo en España está diseñado para asegurar que el apoyo financiero se otorgue a quienes realmente lo necesitan, basándose en una evaluación cuidadosa y justa de los recursos económicos de cada familia.

Será necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos. En caso de trabajadores por cuenta ajena el contrato en un primer momento y tres nóminas en cuanto se disponga de ellas.

Si se quiere solicitar una prestación por hijo a cargo no se pueden tener ayudas de la misma naturaleza de otro régimen de protección social.

Documentación Necesaria

Se deben presentar los siguientes documentos:

  1. Copia del NIF en vigor del solicitante.
  2. Copia del NIF de los hijos o menores por los que se solicita la prestación, que hayan cumplido 14 años.
  3. Certificado de empadronamiento del beneficiario y de quien lo solicita (si es una persona distinta). El padrón se obtiene en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
  4. Libro de Familia o certificado de las partidas de nacimiento de los hijos.
  5. En el caso de tener familia numerosa, el título acreditativo correspondiente.
  6. Documento que acredite la tutela o curatela o la guarda y custodia del hijo o menor.
  7. Certificado de Discapacidad o justificante de haberlo solicitado.

O en caso de extranjeros:

  1. Copia NIE en vigor del solicitante.
  2. Copia NIF/NIE de los hijos o menores por los que se solicita la prestación, que hayan cumplido 14 años.
  3. Certificado de empadronamiento del beneficiario y de quien lo solicita (si es una persona distinta). El padrón se obtiene en el ayuntamiento del municipio donde se resida.
  4. Libro de Familia o certificado de las partidas de nacimiento de los hijos.
  5. En el caso de tener familia numerosa, el título acreditativo correspondiente.
  6. Documento que acredite la tutela o curatela o la guarda y custodia del hijo o menor.
  7. Certificado de Discapacidad del hijo o justificante de haberlo solicitado.
  8. Certificado de Discapacidad de la madre si ésta tiene reconocida tal condición.

En caso de separación o divorcio:

  • Sentencia judicial o documento que recoja la guarda y custodia del hijo o menor.
  • Documento que recoja quién ha obtenido la prestación o si se ha cambiado la titularidad para percibirla.

Cuando se trate de una separación de hecho o si la separación o divorcio se está tramitando, habría que presentar solo uno de estos documentos:

  • Copia de la demanda de separación o de divorcio.
  • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar.
  • Convenio regulador sellado y diligenciado por el juzgado.
  • Testimonio de la aprobación judicial sobre las medidas provisionales de la guarda y custodia del hijo o menor.

Las parejas de hecho que no convivan juntas deben presentar un documento donde se recoja quién tiene la guarda y custodia de los hijos comunes.

En el caso de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza:

  • Acreditación administrativa de la residencia en España para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. Además tienen que presentar copia del pasaporte o documento de identidad en vigor.
  • Si un ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza tiene miembros de su familia que no tienen la nacionalidad de uno de esos Estados y solicitan la ayuda, deben aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
  • Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o resguardo de haberlo solicitado.
  • Formulario E-401 para solicitantes cuyos hijos residan en la UE, el EEE o Suiza.

¿Cuánto te da la Seguridad Social por hijo a cargo?

La cantidad que la Seguridad Social otorga por hijo a cargo varía en función de la situación específica de cada familia, siendo vigentes en 2024 las cuantías siguientes, según la propia Seguridad Social:

  • Para menores de 18 años sin discapacidad (régimen transitorio) y con ingresos familiares que no superen el umbral establecido, la ayuda es de 588 euros anuales por hijo.
  • Hijos o menores a cargo, menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33% la ayuda es de 1000,00 euros anuales por hijo
  • Para hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, 5.647,20 euros anuales por hijo
  • En el caso de hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%, 8.469,60 euros anuales por hijo (régimen transitorio)

Además, las familias en situación de pobreza severa pueden recibir la máxima ayuda por hijo, 588 euros al año.

El año pasado, la Seguridad Social aprobó de oficio el Ingreso Mínimo Vital a más de 75.000 familias que cobraban la ayuda por hijo a cargo. Estas familias ya están cobrando el Ingreso mínimo en lugar de la ayuda por hijo a cargo.

La Seguridad Social (INSS) reconoció automáticamente el Ingreso Mínimo Vital a muchas familias que antes recibían la asignación por menor a cargo (la “ayuda de los puntos”), porque la administración pudo comprobar con la información que tenía que estas familias ya cumplían los requisitos del Ingreso Mínimo.

Como hemos visto, la normativa del Ingreso Mínimo Vital (IMV) prevé que este ingreso sustituya a la ayuda por hijo a cargo. Desde el 1 de junio de 2020, la “ayuda de los puntos” solo admite nuevas solicitudes para quienes tengan hijos (o menores a cargo acogidos) menores de 18 años y estén afectados de una discapacidad de al menos un 33%.

Las personas que recibían esta ayuda y aún no se les ha comunicado la aprobación del Ingreso Mínimo, o se les ha denegado, continuarán recibiéndola de forma transitoria.

No hay una cantidad fija, sino que depende tanto de la edad del hijo o menor acogido, como de su grado de discapacidad, si lo tiene. En el caso más habitual (hijos menores de 18 a cargo), se cobra en dos pagas al año, una en enero y otra en julio. Para hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, 5.805,60 euros anuales por hijo (483,80 euros mensuales).

La ayuda económica se mantiene mientras se siguen cumpliendo los requisitos.

Además, incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo.

La renta anual de la familia ha de ser inferior a los 12.677 euros anuales brutos en 2025.

Requisitos Específicos para Hijos con Discapacidad

¿Tienes un hijo a tu cargo con discapacidad?

Los requisitos para la asignación varían según la edad y el grado de discapacidad:

  1. Los progenitores, adoptantes o quienes acogen a un menor, en todos los casos menor de 18 años y con una Discapacidad de al menos un 33%.
  2. Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o con Discapacidad de al menos un 65%.
  3. Los hijos con una Discapacidad de al menos un 65%, mayores de 18 años, que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven la capacidad de obrar. El beneficiario debe presentar la solicitud, pero en el trámite se requerirá la presencia de los padres para una audiencia. En ella se efectuarán preguntas para comprobar que se puede conceder la ayuda al interesado.
  4. Los hijos con una Discapacidad de al menos un 75%, mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven la capacidad de obrar. El beneficiario debe presentar la solicitud, pero en el trámite se requerirá la presencia de los padres para una audiencia.

Sin embargo, si ambos reúnen los requisitos para ser beneficiarios solo se concederá la ayuda a quien tenga la custodia del hijo o menor acogido.

¿Cuándo se deja de cobrar la prestación por hijo a cargo?

La prestación por hijo a cargo se deja de recibir cuando el menor alcanza los 18 años de edad, salvo en los casos en que el hijo tenga reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 65%. En estos casos, la prestación se puede seguir recibiendo mientras se mantengan las condiciones que dieron derecho a la misma.

Durante todo el tiempo que se cumplan los requisitos. Si el hijo cumple los 18, o deja de tener la discapacidad por la que pudo solicitarlo, la ayuda se termina.

Además, la prestación cesará si cambian las condiciones económicas del hogar de manera que se superen los umbrales establecidos para ser beneficiario de la ayuda.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho al bono por hijo?

Para saber si tienes derecho a la ayuda por hijo a cargo, puedes realizar una consulta en la página web de la Seguridad Social o acudir personalmente a cualquiera de sus oficinas. Será necesario que aportes documentación que acredite tanto tu situación económica como familiar.

Trámites para solicitar la prestación

1. Aportar el formulario de solicitud y la documentación necesaria.

2. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos, y si toda la documentación es correcta, se comenzará la tramitación. En caso de que falte documentación o sea incorrecta, se concederá un plazo para aportarla de 10 días (artículo 71 Ley 30/1992) en cualquier oficina de la Seguridad Social.

3. Después de ser valorada la petición se dictará y notificará la resolución en 45 días como máximo, contados desde que se recibió la solicitud. El plazo será de un mes si se hubiese notificado expresamente y de 3 meses si no hubiera respuesta.

El permiso por nacimiento de hijo se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Se puede pedir de forma presencial, con cita previa en la Sede electrónica de la Seguridad Social, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o en los teléfonos 901 10 65 70 y en el 915 41 25 30.

Por internet, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con dni electrónico, certificado digital o usuario clav. en la web Tu Seguridad Social.

En condiciones normales, la ayuda por hijo a cargo se solicita en los CAISS, los Centros de atención e información de la Seguridad Social (las oficinas del INSS) mediante cita previa obligatoria.

Si no tiene los certificados digitales, puede pedir cita previa, como explicamos antes, o bien utilizar el sistema que tiene la Seguridad Social para el envío de solicitudes urgentes e inaplazables.

También se puede contactar con el INSS en el número de información telefónica 901 16 65 65, en horario de 9 a 20.

A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las nuestras oficinas.

En los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE.

Infórmese sobre la prestación en su Servicio Provincial o en el Formulario web de la Oficina de Información al Mutualista EN ESTE ENLACE, , al que también puede acceder desde la APP Móvil, en la que puede registrarse entrando AQUÍ.

Modalidades de la prestación:

  • MODALIDAD 1 (menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
  • MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%).
  • MODALIDAD 3 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona).

La persona con discapacidad, causante de la prestación, deberá pertenecer al colectivo de Muface, salvo que realice una actividad laboral o sea beneficiario o beneficiaria de una prestación o subsidio económico de naturaleza salarial que cause su encuadramiento en el Régimen General de Seguridad Social.

En ningún caso, la retribución que perciba por la realización de dicha actividad laboral o por el cobro de dicha prestación o subsidio económico podrá superar el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Efectos de la prestación:

Los efectos de la prestación son trimestrales. Con carácter general, las altas, reposiciones y variaciones que supongan un aumento en la cuantía de la prestación producen efecto en el trimestre natural inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

En el impreso de solicitud se explican todos los conceptos que se consideran como renta a declarar.

Respeto a los límites de ingresos son los siguientes: 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros (incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.)

La concesión de la prestación no contributiva por hijo a cargo dependerá del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El hijo, adoptado o acogido ha de ser menor de edad, es decir, no puede tener 18 o más años.
  • El hijo, adoptado o acogido que tenga un grado de discapacidad mayor o igual al 65%, pudiendo ser este mayor de edad.

No. Normalmente se cobra en dos pagas semestrales, por semestre vencido y sin pagas extra.

El hecho de que la Seguridad Social no le haya aprobado el Ingreso Mínimo de forma automática no significa que usted no tenga derecho a esta nueva ayuda, sino que el INSS no tiene suficiente información para aprobársela de forma automática. Por ejemplo, pueden faltarle datos de los ingresos del resto de miembros de su unidad de convivencia (hogar).

Aunque la prestación por hijo a cargo es una ayuda muy limitada (341 euros al año por cada hijo, o 588 en caso de pobreza severa), muchas familias la desconocían.

Límite de ingresos. Uno de los requisitos de esta ayuda es tener carencia de rentas, es decir, no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos (cuando se trata de hijos (o menores acogidos) con la discapacidad ante señalada, no se exige el requisito de carencia de rentas).

Una vez aprobada la petición de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá al pago correspondiente de la ayuda semestralmente.

Solo la paga será mensual para el caso en el que el hijo fuera menor de edad y discapacitado.

La ayuda por hijo a cargo se recibirá siempre que se mantengan las circunstancias por las que se solicitó. No será necesario actualizar los datos familiares de carácter económico, gracias a la información con la que la Agencia Tributaria.

No obstante, sí que se requerirá la actualización del certificado de minusvalía antes de su fecha de caducidad.

Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000. De este modo, su cuantía ha pasado de 291 euros a 341 euros anuales (un 17,18% más). Además, incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado*.

*En 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). Con carácter general la cuantía asciende a 341 euros. Para este segundo caso, el límite de ingresos oscila en función de los integrantes de la familia (adultos y menores) entre los 4.723 euros o menos al año para las unidades familiares compuestas por un adulto y un menor de 14 años, y los 10.534 euros/año para las familias de 3 mayores de 14 años y 3 menores.

Situación Cuantía Anual
Menor de 18 años sin discapacidad (ingresos por debajo del umbral) 588 €
Menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% 1.000 €
Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% 5.647,20 €
Mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% 8.469,60 €

La ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social es una prestación vital para muchas familias en España, proporcionando apoyo económico para el cuidado y bienestar de los hijos. Por tanto, si crees que podrías ser elegible, es importante que te informes adecuadamente sobre los requisitos y procedimientos para asegurarte de recibir cualquier ayuda a la que tengas derecho. Lo mismo ocurre con un seguro de vida: tus hijos pueden percibir una prestación vital que garantice su seguridad económica ante eventualidades no deseadas, como es el caso de la invalidez permanente y absoluta, cobertura que puede quedar cubierta por un seguro de vida.

💥 Cómo solicitar la AYUDA por HIJOS a cargo de la Seguridad Social en #2024

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