Ampliación del Permiso de Maternidad por Parto Prematuro y Hospitalización en España

Se dice que algunos niños traen un pan bajo el brazo, pero los nacidos, adoptados o acogidos este año han llegado con novedades en el permiso de paternidad. Y es que, tal y como expone el Decreto Ley 9/2025 de finales de julio de 2025, este 1 de enero de 2026 entran en vigor todas las novedades orientadas a facilitar un poco más la vida a los nuevos papás y mamás (aunque, para ser sinceros, algunas medidas empezaron a introducirse paulatinamente a finales de 2025). Si estás esperando un bebé o planeas tenerlo próximamente, es importante que conozcas los cambios recientes en la baja de maternidad. España ha dado un paso adelante en la conciliación entre la vida laboral y familiar ofreciendo más tiempo para el cuidado de los recién nacidos.

El permiso de maternidad, también conocido como baja por maternidad, es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras ausentarse de su trabajo durante un período determinado tras el nacimiento o adopción de un hijo. Hasta la implementación de la nueva propuesta de ley, el permiso de maternidad en España es de 16 semanas, tanto para la madre como para el otro progenitor. Esta medida, que puede entrar en vigor el segundo semestre de 2025 o a principios del 2026, representa un incremento de cuatro semanas respecto al sistema actual. Ahora, y ya de forma oficial, la duración del permiso es de hasta 19 semanas para ambos progenitores, lo que supone un aumento considerable.

Esta baja puede fraccionarse y repartirse como se quiera, pero teniendo en cuenta que las seis primeras semanas es obligatorio cogerse la baja y que los días son intransferibles. Esta baja seguirá siendo remunerada con el sueldo completo durante todo el periodo de baja, tal y como ya venía pasando con las modificaciones establecidas en 2021. España ha sido un país pionero en equiparar el tiempo de baja de padres y madres.

La ampliación de la baja de maternidad a 20 semanas representa un avance significativo en las políticas de conciliación familiar y laboral en España. El pasado 29 de julio de 2025 se aprobó una ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, que ha sido publicada en el BOE el 30 de julio y entra en vigor el 31 de julio de 2025.

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025.

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intransferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.

En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.

En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año: Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
  • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Derechos en caso de parto prematuro o hospitalización del neonato

En caso de nacimiento prematuro, considerando como tal desde un punto de vista médico el acaecido antes de la semana 37, o en caso de hospitalización del bebé tras el nacimiento, los progenitores tienen derecho a una serie de permisos para conciliar la vida laboral y familiar.

Es importante aclarar, que podemos clasificar los permisos en dos grupos en función de quién es el responsable de los mismos:

  • Abonado por la Seguridad social, se puede solicitar un aumento o suspensión del permiso de maternidad y paternidad.
  • Abonado o soportado por la empresa, un permiso retribuido o reducción de jornada.

Aumento o suspensión del permiso de maternidad concedido por la seguridad social

La prestación de maternidad y paternidad puede ser suspendida o ampliada en caso de parto prematuro tal y cómo se establece en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Son dos derechos complementarios y no excluyentes.

Si tenemos derecho a la suspensión o a la ampliación dependerá en función del número de días que este hospitalizada el bebé inmediatamente después del parto.

Para acreditar esta cuestión será necesario un documento expedido por el centro hospitalario acreditativo de dicha hospitalización, en el que se especifiquen las circunstancias del ingreso, así como las fechas de su inicio y de su finalización.

En primer lugar, existe la posibilidad de suspender el disfrute del permiso de maternidad/paternidad, siempre que el padre o madre lo solicite, para poder reanudar la prestación en la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato.

En segundo lugar, en caso de que el menor esté ingresado más de siete días naturales el permiso de maternidad/paternidad se aumentará mientras se mantenga la hospitalización hasta un máximo de 13 semanas. Por lo tanto, en este caso, se podrá disfrutar de un total de 29 semanas de prestación de maternidad.

Una vez superado el periodo máximo de 13 semanas, se podrá solicitar la suspensión del permiso de maternidad explicado anteriormente.

Antes de la reforma realizada por el Real Decreto 6/2019 en el año 2019, el permiso sólo era concedido a uno de los dos progenitores.

Con las últimas reformas, en mi opinión, el estatuto de los trabajadores recoge el derecho a los dos progenitores. Hasta la fecha, desconozco jurisprudencia al respecto que otorgue o deniegue tal derecho.

Reducción de jornada o solicitud de permiso retribuido a la empresa

El artículo 37 del Estatuto de los trabajadores recoge dos tipos de permisos complementarios que podrán ser disfrutados por ambos progenitores:

  • Permiso retribuido de descanso de una hora por cada día de trabajo. Este permiso es independiente del permiso de lactancia, y se tendrá mientras el hijo permanezca hospitalizado después del parto. Al ser un permiso retribuido no puede llevar aparejada la disminución de salario.
  • Reducción de jornada hasta un máximo de dos horas de la jornada diaria. En este caso, sí que lleva aparejada una disminución proporcional del salario en función de la jornada reducida. Sobre la concreción horaria, es el trabajador el que tiene que decir el número de horas y la nueva jornada. No obstante, la empresa puede oponerse a la nueva jornada por razones organizativa.

Como hemos indicado anteriormente, lo normal es que los progenitores disfruten de la ampliación de su permiso de maternidad/paternidad explicado en el apartado anterior, y disfruten de estos permisos soportados por la empresa, para el caso de que se agote la ampliación o no tengan derecho a la misma por el motivo que sea.

Nacimiento con discapacidad o enfermedad grave

Además de lo comentado anteriormente, el estatuto de los trabajadores establece que en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, el permiso de maternidad/paternidad tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.

Es decir, si además del parto prematuro o hospitalización, el bebe nace con algún tipo de discapacidad, se aumentará el permiso en una semana más para cada progenitor.

Por último, si después de la hospitalización y del permiso de maternidad y paternidad, el menor sufre una enfermedad grave, el trabajador podrá solicitar una reducción de jornada como se explica en este artículo.

Otros tipos de permiso por el nacimiento

Por último, es conveniente recordar todos los demás derechos que tiene los progenitores para conciliar la vida laboral y familiar.

  • Permiso de lactancia (más información). Ambos progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso de lactancia, acumulada y sin acumular en función del acuerdo que alcancen con la empresa.
  • Adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar (más información). Posibilidad, sin reducirse la jornada de trabajo, solicitar el cambio de la jornada para poder adaptarla a la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Reducción de jornada para el cuidado del menor hasta los doce años (más información). Posibilidad de solicitar una reducción de jornada de mínimo un octavo hasta un máximo de media jornada. De esta manera, además nos protegemos ante un posible despido.
  • Excedencia por cuidado de un menor (más información).

Cuando un recién nacido requiere hospitalización prolongada tras el nacimiento, en España, es posible solicitar una Ampliación Baja Maternidad por Hospitalización.

La «ampliación baja maternidad por hospitalización» es un derecho fundamental para los padres cuyo bebé recién nacido requiere cuidados hospitalarios prolongados inmediatamente después del parto.

La legislación vigente en España facilita que ambos papás puedan solicitar una extensión del permiso de paternidad y maternidad, garantizando así que puedan proporcionar el apoyo necesario al lado de su hijo durante este período crítico.

Generalmente, se necesita un informe médico detallado que especifique la necesidad de hospitalización prolongada del bebé.

La ampliación del permiso de nacimiento por hospitalización del bebé es un derecho que apoya a los padres en momentos críticos, asegurando que puedan estar presentes cuando más lo necesita su hijo.

Ambos progenitores tienen el derecho individual de solicitar la ampliación de hasta 13 semanas si el recién nacido requiere hospitalización inmediatamente después del parto.

Es necesario presentar documentación que acredite la hospitalización del bebé.

La solicitud se puede tramitar directamente a través de la Seguridad Social, presentando la documentación requerida.

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación.

Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)

Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

En los casos de parto prematuro es necesario que el bebé necesite cuidados especiales en el centro sanitario y que por ese motivo precise su hospitalización. En los casos de nacimiento no prematuro pero que el bebé necesite ingreso hospitalario después de nacer, la baja maternal se ampliará si el bebe permanece ingresado durante más de 7 días consecutivos. La ampliación será de tantos días como el bebé se encuentre hospitalizado, y hasta un máximo de 13 semanas.

Comenzará a contar a partir del octavo día de hospitalización del recién nacido.

En los dos supuestos, el periodo de suspensión por maternidad se puede empezar a contar a partir del alta hospitalaria, aunque se excluye del cómputo las seis semanas posteriores al parto, que es descanso obligatorio para la madre.

A estos efectos, también se tienen en cuenta las hospitalizaciones iniciadas dentro de los 30 días naturales siguientes al parto.

Con esta ampliación se permite que los padres del recién nacido puedan estar en el centro hospitalario cuidando de su hijo, sin el temor de estar perdiendo días del descanso maternal.

Además, es importante saber que, durante esta ampliación, la empresa seguirá cotizando a la Seguridad Social y se cobrará la prestación en igual cuantía que en el resto del permiso.

Durante el periodo ampliado, la persona trabajadora también continúa teniendo garantizado su puesto de trabajo, no siendo posible la extinción del contrato por despido ni a recibir ninguna otra sanción por estar de baja por maternidad. Su contrato de trabajo quedará suspendido con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

El medico emitirá un informe donde conste la necesidad del bebé a estar hospitalizado. Este informe se deberá entrega al INSS o mutua colaboradora que gestione la baja de maternidad.

Para menores de 21 años, no se exige periodo mínimo de cotización. Entre los 21 y 26 años, 90 días de cotización en los 7 últimos años o 180 en toda la vida laboral. Para mayores de 26, se exigen 180 días en los 7 años inmediatos anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

Si no llegan al periodo de cotización exigido según su edad tendrán derecho a una prestación económica de 42 días.

16 semanas en caso de nacimiento, adopción o acogimiento que, en caso de ser múltiple, se ampliará a dos semanas por cada hijo o hija después del primero o primera.

  • Las primeras 6 semanas, después del hecho causante, se disfrutarán ininterrumpidas obligatoriamente.
  • Hasta 13 semanas más en caso de parto prematuro y de hijos o hijas que precisen hospitalización superior a 7 días a continuación del parto.
  • 2 semanas más en caso de producirse el nacimiento, adopción o acogimiento de hijo o hija con una discapacidad igual o superior al 33%.

Igualmente se podrá anticipar 4 semanas para ambos progenitores en caso de adopción internacional.

  • Después de las primeras 6 semanas obligatorias, el permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, interrumpida o ininterrumpidamente siempre que haya acuerdo con la empresa. En caso de fraccionamiento, cada periodo será preavisado con un mínimo de 15 días de antelación.
  • Si se está disfrutando de este permiso y se extingue el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que se reúnan los requisitos exigidos. El tiempo de permiso por maternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

¡No Te Pierdas Estas 16 Semanas por Maternidad!

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