El aborto es un tema complejo y polémico, sometido a criterios médicos, datos científicos, aspectos éticos, análisis sociológicos, valoraciones religiosas, interpretaciones jurídicas e intereses políticos que varían en el tiempo y el espacio.
En este artículo, exploraremos los diferentes significados del aborto voluntario, considerando las perspectivas de los profesionales de la salud y de las mujeres que han pasado por esta situación. Se toma como referencia la ley aprobada en España en el año 2010, con el objetivo de comprender cómo los sujetos implicados en este proceso social y de salud resignifican la ley a través de sus propios discursos, en función de sus parámetros culturales y su rol en dicho proceso.
Nuestra perspectiva es entender el significado del proceso del aborto voluntario tanto para los profesionales de la salud como para las mujeres teniendo en cuenta el contexto social y político existente.
El Aborto desde la Perspectiva Biomédica y Social
Desde la perspectiva biomédica, el aborto se define como la interrupción de la gestación. Dependiendo de la participación de los profesionales, de la mujer o del embrión, se le atribuye un determinado adjetivo. Así, se habla de aborto espontáneo cuando la gestación se interrumpe de forma natural, y de aborto voluntario cuando es inducido por la voluntad de la mujer. En términos jurídicos, el aborto voluntario se denomina interrupción voluntaria del embarazo.
En la lógica del modelo médico hegemónico, el hecho de tratar el aborto voluntario como un acto médico lo sitúa en algo equivalente a una enfermedad o a una patología que requiere diagnóstico y tratamiento, lo que contribuye a su legitimación. Se trata sin embargo de un proceso social de salud vinculado a las políticas de salud sexual y reproductiva, con fuertes componentes culturales, sociales y políticos.
La mirada antropológica nos permitirá explorar las percepciones sobre el aborto desde la observación y la comprensión de las experiencias de los profesionales sanitarios y de las mujeres implicadas en este proceso.
Marco Legal en España
El marco legal vigente en España hace posible la realización de abortos voluntarios y es en este contexto que se realiza la práctica médica. Este marco jurídico es resignificado en su aplicación y en las experiencias directas de los actores implicados.
En España el aborto inducido estuvo penalizado durante la dictadura franquista y años posteriores. En 1985 se aprobó una ley que permitía abortar en determinados supuestos. Fue sustituida por la ley 2/2010, que es la actualmente vigente, y que permite el aborto libre en ciertos plazos. La diferencia fundamental entre ambas leyes, cuya distancia en el tiempo es nada menos que de 25 años, está en el reconocimiento del derecho a planificar la gestación y la libre elección de la maternidad por parte de las mujeres.
La Ley Orgánica 9/1985 no reconocía este derecho, pero otorgaba cierta permisividad al aborto en ciertos supuestos, teniendo en cuenta que el aborto se consideraba un acto penado tanto para la mujeres como para la persona que lo realizara, fuera profesional sanitario o no. Los tres supuestos que contemplaba son: grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, violación denunciada hasta las doce semanas de gestación y feto con graves taras físicas o psíquicas.
De forma aclaratoria podríamos decir que en esta ley del año 1985 el aborto voluntario quedó despenalizado en el caso de un aborto terapéutico (en cuyo caso y según la urgencia no se establecían límites de semanas de gestación), embarazo por violación (se establece el límite en 12 semanas) y aborto eugenésico (dentro de las primeras 22 semanas de embarazo).
La Ley Orgánica 2/2010, que es la ley vigente en materia de aborto, permite abortar según plazos de gestación. Se puede así abortar libremente hasta las 14 semanas de gestación y pasadas dichas semanas se daría la posibilidad de abortar bajo un diagnóstico médico, en caso de existir grave riesgo para la salud o vida de la embarazada o graves anomalías en el feto, sin que se superen las 22 semanas de gestación. Más allá de dichas semanas de gestación, la ley considera además dos supuestos excepcionales para la interrupción del embarazo: anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable que se detecte en el momento del diagnóstico y se confirme por un comité clínico.
Si se comparan ambas leyes llama la atención que aunque el aborto se despenaliza y es reconocido en la práctica como un derecho, sigue estando sujeto a ciertas restricciones, tanto desde el punto de vista legal como cultural, ya que no es totalmente libre, aunque sí esté cubierto desde el punto de vista médico.
Las distintas leyes sobre el aborto en España [HI]
Evolución del Número de Abortos y Centros Acreditados
La Tabla 1 muestra la evolución del número de centros que notifican Interrupciones Voluntarias del Embarazo y los abortos realizados. Destacamos de estas cifras que el número de abortos se mantiene relativamente estable en los últimos diez años y que la aprobación de la Ley 2/2010, que amplió los supuestos de despenalización, no significó un incremento del número de abortos como predecían quienes se oponían a la reforma legal, e incluso tienden a disminuir.
| Año | Número de abortos |
|---|---|
| 2014 | Relativamente estable |
| Últimos 10 años | Tendencia a disminuir |
En cuanto al tipo de centro en que se realizan las interrupciones llama la atención la existencia de un gran desequilibrio numérico a expensas de los centros privados, tal como puede comprobarse en la tabla 2. En el año 2014, un 89,91% de los abortos se realizan en centros privados, pero antes de la aprobación de la Ley 2/2010, el porcentaje se eleva hasta el 98,16%, y el escaso 1,84% que se realizaban en centros públicos eran en su totalidad de carácter hospitalario.
Los centros privados, en cambio, acumulan las intervenciones extrahospitalarias, asociadas a las interrupciones hechas a petición de la mujer, que son las mayoritarias.
Cabe señalar que la ley vigente establece la garantía de acceso a la prestación, lo que contribuye a reconocer el aborto como algo aceptado y normal, alejándolo de la penalización: el hecho de darle visibilidad, aunque sea desde el ámbito médico, ya es una forma de acercamiento social, pasando de ser un delito a un diagnóstico.
En la tabla número 3 incluimos los datos correspondientes a las semanas de gestación en que se interrumpe el embarazo y los motivos. Destaca claramente la voluntariedad del proceso, ya que en el año 2014 un 88,91% de los abortos se hacen a petición de la mujer, y solo un 11,09% responden a causas relacionadas con el riesgo de la mujer o las anomalías fetales. Esto se relaciona a su vez con el predominio de las fases tempranas en que se efectúan las interrupciones (70,18% antes de las 8 semanas; 19,20% entre las 9 y las 12 semanas).
La Influencia de la Religión
Resulta prácticamente imposible tratar el tema del aborto sin hacer mención a la religión y, aunque no queremos extendernos en esta cuestión, sí hay que resaltar la influencia de la doctrina católica en España, por lo que respecta al menos a las concepciones morales sobre el aborto y su influencia, que van en la línea pro-vida, pues se reconoce el derecho fundamental a la vida del no nacido ya de forma completa desde el momento de su concepción.
Tres elementos fundamentan la postura cristiana frente al nasciturus: la consideración del aborto como un asesinato; el culpable o el cómplice tendrá que rendir cuentas a Dios, y el feto es un ser vivo del que Dios se cuida. Así, en contextos distintos, ideologías diferentes y cronologías variadas el hecho de abortar no es algo libre, no lo decide el sujeto, siempre está ceñido a condicionantes morales o sociales. Y siempre es punible, ya sea desde el cielo o desde la tierra.
Este substrato religioso está fuertemente arraigado en el imaginario social y ha influido en la regulación existente, de manera que las leyes sobre el aborto que se han aprobado en España no lo hacen reconociendo un derecho de las mujeres, sino que despenalizan ciertos supuestos y el aborto sigue siendo punible y bajo la vía penal.
Sigue sin reconocerse la desvinculación de la mujer a la obligación de la maternidad, en lugar de considerar el derecho a la elección de la maternidad como una opción. La mujer no tiene pues derecho a decidir sobre sí misma y sobre su propio cuerpo.
Estas convicciones han generado durante años un conjunto de prejuicios y leyes moldeadas en base a dicho adoctrinamiento, influyen en la percepción social del aborto y generan sentido de culpa en las mujeres que han tenido que recurrir a él.
El aborto es aún hoy un tema en disputa, con intentos de contrarreforma impulsados por la Iglesia católica, sectores políticos conservadores y las organizaciones pro-vida.
El Aborto desde el Paradigma Corporal
El aborto puede ser analizado desde la biopolítica de Foucault, como la capacidad del poder de incidir sobre la vida, administrarla, regularla e inhibirla. También forma parte de lo que Ginzburg y Rapp denominan como "política de la reproducción", o de lo que más recientemente Morgan y Roberts consideran como "gobernanza reproductiva", entendida como los mecanismos a través de los cuales distintos actores (como gobiernos, iglesias, organizaciones, etc.) utilizan instrumentos legislativos, incentivos económicos, principios morales o éticos, y/o coerción directa, para orientar y controlar el comportamiento y prácticas reproductivas.
En este contexto, nos interesa analizar cómo los sujetos sociales implicados en el proceso del aborto y, más en concreto, los profesionales sanitarios y las mujeres, generan unas estrategias discursivas propias, que asumen, negocian o combaten los principios hegemónicos existentes. A su vez, estos principios no son homogéneos, sino que se hallan en disputa, confrontando visiones contrapuestas.
Desde el punto de vista médico, el aborto se trata como una entidad ligada al cuerpo de los sujetos, y a pesar de los tratamientos que se realizan desde la biomedicina sobre los cuerpos como ocurre en este caso, el aborto nos oferta la posibilidad de ser analizado desde el cuerpo como fenómeno cultural.
La dialéctica entre las percepciones sociales y los instrumentos de la biopolítica se hallan bien reflejados en la teoría del cuerpo descrita por Scheper-Hughes y Lock: las autoras proponen que desde las experiencias de enfermedad, dolor y salud emergen características culturales que muestran formas de ordenamiento social. Según esta teoría, el concepto de cuerpo político englobaría las políticas sobre sexualidad y planificación familiar referentes al aborto.
La legislación vigente que permite abortar sin incurrir en un delito condicionada a ciertas semanas de gestación y ciertos supuestos, los recursos establecidos por las políticas sanitarias y las opciones que ello ofrece quedarían circunscritos en realidad bajo la normativa.
El acceso de las mujeres al sistema sanitario para satisfacer su demanda bajo la legislación sin incurrir en un delito y en condiciones seguras quedaría definido bajo el cuerpo político.
