Inscribir a un recién nacido en el Registro Civil es uno de los primeros trámites importantes que deben realizar los padres. Este proceso da fe del hecho, la fecha, la hora y el lugar de nacimiento del bebé, así como del sexo y del nombre de los progenitores. A continuación, se detalla todo lo que necesitas saber para llevar a cabo este trámite de manera eficiente.
¿Dónde y Cuándo Inscribir al Bebé?
Los hijos/as deben inscribirse en el Registro civil de la población donde han nacido. También se pueden inscribir en el registro civil de la población donde residen los progenitores.
La inscripción física debe hacerse dentro de los 10 primeros días de vida del bebé. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días. En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo.
Inscripción desde el Hospital
Uno de los trámites que se pueden hacer durante el ingreso, si la familia quiere hacerlo en el Hospital del Mar, es la inscripción del bebé en el Registro Civil. El Hospital sólo puede comunicar el nacimiento del niño o niña durante las primeras 72 horas de vida del bebé y aportar los datos para garantizar su identificación correcta y la filiación materna.
¿En qué casos se puede hacer la solicitud de inscripción del recién nacido desde el Hospital del Mar?
- Hijo madre soltera, española, mayor de edad.
- Hijo matrimonial de españoles mayores de edad.
- Hijo NO matrimonial de españoles, mayores de edad sin cambio de orden de apellidos.
- Hijo madre soltera, extranjera, mayor de edad.
- Hijo NO matrimonial de extranjeros, mayores de edad sin cambio de orden apellidos.
- Hijo matrimonial de dos mujeres casadas.
El trámite lo realiza el servicio de Documentación Clínica en horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas.
Casos que Requieren Trámite Presencial en el Registro Civil
Tendrás que realizarlo físicamente en las oficinas del Registro sólo en estos casos (muy importante, siempre que la situación de pandemia lo permita):
- Hijo de madre soltera menor de edad.
- Hijo NO matrimonial siendo ambas mujeres.
- Hijo NO matrimonial, españoles, progenitores menores de edad.
- Madre sin documento identificativo.
- Hijo NO matrimonial con la muerte de ambos progenitores o de la madre.
- Hijo matrimonial con la muerte de padre o progenitor no gestante.
- Si no se conoce el nombre del nacido.
- No se presenta certificado médico.
- Hijo matrimonial donde no se acredita matrimonio ni por certificado, ni por libro de familia.
- Hijo donde han transcurrido más de 72 horas desde el nacimiento.
Tienes que ir al Registro Civil y presentar la documentación requerida en cada caso.
Documentación Necesaria
La documentación necesaria varía según la situación familiar. A continuación, se detallan los documentos generales y específicos:
Documentación General
- Documentación de identificación (DNI, NIE o pasaporte) de la madre.
- Documentación de identificación (DNI, NIE o pasaporte) padre.
- Certificado de nacimiento.
- Parte del facultativo que asistió el parto.
- Certificado de empadronamiento.
Documentación Adicional Según el Caso
- Progenitores Casados: Certificado de matrimonio o Libro de Familia. Si se han casado en el extranjero, deben presentar el original y una fotocopia del certificado de matrimonio legalizado (y traducido, en su caso).
- Progenitores No Casados: Deben comparecer ambos.
- Matrimonio Anterior de la Madre: Certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación, o sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
- Certificado reproducción asistida.
Además de los documentos obligatorios mencionados deben presentar:
- Cuestionario de declaración de nacimiento (cuestionario amarillo).
- Boletín estadístico del parto (cuestionario rosa).
Los impresos 1 (cuestionario amarillo) y 2 (cuestionario rosa) los facilita el hospital y deben cumplimentarse totalmente en letra mayúscula y legible. Hay que revisar que los datos que constan son correctos.
¿Cómo tramitar el registro civil de nacimiento de tu bebé? - Registraduría Nacional, VIGENTE/2020
Consideraciones Importantes
- Comparecencia: Deben acudir al Registro Civil ambos progenitores de mutuo acuerdo, con el D.N.I., Pasaporte o N.I.E.
- Estado Civil: Se debe hacer constar el estado civil de la madre.
- Inversión de Apellidos: Que para ejercer el derecho de inversión de apellidos conforme a la Ley 40/1999, deben comparecer para dicha inversión ambos progenitores.
Trámites Adicionales Después del Registro
Una vez inscrito el bebé en el Registro Civil, es importante realizar los siguientes trámites:
- Tarjeta Sanitaria: Se puede pedir por internet siempre que se esté empadronado en un municipio de Cataluña. También puedes solicitar la tarjeta sanitaria individual, presencialmente en el centro de atención primaria (CAP).
- Asignación de Pediatra: Una vez tengas la tarjeta sanitaria, puedes solicitar la asignación de pediatra y la cita para la primera revisión del recién nacido en el centro de salud.
- Permiso por Nacimiento y Cuidado de un Menor: Después del nacimiento del bebé, los progenitores tenéis derecho a 17 semanas de permiso retribuido hasta que el niño tenga un año.
Las madres biológicas podéis anticipar el descanso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto. Podéis disfrutar las 11 semanas restantes en períodos semanales seguidos o interrumpidos hasta que el niño tenga 12 meses. Aparte de las 17 semanas, podéis solicitar dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de menor. En el caso de las familias monoparentales, el permiso por nacimiento es de 28 semanas hasta que el niño tiene un año.
Nombre del Bebé
El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que: Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.
Alta en el Padrón Municipal
Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses. Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.
Recuerda que la información proporcionada es una guía general y puede variar según la comunidad autónoma y las circunstancias específicas de cada familia. Siempre es recomendable verificar la información y los requisitos actualizados en el Registro Civil correspondiente.
