El alquiler social es una iniciativa crucial para proporcionar un hogar a personas y familias con dificultades económicas, garantizando su acceso a una vivienda digna a un precio asequible. Este tipo de ayuda está especialmente dirigido a personas en riesgo de exclusión social, con ingresos bajos o en situaciones de vulnerabilidad.
Si resides en la Generalitat Valenciana y necesitas acceder a una vivienda social, es fundamental conocer los requisitos y el proceso de solicitud. El organismo encargado de la gestión es el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunidad Valenciana.
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¿Qué es el Alquiler Social?
El alquiler social es una iniciativa del Gobierno de España que resultó en la creación del Fondo Social de Viviendas (FSV). Este fondo está compuesto por casas propiedad de bancos y entidades de crédito, destinadas a ofrecer un hogar a cambio del pago de un alquiler a personas que han perdido su vivienda habitual y se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
Pueden acceder a este tipo de alquiler aquellas personas que hayan perdido su residencia habitual a partir del 31 de diciembre de 2007. Además, deben cumplir con ciertos requisitos y encontrarse en alguno de los siguientes escenarios:
- Haber perdido su vivienda habitual a favor de alguna de las entidades de crédito participantes en el convenio por desalojo debido a una demanda de ejecución por impago de un préstamo hipotecario o por un procedimiento de ejecución hipotecaria que haya culminado con la adjudicación de la vivienda.
- Haber realizado una dación en pago de un préstamo hipotecario.
Además, en el momento de la solicitud, deben cumplirse las siguientes circunstancias:
- No poseer la propiedad de una vivienda.
- Ingresos que no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- Formar parte de una familia con hijos menores de edad o ser una familia monoparental con al menos dos hijos menores a cargo.
- Tener un miembro de la unidad familiar con una discapacidad de hasta el 30% que le impida trabajar.
- No percibir ningún tipo de ingresos o haber agotado todas las prestaciones.
- Ser jubilado y tener deudas hipotecarias que superen las prestaciones.
Requisitos para Solicitar Vivienda Social en Paterna, Valencia
Para poder optar a una vivienda de alquiler social en Paterna, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. Estos requisitos están diseñados para asegurar que las ayudas lleguen a quienes más lo necesitan.
Requisitos Generales
Las personas que pueden ser beneficiarias de estas ayudas son:
- Víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual o violencia sexual.
- Desahuciadas de su vivienda habitual.
- Personas sin hogar.
- Asiladas, refugiadas, apátridas o acogidas a regímenes de protección temporal.
- Otras personas especialmente vulnerables, según la valoración de los servicios sociales locales.
Además, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en el municipio de Paterna.
- La renta de alquiler no debe superar los 600 euros mensuales (sin incluir anejos como garajes o trasteros).
- La vivienda debe constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia.
- No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador, salvo excepciones justificadas por los servicios sociales.
- No ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- No disponer de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar.
- No disfrutar de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública.
- No exceder el límite económico de ingresos familiares anuales máximos de 3 veces el IPREM anual en 12 pagas, y que el esfuerzo para el pago del alquiler supere el 30% de los ingresos netos.
- No haber incumplido compromisos adquiridos en Planes Personalizados de Intervención Social ni haber justificado debidamente ayudas recibidas con anterioridad.
- No estar incurso en las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS), salvo la referida al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Requisitos Específicos en Valencia
Los requisitos para solicitar vivienda social en Valencia se dividen en tres grupos:
A) De la persona representante de la unidad de convivencia:
- Ser mayor de edad o estar emancipado y no haber sido incapacitado judicialmente para obligarse contractualmente.
- Tener vecindad administrativa con al menos un año de residencia acreditada o autorización de residencia temporal por arraigo en la Comunidad Valenciana.
B) De la unidad de convivencia:
- Tener necesidad de vivienda.
- Tener una capacidad económica que no supere 4,5 veces el IPREM mensual, referido a 12 pagas.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia, cumpliendo las obligaciones de la persona usuaria de vivienda protegida.
C) De la necesidad de vivienda:
- Ningún miembro de la unidad de convivencia puede tener una vivienda en propiedad, en pleno dominio o usufructo.
¿Cómo Solicitar un Alquiler Social?
El alquiler social se puede solicitar a través de la página web del FSV, donde se encuentran disponibles numerosos pisos de alquiler para personas con pocos recursos. El buscador permite filtrar por ciudades y número de habitaciones.
Dependiendo de la situación, puede ser necesario acudir o formular la petición en la caja de ahorros o banco con la que se perdió la vivienda, aunque no todas las entidades exigen este requisito.
Algunas entidades y bancos que colaboran en el Fondo de Alquiler Social son:
- Banco Sabadell
- Bankinter
- BBVA
- CaixaBank
- Grupo Cajamar
- ING
- Kutxabank
- Bantierra
- UCI
Además de los inmuebles del FSV, la Administración construye o pone en el mercado viviendas de alquiler social o asequible. Para acceder a ellas, generalmente, es necesario inscribirse como demandante de vivienda social en el ayuntamiento o en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente.
Priorización de Solicitudes
Las solicitudes se priorizan teniendo en cuenta los siguientes factores que agravan la vulnerabilidad:
- Combinación de supuestos del convenio: Cuántos más supuestos concurran, mayor prioridad.
- Número de miembros de la unidad familiar: A mayor número de miembros, mayor prioridad.
- Ingresos netos de la unidad familiar: A menores ingresos, mayor prioridad.
- Otros criterios: Grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones detalladas en los informes presentados por los servicios sociales.
Duración y Costo del Alquiler Social
El tiempo que tardan en conceder una vivienda de alquiler social varía según la localidad y el caso, priorizándose las solicitudes de las personas más vulnerables. Algunas personas han accedido a una vivienda en un plazo medio de seis a nueve meses.
Los precios de las viviendas del Fondo Social de Viviendas oscilan entre 150 y 400 euros mensuales, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
La duración del contrato de arrendamiento social es de dos años, con posibilidad de prórroga por un año más, sujeta a una reevaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
Ayudas Adicionales al Alquiler en la Comunidad Valenciana
La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha convocado ayudas al alquiler de viviendas para 2025, con una dotación de 16,5 millones de euros, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del 22 de julio de 2025.
Para acceder a estas ayudas, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos administrativos:
- Estar empadronado en el domicilio antes de presentar la solicitud.
- Presentar el contrato de alquiler completo, correctamente escaneado y firmado.
- Haber realizado los pagos del alquiler por transferencia bancaria.
- Haber dado de alta o actualizado la cuenta bancaria mediante el sistema PROPER a través del portal de la Generalitat (GVA.ES).
Además, la Generalitat ha publicado la lista provisional de beneficiarios del Bono Alquiler Joven, con una dotación prevista de 29,8 millones de euros.
Prestaciones Económicas Individuales para Situaciones de Emergencia Social
Las ayudas de emergencia social están dirigidas a personas o familias con el fin de remediar situaciones graves y urgentes que afecten su autonomía personal, social y económica.
Requisitos para las Ayudas de Emergencia Social
Para solicitar estas ayudas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
- La renta per cápita anual de la unidad familiar no debe exceder el 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio por al menos seis meses ininterrumpidos antes de la solicitud, con excepciones para situaciones de violencia de género.
- Haber justificado debidamente ayudas anteriores.
- No disponer de bienes muebles o inmuebles que indiquen la existencia de medios suficientes para cubrir la necesidad.
- Disponer de un informe técnico que determine la necesidad de la ayuda y que se hayan agotado todos los recursos municipales.
- Informe favorable de la escolarización de los hijos, en su caso, sin absentismo escolar superior al 20%.
- En situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo en LABORA y llevar a cabo una búsqueda activa de empleo.
- Participar en actividades formativas propuestas por servicios sociales u otras áreas municipales para el fomento del empleo.
Documentación Necesaria
La documentación a presentar incluye:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Anexo con los datos de los miembros de la unidad familiar y autorización para la consulta telemática de datos tributarios.
- En caso de separaciones o divorcios, sentencia del convenio regulador donde se establezca la pensión alimenticia y denuncia si no se percibe dicha pensión.
- Movimientos bancarios de los últimos seis meses de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración jurada de la situación económica actual y los medios de subsistencia.
- Contrato de alquiler, último recibo pagado de hipoteca o alquiler, última factura pagada y facturas deudoras de suministros, en su caso.
- Orden de protección y resolución judicial, en su caso.
- Documento del centro al que asiste, acreditativo de la necesidad de desplazamiento, frecuencia y duración y presupuesto del desplazamiento a realizar o, en su defecto, declaración responsable de la persona beneficiaria.
- Toda aquella documentación requerida por el técnico que tramita la ayuda y que sea necesaria para una adecuada valoración social y económica.
Inscripción en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunidad Valenciana
Para acceder a una vivienda protegida o de patrimonio público, es necesario inscribirse como demandante de vivienda en el Registro de Demanda de Vivienda de la Comunidad Valenciana.
¿Quién puede solicitar vivienda social?
Cualquier persona física que represente a la unidad de convivencia puede inscribirse como demandante de vivienda social. Se considera unidad de convivencia a las personas que convivan o tengan la intención de convivir de forma habitual y permanente en la misma casa, con independencia de su relación de parentesco.
Cada persona solo puede formar parte de una unidad de convivencia, con excepción de los menores de edad a cargo que convivan con ambos progenitores en régimen de custodia compartida.
Proceso de Inscripción
La solicitud de inscripción se realiza mediante declaración responsable cumplimentada a través de medios electrónicos.
A la solicitud se adjuntan los impresos de autorización para la representación, la declaración responsable y la autorización para la consulta interactiva de datos de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
En cualquier momento o antes de la propuesta de adjudicación, la Administración puede requerir la siguiente documentación acreditativa:
- Datos identificativos:
- Documento acreditativo de la identidad del representante y de los integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Libro de familia.
- Certificado de empadronamiento o de arraigo con fecha de alta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
- Requisitos económicos:
- Última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación del Ministerio de Hacienda de no haberla presentado.
- Informe de vida laboral.
- Certificado de ingresos del centro de trabajo o nóminas de los últimos 12 meses.
- Pagos fraccionados del IRPF para trabajadores por cuenta propia.
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal con los ingresos percibidos durante los últimos 12 meses.
- Certificación del organismo competente con la cuantía concedida durante los últimos 12 meses en caso de percibir una prestación económica de la seguridad social.
- Necesidad de vivienda:
- Título de propiedad o derecho de uso de una vivienda y sentencia judicial de asignación como vivienda habitual.
- Certificado de bienes inmuebles del Catastro o del Registro de la Propiedad de todos los integrantes de la unidad de convivencia.
- Situaciones de especial vulnerabilidad:
- Título de familia monoparental o numerosa.
- Documentación judicial o administrativa que acredite ser víctima de violencia de género, trata de seres humanos o delito de odio.
- Documentación administrativa que acredite ser víctima del terrorismo.
- Resolución del grado de discapacidad emitida por la Conselleria competente o resolución del INSS de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Resolución de situación de dependencia emitida por el órgano competente.
- Resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.
- Resolución de cese de medidas emitida por la Conselleria competente para menores de 25 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de la Generalitat.
- Resolución emitida por la Conselleria competente para personas bajo la guarda o tutela de las administraciones públicas en acogimiento familiar.
- Documentación bancaria o judicial que acredite estar afectado por procesos de desahucio o lanzamiento.
- Documentación administrativa que acredite ser persona trans.
Solicitar Vivienda Social en Valencia Presencialmente
Para inscribirse como demandante de vivienda social en Valencia de forma presencial, se puede acudir a las oficinas de la Consejería de Vivienda y Suelo en el horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
Las ubicaciones son:
- Oficina Valencia: Avda. de la Plata, 50 B., 46013 Valencia.
- Hermanos Bou, 47, 12003 Castellón.
- Registro Activos Propios: 964 72 53 5.
- Registro Vivienda Social: 964 72 53 55.
Pasos para la Solicitud Electrónica
Para realizar la solicitud de vivienda social en Valencia de forma electrónica, se deben seguir los siguientes pasos:
- Acceder mediante sistema electrónico de identificación a la plataforma de tramitación electrónica.
- Completar el contenido de la declaración responsable con los datos del solicitante y de la unidad de convivencia.
- Firmar y registrar electrónicamente la declaración responsable.
Todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad o emancipadas deberán consentir la inscripción. La presentación de la declaración responsable supondrá la adquisición de la condición de demandante. El alta en el registro se comunicará a la unidad de convivencia.
Obligación de Relacionarse Electrónicamente
Están obligados a relacionarse a través de la Sede Electrónica para cualquier trámite:
- Personas jurídicas.
- Quienes ejerzan actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.
- Entidades sin personalidad jurídica, empleados de las Administraciones Públicas y otros sujetos regulados en el art. 14 de la Ley 39/2015.
Normativa Aplicable
La normativa que regula estas ayudas incluye:
- Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Instrucciones de la Consellería competente en materia de Servicios Sociales.
- Ordenanza sobre Prestaciones Económicas Individualizadas para situaciones de emergencia social.
- Ordenanzas Municipales.
- Aquella otra normativa que resulte de aplicación al supuesto.
