Desde el año 2010 en España, la mujer puede decidir someterse a un aborto de manera libre y legal. La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se encuentra regulada por la Ley Orgánica 2/2010 (ley de plazos), la cual establece que una mujer mayor de edad puede abortar por su propia voluntad antes de las 14 semanas de gestación. En el caso de las mujeres menores de edad, requerirán además un consentimiento firmado por sus padres o representantes legales.
El aborto es una prestación sanitaria que está incluida en los servicios de sistema público de salud y, por tanto, sin coste para la mujer. Para realizar un aborto a través de la Seguridad Social, se puede acudir tanto a un hospital como a una clínica IVE, que, siendo privadas, han sido acreditadas para ello por las consejerías competentes de Sanidad de cada Comunidad Autónoma. En ambos casos, la IVE no tendrá coste alguno para la mujer.
La presente Ley pretende adecuar nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva. La Ley aborda la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral. Introduce en nuestro ordenamiento las definiciones de la Organización Mundial de la Salud sobre salud, salud sexual y salud reproductiva y prevé la adopción de un conjunto de acciones y medidas tanto en el ámbito sanitario como en el educativo.
El primer deber del legislador es adaptar el Derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular, procurando siempre que la innovación normativa genere certeza y seguridad en las personas a quienes se destina, pues la libertad sólo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisión de la Ley.
La experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente, el avance del reconocimiento social y jurídico de la autonomía de las mujeres tanto en el ámbito público como en su vida privada, así como la tendencia normativa imperante en los países de nuestro entorno, abogan por una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico.
La presente Ley reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. La experiencia ha demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la maternidad. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella.
Presentación del informe "EL ABORTO EN ESPAÑA: BARRERAS Y RETOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IVE
Requisitos para Abortar por la Seguridad Social
El único requisito para poder abortar por la Seguridad Social es tener en vigor la tarjeta sanitaria.
En cuanto a los trámites burocráticos para abortar, cabe destacar que el procedimiento es diferente en cada Comunidad Autónoma, ya que las competencias en sanidad están trasferidas a cada una de ellas.
No obstante, vamos a comentar los pasos que suelen hacerse de manera general:
- Acudir a una Clínica Legal Acreditada para empezar con los trámites. Allí, se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación.
- A continuación, se da una cita en la unidad de IVE del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma pertinente para hacer los trámites de la Seguridad Social. La mujer deberá acudir a la cita con el DNI y la tarjeta sanitaria.
- Después de esto, pasan mínimo 72 horas hasta que los trámites se realizan. Esto es el conocido tiempo de reflexión.
- Finalmente, pasan 3 o 4 días más por otros trámites con la clínica hasta que la mujer puede acudir a la intervención.
En total, los trámites de la IVE por la Seguridad Social duran unos 7 días.
Después de todo este papeleo, el resto del procedimiento y los métodos para abortar son los mismos haciéndolo por la Seguridad Social o pagando. Además, se realiza en la misma clínica IVE.
Es imprescindible estar en posesión de la tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La puerta de acceso para acceder a la prestación gratuita del derecho al aborto es el centro de salud habitual, será la trabajadora social del centro quien te atienda y te explique todos los pasos. Es importante, al acudir al centro de salud, exponer el motivo por el cuál se está solicitando una cita para que los tiempos sean lo más rápidos posibles.
Al igual que en el caso anterior, lo primero es concertar una cita en la que se valorará el embarazo, el historial médico de la mujer, el método más adecuado para abortar y se fijará una fecha para la intervención sin necesidad de esperar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.
Tabla resumen de requisitos y plazos para abortar en hospitales públicos:
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Tarjeta sanitaria | Debe estar en vigor. |
| Documento de identidad | DNI, pasaporte o NIE. |
| Plazo máximo | 14 semanas de gestación para decisión libre. Excepciones hasta la semana 22 por riesgo para la salud materna o fetal. |
| Consentimiento informado | Información sobre prestaciones, ayudas, riesgos y consecuencias del aborto. Periodo de reflexión de 3 días. |
| Trámites administrativos | Diferentes según la Comunidad Autónoma. Incluyen valoración del embarazo, cita en la unidad de IVE y trámites con la clínica. Duración aproximada de 7 días. |
Mapa de interrupciones voluntarias del embarazo en España por cada 1.000 mujeres (año 2021)
¿Dónde más puedo abortar?
La mujer que decida someterse a una interrupción voluntaria del embarazo en España puede hacerlo por estas dos vías: en la Seguridad Social o en una clínica IVE privada.
La diferencia entre ambas es, evidentemente, el precio y, por otra parte, el tiempo de espera.
Clínica IVE privada
La principal ventaja de realizar el aborto por lo privado es que el tiempo de espera se reduce, ya que no requiere ningún trámite burocrático. En el caso de la Seguridad Social, todo este papeleo puede alargar la espera unos 7 días.
En caso de elegir esta vía para interrumpir el embarazo, la mujer solamente deberá acudir a la clínica en dos ocasiones:
- Primera visita: se hace una ecografía para calcular el tiempo de gestación, se valora el historial médico de la paciente y se informa del método más adecuado para abortar.
- Intervención: la mujer vuelve a la clínica para realizar el procedimiento. La cita se da inmediatamente después de la primera visita, sin ser necesario dejar pasar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.
El precio del aborto en una clínica IVE privada depende de cada centro, de las semanas de embarazo y del método utilizado. En general, este coste se sitúa entre los 350-450€. En ocasiones, este precio incluye la colocación de un método anticonceptivo para evitar un nuevo embarazo, como el DIU o el implante anticonceptivo.
Métodos abortivos: farmacológico y quirúrgico
¿Cómo se hace el aborto?
Una vez el médico ha valorado el historial médico de la mujer y ha calculado las semanas de embarazo con la ecografía, aconsejará cuál es el mejor método para realizar el aborto.
Si el embarazo ya está muy avanzado, necesariamente se practicará un aborto quirúrgico con anestesia.
A continuación, vamos a comentar los dos métodos utilizados en España para abortar:
Aborto con pastillas
El aborto farmacológico solamente es posible hasta las 7 semanas de embarazo. Consiste en la toma de dos medicamentos diferentes para provocar la expulsión completa del contenido del útero:
- Mifepristona: es la pastilla que se toma en primer lugar, también llamada píldora RU-486. Se encarga de bloquear la hormona progesterona y provocar la dilatación del cuello del útero.
- Misoprostol: se toma vía oral o vaginal pasadas las 48 horas de la pastilla anterior. Este fármaco es conocido como Cytotec y lo que hace es provocar unas contracciones en el útero hasta que expulsa su contenido.
Los efectos secundarios habituales de este procedimiento son el sangrado vaginal abundante que puede durar hasta 10 días, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea y cansancio.
Después del aborto, la mujer debe volver a la clínica pasadas unas dos semanas para comprobar que todo está bien.
El precio del aborto farmacológico en una clínica IVE privada es de unos 350€ aproximadamente, con todas las visitas y cuidados posteriores incluidos.
Aborto quirúrgico
Hasta las 14 semanas de embarazo, la técnica quirúrgica realizada es el aborto por aspiración, también conocido como método Karman, la cual suele durar de 10 a 20 minutos. Los pasos que se siguen son los siguientes:
- Se aplica la anestesia local o la sedación.
- Se utiliza un espéculo para dilatar la vagina.
- A continuación, bajo los efectos de la anestesia, se procede a la aspiración manual endouterina (AMEU) con un aparato de succión.
- Se realiza un legrado: raspado de las paredes uterinas para eliminar todos los restos que queden.
- Se lleva a la mujer a una sala de recuperación hasta que pasen los efectos de la anestesia.
Todo este procedimiento se controla por ecografía para que el personal médico pueda ver el útero.
Los efectos secundarios del aborto quirúrgico son el sangrado vaginal (menor que en el caso anterior), dolor abdominal, mareo y cansancio por la anestesia y náuseas.
La técnica para realizar un aborto quirúrgico con más de 14 semanas puede ser diferente a las comentadas aquí. Por ejemplo, en el segundo trimestre de embarazo, sería recomendable hacer un aborto por dilatación y evacuación o inducirlo con fármacos.
Al igual que en el aborto con pastillas, la mujer deberá volver a la clínica pasados unos 15 días para realizar un control.
El precio del aborto quirúrgico varía entre los 325 y 450€ aproximadamente en función de la clínica y de las semanas de gestación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo decidir yo misma el método para abortar?
En principio sí, siempre valorando las recomendaciones del médico, que informará a la mujer de cuál es la técnica más adecuada para abortar en función de las semanas de gestación y el estado de su salud.
¿Puedo quedarme estéril si me realizan un aborto?
No. Siempre y cuando el aborto sea realizado por profesionales médicos con experiencia, no tiene por qué haber ningún riesgo. Lo único que la mujer debe tener en cuenta después de la intervención es seguir todos los cuidados recomendados por el médico para no contraer una infección.
¿Puedo comprar las pastillas abortivas en la farmacia?
No. Los medicamentos utilizados para provocar un aborto, como Cytotec, solamente pueden adquirirse en las clínicas IVE autorizadas para ello.
¿La interrupción voluntaria del embarazo en España tiene algún coste?
Esto depende de si la mujer decide abortar por la Seguridad Social o, por el contrario, no quiere esperar el tiempo que tardan los trámites y decide ir directamente a una clínica IVE privada.
