Aborto sin Consentimiento: Definición Legal y Derechos Fundamentales en España

El aborto sin consentimiento es un delito grave que atenta contra la dignidad de la persona y su derecho a la autodeterminación. En España, este tema está regulado por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, así como por el Código Penal.

El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.

La protección de este ámbito de autonomía personal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos. La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales.

Consecuencias emocionales de abortar

Marco Legal y Derechos Protegidos

La legislación española, en consonancia con los estándares internacionales, busca garantizar que las decisiones sobre la salud sexual y reproductiva se tomen de manera libre e informada. Esto incluye el acceso a servicios de atención médica y la eliminación de cualquier forma de discriminación o violencia en este ámbito.

La presente Ley pretende adecuar nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva. La Ley aborda la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral. Introduce en nuestro ordenamiento las definiciones de la Organización Mundial de la Salud sobre salud, salud sexual y salud reproductiva y prevé la adopción de un conjunto de acciones y medidas tanto en el ámbito sanitario como en el educativo.

En una sociedad libre, pluralista y abierta, corresponde al legislador, dentro del marco de opciones que la Constitución deja abierto, desarrollar los derechos fundamentales de acuerdo con los valores dominantes y las necesidades de cada momento histórico. La experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente, el avance del reconocimiento social y jurídico de la autonomía de las mujeres tanto en el ámbito público como en su vida privada, así como la tendencia normativa imperante en los países de nuestro entorno, abogan por una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo presidida por la claridad en donde queden adecuadamente garantizadas tanto la autonomía de las mujeres, como la eficaz protección de la vida prenatal como bien jurídico.

La presente Ley reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida, que implica, entre otras cosas, que las mujeres puedan tomar la decisión inicial sobre su embarazo y que esa decisión, consciente y responsable, sea respetada. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no contra ella.

La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, así como de la posibilidad de recibir asesoramiento antes y después de la intervención.

Con estas previsiones legales se pretende dar solución a los problemas a que había dado lugar el actual marco regulador tanto de desigualdades territoriales en el acceso a la prestación como de vulneración de la intimidad. Se ha dado nueva redacción al artículo 145 del Código Penal con el fin de limitar la pena impuesta a la mujer que consiente o se practica un aborto fuera de los casos permitidos por la ley eliminando la previsión de pena privativa de libertad, por un lado y, por otro, para precisar la imposición de las penas en sus mitades superiores en determinados supuestos.

Principios Rectores de la Ley

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010, establece una serie de principios rectores que deben guiar la actuación de los poderes públicos en materia de salud sexual y reproductiva:

  • Respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales.
  • Diligencia debida: Es responsabilidad de los poderes públicos a todo nivel actuar con la diligencia debida en la protección de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos, garantizando su reconocimiento y ejercicio efectivo.
  • Enfoque de género.
  • Prohibición de discriminación.
  • Atención a la discriminación interseccional y múltiple.
  • Accesibilidad.
  • Empoderamiento: Las instituciones públicas implementarán esta ley orgánica con especial atención al fortalecimiento de la capacidad de agencia y la autonomía de las personas en cada fase del ciclo vital, con énfasis en las mujeres y en la población joven.
  • Participación.
  • Cooperación: Todas las políticas que se adopten en ejecución de esta ley orgánica se aplicarán por medio de una cooperación efectiva entre todas las administraciones públicas, instituciones y organizaciones implicadas en garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos.
  • Implicación de los hombres: Fomentar la implicación y la responsabilidad de los hombres en la prevención de embarazos no deseados y de infecciones de transmisión sexual.

Delitos de Aborto en el Código Penal

El Código Penal español distingue entre diferentes tipos de delitos relacionados con el aborto:

  • Aborto causado por tercero sin consentimiento de la mujer (Artículo 144): Castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria.
  • Aborto causado por tercero con consentimiento de la mujer (Artículo 145.1): Castigado con penas menores.
  • Autoaborto y consentimiento de la mujer para que otra persona se lo cause (Artículo 145.2): Castigado con pena pecuniaria (multa).
  • Aborto por imprudencia grave (Artículo 146): Referido al tercero, no a la mujer.

El artículo 144 del Código Penal establece claramente las consecuencias legales para quien produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento. La pena de prisión de cuatro a ocho años, junto con la inhabilitación profesional, refleja la gravedad de este delito.

Artículo 144 ABORTO PRODUCIDO SIN CONSENTIMIENTO DE LA MUJER "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño".

Requisitos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo

La ley establece requisitos específicos para garantizar que la interrupción voluntaria del embarazo se realice de manera segura y con pleno respeto a los derechos de la mujer:

  • Debe ser practicado por un médico especialista o bajo su dirección.
  • Debe llevarse a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado.
  • Debe realizarse con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada.

En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento les corresponde exclusivamente a ellas, aunque se requiere informar a uno de sus representantes legales, salvo en situaciones de conflicto grave o peligro de violencia intrafamiliar.

Evolución Legislativa en España

España ha tenido dos leyes principales sobre el aborto, ambas aprobadas por gobiernos socialistas. Hasta 1985, la interrupción voluntaria del embarazo fue siempre delito, con una breve excepción en Cataluña durante la Guerra Civil (1936-1938). A partir de 1985, se despenalizó en tres supuestos: violación, riesgo para la salud física y psíquica de la madre, y malformación del feto.

En 2010, se aprobó la ley de plazos actualmente en vigor, que permite el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación. Esta ley ha sido objeto de debate y controversia, con intentos de reforma por parte de distintos gobiernos.

A continuación, se presenta una tabla que resume la evolución de la legislación sobre el aborto en España:

Ley Año Características Principales
Ley Orgánica 9/1985 1985 Despenalización en tres supuestos: violación, riesgo para la salud de la madre y malformación del feto.
Ley Orgánica 2/2010 2010 Aborto libre en las 14 primeras semanas; hasta las 22 semanas por riesgo para la salud de la madre o anomalías fetales graves; en cualquier momento por anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable.

Es incuestionable que la cifra negra en estos delitos de aborto siempre ha sido muy elevada, es decir, son delitos que se cometen mucho más que los que se llegan a descubrir; incluso, aun con la legislación anterior a la Ley Orgánica 2/2010, de aborto punible con carácter general, eran muy pocos los casos que se perseguían, es decir, siempre ha habido cierta permisibilidad.

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