Acceso al Aborto en la Sanidad Pública Española: Requisitos y Procedimiento

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho garantizado en España, y se puede acceder a este servicio de forma gratuita a través de la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, regula este derecho, estableciendo los plazos y condiciones para su ejercicio.

A continuación, se detallan los pasos y requisitos necesarios para acceder a la IVE en la sanidad pública española, así como información relevante sobre el proceso y los derechos de la mujer.

Requisitos y Pasos para Acceder a la IVE en la Sanidad Pública

Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a través de la Seguridad Social, la mujer debe seguir los siguientes pasos:

  1. Acudir a una Clínica Legal Acreditada: El primer paso es acudir a una clínica acreditada para iniciar los trámites. En este centro, se realizará una ecografía para confirmar el embarazo y calcular las semanas de gestación.
  2. Trámites en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma: Posteriormente, es necesario dirigirse al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente y presentar el DNI y la tarjeta sanitaria para iniciar los trámites con la Seguridad Social.
  3. Espera para la Aprobación: Una vez presentados los documentos, la mujer debe esperar aproximadamente 7 días para que se aprueben todos los trámites y poder realizar la intervención.

Es importante destacar que la IVE también puede realizarse en clínicas IVE privadas, siempre y cuando estén acreditadas por las Consejerías competentes en sanidad de cada Comunidad Autónoma. En ambos casos, la IVE no tendrá coste alguno para la mujer.

El único requisito para realizar este proceso es tener en vigor la tarjeta sanitaria, presentarla junto con el documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE), y los documentos informativos que le serán facilitados.

Se debe solicitar una cita en las clínicas IVE concertadas o directamente en la unidad IVE del servicio de salud de la Comunidad Autónoma. En la primera visita se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación, se informa de los requisitos que marca la ley, se explica el método más adecuado para el aborto y se entrega la información asociada al periodo de reflexión de 3 días. A este tiempo se le suman 3 o 4 días debido a trámites administrativos propios de la clínica que son imprescindibles para cumplir la ley.

Al igual que en el caso anterior, lo primero es concertar una cita en la que se valorará el embarazo, el historial médico de la mujer, el método más adecuado para abortar y se fijará una fecha para la intervención sin necesidad de esperar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.

En caso de que la mujer sea menor: la mujer podrá interrumpir voluntariamente el embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.

Métodos para la Interrupción del Embarazo

Existen diferentes métodos para interrumpir el embarazo, que se eligen según las semanas de gestación y la situación individual de cada mujer.

Aborto Farmacológico

El aborto farmacológico es un procedimiento recomendado por la OMS para interrumpir el embarazo. Es un método eficaz y seguro hasta las 9 semanas de gestación, estimándose una eficacia entre el 94-98%.

  • Mifepristona: Se administra por vía oral en el momento de la consulta en el centro sanitario.
  • Misoprostol: Se administra por vía vaginal entre las 24-48 horas después de la mifepristona, en el domicilio de la mujer.
  • Analgesia: Durante el proceso suele aparecer dolor, por lo que es necesario utilizar, de manera rutinaria, medicamentos analgésicos.

Aborto Quirúrgico

Se trata de una técnica altamente eficaz con una tasa muy pequeña de complicaciones importantes. Se realiza mediante aspiración con cánulas específicas previa dilatación del cuello uterino.

En gestaciones de menos de 10 semanas, el proceso puede realizarse en casa con la medicación que proporciona la unidad de atención a la salud sexual y reproductiva (ASSIR) o el hospital (en algunos territorios).

Información y Cuidados Posteriores a la IVE

En el centro donde se practique la IVE, todas las mujeres reciben información sobre los síntomas y cuidados posteriores. Es normal:

  • Un sangrado irregular tras la intervención durante unos 15 días.
  • Molestias en el bajo vientre similares a la menstruación.
  • Molestias en las mamas.

No es normal:

  • Un fuerte dolor en el vientre.
  • Temperatura mayor de 38º.
  • Sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas.

Objeción de Conciencia y Registros de Objetores

El Gobierno de España ha instado a las comunidades autónomas a crear un Registro de Objetores, un requisito imprescindible para conocer cuántos profesionales disponibles hay en los hospitales públicos y poder así garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la Sanidad pública. Aragón, Asturias, Baleares y Madrid son las comunidades que no han creado este documento.

El protocolo para el desarrollo de los registros aclara que la objeción de conciencia sanitaria es “la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades, jurídicamente exigibles para el sujeto, para evitar una lesión grave de la propia conciencia” que deriva del derecho fundamental a la “libertad ideológica y religiosa”. Este derecho es una decisión individual.

El documento especifica qué personal sanitario puede acogerse a la objeción de conciencia: aquellos profesionales que intervienen directamente en un proceso de interrupción voluntaria del embarazo, es decir, “aquellas que realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo”.

El gobierno aprueba la nueva Ley del aborto que blinda su práctica en la sanidad pública

Desigualdad Territorial en el Acceso al Aborto

Un informe reciente constata la desigualdad territorial del acceso al aborto en el sistema público. Madrid y Andalucía, que agrupan el 50% de las IVE que se realizaron en España en 2024, contabilizan menos de un 0,5% de procedimientos en la pública. En contraste, comunidades como Cantabria (88,5%), Galicia (77%), La Rioja (76,1%) y Navarra (74,8%) superan el 70%.

Porcentaje de IVE realizadas en la sanidad pública por comunidad autónoma (datos de 2024):

Comunidad Autónoma Porcentaje de IVE en la Sanidad Pública
Cantabria 88,5%
Galicia 77%
La Rioja 76,1%
Navarra 74,8%
Madrid Menos del 0,5%
Andalucía Menos del 0,5%

Propuesta para Incluir el Aborto en la Constitución

El Gobierno anunció su intención de llevar al Parlamento una propuesta para incluir el aborto en la Constitución, tal y como hizo Francia en 2024. También anunció la intención del Gobierno de evitar que se proporcione “información engañosa o contraria a la ciencia sobre el aborto” a través de la reforma del Real Decreto 825/2010, en el que se regula la información que debe aportarse a las mujeres que quieren abortar desde las instituciones.

Legislación Vigente

  • Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial dela prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.

La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho individual que debe expresarse de forma proactiva. Esta libertad refuerza el reconocimiento de un derecho básico y fundamental como es el derecho a tener o no tener hijos. En todos los casos, se garantiza la intimidad y confidencialidad de la mujer.

Publicaciones populares: