La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es un procedimiento médico para finalizar un embarazo. En España, el aborto está regulado por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que establece un marco legal para garantizar el derecho de las mujeres, niñas y personas que pueden quedarse embarazadas a decidir libremente sobre su fertilidad y el ejercicio de la autonomía reproductiva.
Esta normativa permite la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hasta la semana 14 sin necesidad de justificación, y hasta la semana 22 en casos de riesgo grave para la vida o salud de la persona gestante, o anomalías fetales graves.
La ley marcó un avance en la protección de los derechos reproductivos en el país, pero dejó desafíos -como la protección de las menores, los plazos de reflexión, la eliminación de barreras y el acceso equitativo-, que fueron abordados en la reforma legislativa de 2022.
Posteriormente, en 2010, se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como Ley de Plazos. Esta nueva ley contempla que el embarazo puede interrumpirse dependiendo de la semana de gestación:
- En las primeras 14 semanas: la decisión es libre, siempre y cuando se haya informado a la embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Siendo necesaria la espera de, al menos, 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción por el método elegido.
- Entre las 14 y 22 semanas: el aborto es permitido previo diagnóstico médico que lo justifique, como malformaciones en el feto o enfermedad grave de la embarazada.
Además, en cualquiera de estos plazos, la intervención debe ser realizada por algún especialista o bajo su dirección, llevarse a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado, y lo más importante, que la embarazada (o su representante legal) dé su consentimiento expreso y por escrito.
Anteriormente, el consentimiento para la interrupción del embarazo en menores de 16 y 17 años les correspondía exclusivamente a ellas. Sin embargo, desde el año 2015 se modificó la ley, por tanto, todas las menores de 18 años necesitan ser acompañadas por alguno de sus padres o representantes legales para que firmen el consentimiento de la intervención.
La reforma legislativa de 2022 tuvo como objetivo fundamental garantizar el derecho al aborto y fortalecer la autonomía en la toma de decisiones sobre salud reproductiva.
En este nuevo marco y desde entonces, adolescentes de entre 16 y 18 años ya no necesitan la autorización de sus progenitores para interrumpir un embarazo. Asimismo, las personas con discapacidad ahora pueden decidir libremente sin la autorización de quienes ejercen su representación legal, asegurando que cuentan con los apoyos necesarios para tomar decisiones informadas.
También se suprimieron otras barreras, como el plazo obligatorio de reflexión de tres días antes de proceder con el aborto y la obligación de recibir información sobre ayudas para continuar con el embarazo.
Manifestación en Madrid por el derecho al aborto.
Otro avance relevante fue la mejora de la regulación de la objeción de conciencia del personal sanitario para garantizar que los abortos se realicen en el sistema público de salud y que las mujeres no vean comprometido su derecho a la atención médica.
Sin embargo, persisten barreras significativas que limitan el acceso al aborto, ya que la mayoría de los procedimientos se llevan a cabo en centros privados. Esto genera desigualdad, especialmente entre las personas más vulnerables, como adolescentes, que encuentran dificultades para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva; y como las personas migrantes, que encuentran la mismas dificultades por la interpretación del Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
En 2023, el número de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) en mujeres menores de 20 años ascendió a 10.934, lo que supone un incremento del 4,78 % en comparación con el año anterior. Esto incluye regular de manera adecuada las negativas a prestar atención médica, como ocurre cuando los profesionales sanitarios se niegan a realizar abortos por motivos de conciencia. Estas prácticas no deben impedir que las mujeres accedan al aborto cuando lo necesitan.
Diversos órganos de la ONU, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), han instado a los Estados a garantizar que siempre haya suficientes proveedores de servicios de aborto disponibles, tanto en el sistema público como en el privado, y dentro de un radio geográfico accesible.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha establecido que si un médico objeta por razones de conciencia, está obligado a remitir a la paciente a otro profesional capacitado en el mismo centro o en uno cercano. Si la derivación no es posible, el profesional debe realizar el aborto para evitar riesgos para la vida o la salud de la mujer. En casos de complicaciones derivadas de un aborto, la mujer debe recibir atención médica urgente y respetuosa, como en cualquier otra emergencia médica.
Tanto en instituciones públicas como privadas, los Estados tienen la obligación de asegurar que la asistencia sanitaria se preste sin discriminación y respetando los derechos humanos.
Manifestación del 28 de septiembre por el acceso al aborto legal y seguro.
Acceso al Aborto: Sanidad Pública vs. Clínica IVE Privada
La mujer que decida someterse a una interrupción voluntaria del embarazo en España puede hacerlo por estas dos vías: en la Seguridad Social o en una clínica IVE privada.
La diferencia entre ambas es, evidentemente, el precio y, por otra parte, el tiempo de espera. Es recomendable acudir en primer lugar al médico de cabecera para ser derivada a una clínica IVE acreditada. No obstante, la mujer también puede acudir directamente a uno de estos centros si así lo desea.
Clínica IVE Privada
La principal ventaja de realizar el aborto por lo privado es que el tiempo de espera se reduce, ya que no requiere ningún trámite burocrático. En el caso de la Seguridad Social, todo este papeleo puede alargar la espera unos 7 días.
En caso de elegir esta vía para interrumpir el embarazo, la mujer solamente deberá acudir a la clínica en dos ocasiones:
- Primera visita: se hace una ecografía para calcular el tiempo de gestación, se valora el historial médico de la paciente y se informa del método más adecuado para abortar.
- Intervención: la mujer vuelve a la clínica para realizar el procedimiento. La cita se da inmediatamente después de la primera visita, sin ser necesario dejar pasar los 3 días de reflexión que marca la ley para abortar por la Seguridad Social.
El precio del aborto en una clínica IVE privada depende de cada centro, de las semanas de embarazo y del método utilizado. En general, este coste se sitúa entre los 350-450€. En ocasiones, este precio incluye la colocación de un método anticonceptivo para evitar un nuevo embarazo, como el DIU o el implante anticonceptivo.
Para abortar por la Seguridad Social, la mujer podrá acudir tanto a un hospital público como a las Clínicas IVE, aunque sean privadas, ya que las Consejerías competentes en sanidad de cada Comunidad Autónoma las han acreditado para ello. En ambos casos, la interrupción voluntaria del embarazo no tendrá ningún coste para la mujer.
El único requisito para poder abortar por la Seguridad Social es tener en vigor la tarjeta sanitaria.
En cuanto a los trámites burocráticos para abortar, cabe destacar que el procedimiento es diferente en cada Comunidad Autónoma, ya que las competencias en sanidad están trasferidas a cada una de ellas.
No obstante, vamos a comentar los pasos que suelen hacerse de manera general:
- Acudir a una Clínica Legal Acreditada para empezar con los trámites. Allí, se valora el estado del embarazo con una ecografía y se calculan las semanas de gestación.
- A continuación, se da una cita en la unidad de IVE del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma pertinente para hacer los trámites de la Seguridad Social. La mujer deberá acudir a la cita con el DNI y la tarjeta sanitaria.
- Después de esto, pasan mínimo 72 horas hasta que los trámites se realizan. Esto es el conocido tiempo de reflexión.
- Finalmente, pasan 3 o 4 días más por otros trámites con la clínica hasta que la mujer puede acudir a la intervención.
En total, los trámites de la IVE por la Seguridad Social duran unos 7 días.
Después de todo este papeleo, el resto del procedimiento y los métodos para abortar son los mismos haciéndolo por la Seguridad Social o pagando. Además, se realiza en la misma clínica IVE.
Métodos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo
Una vez el médico ha valorado el historial médico de la mujer y ha calculado las semanas de embarazo con la ecografía, aconsejará cuál es el mejor método para realizar el aborto. Si el embarazo ya está muy avanzado, necesariamente se practicará un aborto quirúrgico con anestesia. A continuación, vamos a comentar los dos métodos utilizados en España para abortar:
Aborto con Pastillas (Aborto Farmacológico)
El aborto farmacológico solamente es posible hasta las 7 semanas de embarazo. Consiste en la toma de dos medicamentos diferentes para provocar la expulsión completa del contenido del útero:
- Mifepristona: es la pastilla que se toma en primer lugar, también llamada píldora RU-486. Se encarga de bloquear la hormona progesterona y provocar la dilatación del cuello del útero.
- Misoprostol: se toma vía oral o vaginal pasadas las 48 horas de la pastilla anterior. Este fármaco es conocido como Cytotec y lo que hace es provocar unas contracciones en el útero hasta que expulsa su contenido.
Los efectos secundarios habituales de este procedimiento son el sangrado vaginal abundante que puede durar hasta 10 días, dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea y cansancio.
Después del aborto, la mujer debe volver a la clínica pasadas unas dos semanas para comprobar que todo está bien.
El precio del aborto farmacológico en una clínica IVE privada es de unos 350€ aproximadamente, con todas las visitas y cuidados posteriores incluidos.
Aborto Quirúrgico
Hasta las 14 semanas de embarazo, la técnica quirúrgica realizada es el aborto por aspiración, también conocido como método Karman, la cual suele durar de 10 a 20 minutos. Los pasos que se siguen son los siguientes:
- Se aplica la anestesia local o la sedación.
- Se utiliza un espéculo para dilatar la vagina.
- A continuación, bajo los efectos de la anestesia, se procede a la aspiración manual endouterina (AMEU) con un aparato de succión.
- Se realiza un legrado: raspado de las paredes uterinas para eliminar todos los restos que queden.
- Se lleva a la mujer a una sala de recuperación hasta que pasen los efectos de la anestesia.
Todo este procedimiento se controla por ecografía para que el personal médico pueda ver el útero.
Los efectos secundarios del aborto quirúrgico son el sangrado vaginal (menor que en el caso anterior), dolor abdominal, mareo y cansancio por la anestesia y náuseas.
La técnica para realizar un aborto quirúrgico con más de 14 semanas puede ser diferente a las comentadas aquí. Por ejemplo, en el segundo trimestre de embarazo, sería recomendable hacer un aborto por dilatación y evacuación o inducirlo con fármacos.
Al igual que en el aborto con pastillas, la mujer deberá volver a la clínica pasados unos 15 días para realizar un control.
El precio del aborto quirúrgico varía entre los 325 y 450€ aproximadamente en función de la clínica y de las semanas de gestación.
En el centro donde se practique la IVE todas las mujeres reciben información sobre los síntomas y cuidados posteriores. Es normal: un sangrado irregular tras la intervención durante unos 15 días, molestias en el bajo vientre similares a la menstruación, molestias en las mamas. No es normal: un fuerte dolor en el vientre, temperatura mayor de 38º o sangrado mucho más abundante que la regla que no cede en pocas horas.
Aborto después de la semana 22
En España, las mujeres y personas con capacidad para gestar podemos abortar legalmente a lo largo de todo el embarazo y las condiciones para hacerlo quedan recogidas en la ley, básicamente están condicionadas a las semanas de gestación.
Desde La Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos queremos contribuir a garantizar el derecho de las mujeres y personas con capacidad para gestar a abortar ofreciendo toda la información disponible y por eso hemos puesto en marcha la iniciativa “Más 22” ya que a partir de la semana 22 de gestación la ley restringe el derecho de interrupción de embarazo y lo condiciona al estado del feto. Ésta es una situación totalmente desconocida para la mayoría de la ciudadanía y, por eso, queremos visibilizarla y garantizar, como mínimo, la calidad de la información.
A continuación te explicamos, en formato de preguntas frecuentes, lo imprescindible saber si estás en un embarazo avanzado, ya sea cercano a las 22 semanas de gestión o ya superadas y quieres interrumpirlo.
¿Qué puedo hacer si quiero abortar más allá de la semana 22 de embarazo?
A partir de las 22 semanas de embarazo, puedes encontrarte en dos situaciones. Si en pruebas diagnósticas previas se han detectado anomalías fetales incompatibles con la vida, entonces sólo tendrás que disponer de un dictamen/informe realizado por un médico/a para poder realizar la interrupción del embarazo.
Pero lo que se detectan no son anomalías incompatibles con la vida, entonces la ley en España te obliga a exponer la situación a un comité clínico de profesionales nombrados por el sistema público de salud de la Comunidad Autónoma. Este comité valorará cada caso que le llegue y, sólo confirmando que la alteración del feto es grave e incurable, se podrá interrumpir el embarazo.
Si en los seguimientos ordinarios del embarazo te han dado un diagnóstico de alteración del feto, el médico que haya emitido este primer diagnóstico estará obligado a informarte de los trámites necesarios en cuanto a la solicitud del dictamen y tu derecho a elegir a uno de los médicos especialistas o expertos que componen el comité.
¿Qué es un comité clínico?
El comité clínico es un grupo de profesionales que se reúnen a petición de la persona demandante para confirmar/ratificar un diagnóstico de malformación fetal que sea grave e incurable o incompatible con la vida.
Está formado por un equipo de tres médicos/médicas especialistas en ginecología y obstetricia y/o expertos en diagnóstico prenatal y un/a pediatra.
¿Dónde está mi comité clínico?
Existen dos vías para acceder. O bien puedes solicitar y autorizar a que lo haga un médico/a -habitualmente quien te ha dado el diagnóstico o sigue el embarazo. O puedes hacerlo tú misma.
Si lo haces tú misma debes averiguar el formulario a rellenar y la dirección electrónica a la que debe enviarse la petición de tu Consejería de salud puedes. Esta dirección y cómo solicitar el comité no suele ser fácil de encontrar porque la información no siempre es transparente y accesible. Te sugerimos preguntar a los profesionales que te hayan seguido el embarazo.
En el momento de la solicitud puedes autorizar al comité clínico para que notifique directamente su dictamen al correspondiente médico o médica que ha realizado el primer diagnóstico, a efectos de que éste se comprometa a notificar e informar a la mujer.
Una vez recibida la solicitud de dictamen, desde la Consejería o Departamento de Salud se inicia la tramitación y asigna el caso a un comité clínico dentro del plazo máximo de 24 horas de la recepción de la solicitud, a fin de que se emita el dictamen correspondiente.
¿Cuánto tarda todo el proceso?
¿Estoy obligada a acudir al comité clínico de mi comunidad?
No.
¿El comité clínico está obligado a estudiar mi petición?
Si el comité clínico dictamina que el feto es compatible con la vida o curable, ¿puedo pedir una segunda opinión a otro comité?
Sí, puedes pedirlo tantas veces como quieras por el comité clínico.
¿Cómo puedo defender mi caso frente al comité?
El expediente médico detallado será clave. Al mismo tiempo, tienes derecho a poder designar a un/a profesional de tu confianza -del sector público o privado- para que forme parte del comité. Deberás notificarlo en el momento en que solicites la revisión de tu caso por parte del comité y puedes indicarlo en el mismo correo electrónico donde adjuntes la solicitud.
El médico designado deberá tener una de las siguientes especialidades: ginecología y obstetricia, expertos en diagnóstico prenatal o pediatra.
¿Qué casos confirma el comité?
La ley especifica que podrá interrumpirse el embarazo si se detecta en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. A menudo, es difícil saber si un diagnóstico concreto será confirmado o no por el comité porque una misma prueba diagnóstica puede dar lugar a diversas interpretaciones. Los criterios de lo que se considera anomalía grave o incurable pueden variar en función de cada profesional o comité.
¿Se me pedirá estar presente en el comité clínico?
No. No debes estar presente durante la sesión del comité.
Si el comité clínico me aprueba la petición de abortar, ¿entonces estaré obligada a abortar en el hospital donde haya pasado el comité?
¿Este proceso está cubierto por la sanidad pública o habrá que pagar por la valoración y/o el aborto?
¿Si siento que mis derechos no han sido respetados puedo presentar una reclamación y/o denuncia?
Si no quiero que otras personas sepan que he hecho la solicitud, ¿qué debo hacer?
El resultado del dictamen se te informará a ti, y también a tu médico si así lo autorizas. A nadie más. Todos tus datos personales tienen carácter confidencial.
He subido mi caso al comité y no ha confirmado que sea lo suficientemente grave. Ahora no puedo abortar. ¿Existen opciones en el extranjero?
En caso de que se te niegue la posibilidad de abortar en España después de la semana 22 tendrías la opción de valorar comités clínicos de otros países europeos. Los más accesibles por proximidad, por coste y por criterio clínico podrían ser Bélgica y Francia, por este orden. También estaría la opción de México o de Estados Unidos pero es más costosa económicamente.
El comité ha denegado la petición, ¿puedo recurrir a algún otro estamento/administración en España?
No hay ninguna anomalia fetal. ¿Qué opciones tengo?
En este caso en España será imposible interrumpir el embarazo (A no ser que un tribunal pueda autorizarlo después de un dictamen del comité clínico). Así que las opciones pasarían por el extranjero. Si necesitas más información puedes contactarnos.
Este proyecto no dispone de soporte económico de las administraciones y sólo es posible acompañar a las mujeres que se encuentran en esta situación con la ayuda económica de aportaciones de personas individuales.
El 28 de septiembre: Día de Acción por el Acceso al Aborto Legal y Seguro
El 28 de septiembre es una fecha significativa para reflexionar y actuar por la despenalización del aborto y los derechos reproductivos. Su origen se remonta a 1990, cuando se lanzó la campaña "28 de Septiembre" con el objetivo de abogar por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe.
En 2011, esta fecha fue reconocida como un evento internacional por la Red Global de Mujeres por los Derechos Reproductivos (WGNRR), marcando un hito en la lucha por los derechos reproductivos en todo el mundo.
Finalmente se eligió el 28 de septiembre en recuerdo de la Ley de Nacimiento Libre de Brasil, promulgada en 1871, que otorgó libertad a los hijos e hijas de las personas esclavizadas, conectando esta lucha por la libertad con los derechos reproductivos.
Un día de acción y compromiso
En Amnistía Internacional conmemoramos cada año el 28 de septiembre como una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con el derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Este día nos movilizamos para garantizar que el derecho al aborto sea accesible y seguro para todas las personas.
Lamentablemente, muchas activistas, educadoras, defensoras y profesionales de la salud que trabajan para lograrlo son objeto de estigmatización, intimidación e incluso criminalización. A pesar de las amenazas, continúan con su labor vital, ayudando a mujeres, niñas y personas embarazadas a ejercer su derecho al aborto. Son un movimiento imparable, cuya valentía merece ser reconocida y protegida.
Desde Amnistía Internacional pedimos a los Estados que respeten y protejan a quienes luchan por el derecho al aborto, como Justyna Wydrzyńska, cuya condena es un claro ejemplo de la represión de los derechos reproductivos en su país natal: Polonia.
Diagnóstico (13).- Ley del Aborto
Recomendaciones de Amnistía Internacional
Desde Amnistía Internacional pedimos que todas las personas que necesiten acceder a un aborto puedan hacerlo de manera segura, con información clara y rigurosa. Esto implica eliminar cualquier barrera adicional, evitar la discriminación y proteger a las personas de cualquier forma de acoso en los centros de salud.
Uno de los problemas más grandes a los que se sigue enfrentando España es que la mayoría de los abortos no se realizan en centros públicos. En 2022, solo el 17% de las interrupciones del embarazo se practicaron en hospitales públicos, y en algunas provincias, es prácticamente imposible acceder a estos servicios, haciendo inevitable el traslado a otras regiones. Esto supone gastos adicionales y un impacto significativo en la salud física y mental de las personas afectadas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad.
Amnistía Internacional también insta a las autoridades competentes a la implementación completa del registro de profesionales de la salud que se niegan a practicar abortos por motivos de conciencia. Este registro es esencial para planificar los recursos necesarios y garantizar que todas las personas puedan acceder al aborto en cualquier centro de salud, independientemente de las objeciones de ciertos profesionales. Sin embargo, en septiembre de 2024 solo cinco comunidades autónomas habían implementado este registro, y el Ministerio de Sanidad aún no había publicado el protocolo que prometió para regular este proceso.
