El embarazo es un largo camino de 40 semanas, con diferentes etapas, donde los sentimientos cambian en cada una de ellas. En general, el embarazo permite seguir trabajando. Sin embargo, existen muchas circunstancias que impiden que la mujer pueda continuar en su puesto de trabajo. En estos casos, el médico puede ser el que tome la decisión de dar una baja laboral o ser tú quien la pidas.
A continuación, exploraremos las diferentes situaciones en las que una mujer embarazada puede solicitar una baja laboral, los requisitos y los derechos que la amparan en España, incluyendo las modificaciones recientes en la legislación.
Balanceando Maternidad y TRABAJO: ¿Hasta que SEMANA seguir Laborando? | Ginecologa Diana Alvarez
¿Puedo trabajar estando embarazada?
El embarazo no es considerado una enfermedad, pero es verdad que se trata de una situación de vulnerabilidad debido a los cambios fisiológicos. Cuando una mujer está embarazada es importante evaluar la carga de trabajo, es decir, el conjunto de requerimientos a nivel físico y mental que supone su puesto y su jornada laboral.
Si el puesto de trabajo requiere de un gran esfuerzo físico, es posible que el organismo materno se vea comprometido al igual que el desarrollo del feto. Por el contrario, también existen situaciones en las que trabajo y embarazo son totalmente compatibles. De hecho, hay mujer mantiene su actividad hasta el momento del parto prácticamente.
Por tanto, el tipo de empleo que tenga la embarazada será clave a la hora de determinar si puede seguir trabajando y hasta qué momento de la gestación. Debe ser el médico que controla el embarazo el encargado de estudiar si hay un posible riesgo. Además, será él quien determine el momento adecuado de solicitar la baja laboral por embarazo.
El tipo de empleo es clave para determinar si una embarazada puede seguir trabajando.
¿Cuándo debo coger la baja de maternidad?
Si el trabajo que realiza la embarazada transcurre en un entorno seguro y su salud durante el embarazo es buena, la mujer podrá continuar su actividad laboral prácticamente hasta el final del embarazo. Algunas mujeres optan por reducir su ritmo de trabajo o realizar un cambio de actividades dentro de su puesto laboral.
En estos casos, lo más habitual es que la trabajadora embarazada solicite la baja laboral en torno a la semana 37 de gestación, pues el aumento de peso y los cambios fisiológicos pueden hacer que se sienta más cansada, irritable o incluso llegue a marearse o sentirse mal.
Sin embargo, ciertos estudios indican que las siguientes actividades pueden aumentar la probabilidad de parto prematuro, presión arterial elevada o bajo peso al nacer, siendo necesario coger la baja laboral antes:
- Trabajos con gran desgaste físico.
- Trabajos en los que se requiera levantar cosas pesadas.
- Trabajos que supongan muchas horas en la misma posición.
- Trabajos con horarios irregulares o excesivos.
Además, hay puestos de trabajos en los que se adjudica la baja laboral directamente tras conocerse la noticia del embarazo por los posibles riesgos. Entre ellos se encuentran: guardia civil, bombera, policía, cualquier ocupación relacionada con la aviación, empleos que impliquen contacto o exposición a sustancias tóxicas, etc.
Tipos de Baja Laboral durante el Embarazo
Existen diferentes tipos de baja laboral que una mujer embarazada puede solicitar, dependiendo de las circunstancias:
1. Baja por Riesgo en el Embarazo
Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. Pero este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo.
Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.
¿Cómo pedir la baja por riesgo en el embarazo?
Tendrás que presentar una serie de documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (los encuentras aquí). También es necesario presentar un informe médico del centro público de salud o de la mutua de la empresa, y una declaración de la empresa.
¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo en el embarazo?
En este caso, la cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora.
2. Baja por Incapacidad Temporal por Contingencia Común
Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tienen que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral.
Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar.
¿Cómo pedir la baja en el embarazo?
Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.
¿Cuánto se cobra por la baja de embarazo de riesgo?
La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.
3. Baja Laboral Específica desde la Semana 39 de Gestación
Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto significa que las mujeres tienen derecho a solicitar una baja médica desde esa semana y recibir el correspondiente subsidio por parte de la Seguridad Social. Este periodo no descuenta días del permiso de 16 semanas para el cuidado del recién nacido tras el parto.
La reforma de la ley del aborto incluye una baja laboral para embarazadas en la semana 39 de gestación que ha entrado en vigor el 1 de junio de 2023, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué diferencias supone esta baja con la situación que había antes de la aprobación de la reforma de la ley?
Antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, las mujeres embarazadas que no tuviesen un embarazo de riesgo o que su trabajo no implicase riesgo durante el embarazo (son dos conceptos distintos) no contaban con una baja laboral específica por gestación, previa al parto.
Antes de la aprobación de esta ley las embarazadas tenían dos opciones al final de su periodo de gestación. Por un lado, “que el médico valorara la necesidad de una baja al final del embarazo” por cuestiones relacionadas con la salud de la mujer. Por ejemplo, si sufre dolores de espalda, común en los últimos momentos de gestación. Por otro lado, que “la propia trabajadora utilizara hasta 4 de las 16 del permiso por nacimiento, previamente al parto”. Si la mujer optaba por esta alternativa, las 16 semanas de permiso tras el nacimiento del bebé se reducían.
Ahora, con la entrada en vigor de esta ley, la baja a partir de la semana 39 de gestación se da específicamente por el embarazo, sin que la mujer tenga que justificar alguna molestia o complicación relacionada con su estado.
Además, con la baja por contingencias comunes, la que podía pedir antes de esta ley una mujer embarazada, se empezaba a cobrar a partir del cuarto día de la baja. Ahora, en cambio, esta situación especial contempla comenzar a recibir la prestación desde el primer día en que recibiera la incapacidad.
¿Cuál es la cuantía de la prestación durante el tiempo que dure la baja?
En esta situación especial de incapacidad temporal la embarazada recibe la prestación desde el primer día de baja, a diferencia de lo que ocurría antes. Pero para ello la interesada debe acreditar los períodos mínimos de cotización exigidos, excepto si es menor de 21 años. Si es mayor de 21 y menor de 26, se le exigen 90 días de cotización en los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días en total durante su vida laboral. Y si tiene 26 años o más, el mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los últimos siete años o, alternativamente, 360 días durante toda su vida laboral.
Si la trabajadora cumple estos requisitos, el primer día recibe íntegramente la parte proporcional a su salario, de la que se hace cargo el empresario. Entre el segundo y el 20º recibe el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social, y a partir del 21º día, el 75% de esa base, que también paga la Seguridad Social.
¿Quién costea esta baja?
Esta baja laboral la costeará la Seguridad Social desde el día siguiente al que se produzca la baja. La reforma de la ley del aborto ha modificado el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social, que ahora queda así: “El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja”.
Tal y como podemos leer, el subsidio se abonará hasta la fecha del parto, que puede darse hasta la semana 42 de gestación.
¿Quién concede la baja?
Como hemos dicho, esta baja se considera “incapacidad temporal por contingencias comunes”, por lo que “la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud -SPS-” al que esté vinculada la trabajadora. En el caso de la sanidad pública, es el médico de atención primaria el que tiene que emitir el parte de baja.
¿Usar esta baja repercute en las semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor?
No. A fecha de 7 de junio de 2023, tanto las mujeres trabajadoras embarazadas como los hombres que tengan un hijo cuentan con 16 semanas de permiso tras el nacimiento para el cuidado del bebé. Aunque una mujer puede usar hasta cuatro de estas semanas antes de dar a luz, la nueva baja que contempla la Ley Orgánica 1/2023 no repercute en ese periodo.
Es decir, una mujer se puede dar de baja en la semana 39 de gestación sin que por ello se reduzca su permiso de 16 semanas.
Baja Laboral en el Embarazo por Riesgos Laborales
Los riesgos físicos y ergonómicos durante el embarazo hacen referencia a aquellos puestos de trabajo donde destaca la manipulación manual de cargas, existe inclinación, es necesario subir y bajar escalones, estar de pie o sentado demasiado tiempo, etc. En función de la intensidad de la carga, la frecuencia en la que tenga que hacer esa actividad, el tiempo de exposición o la distancia, se determinará la semana de embarazo a partir de la cual puede existir riesgo laboral.
Por ejemplo, si la embarazada tiene un puesto de trabajo que requiere levantar objetos entre 4 y 10 Kg durante más de 4 veces por cada hora, lo recomendable sería coger la baja laboral a partir de la semana 24 de embarazo si trabaja más de 5 horas al día o en la semana 28 de embarazo si trabaja de 3-5 horas al día. En cambio, si el peso de los objetos supera los 10 Kg, entonces la semana de embarazo en la que comenzaría el riesgo sería en 20 o en la 22 respectivamente.
Sin embargo, una secretaria con una actividad física ligera, podrá seguir trabajando hasta la semana 37 de embarazo aproximadamente o, en caso de ser un embarazo múltiple, hasta la semana 34 de gestación.
Además, habrá que tener en cuenta si el puerto de trabajo implica la exposición a radiaciones, vibraciones, temperatura y ruido.
Del mismo, hay ciertos agentes químicos y biológicos que también pueden interferir negativamente en el embarazo, provocando problemas en la salud de la madre y del feto. Por ejemplo, trabajos agrarios, trabajos en centros de producción de alimentos, trabajos de ámbito sanitario, trabajos en laboratorio, etc. son algunos de los puestos de empleo en los que la trabajadora embarazada estaría expuesta a diferentes agentes y sería necesaria la evaluación individualizada.
Embarazo de riesgo
Aunque el trabajo sea sencillo, no implica un esfuerzo físico adicional o no suponga un riesgo para la salud de la gestante y/o del futuro bebé, puede que el médico recomiende dejar de trabajar por considerar que se trata de un embarazo de alto riesgo.
Tal y como nos dice Silvia Azaña, embrióloga en Reproducción Asistida ORG:Un embarazo de alto riesgo es un embarazo en el que hay un riesgo aumentado de que se produzca alguna complicación durante la gestación, por lo que requiere un mayor control.
Algunas de las situaciones que pueden llevar a esta determinación de gestación de riesgo son las siguientes:
- Diabetes.
- Cáncer.
- Hipertensión.
- Epilepsia.
- Infecciones.
- Edad materna avanzada.
- Abortos previos.
- Obesidad.
- Amenaza de aborto.
- Otros problemas de salud o enfermedades concretas.
El embarazo múltiple también puede ser una situación de riesgo por la que el médico recomiende la baja laboral antes de lo habitual. Aunque muchos embarazos gemelares transcurren con normalidad, el riesgo para la madre así como para la evolución fetal es mayor en comparación con una gestación única y, por tanto, puede que sea necesario realizar reposo.
En definitiva, cada embarazo es distinto. Por ello, el momento en el que la mujer es dada de baja por el embarazo puede variar, pero es fundamental seguir el consejo médico y las indicaciones establecidas para cada tipo de trabajo.
Tabla SEGO: Factores de Riesgo y Recomendaciones
La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado unas tablas con algunos factores de riesgo y cuándo es recomendable pedir la baja. Hay que tener en cuenta que se trata solo de unas recomendaciones, y no de una ley y que, por lo tanto, que el médico dé o no la baja va a depender de otras situaciones.
- Si la embarazada tiene que estar de pie durante más de 4 horas seguidas: entre las semanas 20 y 22.
- Si por tu puesto de trabajo tienes que agacharte por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora: a partir de la semana 20.
Tabla SEGO: Recomendaciones sobre la baja laboral según el tipo de trabajo y la semana de gestación.
Ampliación del Permiso por Nacimiento a 20 Semanas en 2024
En 2024, gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas para ambos progenitores. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
Repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo. Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.
A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.
Requisitos Indispensables para Acogerse a la Baja por Maternidad
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
- Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
- Para mayores de 26 años: En este caso se exige un mínimo de 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del parto, o bien 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Aspectos Adicionales sobre la Baja por Maternidad
- La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla.
- En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
- Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador.
¿Cómo Solicitar la Baja por Maternidad?
Para solicitar la baja por embarazo tendrás que acudir a tu médico, de forma que evalúe el caso concreto. Acude a todas las revisiones de tu ginecólogo. Evita esfuerzos. Tu salud y la del bebé tienen prioridad, por lo que puedes delegar en otra persona las tareas del hogar más pesadas. Sigue una dieta saludable. Consulta con tu médico la dieta a seguir para cuidarte y aportar lo mejor a tu bebé. Descansa todo lo que sea necesario.
