Prestación de 2500 Euros por Hijo Nacido o Adoptado en España: Guía Completa

El Gobierno español ha implementado una serie de medidas destinadas a apoyar a las familias, especialmente en lo que respecta al nacimiento y la crianza de los hijos. Una de estas medidas es la prestación económica de pago único de 2.500 euros por nacimiento o adopción.

Aprobación y Retroactividad

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales, mediante el procedimiento de urgencia, del Proyecto de Ley que regula la prestación económica de pago único de una cuantía de 2.500 euros por nacimiento o adopción. La vicepresidenta del Gobierno ha reiterado que se beneficiarán de la medida, con carácter retroactivo, todas las familias, tanto españolas como residentes legales, que hayan tenido o adoptado un hijo desde las cero horas del día 3 de julio.

En el caso de los extranjeros legales, deberán acreditar que han vivido en España al menos los dos años inmediatamente anteriores al momento del nacimiento o la adopción.

Objetivo y Entrada en Vigor

El objetivo del Gobierno es que la norma entre en vigor en el mes de noviembre para que las familias puedan empezar a cobrar las prestaciones, aproximadamente, en el mes de diciembre. Los padres de los niños que nazcan a partir de entonces las percibirán al mes siguiente del parto o adopción.

Las prestaciones se podrán solicitar a partir del día 16 de julio a través de un impreso que estará disponible en las oficinas de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en las páginas web de ambos organismos. Además, los ciudadanos podrán pedir información llamando a dos teléfonos que el Gobierno pondrá a su disposición.

La Vicepresidenta ha destacado que con esta "ventanilla única" el Ejecutivo pretende facilitar los trámites a las familias y agilizar el pago de las prestaciones. Además, ha recordado que la nueva prestación es "universal y acumulativa", y no anula otras medidas o ayudas ya existentes.

María Teresa Fernández de la Vega ha subrayado que "el Gobierno se ocupa y preocupa de la familia" y lo demuestra, además de con la aprobación de la nueva prestación por nacimiento, con otras medidas adoptadas en esta legislatura. Entre ellas ha citado la universalización de la prestación por maternidad, la Ley de Igualdad, la extensión de un salario básico a las mujeres que no alcanzan un periodo mínimo de cotización y los 1.200 euros que perciben las mujeres trabajadoras por cada niño menor de tres años.

¿Qué beneficio se establece?

Se establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007. En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.

La cuantía será de 3.500 euros por nacimiento o adopción en el caso de familias numerosas o asimiladas y familias monoparentales.

¿Quiénes son los beneficiarios de la deducción o de la prestación no contributiva?

Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente lo será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro. En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.

Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.

Requisitos y Documentación Necesaria

Para acceder a esta prestación, es fundamental cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación adecuada. A continuación, se detallan los requisitos y documentos necesarios:

  • Residir legalmente en territorio español.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • En caso de convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.

Documentación necesaria:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
  • Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
  • Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
  • Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
  • Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
  • Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
  • En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
  • En el supuesto de hijos con discapacidad que computen para la aplicación del límite de ingresos: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
  • En supuestos de madre o padre con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
  • En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.

Cómo solicitar el pago

Se puede acceder a la ayuda a través de dos vías:

  1. Como deducción fiscal -que se podrá cobrar anticipadamente- de 2.500 € anuales en la cota del IRPF cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
    • Que obtuviera durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingresos a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se efectuarán los correspondientes pagos fraccionados.
  2. Como prestación non contributiva da Seguridade Social de 2.500 €, no suposto de non cumprir os requisitos establecidos en el punto anterior. Esta prestación poderá ser compatible con outras prestacións familiares da Seguridade Social pero é incompatible coa dedución fiscal.

Existen dos procedimientos:

  1. Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada y esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad: Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más. El modelo 140 puede obtenerse por Internet (www.agenciatributaria.es) y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o por teléfono (901200345). Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente. Para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345, ya mencionado, o al 901335533 (Información tributaria básica).
  2. Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada y no esté dado de alta en la Seguridad Social: En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet (www.agenciatributaria.eswww.seg-social.es) y en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

La solicitud de la percepción de forma anticipada de la dedución fiscal en el IRPF o de la prestación no contributiva de la Seguridad Social se podrá efectuar a partir de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil. Cualquier variación se deberá comunicar en el plazo de 15 días desde que se produzca.

La prestación económica de pago único a tanto alzado se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Importante: Ello siempre que la prestación se solicite en los cinco años siguientes al nacimiento o adopción. De otro modo se procederá a su denegación por prescripción.

Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Dónde Gestionar la Solicitud

Puede gestionarse en las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o a través de las páginas web de ambos organismos.

Tabla Resumen de la Prestación

Concepto Detalle
Beneficio 2500 euros por nacimiento o adopción (3500 euros para familias numerosas o monoparentales)
Beneficiarios Madres (generalmente), padres (en caso de fallecimiento de la madre), adoptantes
Requisitos Residencia legal en España, cumplir con límites de ingresos
Documentación DNI, TIE, Libro de Familia, justificante de ingresos, etc.
Solicitud Modelo 140 (actividad remunerada), Modelo 141 (sin actividad remunerada)
Dónde solicitar Agencia Tributaria, Seguridad Social, online o presencial

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