Este artículo pretende analizar la lucha contra el aborto desde una perspectiva muy concreta. Tenemos claro que es un artículo parcial e incompleto que deja deliberadamente fuera los temas más complejos sobre género, mujer, cuerpo, feminismo, etc. Partimos de que el control de la natalidad y por ende el aborto, es y ha sido una lucha económica, política y religiosa que ha afectado al cuerpo de las mujeres a lo largo de los siglos.
En esta sociedad tan progresista que nos ha tocado vivir, quien gana la batalla del lenguaje gana la guerra de las ideas. Y en eso, la izquierda tiene un máster. Te llevan a su terreno dialéctico, te acorralan a base de perogrulladas engañosas, te desarman a topicazo limpio y ¡zas!, caes en la trampa y tus convicciones empiezan a tartamudear. O eso, o te enzarzas en un combate a cabezazos con el que no vas a conseguir vencer al enemigo y mucho menos convencerle de que ese cabezazo encierra la razón.
El acceso a un aborto seguro constituye un derecho que debería poseer toda mujer, niña o persona que pueda quedarse embarazada. Su supresión provoca la violación de múltiples derechos como el derecho a la propia vida, a la salud, a la intimidad, a la autonomía o a no sufrir ni violencia, ni discriminación.
Manifestación a favor del aborto legal en Argentina.
Argumentos Clave a Favor del Aborto
Desde el «derecho a decidir», hasta la «salud sexual y reproductiva» muchas son las falaces razones esgrimidas por los abortistas; los provida tenemos más, y más razonables.
1. Autonomía y Derechos Individuales
Que la sociedad española acepta en un porcentaje mayoritario que el aborto es una decisión individual y que esto se debe a más de un siglo de lucha feminista. Puede estar mal visto, ser motivo de crítica y condena, pero en el fondo una buena parte de la sociedad reconoce que es una decisión íntima que tiene que ver con las condiciones de madurez y solvencia económica.
Como decía Cristina Fallarás en la página nosotrasdecidimos.org : “El aborto es, a estas alturas, un asunto económico. Entendamos esto de una vez por todas (y luego, el que quiera que lo niegue): cuando una mujer decide abortar, aborta (…) Abortar es una decisión tan brutalmente íntima que resulta inútil intentar entrometerse entre la mujer y su determinación.
Manifestación Ni una menos en Buenos Aires
Que en la sociedad española actual es más posible tolerar el aborto porque queda dentro del marco de los derechos individuales.
El cuerpo es el primer espacio de reconocimiento y libertad. Decidir sobre él es de lo más importante. Nuestro primer y único territorio.
“Cuando esa libertad de actuar desaparece y no se nos deja actuar con autonomía se nos trata como ciudadanas de segunda”, espeta María Isabel. “Necesitamos que el Estado, el marido, la Iglesia, el policía, el médico nos diga qué decisión debemos tomar ya que las mujeres no somos capaces de tomarla”, comenta con ironía.
Así que esta no es la lucha por el aborto, es la lucha por nuestra libertad y el poder de decidir sobre nuestras vidas. Para Niño: “Nuestra libertad es la causa.
2. Salud Pública y Bienestar
Es de destacar también el carácter integrador de las protestas convocadas por el movimiento feminista.
Que existen unos medios materiales que hacen posible la práctica del aborto, en este caso una red de clínicas privadas que permite que los abortos pueden llevarse a cabo con cierta normalidad y con unas condiciones higiénicas mínimas, porque no hay que olvidar que dentro de la sanidad pública no hay infraestructura suficiente y existe una gran corriente de médicos que se declaran objetores.
El aborto en América Latina. Latinoamérica es una de las regiones del mundo en la que el debate sobre el aborto está en completa ebullición en los últimos años.
Marea verde en Santiago de Chile.
En 2024, la OMS afirmaba que seis de cada diez embarazos no deseados terminan en aborto, lo que representa aproximadamente el 30% del total de embarazos a nivel mundial. La tasa de aborto no es tan diferente entre los países en los que está prohibido y los que no, siendo 36 por 1000 en el primer caso y 39 por 1000 en el segundo.
Obligar a una mujer a continuar con su embarazo o buscar un método de aborto inseguro constituye una violación de sus derechos humanos. Por eso, no podemos permitir que se dé marcha atrás en los avances conseguidos en derechos sexuales y reproductivos.
3. Aspectos Económicos y Sociales
A todo esto hay que añadir, claro, los tejemanejes electoralistas de la política. Vivimos una época donde el PP tiene que deshacerse de lastre y quitarse de en medio alguno de los frentes que puedan ponerle en jaque.
En este contexto, además, se produce la irrupción en la escena política de PODEMOS en mayo de 2014 que, a pesar de no representar un rival directo para el PP a día de hoy (es un animal que, esencialmente se alimenta de IU y PSOE), supone una mayor fragmentación del escenario político. La aprobación de la ley del aborto del PP, a pesar de que contenta a sus sectores más extremistas, claramente supondría una pérdida de votos desde sus sectores más moderados (bien hacia PSOE, UPyD, Ciudadanos o la abstención) por no hablar de que podría movilizar, aún más, a otros sectores a un voto útil para PSOE o PODEMOS.
Pero no se entienda mal, constatar esta realidad no quiere decir que tenga que haber partidos políticos que luchen por lo electoral para conseguir victorias sociales, sino que tiene que existir una acción colectiva que infunda el suficiente miedo como para que estas leyes no tiren para adelante o que haya sido capaz de generar un sedimento tan importante que haga imposible su implantación.
Este es el motivo por el que nunca llegamos a entender que la ILP se ponga como ejemplo de “bloqueo institucional”. Frente a los intereses de los sectores del capital que agrupan a bancos, cajas, constructoras e inmobiliarias y a la presión que estos son capaces de hacer sobre los partidos, la recogida de más de 1.400.000 firmas parece poca cosa. Es decir, podemos debatir sobre si la ILP era una buena o mala estrategia de visibilización del problema, pero lo que era evidente es que no iba a ser una medida de presión lo suficientemente fuerte.
Pero contra esta desventaja de partida también tuvo que luchar el movimiento feminista, que, desde que ha podido hacerlo tras cuarenta años de dictadura, se ha enfrentado a una sociedad machista y patriarcal, a una iglesia católica con mucho poder, a una legislación franquista donde la mujer era vista como una persona de segunda y a una sociedad donde había que irse a Londres a abortar o hacerlo clandestinamente en condiciones de insalubridad.
Por esta razón creemos que lo importante es generar un sedimento en la sociedad que impida que las promesas se diluyan o las conquistas se pierdan en un abrir y cerrar de ojos, y eso requiere, sí o sí, de una lucha a largo plazo.
Aborto legal: un asunto de salud pública
La creciente salida de profesionales de la salud de los estados con prohibiciones estrictas está agravando la falta de servicios de salud reproductiva, especialmente en áreas rurales y de bajos ingresos. A ello se suman las barreras socioeconómicas, que impiden a muchas personas desplazarse a otros estados para acceder a servicios de aborto.
En España, de la ley al hecho todavía hay un trecho. En España aunque la ley sobre el acceso al aborto señala que la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, en la realidad esto es excepcional, ya que la mayoría de los abortos se realizan en centros privados (8 de cada 10), produciéndose una barrera de acceso al aborto muy importante.
4. Objeción de Conciencia y Acceso a Servicios
Uno de los obstáculos más problemáticos es la denegación de la atención médica fundamentada en las creencias personales, principio en virtud del cual los profesionales sanitarios a menudo se abstienen de practicar abortos apelando a sus convicciones.
Según el estudio del Parlamento Europeo sobre las implicaciones de la objeción de conciencia en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos[42], la legislación nacional suele permitir a los profesionales sanitarios abstenerse de prestar bienes y servicios a los que se oponen moralmente -como practicar abortos o bien prescribir métodos anticonceptivos, venderlos o asesorar sobre ellos- autorizándoles a negarse a participar en actividades que consideren incompatibles con sus convicciones religiosas, morales, filosóficas o éticas.
Un gran número de Estados miembros (más de veinte) reconocen el derecho a la denominada objeción de conciencia, reconocida también por los instrumentos de las Naciones Unidas y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La objeción de conciencia, en concreto, no es un derecho absoluto y el TEDH sostiene que no debe utilizarse para bloquear el acceso de la población a servicios a los que legalmente tiene derecho. En la práctica, esto es exactamente lo que ocurre todos los días en el conjunto de la Unión: las mujeres no tienen acceso al aborto, un derecho que tienen reconocido por ley, porque el personal médico les deniega la asistencia médica y los hospitales públicos no ponen en marcha sistemas públicos de remisión.
Como se ve, el Informe presume que la objeción de conciencia se utiliza para bloquear el acceso de la mujer al aborto. Se trata de una grave acusación contra los médicos, pues considera que no objetan por problemas de conciencia sino por impedir el acceso al aborto. Y sin negar que eso pueda darse de manera excepcional, no cabe elevarlo a categoría. En cualquier caso, la solución no consiste, como se propone, en contemplar la objeción como “una denegación de atención médica” sino en perseguir a quienes hagan un uso fraudulento de su derecho.
Esto se debe, en gran parte, a la falta de un mecanismo efectivo que garantice el acceso al aborto en casos de objeción de conciencia por parte de personal médico. La Ley Orgánica 1/2023introdujo la obligación de que cada hospital cuente con un registro de personal sanitario objetor y poder así planificar la garantía de la prestación, mayoritariamente en la sanidad pública y, por tanto, cerca de los domicilios de las mujeres. Sin embargo, en 2024, un año después de su entrada en vigor, solo cinco comunidades autónomas contaban con un registro.
5. El Aborto en el Contexto Internacional
Que la Unión Europea mantiene una posición favorable al aborto es palmario: 25 de los 27 Estados miembros lo permiten, han sido varios los pronunciamientos favorables en el Parlamento Europeo, y ha mantenido una posición muy beligerante en esta materia en el marco de Naciones Unidas.
Resulta llamativo que la región del mundo que hace de la defensa de los derechos humanos una de sus señas principales de identidad mantenga en este campo una posición tan unilateral desde hace tiempo. Tal es así que insinuar que la vida prenatal pueda merecer cierta protección por parte del Derecho también en el primer trimestre de gestación parece de mal gusto, si es que no es directamente calificada como una manifestación contraria a la mujer.
Aunque la comunidad internacional presenta una variedad de posiciones en este punto que contrasta con la posición unitaria de la Unión Europea, Naciones Unidas ha ido haciendo suyo, desde hace tres décadas (aproximadamente desde las conferencias mundiales sobre población de El Cairo de 1994 y sobre la mujer, de Beijing de 1995), el principio de que los derechos sexuales y reproductivos incluyen el acceso seguro al aborto. Este criterio no aparece consagrado en ninguno de los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos a nivel universal.
Los casos más paradigmáticos de esa interpretación pro-choice los tenemos en la Observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en la Observación general núm. 36 (2019) sobre el Artículo 6: derecho a la vida, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobada por el Comité de Derechos Humanos.
En años recientes se han visto importantes avances hacia este derecho. Destaca el importante logro de las mujeres en México, pero también en Argentina, Colombia o Ecuador han legislado recientemente hacia un mayor acceso al aborto. En 2024, Francia se convirtió en el primer país del mundo en incluir explícitamente el aborto como libertad garantizada en su Constitución; otros países apoyaron medidas de protección para pacientes y profesionales de la salud a la entrada de las clínicas con servicios de aborto, sometidos frecuentemente a criminalización y hostigamiento.
Sin embargo, todavía existen países como Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Malta, Andorra, Polonia o Marruecos en los que el aborto continúa estando penado o limitado a circunstancias muy específicas. Esto supone que 700 millones de mujeres en edad reproductiva no tienen acceso a servicios de aborto legales y seguros.
Pero, no son las únicas que tienen que enfrentarse a restricciones legales en el aborto, ya que el 41% de las mujeres en edad de procrear viven en países con leyes muy estrictas sobre el aborto o en los que a pesar de que el aborto sea legal, no tienen medios para ofrecer un aborto seguro y accesible.
Mapa del aborto en el mundo.
“700 millones de mujeres en edad reproductiva no tienen acceso a servicios de aborto legales y seguros.”
Algunos de los obstáculos con los que las mujeres pueden encontrarse además de una legislación restrictiva, son la poca disponibilidad de servicios, los costes elevados, la estigmatización, la objeción de conciencia del personal sanitario -recientemente se han hecho públicos varios casos en España o Chile-, o la exigencia de requisitos innecesarios como el suministro de información engañosa.
Muchas mujeres que quieren ejercer su derecho a decidir sobre su embarazo y maternidad se ven obligadas a desplazarse a otros países (o a otros estados en el caso de Estados Unidos o México). Una posibilidad a la que no todas pueden acceder porque la desigualdad socioeconómica también cuenta negativamente en el acceso a un derecho al aborto seguro.
En 2024, Afganistán, Argentina, Chile, Puerto Rico y Rusia pusieron en marcha leyes o políticas que reducen el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Esto ha permitido que algunos estados impongan penas de cárcel a las mujeres acusadas de abortar, así como a quienes las asisten, o establezcan restricciones tan severas que, en la práctica, imposibilitan el acceso al aborto.
En Texas, tras décadas de la despenalización del aborto en Texas, en 2021 entró en vigor una ley que prohíbe el aborto a partir de las 6 semanas de gestación, antes de que muchas mujeres sepan que están embarazadas. Esta medida constituye un paso atrás en el derecho al aborto, obligando a las mujeres a darse cuenta de su embarazo y tomar una decisión en un periodo de tiempo demasiado corto.
Esta ley no permite excepciones en caso de violación o incestos, únicamente permite el aborto por motivos de salud en los que la vida de la madre corra peligro o su cuerpo pueda sufrir un fuerte deterioro. Además, se han establecido recompensas de hasta 10.000 dólares para la gente que denuncie a quienes ayudan a abortar.
“En Texas, la ley solo permite el aborto cuando está en riesgo la vida o la salud grave de la mujer, sin excepciones por violación o incesto. Además, ofrece recompensas de hasta 10.000 dólares a quienes denuncien a personas que ayuden a abortar.”
6. El Caso de Polonia y Marruecos
En 2020 su Tribunal Constitucional eliminó uno de los únicos tres supuestos en los que estaba permitido abortar -por defecto fetal grave e irreversible o enfermedad que haga inviable la vida del feto-. Únicamente está permitido cuando la vida o la salud de la persona embarazada corre peligro o si el embarazo es resultante de violación o incesto.
Quienes se oponen a las restricciones al aborto y brindan apoyo a personas que necesitan acceder a uno seguro enfrentan persecución, y en varios casos se han iniciado procesos penales contra activistas y familiares por prestar esa ayuda. En 2021, la defensora de los derechos humanos Justyna Wydrzyńska fue acusada de “ayudar a un aborto” y de “posesión de medicamentos sin autorización con el fin de introducirlos en el mercado”. Se trata del primer caso en Europa en el que una activista es enjuiciada por facilitar píldoras abortivas.
En Marruecos, el aborto está penalizado en casi todas las circunstancias y las mujeres que viven en la pobreza no pueden pagarse un aborto clandestino. El Código Penal marroquí prohíbe el aborto si no lo practica un médico o cirujano autorizado y si no se considera imprescindible para proteger la vida o la salud de la embarazada. Quienes intentan o consiguen abortar pueden enfrentarse a penas de seis meses a dos años de prisión, además de multas, y a una pena adicional de prisión con arreglo a las disposiciones que castigan las relaciones sexuales fuera del matrimonio.
Tabla Resumen de Argumentos
| Argumento | Descripción |
|---|---|
| Autonomía | Derecho fundamental de la mujer a decidir sobre su cuerpo y su futuro. |
| Salud Pública | Acceso a abortos seguros reduce la mortalidad y morbilidad materna. |
| Justicia Social | La penalización afecta desproporcionadamente a mujeres de bajos recursos. |
| Derechos Humanos | El acceso al aborto es un componente esencial de los derechos sexuales y reproductivos. |
| Igualdad | Garantizar el acceso al aborto promueve la igualdad de género y la autonomía de las mujeres. |
