Complemento de Maternidad para Hombres en España: Guía Completa

Un incremento de la prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente de entre el 5 y el 15%. Esto es lo que pueden conseguir los varones beneficiarios de alguna de estas prestaciones una vez que logren el reconocimiento del complemento de maternidad para los hombres por parte de la Seguridad Social. El tiempo para solicitarlo, eso sí, apremia, por cuanto la posibilidad de un cambio de criterio legislativo cerraría la puerta en el futuro a la obtención de esta bonificación.

En este artículo encontrará todo lo que tiene que saber para cobrar el complemento de maternidad para los hombres.

En primer lugar, queremos informarle de que Vento Abogados & Asesores ha creado un equipo de profesionales altamente especializado que se ha puesto a trabajar con la mayor celeridad en la tramitación de estas solicitudes.

¿Qué es el Complemento de Maternidad?

El texto prevé un complemento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad generadas a partir del año 2016 de entre un 5 % y un 15 % para las mujeres con dos o más hijos por su contribución demográfica.

El Complemento de Maternidad en los Tribunales

Ocurre que esta norma ha sido puesta en cuestión por distintos tribunales a lo largo de los últimos meses al considerar que no está suficientemente fundada.

En diciembre del 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que todo hombre que haya tenido dos o más hijos puede ver incrementada su pensión de la Seguridad Social al percibir el complemento de maternidad. El único requisito que demandaba, además del número de hijos, es que la pensión se haya generado a partir del 1 de enero del 2016.

Desde entonces, han sido varias las sentencias con la misma línea argumental. La última, hace solo unos días, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El TSXG confirmó una sentencia dictada por un Juzgado de lo Social en el que un hombre reclamaba el derecho a dicho incremento por considerar que la redacción de la ley le discriminaba.

Efectivamente, los tribunales consideran que la ley no está lo suficientemente fundamentada. Sostienen que, con su redacción actual, no se justifica que solo las mujeres, y no los hombres, puedan acceder a este complemento de maternidad, ya que el citado artículo 60 solo sustenta el incremento de la prestación en la contribución demográfica.

Trámites para Obtener el Complemento de Maternidad para Hombres

Y este es el punto en el que nos encontramos actualmente. Mientras el Gobierno no modifique la redacción de la ley, los hombres también tienen derecho al complemento de maternidad. Eso sí, la Seguridad Social no está concediendo esta bonificación de forma automática, por lo que aquellas personas que deseen solicitarlo deben cumplimentar una serie de trámites.

El equipo de Vento Abogados & Asesores se encarga de todo el proceso, para lo cual solo necesitamos que nos haga llegar el DNI, el Libro de Familia y el certificado de reconocimiento de su prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en cualquiera de sus modalidades.

Requisitos para Obtener el Complemento de Maternidad

¿Y qué requisitos debe cumplir para obtener el complemento de maternidad para los hombres? Los varones que generaron su pensión entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero de este año podrán seguir reclamando este beneficio social

La reciente reforma del complemento demográfico, el conocido como complemento de maternidad, podría limitar el acceso al mismo para aquellos hombres que accedan a prestaciones por jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de este año. La nueva norma en vigor resulta extremadamente restrictiva para los varones por los requisitos que les impone.

Mientras, aquellos hombres que obtuvieron su prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero pasado, y que por tanto estarían sujetos por la regulación anterior, tienen a mano cobrar este beneficio social acudiendo a la Justicia, que ha reconocido su derecho en diversas sentencias dictadas a lo largo de los últimos meses.

Lo primero que habría que dejar sentado es que la reforma recientemente aprobada significa, en la práctica, que la inmensa mayoría de los hombres con dos o más hijos que con la anterior normativa tenían derecho al complemento (consulte aquí la sentencia del TJUE que reformuló las intenciones iniciales del Gobierno) ya no podrán percibirlo. Bien sea porque no cumplen los nuevos requisitos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, bien porque concurra el derecho de la mujer a percibirlo. Y es que, de ahora en adelante, ya no será un derecho complementario para ambos cónyuges.

Es preciso señalar además que los hombres que lograron el reconocimiento de su prestación después del 1 de enero del 2016 y antes del 3 de febrero pasado deberían tramitar la solicitud de complemento de maternidad con celeridad. Concretamente, antes del 4 de mayo próximo. ¿Por qué? Porque la reclamación en ese plazo permitiría cumplir con el requisito de percibir el complemento antes de que se aplique la reforma.

Complemento de maternidad para hombres jubilados

Tabla Comparativa: Antes y Después de la Reforma

La siguiente tabla elaborada por el equipo del Área Laboral de Vento Abogados & Asesores repasa de forma muy detallada y minuciosa los requisitos que afectan a los dos colectivos que tendrán derecho a percibir este beneficio en sus prestaciones. De un lado, aquellos que obtuvieron la prestación entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero del 2021 y, de otro, quienes la obtuvieron a partir del 4 de febrero pasado.

ANTES DE LA REFORMA DESPUÉS DE LA REFORMA
Concesión Se debe conceder tanto a hombres como a mujeres, si bien la Seguridad Social se niega a reconocerlo a los hombres en vía administrativa siendo necesario reclamar en vía judicial Se puede conceder a los hombre en vía administrativa
Requisitos Para su concesión no hace falta demostrar ningún perjuicio en la carrera profesional. Solo tener 2 o más hijos y una pensión generada después del uno de enero del 2016 hasta el 3 de febrero del 2021 Si se es hombre, para poder cobrar el complemento hay que demostrar un perjuicio en la carrera profesional. Si los hijos son anteriores al 31/12/94: tener más de 120 días de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores o, si el nacimiento se produce desde enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores. Si no concurre esta circunstancia, el varón no tendrá derecho al complemento
Progenitores En el caso de dos padres o madres con derecho al complemento (en una familia tanto heterosexual como homosexual) podrán percibirlo ambos En el caso de dos progenitores, solo podrá percibirlo uno. Si el hombre demuestra un perjuicio en su carrera profesional se complementará la pensión solo si es más baja que la de la mujer. Si estamos ante dos padres o dos madres, igualmente solo se podrá complementar una única pensión, la más baja
Importe El complemento consiste en un porcentaje de la pensión que oscila entre un 5 y un 15% dependiendo del número de hijos. Lo que favorece a pensiones medias y altas El complemento es un fijo que se señalará anualmente, consistiendo en la actualidad en 27 euros por cada hijo hasta un máximo de cuatro. Lo que favorece a las pensiones más bajas
Número de Hijos Se exige para poder tener derecho al complemento tener 2 o más hijos Se reconoce el complemento a partir de un solo hijo, en cuyo caso a fecha actual percibiría 27 € al mes
Jubilación Anticipada Se reconoce el derecho a complementar pensiones de jubilación si bien en caso de jubilación anticipada solo se reconoce si se considera involuntaria No se distingue entre jubilaciones anticipadas voluntarias o involuntarias
Pensión de Viudedad En caso del complemento de una pensión de viudedad no se exige ningún otro requisito complementario En caso de una pensión de viudedad, solo se percibirá si alguno de los hijos o hijas en común tiene derecho a una pensión de orfandad. Lo que limitaría su cobro al momento que deje de cobrar la orfandad

Fuente: Área Laboral de Vento Abogados & Asesores

Complemento de Maternidad y Jubilación Anticipada

El complemento de maternidad en la jubilación anticipada ha generado muchas dudas jurídicas desde su aprobación. El TJUE acaba de pronunciarse sobre una última cuestión: ¿es discriminatorio negar este complemento en los casos de jubilación anticipada de forma voluntaria?

Antes de nada, para aquellos que todavía no hayan oído o leído sobre el complemento de maternidad, solo apuntar que se trata de un complemento que estaba previsto en la ley únicamente para las mujeres por su contribución demográfica.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia del mes de septiembre de 2019, resolvió que también los hombres tenían derecho a percibirlo.

Siguiendo esta jurisprudencia, numerosos tribunales han dictado sentencias en el mismo sentido, incluido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El TJUE fundamentó el derecho de los hombres al percibo del complemento en la vulneración del principio de igualdad de trato, es decir, entendió que existía una discriminación directa por razón de sexo entre mujeres y hombres.

¿Qué pasa con la Jubilación Anticipada?

Hace un año en este mismo consultorio laboral, dejábamos la puerta abierta a la posibilidad que se había planteado en cuestión prejudicial al TJUE, en la que se cuestionaba si también supone una discriminación que aquellas jubiladas que hayan accedido a la situación de pensionista de forma anticipada voluntaria no puedan percibir el complemento de maternidad.

Pues bien, el TJUE se ha pronunciado indicando que no se ha producido una vulneración del principio de igualdad de trato ya que dicho principio está vinculado a la discriminación por razón de sexo.

O, dicho de otro modo, el criterio en virtud del cual se deniega el complemento de pensión por maternidad en los casos de jubilación anticipada por voluntad propia, no se vincula al sexo de las trabajadoras afectadas.

El complemento de maternidad ha acaparado la polémica en materia de derechos laborales en los últimos tiempos. Gloria Pire Castaño, letrada laboralista de Vento Abogados & Asesores, se ha detenido en una cuestión concreta: el complemento de maternidad para la jubilación anticipada.

La letrada reflexionaba sobre el complemento de maternidad para la jubilación anticipada en los siguientes términos:

Hace unas semanas, analizábamos la posibilidad de que se reconociese el complemento de maternidad para la jubilación anticipada. La conclusión entonces daba por sentado que, con la regulación anterior al RD Ley 3/2021 de 2 de febrero, los trabajadores que hubiesen solicitado voluntariamente una jubilación anticipada no tenían derecho a percibir tal complemento.

Apuntábamos también que en el 2020 se formuló una cuestión prejudicial sobre la material al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE). En la misma, se plantea si también supone una discriminación que aquellas jubiladas de forma anticipada voluntaria no puedan percibir el complemento de maternidad.

En aquella entrega del consultorio indicábamos que, hasta que se resolviese la citada cuestión prejudicial, no se podrían presentar solicitudes de complemento de maternidad en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria.

Sin embargo, parece que no vamos a tener que esperar a que el TSJUE se pronuncie.

Novedades Normativas en lo que Respecta al Complemento de Maternidad para la Jubilación Anticipada

El RD Ley 3/2021 modifica la normativa anterior suprimiendo la exclusión del complemento de maternidad en los supuestos de «acceso anticipado a la jubilación». Siendo esto así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de fecha 17 de febrero del 2021, reconoce el derecho a percibir el complemento de maternidad de una mujer que se jubiló de forma anticipada voluntaria en el año 2019.

Esto resulta relevante por cuanto la sentencia está aplicando de forma retroactiva la regulación actual, lo cual abre las puertas a todos aquellos trabajadores que accedieron a la jubilación anticipada voluntaria antes de la entrada en vigor del RD Ley 3/2021.

La sentencia se basa no solo en el principio de aplicación retroactiva de una norma favorable. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia para la unificación de doctrina de 31 de mayo de 2023 resuelve la controversia planteada de si procede el reconocimiento del complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria. Es decir, si una mujer que había accedido a la prestación de jubilación en la modalidad de anticipada voluntaria tiene derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica.

Dicha Sala entiende que la redacción del anterior artículo 60 LGSS «no puede ser más clara y terminante a la hora de excluir expresamente la pensión de jubilación voluntaria de las prestaciones de seguridad social que pueden generar el derecho a la percepción de ese complemento».

Y ello siguiendo la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en el Auto 114/2018 que considera que:

No resulta arbitrario ni irracional excluir a las madres que han optado por recortar su carrera de seguro al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, por cuanto el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores, parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria.

Además, tampoco cabe la aplicación retroactiva de la nueva redacción del artículo mencionado dada por el Real Decreto-ley 3/2021 ya que esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia.

Excluir el Complemento de Maternidad en la Jubilación Anticipada Voluntaria no es Discriminatorio

Por último, esta sentencia aclara que no puede acudirse a la invocación de la perspectiva de género como criterio para el reconocimiento del complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto la discriminación por razón de sexo solo puede referirse a los casos de discriminación entre trabajadores de sexo masculino y trabajadoras de sexo femenino.

Funcionarios y el Complemento de Maternidad

Los funcionarios también tiene derecho al complemento de maternidad. La sentencia del Tribunal Supremo sobre esta materia era muy esperada. Desde que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 17/6/2020 había desestimado la reclamación del complemento de maternidad presentada por un funcionario, estábamos todos a la espera de la decisión del TS.

Y finalmente, en su sentencia del 25 de noviembre, el TS ha reconocido el derecho al complemento de maternidad de los funcionarios. Eliminando, de esta manera, el claro agravio comparativo entre funcionarios y pensionistas del régimen general.

Recapitulemos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en una sentencia de 12/12/2019 que el antiguo artículo 60 de la LGSS vulneraba el art. 14 de la CE por discriminar a los hombres de forma directa por razón de sexo. Ya que reconocía de forma automática el complemento a las mujeres y se lo denegaba de forma sistemática a los hombres.

Tras esta sentencia, se produjo un aluvión de reclamaciones de hombres pensionistas del régimen general. Estos han visto reconocido el complemento de maternidad para hombres en la jurisdicción social. Aun así, siguen discutiéndose cuestiones como la fecha de efectos o la reclamación de la vulneración producida.

Pero ¿y los funcionarios? Recordemos que este colectivo se rige por la Ley de Clases Pasivas del Estado que reproduce en su disposición adicional decimo octava el art. 60 reconociendo el complemento de maternidad. Pero el TJUE nada había referido sobre el régimen de clases pasivas.

Por eso, inicialmente, la sentencia del TSJ de Madrid entendía que existía un fundamento claro al trato diferente entre pensionistas del régimen general y de clases pasivas. Puesto que las reducciones de jornada y excedencias eran solicitadas en su mayoría por mujeres y, por ello, consideraba que no existía discriminación entre hombre y mujer y, por tanto, no reconocía el complemento.

Las Claves de la Sentencia que Reconoce que los Funcionarios Tienen Derecho al Complemento de Maternidad

Al contrario, el TS entiende que la sentencia del TJUE determinó la modificación por legislador español a través del RD 3/2021 del art. 60 LGSS y de la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en lo relativo al complemento de maternidad. Pues no pueden sostenerse en nuestro ordenamiento jurídico normas que han sido declaradas por el TJUE contrarias a la directiva por discriminatorias.

Dice además la sentencia, que los dos complementos son introducidos por la Ley 48/2015, por lo que no podemos desconocer que parten de la misma norma. Precisamente, fue ese complemento reconocido por esta ley el que ha sido declarado no conforme con la directiva 79/7 por el TJUE, atendida su fundamentación basada exclusivamente en la aportación demográfica.

Incluso en la exposición de motivos del RDL 3/2021 el legislador considera el complemento previsto para clases pasivas una réplica del previsto para el régimen general. Concluye por tanto que ambos complementos tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración tanto en la norma del 2015 como en la de 2021.

El Tribunal Supremo es contundente.

Reconocimiento del Complemento de Maternidad en Casos de Incapacidad Permanente

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo reconoce el derecho a un hombre que percibe una prestación por incapacidad permanente El Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo acaba de reconocer a un hombre que percibe una pensión por incapacidad permanente su derecho al complemento de maternidad.

Se trata de la primera sentencia dictada en España (el juez falló el pasado lunes) que concede este derecho tras la entrada en vigor, el pasado día 4 de febrero, de la normativa que reformó el complemento.

En virtud de la sentencia, el hombre, que fue representado por el letrado laboralista de Vento Abogados & Asesores Javier de Cominges, verá incrementada su prestación inicial por incapacidad permanente, que se eleva a 1.972,87 euros, en un 5% por cuanto tiene dos hijos.

El juez le reconoce el derecho a beneficiarse de la normativa anterior, y no de la que se acaba de aprobar, mucho más restrictiva para el cobro del complemento no solo para los hombres, sino también para aquellas parejas cuyos dos miembros perciben una prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Y es que, a diferencia del complemento que estuvo en vigor entre el 1 de enero del 2016 y el 3 de febrero pasado, el nuevo (rebautizado como demográfico y ya no como de maternidad) solo concede el derecho de cobro a uno de los dos miembros de la pareja, aquel cuya carrera profesional se haya visto más perjudicada por la maternidad / paternidad.

De hecho, es claro que al vigués que acaba de conquistar su complemento de maternidad en los tribunales le beneficia la aplicación de la normativa previa, habida cuenta de que, según la legislación actual, no tendría derecho al mismo al no poder demostrar una rebaja o ausencia de las bases de cotización en el momento posterior al nacimiento de sus hijos.

El otro elemento relevante del fallo que acaba de dictar el Juzgado de lo Social de Vigo es que, aunque no lo cita expresamente, la sentencia refuerza la idea de que pensiones y complementos que hayan sido causados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma puedan seguir reclamándose conforme a lo estipulado en la norma antes de su modificación.

Este es el criterio que están manteniendo destacados juristas desde que entró en vigor la normativa hace un par de semanas.

Complemento de Maternidad y Prestación por Incapacidad Permanente

La Justicia ha reconocido el derecho a percibir esta mejora a los hombres y mujeres que obtuvieron la pensión después del 1 de enero del 2016 Es uno de los asuntos judiciales de los últimos meses. Y su recorrido no ha hecho más que empezar.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de extender el complemento de maternidad también a los hombres ha generado un intenso debate sobre el perfil de los potenciales beneficiarios. Catarina Capeáns Amenedo, socia de Vento Abogados & Asesores, abordaba el pasado domingo en el consultorio laboral de La Voz de Galicia el caso de las personas que tienen reconocida una prestación por incapacidad permanente.

En concreto, respondía a una pregunta de un lector interesado en aclarar su situación personal. La cuestión que formulaba era la siguiente: «Estoy cobrando una prestación de incapacidad permanente que me reconocieron el año pasado. Actualmente estoy trabajando, pero querría saber si tengo derecho a percibir además la prestación de viudedad», lo que abriría las puertas a percibir el complemento de maternidad para los hombres.

Y así podría ser, de hecho. Las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y de viudedad generadas a partir del 1 de enero del año 2016 respecto de aquellos hombres que tengan dos o más hijos pueden verse incrementadas entre un 5 y un 15% por el complemento de maternidad. Y es que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que este beneficio aplica también a los hombres.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establecía inicialmente que se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a un segmento demográfico de mujeres. Se refiere el artículo a aquellas que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos. A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

Este es el artículo que finalmente ha sido enmendado por la Justicia y que ha abierto la puerta a que los hombres puedan resultar beneficiarios del citado complemento.

En el caso planteado, se cumpliría el requisito si percibe una prestación de incapacidad permanente del Régimen General de la Seguridad Social y esta fue reconocida posteriormente al 1 de enero del 2016. Sería necesario saber el numero de hijos que tiene y que estos hayan nacido con anterioridad a la fecha del reconocimiento de la prestación.

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