Vasos de Jefe en Pañales: Definición y Contexto en la Formación Profesional

El término "vasos de jefe en pañales" no tiene una relación directa con la formación profesional en España. Sin embargo, para entender el contexto de la formación profesional, es importante conocer el marco legal y los instrumentos que lo regulan.

El Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece en su artículo 5 que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales.

El estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional.

Este real decreto establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea.

Marco Legal y Principios de Buena Regulación

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad).

Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles.

Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.

Artículo 1.

  1. Este real decreto tiene por objeto establecer una cualificación profesional, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2.

  1. Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano. Nivel 2. SSC835_2.
  2. a) Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3.
    b) Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil. Nivel 2.
    c) Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico. Nivel 1.
    d) Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1.
    e) Conducción de autobuses. Nivel 2.
    f) Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera. Nivel 2.
    g) Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas. Nivel 2.
    h) Tripulación de cabina de pasajeros. Nivel 3.
    i) Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos. Nivel 1.
    j) Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos. Nivel 2.
  3. Familia profesional Hostelería y Turismo: Atención a viajeros en transporte ferroviario. Nivel 3.

Artículo 3.

  1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo L «Planificación y control del área de electromecánica. «Planificación y control del área de electromecánica en la reparación de vehículos. Nivel 3.
  2. Se da una nueva redacción al anexo L, cualificación profesional «Planificación y control del área de electromecánica». Nivel 3. TMV050_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Planificación y control del área de electromecánica en la reparación de vehículos». Nivel 3.

Artículo 4.

Se da una nueva redacción al anexo CCLXVI, cualificación profesional «Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil». Nivel 2.

Artículo 5.

Se da una nueva redacción al anexo CDVII, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico». Nivel 1.

Artículo 6.

  1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLII «Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1», anexo CDLIV «Conducción de autobuses. Nivel 2», y del anexo CDLVI «Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas. «Actividades auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1. «Conducción de autobuses y microbuses. Nivel 2. «Conducción profesional de vehículos ligeros. Nivel 2.
  2. Se da una nueva redacción al anexo CDLII, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1. TMV452_1, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto, donde costa la cualificación profesional «Actividades auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 1.
  3. Se da una nueva redacción al anexo CDLIV, cualificación profesional «Conducción de autobuses». Nivel 2. TMV454_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Conducción de autobuses y microbuses». Nivel 2.
  4. Se da una nueva redacción al anexo CDLV, cualificación profesional «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera». Nivel 2.
  5. Se da una nueva redacción al anexo CDLVI, cualificación profesional «Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas.». Nivel 2. TMV456_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional «Conducción profesional de vehículos ligeros». Nivel 2.

Artículo 7.

Se da una nueva redacción al anexo DCVI, cualificación profesional «Tripulación de cabina de pasajeros». Nivel 3.

Artículo 8.

  1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCLVII, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos. «Actividades auxiliares en aeropuertos. Nivel 1.
  2. Se da una nueva redacción al anexo DCLVII, cualificación profesional «Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos». Nivel 1. TMV657_1, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades auxiliares en aeropuertos». Nivel 1.
  3. Se da una nueva redacción al anexo DCLVIII, cualificación profesional «Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos». Nivel 2.

Artículo 9.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo I: Atención a viajeros en transporte ferroviario. Nivel 3. HOT798_3» sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC2005_2: Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de transporte» y el módulo formativo asociado «MF2005_2: Atención al pasajero en medios de transporte (90 horas)», por la unidad de competencia «UC2005_2: Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de transporte» y el módulo formativo asociado «MF2005_2: Atención al pasajero en medios de transporte (90 horas)», correspondientes al anexo IX «Tripulación de cabina de pasajeros. Nivel 3.

Disposición adicional única.

Disposición final primera. Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Disposición final tercera. Desarrolla su actividad profesional en el lugar de residencia de las personas no dependientes, en recursos sociales y educativos comunitarios y en espacios públicos del entorno habitual, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño/mediano/grande o microempresas o de cualquier tamaño, tanto por cuenta propia como ajena.

Desarrolla su actividad dependiendo, en su caso, funcional y/o jerárquicamente de un superior.

En resumen, aunque el término "vasos de jefe en pañales" no tenga una definición técnica en el ámbito de la formación profesional, el sistema se basa en la identificación y acreditación de competencias profesionales a través de un marco legal y un catálogo de cualificaciones en constante actualización.

Estructura de las Cualificaciones Profesionales.

Habilidades y Conocimientos Relevantes

  • Técnicas para el entrenamiento de habilidades sociales.
  • Técnicas de dinamización grupal para niños, niñas y adolescentes.
  • Técnicas de comunicación, información y divulgación.
  • Técnicas de trabajo en equipo.
  • Técnicas de resolución y gestión de conflictos.
  • Aplicaciones informáticas específicas.
  • Materiales audiovisuales.
  • Productos de limpieza e higiene con garantías sanitarias.
  • Protocolos específicos para llevar a cabo los programas de autonomía en el aseo personal, vestido (vestirse, desvestirse, calzarse) e higiene personal (aseo de cara, manos, después del uso del inodoro, baño).
  • Programa de control de esfínteres.

Ejemplos de Aplicación Práctica

  • Supervisión y apoyo en hábitos de higiene personal, vestido y autocuidado, realizada.
  • Asistencia a la persona cuidada menor no dependiente en los traslados, efectuada.
  • Acompañamiento en el cumplimiento del plan de actividades realizado.
  • Acompañamiento a la persona cuidada menor no dependiente en la realización de sus tareas escolares, realizado.

Programas individuales de autonomía e higiene personal.

Programa de control de esfínteres.

Relación de actividades socioeducativas.

Normativa aplicable sobre protección de menores.

Documentación sobre actividades y talleres de formación de padres y madres.

Dossier de técnicas de dinamización grupal para niñas, niños, adolescentes y adultos.

Habilidades Adicionales para el Cuidado de Adultos

  • Técnicas de dinamización grupal para personas adultas.
  • Tecnologías de apoyo al cuidado y desplazamientos.

Preparaciones culinarias ocasionales elaboradas.

Asistencia a la persona cuidada adulta no dependiente en su higiene, cuidado de imagen personal, vestido y desvestido, realizada.

Apoyos en los traslados de la persona cuidada adulta no dependiente realizados.

Administración de medicación a la persona cuidada adulta no dependiente facilitada.

Acompañamiento a la persona cuidada adulta no dependiente en su lugar de residencia en situaciones de soledad o convalecencia, realizado.

Interacción social y participación comunitaria facilitada.

Bibliografía específica.

Normativa aplicable de promoción de la autonomía personal y protección de las situaciones de dependencia.

Libro Blanco del Envejecimiento.

Manuales y dosieres de técnicas de grupo y de trabajo en equipo.

Modelos de instrumentos de recogida e intercambio de información.

Manuales de habilidades sociales y competencia social interpersona...

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