Vacaciones Acumuladas y Permiso de Lactancia: Tus Derechos Laborales en España

El permiso de lactancia es un derecho fundamental para los trabajadores con hijos menores de 9 meses. Este permiso, oficialmente conocido como "permiso para el cuidado del bebé lactante" desde marzo de 2019, permite a los progenitores ausentarse del trabajo para el cuidado de sus hijos. A continuación, exploraremos en detalle este derecho y cómo se relaciona con las vacaciones acumuladas.

Lo primero que debemos saber es que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o en pacto individual, sin que en ningún caso la duración pueda ser inferior a 30 días naturales. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa.

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¿Qué es el Permiso de Lactancia?

Es un derecho de todo empleado con hijos menores de 9 meses, es un permiso retribuido al que pueden acogerse tanto padres como madres. No obstante, existe la posibilidad de ampliar el permiso hasta que cumpla los 12 meses, lo que conlleva a una reducción salarial de forma proporcional. El permiso consiste en ausentarse del puesto de trabajo durante una hora al día para la lactancia del niño. Para poder acogerse a él, es necesario avisar previamente a la empresa con, al menos, 15 días de antelación.

Es importante indicar que el permiso lo puede solicitar cualquier padre o madre. No se tiene en cuenta la forma de alimentar al bebé. Aunque se llame permiso de lactancia, también engloba la alimentación con leche artificial.

Existen diferentes formas de disfrutar de este permiso, que son:

  • En la jornada: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo. El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
  • Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora. En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada. Si el horario de una empleada es de 8:00 a 14:00, bien puede comenzar a las 8:30, o bien, marcharse a las 13:30. Nunca ambas opciones. Aquí el permiso pasa a ser de media hora, y no de una hora.
  • Lactancia acumulada: Consiste en acumular la hora de varios días. No siempre es posible, depende del convenio colectivo y de cada empresa. En este caso, el empleado acumula horas y las disfruta de forma consecutiva. Por ejemplo, si se acumula 1 hora de permiso durante 40 días, se puede disfrutar de 40 horas seguidas, lo que en jornadas de 8 horas corresponde a 5 días de permiso.

Marco Legal del Permiso de Lactancia

El Estatuto de los Trabajadores regula el permiso de lactancia, concretamente en el artículo 37.4, donde se establece la duración de la ausencia y las situaciones (nacimiento, adopción, …) y el periodo (9 meses). Es un derecho individual, que en ningún caso se puede transferir a otra persona. Y solo con la reforma de 2019 se extendió el permiso a ambos progenitores.

Cabe destacar que este permiso se puede disfrutar tras la baja por maternidad o paternidad.

Cuando los dos progenitores trabajan en la misma empresa, hay que tener en cuenta las necesidades de la entidad. Hay ocasiones en la que se puede negar a aceptar el permiso para alguno de los progenitores.

Una segunda norma, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, marca los requisitos y condicionantes que influyen en la prestación económica. En resumen, en esta normativa se establece que se cobrará el 100 % de la base reguladora.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

El Tribunal recuerda que el artículo 37.4 ET establece que el permiso por lactancia de un hijo menor de 9 meses, como derecho básico, consiste en ausentarse del trabajo durante una hora al día, pudiendo disfrutarse, de forma acumulada, en jornadas completas.

Requisitos para Solicitar el Permiso de Lactancia

Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres. Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena. Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé. Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia. Solo en caso de riesgo para la lactancia.

Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:

  • Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
  • Cumplir con el periodo de cotización.
  • Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años. En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral. Para los menores de 21 no se exige período de cotización.

¿Cómo Solicitar el Permiso de Lactancia?

Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración.
  2. Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
  3. Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada.
  4. Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado. Si se va a disfrutar de la hora al día, establecer en qué horario, si se quiere entrar más tarde decidir la hora y si se quiere lactancia acumulada establecer los días que corresponden y cuándo se van a disfrutar.
  5. Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades.

Lactancia Acumulada y Vacaciones: ¿Son Compatibles?

En estos casos de lactancia acumulada, si además el trabajador quiere disfrutar de las vacaciones, tenga en cuenta que los días del permiso de lactancia deberían reducirse. Ello es así porque las vacaciones deberían disfrutarse al finalizar el período de suspensión por maternidad.

Hay que tener en cuenta que este permiso se genera desde que nos reincorporamos al trabajo hasta los 9 meses de edad del bebé. Por lo tanto, si primero disfruto de las vacaciones solo podremos compactar las horas desde nuestra reincorporación efectiva (tras las vacaciones) hasta los 9 meses. En cambio, si primero disfruto del periodo de lactancia compactado se me habrán computado las horas desde el día siguiente al fin de la baja maternal hasta los 9 meses de edad del bebé.

En caso de incapacidad temporal por maternidad o lactancia el periodo vacacional no puede nunca coincidir con esta incapacidad, quedando las vacaciones pendientes de su disfrute para otro momento, incluso si ha terminado el año natural.

¿Cómo Calcular el Permiso de Lactancia Acumulado?

El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:

  • Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé. En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
  • No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.

Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:

4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas

Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían:

80 / 8 = 10 días en total de permiso

No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo. Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.

Trabajo a Tiempo Parcial y Permiso de Lactancia

La aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación entre las personas que trabajan a tiempo parcial y las que lo hacen a jornada completa debe garantizarse en todo caso, aunque, paradójicamente, en algunos supuestos la solución obtenida aparente ser más favorable para quienes trabajan a tiempo parcial.

Así ocurre cuando procede cuantificar el número total de días laborables de permiso por lactancia que la empresa ha de reconocer y retribuir cuando la persona trabajadora se acoge a la modalidad de disfrute en jornadas completas, resultando un mayor número de jornadas de libranza acumulada para quienes trabajan a tiempo parcial.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da un paso más en su contribución para delimitar el régimen jurídico del permiso por lactancia, fijando en esta ocasión el modo en que debe procederse para cuantificar los días laborables acumulados cuando se opta por esta modalidad de disfrute.

Para ello establece una fórmula que habrá de aplicarse con independencia de la condición a tiempo parcial o a jornada completa de la persona trabajadora; una fórmula de cuya aplicación resulta un mayor número de días acumulados de permiso cuanta menor sea la duración de la jornada diaria.

Ello es así porque la acumulación de la hora diaria de permiso en días completos de libranza no modifica la duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que no van a disfrutar por ello de días de permiso retribuido de duración superior (en número de horas) a un día laborable.

Tabla resumen:

Modalidad de Disfrute Descripción Consideraciones
En la Jornada Ausencia de 1 hora diaria Puede dividirse en dos fracciones de 30 minutos.
Reducción de Jornada Reducción de media hora diaria No acumulable con la ausencia de 1 hora.
Lactancia Acumulada Acumulación de horas en jornadas completas Depende del convenio colectivo y acuerdo con la empresa.

Implicaciones para las Empresas

El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas.

Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos. Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto. En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos días son los permisos de lactancia?

La duración del permiso de lactancia depende de las horas. Es decir, los progenitores pueden disfrutar de una hora al día de permiso. Se trata de un permiso que pueden solicitar cuando finaliza la baja por maternidad o paternidad. Si la madre o el padre deciden acogerse a la lactancia acumulada, el plazo máximo es de 14 días laborables, siempre y cuando se trabaje a jornada completa, con el requisito de que empieza a contar desde la semana 16 cuando se trata de la madre.

¿Quién decide el periodo de lactancia?

El periodo de lactancia lo decide el trabajador. Cuándo quiere disfrutarlo, de qué manera y en qué horario. Siempre y cuando se realice el preaviso de 15 días y se cumpla con los requisitos necesarios.

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de lactancia a 12 meses?

Se puede solicitar antes de que el bebé supere los 9 meses. Sin embargo, se puede prolongar hasta los 12 meses en algunos casos. En primer lugar, en casos especiales de salud.

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