En el ámbito legal de la sucesión, surge la interrogante sobre la posibilidad de quitar la legítima a un hijo. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos, en este caso, a los hijos.
Muchas personas, fruto de conflictos familiares, se preguntan si se puede desheredar a un hijo o a cualquier otro familiar. En este artículo vamos a explicarte qué significa desheredar a un heredero, cuáles son las causas legales para poder hacerlo, las implicaciones y cómo hacerlo.
El término desheredación hace referencia a la capacidad de una persona de privar a otra de su derecho a recibir la legítima. Cuando hacemos referencia a desheredar, de lo que hablamos realmente es de la privación de la legítima a uno o a varios de los herederos forzosos del fallecido.
Para entender si es posible privar a un hijo de su legítima, es crucial examinar las circunstancias y fundamentos legales.
¿Qué es la Herencia y la Legítima?
Para mayor claridad veamos qué se entiende por herencia y qué por legítima:
- La herencia es el conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.
- La legítima es la parte de esos bienes que el testador está obligado a reservar a los herederos forzosos.
Así pues, un heredero puede ser o no legitimario, ya que parte de los bienes hereditarios se pueden dejar a un extraño. Por lo tanto, para desheredar a una persona sin derecho a la legítima basta con no incluirla en el testamento.
Sin embargo, lo habitual es que se pretenda desheredar a un hijo o familiar, lo que supondría desheredar a herederos legitimarios, que es un proceso más complejo y además debe cumplir una serie de requisitos legales.
¿Se Puede Desheredar a un Hijo?! Los Pasos y Que Nadie Te Cuenta 👀
¿Qué es la Desheredación?
La desheredación es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador puede privar a un heredero forzoso de su legítima. Aunque la palabra desheredación parece referirse a la privación de la herencia, en realidad se refiere a la privación de la legítima.
Por lo tanto, desheredar a un hijo o familiar realmente implica retirar a dicho heredero su derecho a recibir la legítima hereditaria.
La desheredación afecta solo a los herederos forzosos o legitimarios. Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- A falta de los anteriores, el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
En el caso de hijos y descendientes constituyen la legítima las dos terceras partes de la herencia de los progenitores.
Debe tenerse en cuenta que el derecho sucesorio no funciona del mismo modo en todo el territorio español, distinguiéndose entre la regulación para el territorio común y para los diferentes territorios forales:
- Aragón: la legítima está constituida por el 50% de los bienes la herencia.
- Cataluña: la legítima está constituida por ¼ de los bienes de la herencia. Únicamente, son herederos forzosos, los hijos y, en defecto de ellos, los padres.
- Galicia: la legítima está constituida por ¼ de los bienes de la herencia.
- Mallorca y Menorca: la legítima de hijos y descendientes está constituida por el 50% de los bienes de la herencia, si son más de 4 legitimarios o por 1/3 del caudal hereditario si son 4 o menos.
- Ibiza y Formentera: son herederos forzosos los hijos y descendientes; y, a falta de estos, los padres. La legítima de hijos y descendientes está constituida por el 50% de los bienes de la herencia, si son más de 4 legitimarios o por 1/3 del caudal hereditario si son 4 o menos.
- Navarra: no existe legítima.
- País Vasco: la legítima está constituida por 1/3 de los bienes de la herencia.
Requisitos Indispensables para Desheredar
Para la validez de la desheredación deben concurrir los siguientes requisitos:
- Realizarse en testamento
- Hacerse expresamente y fundarse en alguna de las causas fijadas en la ley. Se debe designar al legitimario al que se quiere desheredar con total claridad.
- La causa debe ser cierta. Si el desheredado niega la causa, probar que la causa es cierta corresponderá a los herederos del testador.
En el supuesto de que no se exprese la causa, no sea una de las previstas en la ley o sea una causa incierta, el legitimario quedará protegido y podrá anular la institución de heredero en cuanto perjudique a su legítima.
Por lo tanto, si la desheredación no se hace conforme a la ley, el legitimario desheredado podrá obtener su legítima de la herencia.
Causas Legales para Desheredar a un Hijo
El artículo 853 del Código Civil español establece las causas por las que un padre o madre puede desheredar a un hijo.
Las causas por las que se puede desheredar están previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Estas causas están tasadas, es decir, no se podrá desheredar a un legitimario en virtud de una causa distinta a las establecidas expresamente en la ley. Podemos distinguir entre causas genéricas y causas específicas.
Causas Genéricas de Desheredación
El Código Civil dispone:
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los número 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.
Artículo 852 del Código Civil
Las causas de indignidad para suceder a que se refiere el citado artículo son las siguientes:
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Causas Específicas para Desheredar a los Hijos y Descendientes
Además de las causas genéricas señaladas anteriormente, hay razones específicas por las que puede hacerse lo mismo respecto a un hijo o descendiente. Son justas causas para desheredar a los hijos o descendientes, además de las previstas en los números 2, 3, 4 y 5 del apartado anterior, las siguientes:
- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
En los últimos años, la falta de relación familiar ha surgido como una causa controvertida pero válida para desheredar a un hijo y dejarle sin la herencia legítima. Por ejemplo, un padre deshereda a un hijo que, durante años, no ha mantenido contacto, ni siquiera en situaciones de necesidad o enfermedad.
Otras causas específicas
- Negación de alimentos: El hijo puede ser desheredado si, estando legalmente obligado, se niega a proporcionar alimentos al testador en momentos de necesidad.
- Maltrato grave de obra: Este concepto incluye cualquier agresión física directa hacia el testador, con la intención de causarle daño.
- Esta causa es la más grave de todas las causas de desheredación. Para que esta causa sea aplicable, es necesario que el delito se haya cometido contra el testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- La calumnia es la imputación falsa de un delito a una persona.
- El maltrato físico es la agresión física que causa un daño a la integridad física de la víctima. Para que esta causa sea aplicable, es necesario que el maltrato se haya cometido contra el testador de forma habitual.
Causas Específicas para Desheredar a los Padres y Ascendientes
Además de las causas genéricas señaladas anteriormente, son causas justas para desheredar a los padres y ascendientes:
- Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Causas Específicas para Desheredar al Cónyuge
Son causas justas para desheredar al cónyuge, además de las previstas en los números 2, 3, 4 y 5 del apartado de causas genéricas, las siguientes:
- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
¿Cómo Desheredar a un Hijo? Requisitos Formales
Para desheredar a un hijo es preciso otorgar testamento y reflejar dicha desheredación en este documento de forma expresa. Para desheredar a un hijo es necesario:
- El fallecido debió realizar testamento en vida.
- Manifestar en el testamento su deseo de desheredar a su cónyuge o descendiente directo.
- Además, ha de fundamentar la decisión en las causas para desheredar a un hijo previstas por el Código Civil.
- Verificar la causa que da pie a la desheredación. Lo más probable es que el heredero niegue la causa. En caso de no alegar pruebas, el heredero legítimo podrá reclamar el testamento.
- Mención expresa en el testamento: La desheredación debe constar de forma explícita en el testamento.
- Especificar la causa: El testador debe detallar la razón de la desheredación, mencionando la causa concreta prevista en la ley.
Es fundamental que el testador deje evidencia suficiente de las causas que justifican la desheredación.
Tipos de Testamento
- Abierto: Realizado ante notario, quien registra la voluntad del testador.
- El testamento es el instrumento esencial para llevar a cabo la desheredación.
¿Qué Pasa si la Desheredación no es Válida?
La desheredación debe constar de forma clara y explícita en el testamento. La desheredación puede hacerse de forma expresa o tácita. La desheredación expresa es aquella en la que el testador menciona expresamente a su hijo y las causas por las que lo deshereda.
La causa de la desheredación debe ser cierta y probada.
La desheredación solo puede hacerse en testamento porque es un acto unilateral del testador que se produce en el momento de la muerte. En caso de que el testador quiera desheredar a un hijo en vida, lo único que puede hacer es dejarle de lado en su testamento.
Causas de Impugnación de la Desheredación
- Falta de causa legal: La desheredación debe basarse en causas expresas del Código Civil o reconocidas por la jurisprudencia.
- Ausencia de pruebas: Aunque no es obligatorio adjuntar pruebas al testamento, los herederos deben poder acreditarlas en caso de impugnación.
¿Cómo Impugnar una Desheredación?
Un hijo desheredado que considere injusta la desheredación puede iniciar un procedimiento judicial de impugnación del testamento. En la demanda, el hijo desheredado debe alegar las razones por las que considera que la desheredación es injusta.
El hijo desheredado tiene derecho a impugnar la desheredación ante los tribunales. El juez, tras examinar las pruebas presentadas por ambas partes, dictará sentencia. Si el juez considera que la desheredación es válida, la mantendrá.
Si el desheredado considera que la causa no es cierta puede oponerse a su desheredación mediante la impugnación del testamento ante los tribunales de justicia.
Consecuencias de la Impugnación
- Resolución judicial: El juez evalúa las pruebas y dicta sentencia.
- Para los herederos restantes: Verán reducida su parte de la herencia al incluir la herencia legítima del hijo desheredado.
Si un hijo desheredado logra reclamar la legítima herencia, los demás herederos deberán restituir la parte correspondiente del patrimonio.
Efectos de la Desheredación
El principal efecto que produce la desheredación es la privación de la legítima al desheredado.
Sin embargo, las donaciones realizadas en vida por el testador en favor del desheredado no pueden ser revocadas, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
Los hijos o descendientes del desheredado ocupan el lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Es decir, si el testador deshereda a un hijo, los nietos nacidos de dicho hijo, si los hubiera, ocuparán el lugar de su padre y conservarán los derechos hereditarios de los que se ha privado a su progenitor.
El cálculo de la legítima no tendrá en cuenta al hijo desheredado, pero sí se deberá tener en cuenta a la estirpe de sus descendientes.
Por último señalar que, realizada la desheredación por el testador, quedará sin efecto si existe reconciliación entre el ofensor y el ofendido. La posibilidad de reconciliación priva del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
¿Qué Puede Hacer un Hijo Desheredado?
Si mis padres me han desheredado, ¿qué puedo hacer?
Si un hijo con discapacidad es desheredado, podrá impugnar la desheredación ante los tribunales.
¿Si mis padres me han desheredado, qué puedo hacer?
- Pierdes el derecho a la legítima.
- NOTA: no obstante, se mantendrán los legados y mejoras hechos por el testador, siempre que no perjudiquen la legítima (art.
Preguntas Frecuentes
¿Puede un padre desheredar a un hijo?
El Código Civil afirma que sí. Sin embargo, han de darse ciertas causas específicas.
¿Puede un nieto reclamar la legítima?
Sí, un nieto puede reclamar la legítima que le correspondería en lugar de su padre desheredado, pero solo en ciertas condiciones.
¿Qué pasa con los nietos si se deshereda al padre?
Ocupan el lugar de su progenitor como herederos forzosos en lo que respecta a la legítima.
¿Es obligatorio adjuntar pruebas al testamento para desheredar?
Aunque el Código Civil no exige adjuntar pruebas al testamento, es recomendable contar con evidencia suficiente para respaldar la causa de desheredación.
¿La legítima está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?
Sí, la legítima, como cualquier parte de una herencia, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La Importancia del Asesoramiento Legal
Antes de tomar la decisión de desheredar a un hijo, es importante consultar con un abogado experto en derecho de sucesiones y herencias para evaluar la viabilidad de la desheredación y para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales.
En caso de que la desheredación no se haya realizado conforme a las causas y procedimientos legalmente recogidos, el heredero desheredado tendrá derecho a reclamar su legítima. Por ello, es importante que un abogado experto te ayude a velar por tus intereses.
Tanto si quieres desheredar a un heredero, como si te han desheredado y crees que sí tienes derecho a recibir la herencia, es muy importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en herencias.
