Tramitación de la Prestación por Maternidad en la Seguridad Social: Requisitos y Proceso Detallado

El nacimiento de un hijo trae consigo una gran alegría y, a la vez, la necesidad de realizar diversos trámites administrativos. Entre ellos, la solicitud de la prestación por maternidad ante la Seguridad Social es fundamental para garantizar el acceso a una ayuda económica durante el periodo de descanso laboral. Esta guía te proporcionará toda la información necesaria para llevar a cabo este proceso de manera exitosa.

¿Qué es el Permiso por Maternidad?

El permiso por maternidad es un derecho laboral reconocido por la Seguridad Social que garantiza a las trabajadoras y trabajadores el acceso a una prestación económica por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Esta prestación puede variar ligeramente según determinadas situaciones, como partos múltiples, discapacidad del menor o distribución del permiso entre progenitores.

Requisitos para Solicitar la Prestación por Maternidad

Para poder acceder a la prestación por maternidad, es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Alta en la Seguridad Social: Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Periodo mínimo de cotización:
    • Si se es menor de 21 años, no se exige periodo de cotización.
    • Si se tiene entre 21 y 26 años, se debe haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.
    • Para mayores de 26 años, se exige un mínimo de 180 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al parto o 360 días a lo largo de la vida laboral.

En el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET), no se exigirá período mínimo de cotización para menores de 6 años o menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Documentación Necesaria

Para solicitar la prestación por maternidad ante la Seguridad Social, es imprescindible reunir la documentación necesaria y presentarla correctamente. Todos los documentos deben presentarse en original y copia.

Situaciones Protegidas

Solicitar el permiso por maternidad te permite acceder a la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor, tanto en casos de parto, adopción o guarda con fines de adopción.

Duración de la Prestación por Maternidad

La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos. La duración del permiso de dura 16 semanas ininterrumpidas, elevándose el tiempo de prestación en 2 semanas más, a 18 semanas, para el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. También se ampliarán dos semanas más para los casos de discapacidad de cada uno de los hijos.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Tabla comparativa de duración de la prestación

Situación Duración del Permiso
Parto simple 16 semanas
Parto múltiple (dos hijos) 18 semanas
Parto múltiple (tres hijos) 20 semanas
Discapacidad del hijo +2 semanas

Respecto a la cesión al cónyuge del permiso por maternidad o paternidad, podrá la madre ceder 10 de las 16 semanas de descanso por este permiso, siempre después de las primeras 6 semanas de descanso que le corresponde íntegramente a la madre.

El inicio del periodo de descanso de la prestación dependerá de dos factores diferentes, o el nacimiento del hijo en el momento del parto, o el inicio del descanso maternal por prescripción médica durante las 10 semanas previas al parto. En procesos de adopción internacional, el permiso puede adelantarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial si el menor se encuentra en el país de origen. Para los casos de adopción o acogimiento el inicio del descanso de paternidad o maternidad comenzará con la resolución judicial que determine el hecho.

Cuantía de la Prestación por Maternidad: ¿Cuánto Cobro?

La prestación por maternidad cubre el 100% de la base reguladora de tu nómina desde el primer día de baja.

¿Cómo se calcula?

Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).

Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

¿Y si estoy en pluriempleo?

La prestación puede variar ligeramente según determinadas situaciones, como partos múltiples, discapacidad del menor o distribución del permiso entre progenitores.

Prestación por Maternidad para Autónomas: Lo que Debes Saber

Hoy la prestación por maternidad para las mujeres que son autónomas y cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 19 semanas. Durante ese tiempo las trabajadoras autónomas cesan su actividad laboral por el parto y para el cuidado de su hijo sin dejar de cobrar.

Requisitos para acceder como autónoma

Como requisitos para la obtención de la prestación por maternidad, están la de estar afiliados a la seguridad social y de alta o asimilada al alta.

¿Cuándo se Puede Solicitar la Prestación por Maternidad?

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. La prestación de nacimiento y cuidado del menor (antes conocida como “prestación por maternidad”) está exenta de tributación en el IRPF desde octubre de 2018, tras la sentencia del Tribunal Supremo. La prestación comienza a contar desde el día del nacimiento efectivo, aunque se haya adelantado respecto a la fecha prevista.

Se recomienda presentar la solicitud justo después del parto o la adopción, o una vez iniciada la baja por maternidad. La prestación por maternidad puede solicitarse a partir del mismo día del parto, adopción o guarda con fines de adopción.

Cómo SOLICITAR la PRESTACIÓN por MATERNIDAD o PATERNIDAD | Cómo Solicitar Prestación por Nacimiento

¿Dónde se solicita?

La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Documentación Necesaria para Solicitar la Prestación por Maternidad

Para solicitar la prestación por maternidad ante la Seguridad Social, es imprescindible reunir la documentación necesaria y presentarla correctamente.

  • Documentación general:
    • Solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarse en la web de la Seguridad Social).
    • Fotocopia del DNI del solicitante.
    • Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
  • Documentación adicional según el caso:
    • Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
    • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Cómo Tramitar la Prestación por Maternidad Paso a Paso

Solicitar la prestación por maternidad es un proceso que puedes realizar presencialmente o de forma telemática.

Opción 1: Solicitud presencial en el INSS

  1. Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad.
  2. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.
  3. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
  4. Reúne toda la documentación necesaria.
  5. Acude a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
  6. Entrega la documentación y firma la solicitud.

Opción 2: Solicitud online en la sede electrónica

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  2. Identifícate mediante certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña.
  3. Rellena el formulario de solicitud online.
  4. Adjunta la documentación escaneada.
  5. Firma y envía la solicitud.

Nosotros desde la Gestoría FGM y mediante firma digital procedemos a solicitar su prestación de maternidad o paternidad de forma online a través de Internet en las 24-48 horas siguientes a su personación en la Gestoría una vez nos deje firmadas las solicitudes correspondientes a la firma electrónica para la obtención de cualquier documentación que fuera necesaria.

¿Cuándo se debe presentar?

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé.

Casos Frecuentes de Denegación o Incidencias en la Prestación por Maternidad

Aunque la prestación por maternidad está pensada para proteger a madres y padres, existen situaciones que pueden provocar su denegación, suspensión o retraso.

  1. Falta de cotización suficiente
  2. Errores en la solicitud o documentación incompleta
  3. Incompatibilidad con otras prestaciones

La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

Otros Trámites Importantes

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Normativa Actual

Con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras. Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

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