El embarazo es una situación de salud que requiere cuidados especiales en todos los aspectos de la vida, incluyendo el ámbito laboral. Las mujeres embarazadas deben ser protegidas de trabajos que puedan poner en peligro su salud y la de su bebé.
La exposición en el trabajo a radiaciones, sustancias químicas peligrosas, frío o calor extremo, vibraciones, ruido, agentes biológicos; posturas forzadas, manipulación de cargas, horarios inadecuados, estrés y otras condiciones de trabajo pueden dañar la capacidad reproductiva de hombres y mujeres, y suponer un grave riesgo para la salud de la mujer embarazada y su descendencia.
Riesgos Laborales Durante el Embarazo
Existen ciertos trabajos que presentan un mayor riesgo para las mujeres embarazadas, debido a la naturaleza de las tareas o al entorno laboral. A continuación, se detallan algunos de los riesgos más comunes:
1. Agentes Químicos
La exposición a agentes químicos puede ser extremadamente peligrosa durante el embarazo. Muchas sustancias no incluidas en estos listados pueden dañar la salud de las mujeres embarazadas, en período de lactancia, o de su descendencia. Sustancias etiquetadas H362 por el Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (en vigor desde el 20 de Enero de 2009).
Cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el INSHT para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
2. Agentes Biológicos
Los agentes biológicos son microorganismos, virus, bacterias y parásitos que pueden representar un riesgo para las mujeres embarazadas. Los trabajos en ciertos sectores como el sanitario, la investigación biológica y la industria alimentaria, pueden implicar exposición a estos agentes.
3. Agentes Físicos
La exposición a ciertos agentes físicos y ruidos puede ser especialmente perjudicial para las mujeres embarazadas. Dentro del sector de servicios asistenciales en residencias para personas con discapacidad, la población ocupada es, en un 80%, mujeres, pero también es un sector en el que los riesgos, anteriormente citados, se dan en su totalidad. A priori, es difícil que haya puestos de trabajo exentos de todos estos riesgos, principalmente porque el grueso de la actividad se concentra en las categorías de auxiliares, cuidadoras o limpieza.
Tabla de Riesgos Laborales y Sectores Afectados
| Riesgo Laboral | Sectores Afectados | Posibles Consecuencias |
|---|---|---|
| Agentes Químicos | Industria química, laboratorios, agricultura | Malformaciones congénitas, aborto espontáneo |
| Agentes Biológicos | Sanidad, investigación, industria alimentaria | Infecciones, enfermedades |
| Agentes Físicos (Ruido, Radiación) | Industria, construcción, radiología | Problemas auditivos, complicaciones en el embarazo |
| Carga Física (Posturas, Manipulación de Cargas) | Logística, limpieza, sanidad | Dolores de espalda, parto prematuro |
Protección Laboral Durante el Embarazo
Esta normativa prevé la protección de la reproducción de los trabajadores y trabajadoras, para lo cual señala que la evaluación de riesgos inicial debe contemplar el supuesto de que los puestos de trabajo sean ocupados por trabajadoras embarazadas, con parto reciente o lactantes, estando exentos de riesgos que puedan dañar al futuro bebé o a su concepción. De lo que podemos deducir que, desde el diseño de la empresa, el empresario debe ser consciente de eliminar todo producto, material o condición de trabajo que signifique un riesgo para los trabajadores. Además, el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales protege la situación de riesgos durante el embarazo, parto reciente o lactancia en concreto.
Si pese a la adaptación del puesto de trabajo, los Servicios Médicos del Sistema Nacional de Salud o de la Mutua ponen de manifiesto que ciertas condiciones de trabajo están influyendo negativamente en el desarrollo del embarazo o del feto, el empresario propondrá a la trabajadora el cambio de puesto a otro exento de riesgos.
La mujer no tiene la obligación legal de comunicar a la empresa en la que trabaja si está embarazada, pero en determinados casos, cuando el puesto de trabajo puede suponer un riesgo, es mejor notificarlo cuanto antes y solicitar la adecuación del puesto (si no fuera posible se le concederá una baja por riesgo de embarazo).
La percepción del subsidio se inicia el mismo día del permiso por Riesgos durante el embarazo o lactancia, y finalizará el día antes de que se inicie la suspensión del contrato por maternidad.
Balanceando Maternidad y TRABAJO: ¿Hasta que SEMANA seguir Laborando? | Ginecologa Diana Alvarez
Recomendaciones Adicionales
Para los puestos supuestamente exentos de riesgo, cada mujer valorará si está en condiciones de trabajar o no. El mundo laboral no suele poner las cosas muy fáciles a las embarazadas. La precariedad de los contratos puede hacer que se siga trabajando aún en condiciones poco óptimas, para no perder un trabajo. Realmente, la mujer embarazada no está tan protegida como debería estar. Pero supongamos que no estamos en ninguno de estos casos.
A medida que se va acercando el tercer trimestre va apeteciendo “hacer nido”; quedarse en casa, preparar las cosas del bebé, descansar y mimarse un poco. Es probable que lo mejor sea dejar de trabajar lo antes que puedas y te apetezca, o al menos reducir la actividad, especialmente si empiezan a aparecer contracciones. Si sigues trabajando, reserva unas horas al día para ti, para tu embarazo y para tu bebé. Haz ejercicio, lee y mantén contacto con otras embarazadas. Toma contacto con tu bebé.
