Complemento de Maternidad: Requisitos y Proceso de Reclamación

En ARRIAGA ASOCIADOS, te ayudamos a reclamar el complemento de maternidad para padres o el de brecha de género, siempre que cumplas con los requisitos necesarios, y todo ello sin moverte de casa.

¿Qué es el Complemento de Maternidad por Aportación Demográfica?

El complemento de maternidad es un complemento económico (entre un 5% y un 15%, según los casos) que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Es importante destacar que el complemento por maternidad no se aplica en el caso de jubilación parcial.

¿Quiénes Pueden Beneficiarse de Este Complemento?

La reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 17 de mayo de 2023, Recurso Núm.

Los requisitos existentes para los hombres han sido considerados discriminatorios por el TJUE. El TS también establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores.

Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad:

  • Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
  • Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).

No obstante, el TJUE ha considerado que estos requisitos son discriminatorios para los hombres.

Complemento para la Reducción de la Brecha de Género

Se reforma la normativa y, desde el 4-2-2021, el complemento para la reducción de la brecha de género sustituye al anterior complemento de maternidad por aportación demográfica.

Ahora bien, la percepción del complemento de maternidad por aportación demográfica es incompatible con el complemento para reducción de la brecha de género que corresponda por el reconocimiento de una nueva pensión pública.

Cuando el otro progenitor que perciba el complemento de maternidad por aportación demográfica solicite el complemento para la reducción de la brecha de género, la cuantía mensual que se le reconoce se deduce del complemento por maternidad que se perciba.

No se permite que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género.

El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableció que el complemento por maternidad existente en aquel momento (2019) en la normativa española de seguridad social implicaba una “…discriminación directa por razón de sexo…”.

Como consecuencia de ello, y debido al alto número de reclamaciones existentes, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 3/2021, relativo a la adopción de medidas para la reducción de la brecha de género, sustituyendo así al conocido como complemento de maternidad y ampliando el derecho a los hombres.

El derogado complemento por maternidad sigue siendo un quebradero de cabeza para la Seguridad Social. A la múltiple doctrina y jurisprudencia existente ahora tenemos que sumar la reciente STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132 y STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, en la que el alto tribunal establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores y que el mismo no prescribe.

Requisitos Específicos Según el Periodo de Jubilación

  • Jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021:
    • Jubilación ordinaria (ordinaria, flexible, activa, especial, etc.)
    • Jubilación anticipada forzosa
    • Pensiones de viudedad e incapacidad permanente
  • Jubilado a partir del 4 de febrero de 2021:
    • Todo tipo de jubilaciones excepto la jubilación parcial
    • Pensiones de viudedad o incapacidad permanente

Ser padre o madre de 1 o más hijos. Con haber tenido un solo hijo es suficiente (502,6 € por hijo al año)

Cálculo del Complemento

El complemento se calcula en función del número de hijos:

  • 2 hijos: + 5% de complemento
  • 3 hijos: + 10% de complemento
  • 4 hijos o más: + 15% de complemento

Mientras las mujeres reciben automáticamente este plus por haber tenido hijos, los hombres deben demostrar que su carrera profesional se vio afectada por la paternidad.

¿Eres padre pensionista? Así cambia el complemento por brecha de género tras la sentencia UE

Solicitud del Complemento

Se pueden solicitar al mismo tiempo que se solicita la pensión o bien de manera posterior, en sede electrónica o descargando el modelo de solicitud.

A día de la fecha, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial que es accesible desde la web del organismo, que se puede presentar de forma telemática a través de esta web o a través de registro público o por cualquier otro medio habilitado en derecho como, por ejemplo, el correo administrativo).

En principio, como única documentación a anexar a la solicitud se exige una copia del libro de familia o, en su defecto, el certificado de nacimiento de los hijos o documento fehaciente de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción si es el caso, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene acceso al resto de la documentación que se pudiera necesitar para comprobar el cumplimiento de los demás requisitos (DNI, datos de la pensión…).

Plazo para Reclamar el Complemento

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de febrero de 2024 establece que el derecho a solicitar al complemento de paternidad no prescribe, modificando la interpretación anterior en la que se tenía en cuenta el plazo de prescripción de 5 años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Daños y Perjuicios por No Concesión del Complemento

Muy recientemente el TJUE en una cuestión planteada por el TSJ de Galicia en la reclamación del complemento derivado de una incapacidad permanente, ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicional incluidas las costas y honorarios del abogado, derivados de la vulneración de un derecho fundamental. Así mismo, se tendrá que esperar a su aplicación por los tribunales españoles.

Finalmente, De Cominges subraya la responsabilidad del Estado si no se aplica el fallo europeo: «La Seguridad Social está obligada a cumplir con las normas europeas.

Cambios Jurisprudenciales Hasta el Momento Actual

Este complemento solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa), ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias.

El TSJ de Cataluña reconoce el abono de este complemento a una trabajadora en una jubilación anticipada voluntaria en el año 2019. Y el TSJ de Madrid reconoce el abono de este complemento en el caso de una jubilación anticipada voluntaria, siendo la causa real de la extinción un ERE aprobado por la autoridad laboral en una entidad bancaria.

También hay sentencias en sentido contrario por lo que hay que esperar a que haya unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.

Reclamación Complemento de Maternidad vs Complemento de Brecha de Género

El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableció que el complemento por maternidad existente en aquel momento (2019) en la normativa española de seguridad social implicaba una “…discriminación directa por razón de sexo…”.

Como consecuencia de ello, y debido al alto número de reclamaciones existentes, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 3/2021, relativo a la adopción de medidas para la reducción de la brecha de género, sustituyendo así al conocido como complemento de maternidad y ampliando el derecho a los hombres.

Complemento de Pensiones Contributivas para la Reducción de la Brecha de Género (Aplicable a Pensiones Desde el 04/02/2021)

Todo lo anterior terminó por derogar este tipo de complemento a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).

Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS) .

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 de la LGSS, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

Desde el 4 de febrero de 2021 el complemento de maternidad fue sustituido por el nuevo «complemento de reducción de la brecha de género» (nuevo art. 60 de la LGSS) .

Falta de Reconocimiento de Oficio y Doctrina del TS

En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.

En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados (STSJ de Galicia n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132).

Esta cuestión resultaba fundamental para establecer si el complemento debe percibirse desde que lo solicitan, desde el inicio de la prestación que complementa o desde diciembre de 2019, fecha en la que la Unión Europea reconoció el derecho a los varones.

Mediante auto, el TSXG solicita resolución a dos dudas interpretativas de la normativa del Derecho de la Unión Europea:

  • Fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento.
  • Posible indemnización por daños y perjuicios causados derivado de la vulneración del derecho fundamental.

STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe.

El Alto Tribunal aclara que el complemento por maternidad por aportación demográfica se incorpora a la LGSS de la mano de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en virtud de una enmienda parlamentaria que afirma perseguir tres objetivos: valorar la dimensión de género en materia de pensiones; eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género en pensiones, y reforzar a las familias y al entorno en el que se desarrolla la vida familiar.

El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.

Pero , desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).

Cuantía del Complemento de Maternidad

El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-.

En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.

La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.

Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas.

Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.

Te aconsejamos que para aumentar las posibilidades de conseguirlo cuanto antes, te asesores y prepares debidamente tu petición.

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