La salud reproductiva y la integración laboral de las mujeres se entrelazan en la reciente reforma de la Ley del Aborto en España, marcando un antes y un después en cómo se concibe el apoyo institucional hacia las mujeres que atraviesan momentos críticos en su salud reproductiva. Con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2023, España se posiciona a la vanguardia en la protección de los derechos de las mujeres, al introducir cambios significativos en el marco de las bajas laborales por motivos relacionados con la salud reproductiva.
El verano de 2023 ha sido el primero en la historia de España en el que las mujeres han podido solicitar una baja laboral por abortar de manera voluntaria o espontánea. En total, entre el primero de junio y el 21 de septiembre, han sido 7.258 las incapacidades temporales otorgadas por la seguridad social a mujeres gestantes, según datos del INSS logrados por Público después de una solicitud de información pública a través de la Ley de Transparencia. Esto supone una tasa de siete bajas de este tipo por cada 10.000 mujeres ocupadas actualmente en España.
Estas bajas se han concedido al amparo de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica y amplía los derechos de la conocida como ley del aborto aprobada por el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero en el año 2010, y que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en las 14 primeras semanas de gestación, entre otros avances. Desde aquel año, en España se han practicado 971.871 interrupciones voluntarias del embarazo, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad, correspondientes a 2021.
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¿Qué Implica la Baja Laboral por Aborto?
Hasta junio, el aborto entraba en el mismo saco que cualquier otra intervención quirúrgica, enfermedad, accidente o patología en lo que se refiere a las prestaciones o condiciones de la baja laboral. Es decir, tenía el mismo carácter que cualquier otra contingencia común: a partir del tercer día de baja la trabajadora comenzaba a cobrar el 60% de su salario a cargo de la Seguridad Social. A esta regla general los convenios colectivos podían sumar otras mejoras.
Con la entrada en vigor de la nueva norma, el aborto se sigue considerando una contingencia común, pero tiene unas compensaciones diferentes al resto. El primer día de la incapacidad temporal de la trabajadora es pagado íntegramente por la empresa, mientras que a partir del segundo se hace cargo la Seguridad Social abonando el 60% del salario de la trabajadora.
Las 7.258 bajas por aborto comunicadas por el INSS a Público corresponden a las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Es decir, no se disponen de datos de bajas laborales por abortos provocados por un accidente laboral. En el caso de que el aborto fuera el resultado de un accidente laboral -lo que se conoce como contingencia profesional-, las normas que se aplican eran y siguen siendo comunes a las de cualquier otra baja por accidente laboral.
Distribución Geográfica de las Bajas Laborales por Aborto
Las provincias de España en las que hay una mayor concentración de población son también en las que se han registrado más incapacidades por esta razón. Así, en Madrid se registraron 1.416 bajas por interrupción del embarazo, mientras que en Barcelona fueron 1.141. En ambas capitales, la tasa de bajas por trabajadoras superaba la media nacional, con nueve incapacidades por cada 10.000 ocupadas.
Aún así, ninguna de ellas se encuentra entre las provincias con un mayor ratio de bajas por aborto en relación a la masa de mujeres trabajadoras. El ranking nacional lo encabezan Islas Baleares y Lleida, con 315 y 80 situaciones de incapacidad temporal respectivamente, lo que supone, en ambos casos, diez bajas por cada 10.000 trabajadoras. Le siguen Teruel y Navarra, con 25 y 125 bajas por esta razón, que igualan en tasa a las capitales del país: nueve incapacidades temporales por cada 10.000 ocupadas. En el otro lado de la balanza se encuentra Ourense, con 20 bajas laborales que corresponde a una media de tres bajas por 10.000 trabajadoras, la más baja de todo el Estado.
Tras esta, La Rioja, Albacete y Lugo son las provincias con un registro más bajo de incapacidades temporales por aborto. Oscilan entre las 26 y las 33 bajas desde la entrada en vigor de la reforma de la ley del aborto. El INSS aún no se ha pronunciado acerca de las razones por las que se produce este reparto territorial en las bajas laborales por interrupción del embarazo.
| Provincia | Bajas por Interrupción del Embarazo | Tasa por 10,000 Trabajadoras |
|---|---|---|
| Madrid | 1,416 | 9 |
| Barcelona | 1,141 | 9 |
| Islas Baleares | 315 | 10 |
| Lleida | 80 | 10 |
| Teruel | 25 | 9 |
| Navarra | 125 | 9 |
| Ourense | 20 | 3 |
Duración de la Baja y Recuperación
La interrupción de un embarazo, cuando es voluntaria, suele llevar acarreada varias semanas recuperación, siempre en función del mes de gestación en la que se produjo el aborto. En términos generales, la recuperación plena de un aborto puede oscilar entre dos y cuatro semanas. Según los datos del INSS, la media española se encuentra en los 17,6 días.
En provincias como Zamora o Almería, por ejemplo, la media de días de baja laboral superan en casi diez días el promedio nacional, hasta alcanzar los 28,8 y los 26,8 días respectivamente. Al tratarse de medias, estas estimaciones pueden verse distorsionadas por bajas que se prolonguen excepcionalmente en el tiempo.
Tras ser preguntado acerca de las razones por las que la duración de las bajas se alarga en algunas provincias el INSS ha explicado que "la duración de cada proceso particular responderá al tiempo en que cada trabajadora esté impedida para el trabajo". Además, subraya que la nueva ley "no establece ningún límite en la duración de las situaciones especiales de incapacidad temporal debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no".
¿Cómo Solicitar la Baja Laboral?
Quienes tengan menstruaciones incapacitantes podrán solicitar la baja médica a partir de este jueves 1 de junio. Esta medida, que se incluyó en la reforma de la ley del aborto, entra en vigor junto a otros dos permisos más: por interrupción del embarazo -ya sea un aborto espontáneo o voluntario- y el preparto -a partir de la semana 39 de gestación-.
Emilia De Sousa, abogada laboralista especializada en derechos reproductivos, explica a Newtral.es que “no se trata de poder coger la baja médica por una regla dolorosa sin más, sino que hablamos de supuestos en los que existe una patología previamente diagnosticada que da lugar a una sintomatología realmente incapacitante”.
Condiciones de Retribución
Como con la baja por regla dolorosa, el permiso por aborto voluntario o espontáneo también se percibirá desde el primer día de baja. Del mismo modo, tampoco existe un periodo mínimo de cotización. A diferencia de la baja por regla dolorosa, el primer día de retribución corre a cargo de la empresa, por tanto, es el salario íntegro correspondiente a ese día. A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social.
Permiso Laboral Preparto
La reforma de la ley establece también un permiso laboral preparto. Se podrá solicitar a partir de la semana 39 de gestación. Este permiso es diferente del que se concede por el nacimiento de un hijo, que son 16 semanas tras el parto.
Por otro lado, añade De Sousa, “una mujer embarazada de 39 semanas puede disfrutar de una baja laboral si tiene algo que la incapacita para trabajar, por ejemplo, un dolor de espalda”. Con el permiso “ya no hará falta tener ningún pretexto”.
El permiso se percibirá desde el primer día y, en este caso, a diferencia de los otros dos permisos, sí existe un periodo mínimo de cotización. Como con el permiso por interrupción del embarazo, el primer día de retribución corre a cargo de la empresa, por tanto, es el salario íntegro correspondiente a ese día. A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social.
Privacidad y Protección Laboral
La reciente legislación sobre bajas médicas por “regla dolorosa” (menstruación incapacitante) y aborto (interrupción voluntaria del embarazo) es aún peor desde el punto de vista de la privacidad y de la protección laboral, porque su efecto inevitable es que la empresa va a saber legalmente que a una trabajadora le han dado la baja por regla dolorosa o por aborto. No es solo que pueda saberlo si se lo propone, sino que va a saberlo seguro, aunque no se lo diga la trabajadora. Es más: muchas trabajadoras no sabrán que la empresa lo sabe.
Recordad que en la copia de la empresa de los antiguos partes de baja no se decía la enfermedad causante de la baja. Solo se decía si era enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o no de trabajo; no la enfermedad o dolencia concreta.
El problema es que las “nuevas” bajas por menstruación incapacitante y por aborto se definen legalmente como “especiales”, porque se cobran de forma distinta al resto de bajas por contingencias comunes. Además, también son distintas entre sí. En la de menstruación incapacitante se cobra prestación los primeros 3 días. En la de aborto se cobra salario el día 1º y prestación el 2º y el 3º.
En todas las demás bajas por contingencias comunes no se cobra nada los primeros 3 días. Como se cobran de forma distinta y la empresa tiene que adelantar el dinero, es necesario e imprescindible que la empresa sepa de qué tipo de baja por contingencias comunes se trata. Por lo que la SS ya ha anunciado que añadirá un código de clasificación en los datos de la baja que les transmita a las empresas.
Habrá un código exclusivo para las bajas por menstruación incapacitante y otro exclusivo para las bajas por aborto. Por tanto, cuando a una trabajadora le den la baja por menstruación incapacitante o por aborto, la empresa sabrá que ha sido por eso y no por otra cosa, porque se lo va a decir el INSS. Pero la trabajadora que no tenga estos conocimientos legales no sabrá que a la empresa se lo han dicho.
Esto es lo que pasa cuando alguien pone en el BOE que una situación es especial, pero ignora o considera de menor importancia las consecuencias legales que pueda tener. Antes se podían “pedir” la baja exactamente igual que ahora, porque el requisito fundamental de la baja era y sigue siendo que haya una incapacitación temporal para el trabajo; por regla dolorosa, por aborto, por cáncer, por gripe, por dolor de muelas o por cualquier otra causa.
Antes la empresa no sabía por qué era la baja a no ser que se lo dijera la trabajadora, sino que solo sabía que era por enfermedad común. Ahora se pueden “pedir” la baja igual que antes, porque eso no es ninguna novedad. Pero ahora la empresa sabrá si es “normal”, por aborto o por menstruación incapacitante.
En resumen, centrándonos en el tema del aborto, si antes una mujer interrumpía voluntariamente su embarazo y le daban la baja por la incapacidad temporal que eso le suponía, la empresa solo sabía que la baja era por una enfermedad común indeterminada y parece obvio que la mujer no le decía a la empresa que había abortado voluntariamente.
