Ser madre es una de las experiencias más gratificantes, pero si eres trabajadora autónoma, la llegada de tu bebé puede generar dudas sobre tu situación laboral y económica. Conciliar la maternidad con el trabajo es una de las prestaciones a la seguridad social por cuenta propia que se pueden solicitar. Saber cómo y cuándo solicitarla, qué requisitos debes cumplir y qué plazos manejar es crucial para disfrutar de tu permiso con total tranquilidad. En esta guía práctica te lo explicamos todo. Hemos simplificado el proceso en pasos claros, con los documentos necesarios y las fechas clave para que puedas gestionar tu baja de maternidad de forma segura y sencilla.
¿Tienen las autónomas derecho a la baja por maternidad?
Las mujeres autónomas que hayan tenido un bebé no solo tienen derecho a la baja por maternidad, sino la obligación de disfrutar, al menos, de 6 semanas de descanso tras el parto. Este periodo, que debe disfrutarse de forma ininterrumpida, no puede renunciarse ni cederse al otro progenitor.
Tras estas 6 semanas, el resto del permiso (normalmente 11 semanas, para llegar a un total de 17) pueden disfrutarse de forma ininterrumpida, en periodos alternos o alargarlas combinándolas con una jornada parcial. Lo que no es posible, desde la reforma laboral de 2019, es cederlas al otro progenitor, que también dispondrá de sus 16 semanas, ya que ambos permisos son igualitarios e intransferibles.
De forma adicional a estas 17 semanas, según el Real Decreto-ley 9/2025 de 29 de julio, se podrá disfrutar de 2 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años, aplicables únicamente a los nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024.
Duración de la baja por maternidad
Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las 16 semanas de baja cobrando el 100% de la base de cotización. Desde el mismo día en que comienza el período de descanso, en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad.
En el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse.
Salvo las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor.
Requisitos para solicitar la baja por maternidad
Para disfrutar de la baja por maternidad siendo autónoma tendrás que cumplir ciertas condiciones previas:
- Tendrás que estar en situación de alta tanto en el RETA como en la Seguridad Social.
- Además, tienes que estar al corriente de pago de todas tus obligaciones con ambos organismos.
- El requisito de cotización depende directamente de tu edad:
- Si tienes 26 años o más, tendrás que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años o de 360 días en el total de tu vida laboral.
- Si tienes entre 21 y 26 años, el mínimo se reduce a la mitad: 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
- Las mujeres menores de 21 años no necesitan un periodo mínimo de cotización para cobrar la baja de maternidad.
Pasos para solicitar la baja por maternidad
Los pasos para solicitar la baja por maternidad de autónomas son:
- Primero, obtener el informe médico tras el nacimiento (o adopción o acogida), que acredite el inicio de la prestación. Este documento debe emitirse por el Servicio Público de Salud o, en caso de adopción, por la autoridad competente.
- Segundo, presentar la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Si es aprobada, el ingreso se realiza automáticamente en la cuenta bancaria indicada.
Cuantía de la prestación
La prestación económica será del 100% de la base reguladora correspondiente. Esta base reguladora, por regla general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso.
¿Cuánto cobran las autónomas de baja por maternidad? Si cumple con lo que pide la Seguridad Social, la autónoma con baja por maternidad puede cobrar el 100% de la base reguladora, es decir, de lo que cotiza mes a mes, calculado en base a una media diaria.
Para realizar el cálculo, la Seguridad Social coge las bases de cotización de los últimos seis meses antes dar a luz, lo suma todo y lo divide entre 180 días. El resultado es la cantidad que le pagan a la autónoma por cada día de baja por maternidad en España.
Por ejemplo, si la base mensual de la autónoma ha sido de 1.274,51 € (la mínima), la suma de 6 meses es de 7.647 €. Esa cantidad se divide entre 180, lo que resulta en 42,50 €.
Habitualmente, cobrarás la prestación por baja de maternidad a mes vencido, el último día del mes (puede adelantarse o retrasarse ligeramente si el último día cae en festivo o fin de semana). Recuerda que el primer pago puede demorarse ligeramente, debido a los trámites de la Seguridad Social.
Bonificaciones y Ayudas para Autónomas de Baja por Maternidad
Con el objetivo de mejorar la natalidad y facilitar la conciliación de la vida personal y laboral, existen otras iniciativas de ayuda a la maternidad para las trabajadoras por cuenta propia:
- Bonificación completa en la cuota de autónomas durante la baja: Mientras dura la baja por maternidad, la autónoma no paga cuota a la Seguridad Social, ya que se aplica una bonificación del 100 % sobre su base de cotización. Esta bonificación cubre todas las contingencias comunes.
- Cuota reducida tras la maternidad (nueva tarifa plana especial): Tras finalizar la baja laboral, las autónomas pueden acogerse a una tarifa plana de 80 € mensuales durante 12 meses, sin importar ingresos, siempre que reanuden la actividad dentro de los dos años siguientes al parto.
- Ayuda mensual de 100 euros para madres trabajadoras: Las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia tienen derecho a una deducción anticipada de 100 €/mes, compatible con la baja.
- Apoyo adicional por gastos de guardería: Si se matricula al hijo en una guardería o centro infantil autorizado, se puede acceder al conocido como “cheque guardería”, que aumenta la deducción por maternidad hasta 1.200 € adicionales, según los gastos declarados y justificados.
- Beneficio fiscal mínimo por descendientes: El IRPF contempla un mínimo exento adicional por descendientes a partir del nacimiento del primer hijo. Esto reduce la base imponible y supone un importante ahorro fiscal anual si se aplica correctamente en la declaración de la renta.
- Ayudas autonómicas según la comunidad en la que residas: Cada comunidad autónoma puede ofrecer ayudas específicas por maternidad o nacimiento, como pagos únicos, bonos por conciliación o incentivos al emprendimiento femenino.
Tabla resumen de bonificaciones y ayudas:
| Ayuda/Bonificación | Descripción |
|---|---|
| Bonificación 100% cuota autónomos | No se paga la cuota durante la baja por maternidad. |
| Tarifa plana tras la maternidad | Cuota reducida de 80€/mes durante 12 meses al reanudar la actividad dentro de 2 años. |
| Ayuda mensual de 100€ | Deducción anticipada para madres con hijos menores de 3 años. |
| Cheque guardería | Deducción adicional por gastos de guardería (hasta 1.200€). |
| Beneficio fiscal por descendientes | Mínimo exento adicional en el IRPF por nacimiento de hijos. |
| Ayudas autonómicas | Ayudas específicas según la comunidad autónoma. |
Además, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye dos importantes novedades en forma de nuevas bonificaciones para favorecer la conciliación familiar:
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad: las autónomas y autónomos que se encuentren de descanso por maternidad, paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación total de la cuota de autónomos sin necesidad de contratar una persona sustituta. La cuantía de la bonificación será resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a acogerse a la bonificación.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador en sustitución del autónomo, y dependerá del % de la jornada contratada. Se podrá solicitar en caso de tener a cargo menores de doce años, familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, en situación de dependencia o con parálisis cerebral o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física igual o superior al 65%.
Sustitución durante la baja
La contratación de una persona que esté en situación de desempleo y que no sea familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para sustituir a la autónoma está bonificada al 100% a las cuotas de la seguridad social de la persona sustituta.
Los trabajadores autónomos pueden celebrar un contrato de sustitución en los períodos de descanso por nacimiento tal como establece el art. 1.c) del RDL 11/1998. Para poder bonificar la Seguridad Social del trabajador contratado, este debe estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y ser menos de 30 años en virtud de lo dispuesto en el art. 17 del RDL 1/2023. Además, la bonificación de dicho contrato sólo será posible durante el primer periodo de disfrute a jornada completa.
Particularidades de la prestación para autónomas
Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.
Contratación de un trabajador o trabajadora, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. No procederá reintegro de la bonificación en caso de extinción cuando ésta esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba.
Novedades en las bajas de maternidad para autónomas
La última novedad en la baja de maternidad de las autónomas, que entró en vigor en 2025, es la ampliación del permiso a 19 semanas desde las 16 anteriores, que deberán distribuirse de la siguiente forma:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto.
- 11 semanas que se pueden disfrutar de forma flexible durante los siguientes 12 meses.
- 2 semanas adicionales que se pueden solicitar hasta que el menor cumpla 8 años.
Además, la autónoma en situación de baja puede contratar a un sustituto con un contrato de interinidad bonificado al 100% en las cuotas empresariales.
Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]
Preguntas frecuentes
¿Una autónoma puede trabajar estando de baja por maternidad?
Trabajar durante la baja de maternidad se considera una infracción grave que puede conllevar la pérdida tanto de la prestación de baja (incluyendo la devolución de los importes ya percibidos) como de posibles subvenciones y otros beneficios, como la bonificación de la cuota mensual.
