El complemento de paternidad para jubilados, o para beneficiarios de otras pensiones contributivas, es un plus que pueden cobrar los padres por tener hijos, naturales o adoptados. Este complemento, también conocido como complemento de paternidad para jubilados, se percibe tras ingresar una pensión contributiva y elimina la discriminación de los hombres en el complemento de maternidad. ¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo!
Si has sido padre y te preguntas si tienes derecho al complemento de paternidad en la pensión, es fundamental que conozcas los requisitos y cómo funciona este beneficio. En este artículo, te explicaré en detalle quiénes pueden solicitarlo, qué condiciones deben cumplirse, cómo hacer la solicitud y qué sucede si te lo deniegan.
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¿A quién beneficia el complemento de paternidad?
Tradicionalmente, este complemento se reconocía únicamente a las mujeres que se fuesen a jubilar. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman. Por este motivo, y pese a que ya no está vigente en las leyes actuales, los hombres que hubieran tenido derecho a él -si no hubiera sido una ayuda enfocada a las mujeres- lo pueden reclamar de forma retroactiva.
En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género. Quienes no los cumplan, sin embargo, podrían cobrar otro: el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión.
Es importante destacar que el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Requisitos para solicitar el complemento de paternidad
Para poder acceder a este complemento, es necesario que se cumplan una serie de requisitos específicos:
- Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.
- Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Este complemento solo se otorga a aquellos que reciben una pensión de carácter contributivo.
- La pensión afectada debe haberse obtenido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. Este punto es clave.
Además, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- El complemento no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria.
- Este complemento no es acumulable entre ambos progenitores. Si la madre ya lo ha solicitado y le ha sido concedido, el padre no puede solicitarlo por ese mismo hijo.
- Si te has prejubilado no puedes solicitar el complemento.
- Si su cónyuge lo ha solicitado entonces él no tendría derecho. Sólo se le concede a uno de ellos.
Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.
Cómo solicitar el complemento de paternidad
Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.
La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
El proceso de solicitud se puede resumir en los siguientes pasos:
- Solicita la pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Indica expresamente en la solicitud que deseas el complemento.
- Presenta la solicitud en la Seguridad Social.
En un primer momento, no es necesario que acudamos a los tribunales para poder reclamar el complemento de paternidad, sino que existe una fase previa que es administrativa, ante el Instituto de la Seguridad Social.
La respuesta a este escrito hasta el momento siempre ha sido negativa y te dan un plazo para que interpongas lo que se llama reclamación previa, que es un escrito donde puedes explicar por qué entiendes que tienes derecho a ese complemento. La respuesta a este escrito suele también ser negativa y es cuando se interpone una demanda judicial en la jurisdicción social (Juzgados de lo Social).
En la reclamación, la Seguridad Social tiene la obligación de responder en un plazo de 45 días.
¿Qué hacer si te deniegan el complemento?
Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si has solicitado el complemento y te ha sido denegado, tienes derecho a reclamar.
Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo. Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos. Si se vuelve a denegar comienza la vía judicial: se concede un plazo de 30 días para interponer una demanda en la Jurisdicción Social (Juzgado de la Social). En un plazo de aproximadamente mes/mes y media se dicta una sentencia (y esa sentencia se transmite al abogado). En principio, suele ser favorable.
El primer paso es presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social. Si la reclamación es rechazada, puedes acudir a la vía judicial. En muchos casos, los tribunales han fallado a favor de los solicitantes, especialmente si se puede demostrar que la paternidad afectó la carrera profesional.
Pero posteriormente los Tribunales superiores a los juzgados han discutido si la fecha de efectos tenía que ser de sólo 3 meses previos a la solicitud o desde el momento en el que esa persona se jubiló (fecha de la resolucíón de jubilación).
Importe del complemento y cobro de atrasos
Gracias al complemento de paternidad, los jubilados pueden ver aumentada su pensión entre un 5 y un 15% cada mes. Esta ventaja, basada en un determinado porcentaje que eleva la pensión a cobrar desde el momento en que esta se aprueba, no es la única.
El complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión (sobre su base más la revalorización) un porcentaje que varía según el número de hijos. El importe del complemento no es fijo, sino que varía en función del número de hijos que hayas tenido. La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión.
El importe del complemento depende del número de hijos y se actualiza anualmente. En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
Además, si ya estás jubilado y crees que tienes derecho al complemento, puedes solicitarlo con efecto retroactivo hasta un máximo de cuatro años desde la fecha de solicitud. Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento.
En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.
Compatibilidad con otras ayudas
Sí, el complemento de paternidad es compatible con otras ayudas o complementos que puedas recibir en tu pensión, siempre que no haya una incompatibilidad expresa en la normativa.
El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
Casos especiales
Existen algunos casos especiales en los que no se puede solicitar el complemento de paternidad:
- Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada no tienen derecho al complemento.
- En el periodo de vigencia del complemento accedí a la jubilación parcial o voluntaria.
- No. Como en el caso de los jubilados a partir del 4 de febrero de 2021, tendrás que solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.
El complemento de paternidad es una ayuda importante para aquellos padres que han visto afectada su vida laboral debido a la crianza de sus hijos. Si crees que te corresponde y no lo has solicitado, no dejes pasar la oportunidad.
En onLygal, conocemos bien lo abrumador que puede ser enfrentarse a este tipo de trámites burocráticos, especialmente cuando se trata de asegurar derechos que no siempre se difunden bien.
