Solicitar Prestación por Nacimiento de Hijo: Requisitos y Documentación Necesaria en España

Si has sido padre o madre, tienes derecho a solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social. Esta prestación, que sustituye y unifica las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los períodos de descanso y los permisos derivados del nacimiento de un hijo, así como la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, siempre que la duración del acogimiento familiar no sea inferior a un año.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

Madre con su hijo recién nacido.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Pueden ser beneficiarias de esta prestación las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, sin importar su sexo, siempre que:

  • Se encuentren en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor.
  • Acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

¿Cuándo comienza el subsidio?

  • Parto: Desde el mismo día de la fecha del parto o del inicio del descanso, si esta es anterior. A no ser que la madre biológica se encuentre en situación de incapacidad laboral, en cuyo caso el inicio del descanso y el subsidio tendrían lugar con la fecha del parto.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: A partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • Adopción internacional: Si es necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el subsidio se podrá iniciar hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

Requisitos para solicitar la prestación

Para poder acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización, que varía en función de la edad:
    • Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años: Se requieren 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
    • Mayores de 26 años: Se requieren 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Cómo solicitar la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor [con certificado digital]

¿Cómo solicitar la prestación?

La prestación por nacimiento o cuidado de menor se puede solicitar de las siguientes maneras:

  • Vía online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital o usuario y contraseña.
  • Por correo ordinario: Descargando el formulario de solicitud y remitiéndolo a la dirección provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con el resto de documentación necesaria.
  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
Solicitud de prestación por maternidad o paternidad al INSS

Documentación necesaria

En todos los casos, se deben presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud de la prestación.
  2. Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).
  3. Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Si este documento ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
  4. Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo.
  5. Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar (en caso de adopción o acogimiento).
Permiso por maternidad y paternidad

Duración de la prestación

La duración de esta prestación por nacimiento y cuidado de menor es de 16 semanas para ambos progenitores. Esta duración puede ampliarse en los siguientes casos:

  • Una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación de una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales.

Permiso de Paternidad: Detalles Adicionales

Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Lo disfrutarán "los progenitores distintos de la madre biológica". Si el padre no hace uso de sus 17 semanas de baja paternal, estas se pierden. Son 17 semanas en caso de tener un solo hijo. En caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar, cada progenitor tiene derecho a una semana más.

Las once semanas restantes el padre puede tomárselas más adelante, hasta que el bebé cumpla doce meses. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas. Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad.

Requisitos y Cuantía

¿Los requisitos? Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal).

Sí. Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.

Consideraciones Importantes

Comienza de manera inmediata al parto, el día del alumbramiento. ¿Sabes la fecha probable que va a nacer tu pequeño? El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo pero sí es altamente recomendable.

El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder. Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.

Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido. Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.

Permiso de Lactancia

Tras el permiso de paternidad, existe el permiso de lactancia, que puede disfrutarlo el padre y la madre.

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