En España, la filiación es un derecho fundamental del niño. No obstante, existen situaciones en las que la madre decide no reconocer al padre en el Registro Civil. Ante esta situación, es crucial conocer las acciones legales disponibles para proteger los derechos del padre y del hijo.
Desde hace algún tiempo, nuestro marco legal reconoce la figura de las madres solteras por elección y no por circunstancias (embarazos no deseados, abandonos, etc.). Si ese es su deseo, una madre soltera podrá figurar como la única persona que reconoce a su hijo. Cuando no hay un padre reconocido, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos de la madre soltera. Igualmente, con relación a adopciones, la ley permite modificar los apellidos con los que fueron inscritos originalmente por los de sus padres adoptivos.
El hijo nacido tiene el derecho básico al reconocimiento de filiación. No obstante, nos encontramos con casos en que la madre prefiere ocultar la identidad del otro progenitor. En tales casos, simplemente se recoge como padre desconocido en el Registro Civil.
Para los dos casos anteriores, tanto un progenitor como el hijo o hija, durante toda su vida, dispone de la acción de reconocimiento de filiación para reconocer que es padre/madre o hijo/a de una determinada persona. No existe peculiaridad alguna o diferencia para la inscripción de un recién nacido cuando se ha alcanzado el embarazo mediante reproducción asistida.
Ahora bien, es necesario realizar precisiones para aquellos supuestos en te encuentres divorciada o separada y posteriormente accedas, como madre soltera, a la opción de reproducción asistida.
Para los casos en que exista un matrimonio anterior, esa presunción, además, se evita aportando el certificado de matrimonio donde conste la inscripción del divorcio (y en su defecto, la sentencia firme de separación o divorcio testimoniada).
Demanda de paternidad | Sánchez Abogados
¿Qué hacer si la madre se niega a poner el apellido del padre?
Si la madre se niega a reconocer la paternidad, el padre tiene la opción de interponer una demanda de paternidad.
Pasos a seguir:
- Demanda de Paternidad: Interponer una demanda de filiación ante el juzgado.
- Prueba de ADN: Solicitar una prueba de ADN para confirmar la paternidad.
- Medidas Paternofiliales: Una vez reconocida la paternidad, se establecerán las medidas paternofiliales, como el régimen de visitas y la manutención.
Es crucial guardar todos los recibos de gastos relacionados con el niño (comida, ropa, pañales, juguetes, vacunas) o realizar ingresos mensuales en la cuenta de la madre especificando "alimentos para el menor". Esto servirá como prueba en el proceso legal.
Alteración de Apellidos y sus Consecuencias
La legislación española señala que la alteración en apellidos de padres afecta directamente a sus hijos si bien es diferente si los hijos están o no aún bajo la patria potestad de los padres.
Concretamente, tanto la Ley como el Reglamento del Registro Civil estipulan que los cambios de apellidos alcanzan a todos aquellos que están sujetos a la patria potestad, además de a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
Como ya hemos adelantado, la ley señala que todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad. Esto quiere decir, que a todos los descendientes de los cuales se ostente la patria potestad, les afectarán los cambios de apellidos de sus padres, ya sea un cambio de orden de los mismos o cualquier otro tipo de alteración en apellidos.
Además, respecto a aquellos descendientes que no estén sujetos a la patria potestad (normalmente, por ser mayores de edad o emancipados, o porque hayan retirado la patria potestad a los progenitores), también les podrán afectar los cambios de apellidos de sus progenitores siempre que los descendientes así lo consientan expresamente.
Cabe destacar que para que a estos descendientes les afecte el cambio de apellidos de sus padres, es necesaria la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el propio expediente, o bien dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el encargado del Registro Civil.
El encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos lo comunicará, en cuanto afecte a mayores de 16 años, a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. También podrá comunicarlo, en su caso, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los alcanzados por el cambio. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones.
Tabla Resumen de Acciones Legales
| Situación | Acción Legal | Objetivo |
|---|---|---|
| Madre se niega a reconocer al padre | Demanda de Paternidad | Reconocimiento legal de la paternidad y establecimiento de medidas paternofiliales. |
| Cambio de apellidos del padre | Inscripción en el Registro Civil | Afecta a hijos bajo patria potestad y a mayores de edad con consentimiento. |
