Una de las dudas más frecuentes cuando fallece un ser querido es cómo se reparte la herencia entre el cónyuge y los hijos. En España, la distribución de la herencia está regulada por el Código Civil y existen normas que protegen a los herederos forzosos (es decir, aquellos que tienen derecho a recibir una parte de la herencia de manera obligatoria). La relación entre cónyuge y herencia es más compleja de lo que parece.
Además del derecho común, regulado por el Código Civil, hay que tener en cuenta si es de aplicación algún derecho foral específico, pues cada uno tiene sus propias características y limitaciones. Si a esto añadimos los efectos de los posibles acuerdos firmados al contraer matrimonio, ¡puede existir un riesgo real, a veces, de desprotección del cónyuge viudo!
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, suelen surgir dudas sobre quién tiene derecho a heredar. La respuesta depende de varios factores. Incluso si no hay testamento, existen herederos legales o forzosos a los que la ley garantiza una porción de la herencia, conocida como legítima.
En este estudio vamos a centrarnos en el cónyuge viudo, ya que la mayor parte de las veces existe cierto conflicto en torno a quién hereda cuando muere un cónyuge o qué porcentaje de la legítima le corresponde al viudo/a. Como hemos visto anteriormente, el cónyuge es uno de los herederos forzosos que reconoce nuestro Código Civil.
Pero, ¿qué parte de la herencia le corresponde al cónyuge sobreviviente? Para responder a ello, debemos atender a si concurre o no con hijos o descendientes, y si no concurre con ellos, si lo hace o no con ascendientes.
Las normas de la sucesión hereditaria son distintas en función de si el fallecido dejó testamento o no, pudiendo distinguirse entre la sucesión testamentaria, en el primer caso, y la sucesión intestada, en el segundo. Los derechos del cónyuge viudo varían en ambos casos, y van desde la posibilidad de heredarlo todo a incluso no heredar nada, porque concurran otros herederos con mejor derecho.
A continuación vamos a ver los distintos escenarios en que se puede encontrar el cónyuge viudo a la hora de heredar cuando el régimen de su matrimonio era la separación de bienes.
El régimen económico del matrimonio es determinante para determinar el haber hereditario. En primer lugar, para establecer los bienes que forman parte de la herencia se debe ver si el régimen económico del matrimonio es de gananciales o de separación de bienes.
En los casos en que haya separación de bienes, cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes personales, tanto los que se originaron antes de la celebración del matrimonio, como los obtenidos después de la celebración del mismo.
En los casos en que el régimen del matrimonio sea de gananciales, los bienes que se obtienen durante la vigencia del matrimonio se reparten al 50%. El 50% que corresponde al cónyuge fallecido será lo que constituya la herencia.
Una vez se conocen cuáles son los bienes a heredar (ver este artículo sobre inventario y reparto de la herencia), se determinará quiénes son los llamados a ser herederos. Tratamos, a continuación, los derechos hereditarios del cónyuge superviviente.
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Herederos Forzosos en España
La ley española protege a ciertos familiares para garantizar que siempre reciban una parte de la herencia sin importar lo que se indique en el testamento. Estos son los llamados herederos forzosos y son los hijos y descendientes, a falta de estos, los padres y ascendientes.
El primer tercio está reservado obligatoriamente para los hijos a repartir por igual entre todos. Ese tercio se conoce como el tercio de legítima estricta. El segundo tercio es el de mejora, el cual también está destinado a los hijos, pero en esta ocasión se puede asignar de manera desigual. El cónyuge no recibe necesariamente una parte en plena propiedad de los bienes, sino que suele heredar en usufructo (derecho de uso y disfrute). Esto significa que podrá utilizar ciertos bienes, aunque no sean de su propiedad absoluta.
División de la herencia en España
¿Cómo se Divide la Herencia entre Cónyuge e Hijos?
En derecho común, las herencias se dividen, legalmente, en tres tercios. Uno de ellos corresponde a la legítima que está reservada, por ley, a los herederos forzosos y se distribuye de forma equitativa. Luego tenemos otro tercio, llamado comúnmente “de mejora” que también corresponde a los herederos forzosos, aunque en este caso el testador puede decidir a cuáles y en qué cantidades. El último tercio, llamado de libre disposición, depende por completo de la voluntad del legatario.
El Usufructo Viudal
El usufructo viudal es la legítima del cónyuge viudo y se denomina así porque consiste en un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia. Esa parte dependerá de con qué otros legitimarios se comparta la herencia, como veremos más adelante. Este derecho es de uso y disfrute.
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo viudal si el matrimonio estaba vigente al momento del fallecimiento del otro cónyuge. Si estaban separados legalmente o, de hecho, no tienen derecho, a menos que hubiera reconciliación notificada al juzgado o notario.
El usufructo le permite al cónyuge disfrutar de los bienes, pero no disponer de ellos como si fueran de su propiedad total. El resto de los herederos deberán satisfacer este derecho de usufructo de mutuo acuerdo, o, en su defecto, mediante una decisión judicial, a través de una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o capital en efectivo.
Es decir, el cónyuge viudo puede utilizar los bienes de la herencia (como una casa o el dinero), pero no puede venderlos ni hacer con ellos lo que quiera porque no son completamente suyos. Los otros herederos (por ejemplo, los hijos) deben ponerse de acuerdo para darle al cónyuge lo que le corresponde de forma justa.
La legitima del cónyuge viudo con hijos corresponde al usufructo de un tercio de toda la herencia. Para su cálculo se atenderá a la fórmula antes citada en función de la edad y se aplicará el porcentaje resultante sobre el valor de un tercio de la herencia.
Cuantía del Usufructo
El derecho del viudo o viuda en la herencia para utilizar y gozar de algunos elementos patrimoniales sucesorios depende de con quiénes concurre a la herencia:
- Con hijos y descendientes: La persona viuda tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- Sin descendientes, pero con ascendientes: El cónyuge que sobrevive accede en usufructo al cincuenta por ciento de la herencia.
- Sin descendientes ni ascendientes: Recibe el derecho al usufructo de las dos terceras partes del patrimonio heredable.
Lo explicado anteriormente aplica si es de aplicación el Derecho común, ya que en los derechos civiles forales (como los existentes en Aragón, Cataluña, País Vasco, Galicia, Navarra o Baleares) las normas que regulan los derechos del cónyuge viudo (y, por tanto, la cuantía del usufructo) varían significativamente.
En el derecho aragonés, por ejemplo, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de todos los bienes del cónyuge fallecido, salvo disposición en contrario hecha por el causante en testamento o pacto sucesorio (“más vale ser viuda en Aragón que reina en Castilla”, dicen). Por tanto, hay que tener presente en primer lugar ver cuál es el derecho que resulta de aplicación a cada caso concreto porque, como decíamos, puede variar notablemente.
La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente:
No podemos olvidar que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien.
Si se capitalizase el usufructo del cónyuge viudo, se hará un cálculo teniendo en cuenta su edad.
¿Qué Ocurre si No Hay Testamento?
En resumen, cuando no hay testamento, los herederos son los hijos o descendientes en general. Ello no obstante, no significa que el viudo o la viuda no tengan ningún derecho.
Si no hay testamento, la herencia pasa primero a los descendientes. En defecto de descendientes, heredan los ascendientes. En defecto de estos, hereda el cónyuge y luego los parientes colaterales, y si no hay parientes de ningún tipo, entonces hereda el estado.
Por tanto, si no hay testamento, el cónyuge solo tiene derecho a herencia si el fallecido no ha dejado descendientes ni ascendientes en ningún grado, y tendrá derecho a la totalidad de la herencia. Si hay algún descendiente o ascendiente vivo, no heredará nada.
Así, los herederos forzosos serán los siguientes:
- Los hijos heredan con preferencia a los demás descendientes. En su defecto, heredan los que les siguen en grado.
- Si no hay hijos ni demás descendientes, toda la herencia pasará a los padres, y si solo vive uno, todo irá para él.
- A falta de padres, heredan los demás ascendientes.
- Si tampoco hay ascendientes, entonces el cónyuge lo hereda todo.
- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado solo podrán heredar en ausencia del cónyuge.
Favorecer al Cónyuge Viudo
Considerando estas cuestiones, ¿qué pasos puedes dar para favorecer a tu cónyuge después de tu deceso? Estas son cinco buenas alternativas a tu alcance.
- Otorgar al cónyuge el tercio de libre disposición: Es la primera decisión testamentaria que puedes adoptar para proteger a tu cónyuge cuando ya no estés. Es esa tercera parte del patrimonio de la que puedes disponer con absoluta libertad aun cuando haya herederos forzosos. De este modo, incrementas el patrimonio de tu viuda o viudo.
- Recurrir a la cautela Socini: Aunque esta cláusula testamentaria no se encuentra regulada en el Código Civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dado por buena su validez. Es una facultad que se concede al testador de establecer disposiciones testamentarias que graven la legítima y que favorecen al legitimario únicamente en el caso de que acepte el gravamen o limitación impuesto sobre la legítima.
- Establecer la fiducia sucesoria: Esta institución jurídica se permite en el Derecho común (es decir, si no es de aplicación uno de los derechos forales vigentes) con base en el artículo 781 del Código Civil, aunque de forma muy limitada y excepcional y no con la amplitud que tiene en derechos forales como el aragonés, donde goza de gran tradición. El cónyuge superviviente, al ser nombrado fiduciario, recibe la capacidad y la facultad de repartir la herencia del fallecido, según su voluntad, entre los herederos establecidos por el testador.
- Obtener la vivienda conyugal: El llamado derecho de adjudicación preferente de la vivienda conyugal regulado en el artículo 1.406 del Código Civil otorga a la persona viuda el derecho a adjudicársela con preferencia cuando se liquida la sociedad de gananciales en pago de su haber en la liquidación. Es decir, obtiene la vivienda ganancial que, hasta el fallecimiento, había sido la residencia habitual de la pareja.
- Conmutar el usufructo del cónyuge viudo: El artículo 839 del Código Civil faculta a los herederos a satisfacer al cónyuge su parte del usufructo mediante la asignación de: Una renta vitalicia, Productos o beneficios que generen un capital o bienes, Un capital en efectivo. Solo se puede hacer por acuerdo mutuo o bajo mandato judicial.
Tabla Resumen: Derechos del Cónyuge Viudo
Esta tabla resume los derechos del cónyuge viudo en función de la existencia de testamento y la concurrencia con otros herederos:
| Situación | Derechos del Cónyuge Viudo |
|---|---|
| Sin testamento, sin descendientes ni ascendientes | Hereda la totalidad de la herencia |
| Sin testamento, con descendientes o ascendientes | No hereda nada (prioridad de descendientes/ascendientes) |
| Con testamento, con hijos o descendientes | Usufructo de 1/3 de la herencia |
| Con testamento, sin hijos, pero con padres o ascendientes | Usufructo de la mitad de la herencia |
| Con testamento, sin hijos ni ascendientes | Usufructo de 2/3 de la herencia |
Consulta a un experto en sucesiones, con antelación suficiente, para proteger convenientemente a tu cónyuge cuando enviude.
